Decisión nº PJ0392008000156 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente

San Felipe, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000093

ASUNTO : UP01-D-2003-000093

RESOLUCIÓN : PJ0392008000156

Juez: Abg. M.C.R.

Fiscalía: Fiscal Noveno Abg. Á.G.

Defensoria: Publica Primera Abg. R.B.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Delito: Hurto de Vehículo Automotor

Secretaria: Abg. Jhuly Troconis

De la revisión del auto inserto en el folio 202 del presente asunto, se dejó constancia que en el folio 174 del dossier, se evidencia agregado oficio Nº 2227/07, de fecha 16-10-07, que emanó del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informar que por ante ese Tribunal fue decretada en fecha 11/10/07, medida de Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cuya jueza solicito información a este Tribunal sobre el estado actual de la presente causa y en su oportunidad se le acuso respuesta.

Estando en conocimiento este Tribunal de Control N° 2, que el joven estaba detenido a la orden del Tribunal antes mencionado, acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 10/12/07 a las 3:30 de la tarde, cuya audiencia ha sido diferida en varias oportunidades por falta de traslado y el día 02-07-08 se fija nuevamente para EL DÍA 07 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 2:30 DE LA TARDE.

CAPITULO I

DELIGENCIAS PRECTICADAS

Vista la fijación de la Audiencia Preliminar para el DÍA 07 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 2:30 DE LA TARDE , en tal sentido se libró oficio nuevamente al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole se sirviera informar a este Tribunal si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estaba para la fecha detenido a la orden de ese Tribunal y en caso afirmativo se sirviera ordenar su traslado para la Jurisdicción del Estado Yaracuy, con la finalidad de que asistiera a la audiencia preliminar, en la fecha antes mencionada y que en caso negativo se le agradecía se sirviera informar a este Juzgado, el estado actual del asunto seguido al ciudadano tantas veces mencionado, y/o ya ha pasado a conocer otro Tribunal de esa misma Jurisdicción. Ahora bien, en fecha 07-10-08, nuevamente se difiere la audiencia preliminar, debido a la falta de traslado del joven, a esta sede Judicial y por demás esta decir que hasta la presente fecha no se ha obtenido acuse de respuesta de parte del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, y asimismo no se conoce la dirección exacta del acusado de auto, visto lo anteriormente expuesto y la imposibilidad de respuesta solicitada, urgente y necesario par obtener en sala la presencia del acusado de auto para proceder a realizar la audiencia preliminar, es necesario proceder conforme a la ley y ratificar la orden de captura..

CAPITULO II

IMPOSIBLIDAD DE TRASLADO Y NOTIFICACIÓN PERSONAL

De los oficios emitidos al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, no se ha obtenido respuesta correspondiente, lo que imposibilita a este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy proceder a fijar nuevamente la audiencia preliminar, debido a que el adolescente esta evadido del proceso y se desconoce su dirección exacta o si se encuentra cumpliendo alguna sanción o pena de privación de Libertad, con el propósito de ubicarlo y/o en todo caso hacerle la convocatoria de ley, por lo que en este caso lo procedente es ratificar la declaratoria en rebeldía del joven IDENTIDAD OMITIDA y oficiar a los Cuerpos de seguridad del Estado, para que procedan a su captura, con aplicación de todas las Garantías Constitucionales y Legales que le corresponden y una vez capturado ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto con apego a la norma este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Ratifica la Declaratoria en rebeldía del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de fecha 15 de Febrero de 2004, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, quien una vez capturado debe ser trasladado a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta la fecha de celebración de la Audiencia Especial para oírlo y posteriormente fijar la audiencia preliminar. SEGUNDO: Líbrese oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegaciones San Felipe, al Comandante del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, al Director del Instituto Autónomo de Policía de este Estado y al Director de la D.I.S.I.P.,. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio y a la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes ambas de esta Entidad Federal .

Regístrese. Publíquese y Diarisece, notifíquese a la Fiscal y Defensa en el Tribunal y ofíciese a los Cuerpos de Seguridad. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 25 de Noviembre de 2008.-

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. M.C.R. Abg. Jhuly Troconis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR