Decisión nº PJ0392009000055 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy

Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes

San Felipe, 12 de Marzo 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-4-2003- 000024

: UV01-X-2005-000002

RESOLUCIÓN N° PJ039200900055 INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. M.C.

SECRETARIA: Abg. D.L.

FISCALIA: Fiscal Noveno. Abg. Á.G.

DEFENSORIA: Defensa Publica Abg. R.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA J.C.B.E.

DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración

Realizada como fue en fecha Nueve (09) de marzo del año dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada para oír e imponer al joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, de medida asegurativa, debido a su reiterada incomparecía a la audiencia Preliminar, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la efectiva captura por parte de los cuerpos de Seguridad de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.542.219, de 22 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, de profesión u oficio obrero, residenciada en Calle principal de Maporita, parroquia El Guayabo Municipio Veroes Estado Yaracuy, a quien se le sigue el presente procedimiento por su presunta participación en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 primera parte, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.B.E.. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, procede a dictarlos de conformidad con la Ley Especial.

CAPITULO I

DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer a las partes, especialmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del motivo y propósito de la audiencia, el cual es oírlo respecto a su captura y los posibles motivos de su reiterada incomparecencia a las convocatorias del acto de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto que se le sigue por su presunta participación en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 primera parte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.B.E., e igualmente se le señala que se le impondrá una medida asegurativa para asegurar su comparencia a los subsiguientes actos, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CAPITULO I

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALIA, DEFENSA y ACUSADO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición, conforme al articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Especial que rige la materia, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, manifiesta su desea de declarar y lo hace de la siguiente manera.:" Yo nunca he estado preso". Es todo.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Á.G..”Quien solicita que a los fines de dejar vinculado al proceso al adolescente se le imponga una medida de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, en virtud del delito que se le acusa”.Es todo.

En su derecho de palabra la Defensa Publica Primera, abogado R.B. expone: "Solicito a este Tribunal se deje sin efecto la orden de captura, en consecuencia se oficie a los Cuerpos de seguridad." Es todo.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes e impuesto el joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, del motivo de la audiencia y haberlo conminado a que este pendiente del proceso, a los fines de evitar este tipo de actuación, conforme al articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir de la siguiente manera. Se observa: Primero: Que con la presencia del joven acusado en este acto de audiencia especial para oírlo e imponerle una medida asegurativa, en virtud de su captura, conforme a la disposición del articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, se tiene por cumplido el propósito de la orden de captura, por tal motivo se acuerda, dejar sin efecto la orden de captura emitida en contra del joven adulto adolescente para el momento de los hechos y en consecuencia oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de lo antes expuesto. Segundo: Se otorga L.c. al joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, IDENTIDAD OMITIDA y se le impone y ratifica la Medida Cautelar de Presentación, cada Quince (15) días por ante este Tribunal, como medida asegurativa para su comparecencia a la audiencia preliminar y demás actos, cuya Audiencia Preliminar se fija para el día 25 de marzo de 2009, a las 2:00 de la tarde, quedando las partes presentes debidamente notificados y convocados, todo de conformidad con los artículos 582 literal “C” y 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:

Primero

Declara cumplido el objetivo de la orden de captura, DE conformidad con el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda, dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, emitida en contra del joven adulto, adolescente para el momento de los hechos y en consecuencia SE ORDENA oficiar a los Cuerpos de Seguridad, a los fines de lo antes expuesto, a los fines de dejar sin efecto la misma. Tercero: Se le otorga l.C. al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y se decreta Medida de Presentación cada Quince (15) días, por ante la Meza de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 582 literal “C” y 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 25 de Marzo de 2009, a las 2:00 de la tarde, quedando las partes presentes debidamente notificados y convocados, se acuerda notificar a la víctima.- Quinto: se ordenan las copias simples, solicitadas por la parte Fiscal y Defensa Privada. Se ha ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Comandancia General de Policías del estado Yaracuy. Sexto: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad, para que se sirvan dejar sin efecto la orden de captura emitida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 12 de Marzo de 2009.

La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. D.L.

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