Decisión nº PJ0642008000070 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoAmparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:

GP02-O-2008-000015

Parte accionante:

Ciudadanos R.A., titular de la cédula de identidad número 10700000; D.B., titular de la cédula de identidad número 14775227; J.H., titular de la cédula de identidad número 15300876; F.M., titular de la cédula de identidad número 15363540; J.A., titular de la cédula de identidad número 2788925; F.G., titular de la cédula de identidad número 3287233; L.Y., titular de la cédula de identidad número 4142687; E.R., titular de la cédula de identidad número 6691698; P.P., titular de la cédula de identidad número 7031297; T.L., titular de la cédula de identidad número 7124267; R.C., titular de la cédula de identidad número 9823230; J.B., titular de la cédula de identidad número 10228021; G.G., titular de la cédula de identidad número 10739895; M.L., titular de la cédula de identidad número 11348874; A.R., titular de la cédula de identidad número 11353717; S.S., titular de la cédula de identidad número 11816808; J.N.B., titular de la cédula de identidad número 11819983; R.M., titular de la cédula de identidad número 12107185; M.C., titular de la cédula de identidad número 13068119; L.V., titular de la cédula de identidad número 13103779; M.H., titular de la cédula de identidad número 14024392; Y.M., titular de la cédula de identidad número 14095602; T.A., titular de la cédula de identidad número 14248532; A.Q., titular de la cédula de identidad número 14273815; J.S., titular de la cédula de identidad número 14392904; A.L., titular de la cédula de identidad número 14923276; D.M., titular de la cédula de identidad número 15189350; L.J., titular de la cédula de identidad número 15975676; R.V., titular de la cédula de identidad número 18250488; J.A., titular de la cédula de identidad número 18437756; A.R., titular de la cédula de identidad número 18780053; D.A., titular de la cédula de identidad número 19425936; P.M., titular de la cédula de identidad número 2128978; M.S., titular de la cédula de identidad número 22728739; S.E., titular de la cédula de identidad número 5298983; J.L., titular de la cédula de identidad número 6830024; M.E., titular de la cédula de identidad número 7056589; A.M., titular de la cédula de identidad número 7186952; A.F., titular de la cédula de identidad número 7210843; L.J., titular de la cédula de identidad número 7030510; M.R., titular de la cédula de identidad número 7917924; G.H., titular de la cédula de identidad número 8841203; G.P., titular de la cédula de identidad número 10731516; O.G., titular de la cédula de identidad número 10768704; T.R., titular de la cédula de identidad número 11701377; W.R., titular de la cédula de identidad número 14238777; F.R., titular de la cédula de identidad número 16768548; J.P., titular de la cédula de identidad número 17131526; A.R., titular de la cédula de identidad número 17449778; R.B., titular de la cédula de identidad número 18179172; N.T., titular de la cédula de identidad número 18748103; R.G., titular de la cédula de identidad número 18979168; E.G., titular de la cédula de identidad número 18979169; C.D., titular de la cédula de identidad número 19480326; J.A., titular de la cédula de identidad número 22410253; R.C., titular de la cédula de identidad número 6305724; J.P., titular de la cédula de identidad número 6587013; J.H., titular de la cédula de identidad número 6829130; H.R., titular de la cédula de identidad número 6829454; J.R., titular de la cédula de identidad número 7058197; J.L., titular de la cédula de identidad número 7148944; SORA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 8536162; WILMEN ARVELO, titular de la cédula de identidad número 8672866; J.B., titular de la cédula de identidad número 983950; G.G., titular de la cédula de identidad número 9853636; F.C., titular de la cédula de identidad número 18406255; J.B., titular de la cédula de identidad número 12991734; L.R., titular de la cédula de identidad número 19107337; E.M., titular de la cédula de identidad número 10734004; MILANYELA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 15362617.

Apoderados judiciales de la parte accionante:

Abogados N.G., I.R. y C.G.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.614, 37.364 y 122.175, respectivamente

Parte presuntamente agraviante:

Ciudadano F.E.R.G., titular de la cédula de identidad número 8.287.583.

Motivo:

A.C.

I

En fecha 07 de mayo de 2008, los abogados N.G., I.R. y C.G.B., actuando como apoderados judiciales de los accionantes suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión, presentaron escrito contentivo de la acción autónoma de a.c. en la que señala al ciudadano F.E.R.G. como agraviante de sus derechos constitucionales al trabajo que denuncian conculcados.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2008 se admitió la referida acción y se ordenaron las notificaciones pertinentes a los efectos de la audiencia constitucional, oral y pública celebrada en fecha 20 de mayo de 2008, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo que se reproduce, en extenso, de la siguiente manera:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE

Como narrativa de los hechos en que se apoya la pretensión de a.c., la representación judicial de los accionantes refirió:

 Que los actores son trabajadores de las empresa MATERIALES MACOMACO MAS, C.A. y ACERO MIX, C.A., ubicadas en el sector conocido como Macomaco, en la vía de acceso a la Población de San Diego, Estado Carabobo;

 Que la empresa MATERIALES MACOMACO MAS, C.A. se dedica a la explotación , extracción, compra y venta de materiales no metálicos y realiza dichas actividades perfectamente ajusta a las normas que regulan la materia, tal como se pone de manifiesto en la providencia administrativa 0003 de fecha 12 de marzo de 2007 emanada del Ministerio del Ambiente, así como del permiso especial de explotación correspondiente a la Secretaría de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales otorgado el 17 de marzo de 2008, mediante resolución signadas SOTARN/2008 N° 006;

 Que el objeto social de ACERO MIX, C.A. lo constituye la fabricación , comercialización y venta de concreto premezclado y otros materiales de construcción;

 Que desde el mismo momento de sus contrataciones, dichas labores se realizaron sin contratiempo alguno hasta el pasado 28 de abril de 2008 cuando unas personas desconocidas, pero dirigidas por el ciudadano F.E.R.G., se ubicaron en el portón de acceso a dichas empresas y lo trancaron con candado, impidiéndoles el acceso a sus lugares de trabajo en forma violenta, gratando improperios y vulgaridades;

 Que dicha situación fue corroborada por el Tribunal Primero de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Libertador y Los Guayos de esta circunscripción judicial, mediante inspección ocular.

Indicaron que, ante la evidente violación de elementales derechos constitucionales y como quiera que no existe vía ordinaria que les permita de manera eficaz la restitución de la situación jurídica infringida, es por lo que acuden a la especial y extraordinaria vía de a.c. a los fines de que se restituya la situación jurídica infringida, reasentada por la denunciada violación del derecho constitucional al trabajo de los actores.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DEL PRESUNTO AGRAVIANTE

En la oportunidad de la audiencia constitucional, la parte señalada como agraviante de derechos constitucionales rechazó las imputaciones que le realizare la parte accionante y negó que se estuviese violentando el derecho constitucional al trabajo de los accionantes por alguna omisión o acción del ciudadano F.E.R.G., razón por la cual solicitó se desestimare la pretensión de a.c. interpuesta y se le declarase inadmisible.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

  1. - Pruebas aportadas por la parte accionante:

    A los folios “12” al “27”, copia fotostática de actuaciones administrativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de la Secretaría de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Bolivariano de Carabobo, a través de las cuales se deja constancia de los permisos concedidos a la empresa Inversiones Maco Maco, C.A. para desarrollar la explotación de minerales no metálicos (piedra picada y granzón) en los terrenos ubicados en el sector conocido como Fila Maco Maco, municipio San Diego del estado Carabobo, así como su solvencia en el pago del tributo por explotación minera.

    A los folios “28” al “41”, actuaciones adelantadas ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la inspección judicial practicada en fecha 29 de abril de 2008, solicitada por el ciudadano A.S.G., en su condición de director de la empresa MATERIALES MACOMACO MAS, C.A.

    Del contenido de tales actuaciones se advierte se dejó constancia que la sede de la referida empresa, en el municipio San Diego del estado Carabobo, estaba cerrada con cadena y candado, mientras que en su interior se encontraba un grupo de personadas que no pudo identificarse y que manifestó que no se permitía el acceso en virtud de la reclamación de sus derechos.

    A los folios “42” al “60”, documentales contentivas de las nóminas de trabajadores de las empresas A.A. Materiales de Construcción, C.A., Metalúrgicas Vigirima, S.R.L. y Servixan, S.R.L., las cuales no se aprecian en virtud de que nada aportan para la resolución de la causa.

  2. - Pruebas aportadas por el presunto agraviante:

    Se deja constancia que en la audiencia oral y publica constitucional, la parte presuntamente agraviante promovió inspección judicial que no fue instruida por este órgano jurisdiccional por considerarla innecesaria para formar criterio en relación con las vías de hechos denunciadas por la parte accionante.

    V

    OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

    En atención a lo debatido en la audiencia oral y pública constitucional, el abogado G.C.T., en su condición de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consideró que la acción interpuesta debe declararse inadmisible conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la cesación de la situación generadora de la presunta infracción constitucional.

    Tal posición fue ratificada mediante el informe consignado a los autos en fecha 26 de mayo de 2008.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el marco de la audiencia constitucional, el abogado N.G., obrando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, informó que desde la fecha de interposición de la acción de amparo hasta la fecha de la audiencia constitucional, sobrevino la modificación de la situación denunciada como violatoria de los derechos constitucionales de los quejosos, toda vez que ya no se impedía el paso de los actores a sus puestos de trabajos, aunque se controlaba sus accesos por un grupo de personas no identificado.

    Como consecuencia de lo expuesto, se ha actualizado el supuesto de hecho de la norma prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:

    Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

    1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

    En virtud de las anteriores consideraciones y como quiera que ha cesado la situación que habría impedido el ingreso de los accionantes al lugar donde desarrollan sus labores, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción interpuesta a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

    VII

    DECISIÓN

    Atendiendo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesto por los ciudadanos R.A., titular de la cédula de identidad número 10700000; D.B., titular de la cédula de identidad número 14775227; J.H., titular de la cédula de identidad número 15300876; F.M., titular de la cédula de identidad número 15363540; J.A., titular de la cédula de identidad número 2788925; F.G., titular de la cédula de identidad número 3287233; L.Y., titular de la cédula de identidad número 4142687; E.R., titular de la cédula de identidad número 6691698; P.P., titular de la cédula de identidad número 7031297; T.L., titular de la cédula de identidad número 7124267; R.C., titular de la cédula de identidad número 9823230; J.B., titular de la cédula de identidad número 10228021; G.G., titular de la cédula de identidad número 10739895; M.L., titular de la cédula de identidad número 11348874; A.R., titular de la cédula de identidad número 11353717; S.S., titular de la cédula de identidad número 11816808; J.N.B., titular de la cédula de identidad número 11819983; R.M., titular de la cédula de identidad número 12107185; M.C., titular de la cédula de identidad número 13068119; L.V., titular de la cédula de identidad número 13103779; M.H., titular de la cédula de identidad número 14024392; Y.M., titular de la cédula de identidad número 14095602; T.A., titular de la cédula de identidad número 14248532; A.Q., titular de la cédula de identidad número 14273815; J.S., titular de la cédula de identidad número 14392904; A.L., titular de la cédula de identidad número 14923276; D.M., titular de la cédula de identidad número 15189350; L.J., titular de la cédula de identidad número 15975676; R.V., titular de la cédula de identidad número 18250488; J.A., titular de la cédula de identidad número 18437756; A.R., titular de la cédula de identidad número 18780053; D.A., titular de la cédula de identidad número 19425936; P.M., titular de la cédula de identidad número 2128978; M.S., titular de la cédula de identidad número 22728739; S.E., titular de la cédula de identidad número 5298983; J.L., titular de la cédula de identidad número 6830024; M.E., titular de la cédula de identidad número 7056589; A.M., titular de la cédula de identidad número 7186952; A.F., titular de la cédula de identidad número 7210843; L.J., titular de la cédula de identidad número 7030510; M.R., titular de la cédula de identidad número 7917924; G.H., titular de la cédula de identidad número 8841203; G.P., titular de la cédula de identidad número 10731516; O.G., titular de la cédula de identidad número 10768704; T.R., titular de la cédula de identidad número 11701377; W.R., titular de la cédula de identidad número 14238777; F.R., titular de la cédula de identidad número 16768548; J.P., titular de la cédula de identidad número 17131526; A.R., titular de la cédula de identidad número 17449778; R.B., titular de la cédula de identidad número 18179172; N.T., titular de la cédula de identidad número 18748103; R.G., titular de la cédula de identidad número 18979168; E.G., titular de la cédula de identidad número 18979169; C.D., titular de la cédula de identidad número 19480326; J.A., titular de la cédula de identidad número 22410253; R.C., titular de la cédula de identidad número 6305724; J.P., titular de la cédula de identidad número 6587013; J.H., titular de la cédula de identidad número 6829130; H.R., titular de la cédula de identidad número 6829454; J.R., titular de la cédula de identidad número 7058197; J.L., titular de la cédula de identidad número 7148944; SORA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 8536162; WILMEN ARVELO, titular de la cédula de identidad número 8672866; J.B., titular de la cédula de identidad número 983950; G.G., titular de la cédula de identidad número 9853636; F.C., titular de la cédula de identidad número 18406255; J.B., titular de la cédula de identidad número 12991734; L.R., titular de la cédula de identidad número 19107337; E.M., titular de la cédula de identidad número 10734004; MILANYELA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 15362617; contra el ciudadano F.E.R.G., titular de la cédula de identidad número 8.287.583.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de 2.008.

    El Juez,

    E.B.C.C.L.S.,

    M.L.M.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:29 p.m.

    La Secretaria,

    M.L.M.

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