Decisión nº IG012014000284 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoInadmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón

Coro, 2 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000050

ASUNTO : IP01-O-2014-000050

JUEZA PONENTE: MORELA F.B.:

Le compete a este Tribunal de Alzada decidir sobre la presente solicitud de A.C., presentada por el ciudadano Abogado EURO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.349.594, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 155.772, con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe, CC Paseo San Miguel, Piso 1, Oficina 07, Edificio Banco del Tesoro, Escritorio Jurídico San J.B. en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., actuando como Defensor Privado del ciudadano R.D.W.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° 25.613.318, por la presunta omisión en la que incurrió el Juez Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón-Coro, en la falta de emisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha 02 de mayo de 2014 .

Las actuaciones descritas, fueron ingresadas ante esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de mayo de 2014, y conforme al Sistema Juris 2000, se designó como Ponente a la Abg. Morela F.B..

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

El abogado accionante señaló que interponía la presente acción de amparo, solicitando en nombre de su defendido, la protección y tutela judicial de sus derechos y garantias constitucionales, debidamente establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 49.8 presuntamente lesionado inmediata y directamente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penalde la Circunscripción Judicial del Estado Falcón- Coro, dirigido por el Juez Jose A. Salinas.

Que en fecha 08 de Marzo de 2014, los ciudadanos R.D.W.M. y STHEFENNSON N.C.S., fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos a la Policia del Municipio Miranda (POLIMIRANDA) del Estado Falcón.

Que en fecha 10 de marzo 2014, fueron puestos a la orden del Tribunal Tercero en Funciones de Control, siendo presentados por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el agravante, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1,2y 3 de la misma norma y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal para el ciudadano STHEFENNSON N.C.S. y el delito de USO DE FACCMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de La Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones para el ciudadano R.D.W.M., donde acordó el referido Tribunal declarar con lugar la solicitud Fiscal por lo que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra su representado.

Que en fecha 22 de abril de 2014 se presentó Acusación Formal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano R.D.W.M., sin tomar en cuenta que esta defensa había solicitado la declaración de imputado en FASE PREPARATORIA, quedando su defendido en un estado de indefensión.

Que en fecha 02 de mayo de 2014, la defensa presentó escrito solicitando la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Que en fecha 07 de mayo de 2014, la defensa presentó por primera vez escrito solicitando el pronunciamiento de la solicitud de nulidad absoluta.

Que en fecha 08 de Mayo de 2014, la defensa presentó por segunda vez escrito solicitando el pronunciamiento de la solicitud de nulidad absoluta.

Que en fecha 12 de mayo de 2014, la defensa presento por tercera vez escrito solicitando el pronunciamiento de la solicitud de nulidad absoluta y solicitud de copias certificadas.

Que en fecha 20 de mayo de 2014, la defensa presentó por cuarta vez escrito solicitando el pronunciamiento de la solicitud de nulidad absoluta.

Que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo el Tribunal agraviante no se ha pronunciado con respecto a la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio.

Arguyó la defensa que por todo lo antes descrito se verifica la falta de pronunciamiento oportuno del órgano agraviante al no pronunciarse sobre la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio presentada en fecha 02 de mayo de 2014.

Promueve como pruebas acta de juramentación de fecha 18.03.2014, escrito de fecha 02.05.2014, escrito de 07.05.2014, escrito de 08.05.2014, escrito de 12.05.2014 y 20.05.2014 escritos en los cuales solicitó la defensa la nulidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Indicó la parte accionante que no consignó copias debido a que no han podido reproducir las copias certificadas en virtud de que las mismas no han sido acordadas por el Juez.

Por ultimo como petitorio solicitó que la presente acción de amparo sea admitida y se declare con lugar , ordenándole al Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se pronuncie sobre lo peticionado por la parte accionante en el ámbito principal.

De la Competencia de la Corte de Apelaciones

Antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo ejercida, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la misma y, al respecto se observa que con relación a las acciones de a.c.es que se interponen contra omisiones judiciales, las mismas se equiparan a los amparos propuestos contra decisiones judiciales que consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se establece que la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra omisiones emanadas de los Tribunales de Primera Instancia, que infrinjan o amenacen con infringir, directa e inmediatamente normas constitucionales, se intentarán ante un Tribunal Superior al Tribunal cuyo comportamiento omisivo se denuncia.

Revisada la solicitud de amparo, puede apreciarse que la presente acción de amparo se ejerce contra una presunta omisión judicial del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presuntamente, por lo que la competencia de esta Alzada para conocerla deviene de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a las doctrinas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

INADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO

Determinada la competencia, pasa esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo propuesta y a tal fin observa, que la misma resulta inadmisible por los fundamentos siguientes:

Como procedentemente se señaló, la presente acción de a.c. fue interpuesta por el Abg. EURO COLINA, Defensor Privado del ciudadano R.D.W.M., en el asunto N° IP01-P-2014-002112 llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, cualidad que acreditó según acta de juramentación emitida por ante el Tribunal denunciado como agraviante, a los fines de aceptar la defensa del imputado de autos ciudadano antes identificado, la cual riela a las presentes actuaciones, por lo que, a criterio de esta Alzada, tiene legitimación para interponer la presente acción de amparo contra presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal denunciado como agraviante.

Sin embargo, ha podido observarse que la parte accionante omitió consignar los documentos fundamentales de su demanda de amparo, requisito indispensable para que esta Alzada pueda formarse un criterio y así pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo ejercida, siendo el único medio para verificar o ilustrar a esta Alzada de tales vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, las copias certificadas, aun simples del expediente o asunto penal de donde deriva la presunta omisión judicial objeto de acción de a.c., ya que sólo se limitó la accionante a señalar las presuntas vulneraciones en que presuntamente habría incurrido el Tribunal agraviante sin acompañar las copias certificadas del asunto principal.

En este punto, es preciso señalar que aunque el accionante alegó que solicitó copias certificadas del asunto principal y las mismas no le habían sido acordadas por el tribunal agraviante, lo que impedía que las pudiera consignar, conforme al mecanismo de la notoriedad judicial esta Corte de Apelaciones tuvo conocimiento de la revisión del asunto penal signado bajo el número IP01-P-2014-2112, a través del Sistema Juris 2000, que en fecha 26.05.2014 el Tribunal presuntamente agraviante mediante auto acordó expedir las copias solicitadas por el Abog. EURO COLINA, por no ser contrarias a derecho, al pronunciar lo siguiente:

Por cuanto se recibieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, en fecha 31 de Marzo de 2014, del Abogado S.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.W., escrito constante de un (01) folio útil, en la oportunidad de solicitar al Tribunal, le expida copias certificadas del auto donde se decreta la privación judicial a su defendido; en fecha 22 de Abril de 2014, del Fiscal Segundo del Ministerio Publico del estado F.A.J.C.J. y G.A. escrito constante de Doce (12) folios mediante el cual presenta Acusación contra los ciudadanos Sthefennson N.C.S. y Weffer Mustiola R.D. por los Delitos de Robo de Vehículo Automotor, Agavillamiento y Uso de facsímil de arma de fuego; en fecha 23-04-2014, oficio 1020-2014, de la comandancia de polifalcón, en relación al interno Sthefennson N.C.; se recibió experticia médico legal N° 796, practicada al ciudadano (a) R.D.W.M., constante de un folio útil sin anexo, remitido por la Medicatura Forense Coro, CICPC. en la fecha de hoy 02 de Mayo de 2014, siendo las 1:25 pm, se recibió del Abogado S.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.W., escrito constante de once (11) folios útiles, en la oportunidad de solicitar al Tribunal, la nulidad absoluta de la Acusación Fiscal, asimismo solicita la no fijación de la audiencia Preliminar o paralización de los lapsos en fase intermedia, e igualmente consigna diligencias solicitadas por ante la Fiscalía 21° del Ministerio Publico y solicitud de control judicial; en fecha 7 de Mayo de 2014, escrito constante de 01 folio, presentado por el Abg. Euro Colina, defensor Privado del ciudadano: R.D.W.M., mediante el cual solicita ante el tribunal se Pronuncie ante la solicitud de Nulidad Absoluta del Escrito Acusatorio presentado en fecha 02-05-2014; en fecha 08 de Mayo de 2014, se recibió del Abogado Euro Colina, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.W., escrito constante de un (01) folio útil, en la oportunidad de solicitar nuevamente al Tribunal, se pronuncie sobre la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio, presentado en fecha 02-05-2014; en fecha 12 de Mayo de 2014, se recibió del Abogado Euro Colina, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.W., escrito constante de un (01) folio útil, en la oportunidad de solicitar Al Tribunal, se pronuncie en cuanto a la nulidad del escrito acusatorio, asimismo solicita copias certificadas del presente asunto; en fecha 20 de Mayo de 2014, se recibió del Abogado Euro Colina, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.W., escrito constante de un (01) folio útil, en la oportunidad de solicitar al Tribunal, se pronuncie en cuanto a la nulidad del escrito acusatorio. Es por lo que se ACUERDA agregar al presente Asunto Penal con la cual se relaciona, en cuanto a la solicitud de copias solicitadas por la defensa privada se acuerdan por no ser contrarias a derecho, y en cuanto a la solicitud de nulidad de la acusación se coloca a la vista del ciudadano Juez para proveer. Conste.-

Es por ello, que la falta de consignación de las copias certificadas aún simples junto al escrito de demanda hacen inadmisible el amparo, a menos que el solicitante justifique de alguna manera la razón de la omisión de la consignación de al menos copia simple del acto decisorio objeto de amparo, o como en el caso que se analiza de las actas procesales donde se pueda de alguna manera inferir la lesión que se denuncia o la amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales en cuanto a la omisión en el trámite de los aspectos referidos anteriormente, por lo que, al haberse ordenando mediante auto la expedición de las copias solicitadas por el abogado accionante, los cuales se ordenaron expedir el 26 de mayo de 2014, es decir, un día antes de la interposición de la presente acción de amparo , es motivo por el cual se comprueba el incumplimiento de dicha

Como en fecha 25 de Octubre de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples y reiteradas sentencias ha establecido que es carga del accionante en las acciones de amparo ejercidas contra omisiones judiciales acreditar copias certificadas o aún simples de las actas procesales donde han ocurrido las presuntas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, al expresar lo siguiente:

“El demandante sólo consignó el escrito mediante el cual formalizó su demanda de amparo. A pesar de que el hecho que denunció, como causa del agravio constitucional fue de naturaleza omisiva o negativa y, consiguientemente, no es, per se, demostrable, de acuerdo con los principios generales del Derecho, lo cierto es que, en los casos de demandas de amparo contra omisiones judiciales, es carga del accionante la consignación, aunque sea en copia simple, de las actas procesales correspondientes, de las cuales pueda el juzgador extraer principios de convicción indispensables para la conclusión sobre la existencia de alguno de los hechos o circunstancias que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, obstan a la admisión de la pretensión de amparo; ello, además, por la necesidad de que se dé cumplimiento al imperativo constitucional y legal de que el amparo a los derechos fundamentales sea provisto con inmediatez por los órganos jurisdiccionales. Así, sólo será cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos, que el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso ex officium, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa. ¿omissis¿ En armonía con el razonamiento que precede, concluye la Sala que la falta de consignación de los antes señalados recaudos procesales, por parte del demandante de amparo, debe producir el mismo efecto jurídico de inadmisibilidad con el que esta Sala ha sancionado la omisión o falta de consignación de copias, aun simples, del acto u acto decisorios objeto de impugnación; tal como lo expresó, por ejemplo, en su fallo n.° 801, de 07 de abril de 2006 ¿omissis¿ Como se observa, el último criterio de esta Sala Constitucional, para el supuesto de que el querellante no acompañe, ni aun copia simple, del acto u actos cuya impugnación pretenda, en la oportunidad en que proponga su demanda, consiste en la declaración de inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, a menos que alegue y pruebe la imposibilidad para la obtención de las mismas, máxime cuando dichas copias constituyen la prueba fundamental del supuesto agravio y, en conformidad con la sentencia n° 7/00, 1° de febrero (Caso: J.A.M.), no puede producirse en una oportunidad distinta, pues, es en esa única oportunidad preclusiva, cuando deben promoverse y presentarse todas las pruebas en que se fundamente la pretensión. En atención a todo lo anterior, y por cuanto el demandante de amparo no acompañó, al menos copia simple, del acto procesal cuya impugnación pretende, es por lo que esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, y así se decide (sSC. N° 1.995 del 25/10/2007)

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 528 de fecha 12 de Abril de 2011, en el caso de L.A.A.P., respecto de la omisión de acompañar el escrito contentivo de su pretensión de tutela constitucional del documento que soporten sus dichos, expresó:

En efecto, el hecho que fue denunciado como causa del agravio constitucional fue una omisión, en los casos de amparo contra omisiones judiciales, es carga del accionante la consignación, junto con la demanda aunque sea copia simple, de las actas procesales, de las cuales pueda el juzgador extraer principios de convicción indispensables para su decisión acerca de la admisibilidad de la pretensión; ello, además, por la necesidad de que se de cumplimiento al imperativo constitucional y legal de que el amparo a los derechos fundamentales sea provisto con inmediatez por los órganos jurisdiccionales. Así, sólo será cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos, que el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso de oficio, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa (vid. s. S.C. n.° 1995 de 25 de octubre de 2007, caso: J.E.P.P.)

.(subrayado de este fallo).

En consecuencia, visto que el accionante no acompañó las copias certificadas ni simples de las actuaciones procesales contenidas en el asunto N° IP01-P-2014-002112, seguida contra el imputado R.D.W.M., llevada por el Tribunal Tercero Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, donde derivan presuntamente las violaciones a derechos o garantías constitucionales, es por lo que esta Alzada declara inadmisible la acción de amparo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el abogado EURO COLINA, en su condición de defensor privado del ciudadano R.D.W.M., por presunta omisión del Juez Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Falcón-Coro, ante la falta de emisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha 02 de mayo de 2014.

Notifíquese al abogado accionante. Líbrese boleta de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014)

MORELA F.B.

JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

CARMEN NATALIA ZABALETA GLENDA OVIEDO RANGEL

JUEZA PROVISORIA JUEZA TITULAR

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria

RESOLUCION IG012014000284

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