Sentencia nº 485 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 17 de septiembre de 2003

193° y 144°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de septiembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 25.6.03, el abogado E.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.812, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.A., interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de revisión el día 11.11.02, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra “...el acto administrativo Nº DS-2616 de fecha 14 de mayo del 2.001, suscrito por el Ministro de la Defensa, donde confirma la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Nº GN-6552 de fecha 24 de Marzo de 2.000, suscrita por el comandante general de la Guardia Nacional, mediante el cual se pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria al cabo R.A.A....”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Asimismo, ofíciese al ciudadano Ministro de la Defensa, solicitándole, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio y anéxese copia certificada del libelo y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp N° 2003-0852/io.

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