Decisión nº PJ0502010000655 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-017784

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de liquidación de la Comunidad Conyugal, que antecede, presentada los ciudadanos R.F.A.C. y NATENSKA CISNEROS RAMOS; venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros.V-6.893.791 y 10.525.128 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado C.D.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.040. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En el cual señalan los términos y condiciones en los cuales acuerdan la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, de la siguiente manera:

La comunidad de gananciales posee como único activo, un inmueble en propiedad horizontal destinado a vivienda principal, el cual forma parte del Edificio denominado N°2. Torre “A” del Conjunto Residencial “LA Vuelta del Casquillo”, zona 1, en jurisdicción de la Parroquias San A.d.M.L.d.D.C., cuyo linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio y su modificación, que luego se citan en este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos aquí. El apartamento está distinguido con el N° y letra 101-A y código de Catastro N°01-01-14-U01-003-005-001-00A-010-01, situado en el piso diez (10) del referido edificio, tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (65,25mts2) y constan de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios , un (1) estar-comedor, una (1) cocina, un (1) baño; y los linderos particulares del apartamento son los que a continuación se especifican: NORTE: Con apartamento 102-A; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Con ascensores y área de Servicio. Al apartamento, le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con dos mil cuatrocientas treinta y dos diezmilésimas por ciento (0,24332%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según el documento de Condominio del referido Edificio, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 31 de Marzo de 1.980, bajo Nro., Tomo 27 Protocolo Primero; y su modificación protocolizada por ante la referida Oficina de Registro Público, en fecha 03 de Septiembre de 198, bajo el N°2, Tomo 29 del Protocolo Primero. El deslindado Inmueble está libre de todo gravamen, en razón del mismo nada se adeuda por impuestos nacionales, municipales ni por ningún otro concepto y les pertenece a R.F.A.C. y NATENSKA CISNEROS RAMOS, antes identificados. Al deslindado inmueble se le asigna un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500.000,00). LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN. El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad gananciales, siendo el inmueble descrito en el punto Activos, el único activo cuyos derechos del referido activo, les pertenecen en comunidad ordinaria al ciudadano R.F.A.C., ya identificado , en proporción del cincuenta por ciento (50%) y a la ciudadana NATENSKA CISNEROS RAMOS, ya identificada, igualmente en una proporción del cincuenta por ciento (50%) y dentro de ese concepto proceden a la Liquidación y partición correspondientes sobre las siguientes bases: PRIMERO: El activo inventariado, tiene como valor la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F500.000,00), y conforman la totalidad del capital de la comunidad de gananciales. SEGUNDO: Se ratifica la titularidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee la ciudadana NATENSKA CISNEROS RAMOS, ya identificada, sobre el apartamento distinguido con el N°101-A, el cual forma parte del Edificio denominado N°2, Torre “A” del Conjunto Residencial “LA Vuelta del Casquillo”, zona 1, que esta situado en la Jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.C., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones fueron señalados en la parte Activos del documento, y constan suficientemente en el documento público protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, el día 21 de noviembre de 1.995, bajo el Nro.35, Tomo 24 del Protocolo Primero, ya referido. Tal cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre el inmueble posee la ciudadana ya identificada, equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.50%) del valor global del inmueble. TERCERO: Se ratifica la titularidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee el ciudadano R.F.A.C., ya identificado, sobre el apartamento distinguido N°101-A, el cual forma parte del Edificio denominado N°2, Torre “A” del Conjunto Residencial “LA Vuelta del Casquillo”, zona 1, que esta situado en la Jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.C., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones fueron señalados en la parte Activos del documento, y constan suficientemente en el documento público protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, el día 21 de noviembre de 1.995, bajo el Nro.35, Tomo 24 del Protocolo Primero ya referido. Tal cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre el inmueble posee el ciudadano ya identificado equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250.000,00) del valor global del inmueble. CUARTO: Asimismo, señalamos expresamente que con las declaraciones contenidas en este documento damos por concluida la presente partición, la cual hemos realizado y verificado con equilibrio, sujetándonos consecuencialmente a la equidad, buena fe, y por consiguiente dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro…

El artículo 173 del Código Civil señala:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…

De igual manera, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…

En el presenta caso, los hoy ex cónyuges han acordado de mutuo acuerdo las condiciones y términos en que se realizará la partición y liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio y por ende forman parte de la comunidad conyugal, tal y como lo prevé el artículo 148 y 149 del Código Civil.

Consta en autos la copia certificada de la sentencia definitivamente firme la solicitud de Divorcio 185-A, proferida por la antigua Sala de Juicio N°9 de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 06 de Agosto de 2008. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación amistosa de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los hoy ex cónyuges, ciudadanos R.F.A.C. y NATENSKA CISNEROS RAMOS, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.893.791 y V-10.525.128, respectivamente; en los términos anteriormente señalados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-

LA JUEZA,

LA SECRETARIA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA

Abg. MARLENE RAMIREZ

AP51-S-2010-017784

YLV/MR/Mireya.

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