Decisión nº PJ03520100000037 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002321

ASUNTO : UP01-P-2007-002321

PUNTO PREVIO

Observa este Juzgador que en fechas 29/04/2009, 11/05/2009, 20/05/2009, 26/05/2009, 01/06/2009, 05/06/2009, 12/06/2009 y 18/06/2009, se celebró por ante este Tribunal Primero de Juicio constituido de forma Unipersonal, Audiencias de Juicio Oral y Publico, en el presente asunto penal como consta en Actas levantadas e insertas en el presente asunto, así mismo se evidencia que no constan los FUNDAMENTOS de la sentencia dictada en la última de dichas Audiencias Orales y Públicas. En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por el Juez de ese Despacho (para esa fecha), conforme a los argumentos por él esgrimidos.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, y ratificada en fecha 05/05/04, en el cual se extrae:

(Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano A.C.G., por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente

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De la cita parcial que precede se extrae que en el presente caso este Juzgador debe proceder a la publicación de la presente sentencia, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció el Juicio Oral y Publico y dictó el pronunciamiento del fallo fue la Juez Abg. G.S.F., ello por ser quien suscribe el Juez quien se encontraba para esa fecha presidiendo este Tribunal Primero de Juicio, y por aplicación de esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.-

Identificación de las Partes

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.A.O.R.

FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.H.

ACUSADO: Grekory R.G.C.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. F.H.

VICTIMAS: Jonnison J.G.P. y N.J.G.C.

DELITOS: Homicidio Calificado Frustrado, Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Leves

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a la ciudadana GREKORY R.G.C., venezolano, nacido en fecha 06/08/1980, de 26 años de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.687, residenciado en Urbanización Villa Valle Verde, Sector Curaguire, Casa N° 08, Calle N° 2, cerca de la Antigua Central Cafetalera, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (cometido por motivos fútiles), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los Artículos 405 y 80 ejusdem y Artículo 281 de la norma adjetiva penal, en perjuicio de N.J.G.C. y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano JONNISON J.G.P.; a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 29/04/2009, 11/05/2009, 20/05/2009, 26/05/2009, 01/06/2009, 05/06/2009, 12/06/2009 y 18/06/2009.

En fecha 29 de abril de 2009, siendo las 10:45 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, integrado por la Jueza Abogada G.S.F., y la secretaria de sala, se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº UP01-P-2007-002321, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano GREKORY R.G.C..

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. La ciudadana Jueza advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91,92,93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. J.R.Q., quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación, manifestando: presenta conforme al 326 COPP, formal acusación contra el acusado, quien aparece identificado en las actas del dossier, por la comisión de los siguientes delitos Homicidio calificado en grado de frustración, conforme a lo establecido en el Art. 406, numeral 1ero del Código Penal, concordante con el Art. 80 segundo aparte de la misma ley penal sustantiva en perjuicio de N.J.G.C. y por la comisión del delito de Lesiones personales leves previsto en el Art.416 de la misma Ley, en perjuicio de Jonnison J.G.P. y obviamente por la comisión del delito de uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el Art. 281 eiusdem. Seguidamente relata los hechos que guardan relación con la presente acusación; un día 23/07/07, entrada ya la medianoche, aproximadamente 12 o 12:30 a.m. cerca de la fecha del 24/07/07, se encontraba un nutrido grupo de la comunidad en el Sector Curaguire de la población de Aroa, Estado Yaracuy, porque anualmente acostumbran a celebrar sus fiestas de aniversario o un templete, donde participan todos los miembros de la comunidad, cuando se encontraba el ciudadano Jonnison J.G.P. disfrutando como lo hacían los demás pero también se encontraba el hoy acusado G.C. quien es funcionario de la policía del Estado Yaracuy adscrito al DIP, se encontraba de civil, generalmente ellos por su responsabilidad deben hacerlo, sin embargo portaba su armamento de reglamento, un revolver calibre 357 magnum, de las fuerzas armadas policiales del Estado Yaracuy, Grekory R.G.C., conocido también como Raulito, le llega a Jonnison que se fuera de esa fiesta porque no debía estar allí, ante este reclamo Jonnison le dice que no hay motivo alguno para retirarse de esa festividad, el funcionario G.C. insiste en que debe retirarse pero Jonnison le dice que no. Se torna una discusión y es cuando el funcionario hoy acusado, utilizando su arma de reglamento, pero esta vez, lo utiliza como un objeto contundente y le da un golpe a Jonnison en la cabeza. Por supuesto, queda lesionado con ese golpe. Sin embargo, insistía Jonnison que no se iba a retirar de la fiesta y es cuando vuelve otra vez el funcionario y utilizando otra vez el arma como objeto contundente le da otro golpe en la cabeza. Sale en su defensa el ciudadano N.J.G.C., quien al ver esta situación, trata de mediar entre G.R.G. y Jonnison J.G., pese a los esfuerzos por mediar, el acusado le dice a N.J. que ese no es problema de él. Gregory saca el armamento 357 y se lo pone a nivel del tórax, a corta distancia y es cuando se produce un disparo con entrada y salida a nivel del tórax, parte anterior, obviamente la gente queda asombrada de esta situación y es Jonnison J.G.P. quien procede esta vez a ayudar a N.J.G.C.. Obviamente, es un tiro, un disparo a nivel del tórax, hace que este joven pierda de alguna manera el equilibrio, sin embargo apoyado de Jonnison corren los dos del sitio con dirección al hospital de Aroa J.E.B., que por cierto, queda muy cerca de la Urbanización S.B., imagínense estos dos jóvenes huyendo despavoridos pero con intención de ir al hospital. Eso no queda así. El acusado los persigue y realiza varios disparos, hasta el punto que gasta los cartuchos de su revolver y vuelve a meter otros para percutirlos en la persecución de estos jóvenes. Por supuesto, uno de los disparos alcanza a lesionar en la pierna izquierda a Jonnison, con orificio de entrada en la parte posterior del muslo y con salida en la parte anterior, ya no es uno, son ahora dos personas heridas con arma de fuego. Siguen batallando hasta llegar a una cerca que separa la urbanización del hospital, saltan la cerca para buscar asistencia hospitalaria y refugio ante esa situación. En todo hospital siempre se caracteriza por encontrarse de guardia un policía y allí se encontraba J.J.G., adscrito a la policía de Bolívar, al ingresar estos dos jóvenes les preguntó cual fue el motivo y ellos responden que los hechos se habían suscitado cerca en la Urbanización S.B., por lo cual deciden comunicarse con la comisaría y es allí, después de haber recibido otra llamada alertando lo sucedido en la urbanización, que sale una comisión de policía hasta la misma, compuesta por W.J.S.C., J.D.M.R. y Naudy R.C.. Y es así como logran ubicar al acusado con el arma de fuego en la mano. Para ese momento, que los cartuchos que se encontraban en la masa del revolver, solo habían dos percutidos. Señala el Fiscal que la intención del acusado era llegar hasta el propio hospital pero como no pudo saltar la cerca, fue cuando la comunidad trató de desarmarlo, sin embargo, no lo hicieron porque en ese momento llegó la comisión policial. Entonces, es un efectivo policial con su arma de reglamento, que debe ser utilizada no precisamente en contra de estos muchachos, sino en contra de la delincuencia disparándole a corta distancia a N.J.G.C., a quien pudo haberle ocasionado la muerte; además, que razones había para utilizar el arma con ese ensañamiento, ninguno, fue una forma fútil, por un llamado de atención, si esos jóvenes ni siquiera estaban armados y por si fuera poco, después de huir despavoridos, los persigue y les lanza más disparos. Obviamente se inició la investigación de oficio, se le tomaron declaraciones a testigos civiles, a los funcionarios policiales actuantes, así como a los expertos y que luego de finalizada la investigación arrojó en un acto conclusivo una acusación y es por ese motivo que estamos hoy aquí, debatiendo esos hechos y que el Ministerio Público asegura, que una vez evacuados esos testigos y expertos y la declaración de las victimas, la decisión no será otra que la condenatoria en contra del ciudadano G.R.G.C.. Es todo.”.

La Defensa Privada ABG. F.H. en su oportunidad, procedió a exponer su discurso de apertura manifestando entre otras cosas lo siguientes: “Escuchada la larga y detallada exposición fiscal, esta defensa hace las siguientes acotaciones: Los hechos narrados por el Fiscal si bien cierto, se suscitaron y las personas víctimas sufrieron las lesiones, no ocurrieron de la forma planteada en la acusación y en la exposición del Ministerio Publico. En el propio escrito acusatorio, en los fundamentos de la acusación incluso los promueve como prueba, a varios testigos que indican que os hechos ocurrieron de forma distinta a como se están narrando. Dentro del mismo escrito hay dos vertientes de cómo ocurrieron los hecho, una como lo dijo el Fiscal y otra como señalará esta defensa y serán los testigos los que aclaren. En primer término, existía una relación de enemistad entre su defendido y Jonnison porque la hermana de esa victima sostuvo una relación sentimental con su defendido, de la cual supuestamente nació un niño, que aun cuando se hizo cargo de la paternidad, se hizo cargo del niño y aunque le solicitó se hiciera un examen, la joven se negó. De allí surge la enemistad familiar y Jonnison no estaba solo, todos estaban acompañados y se le abalanzaron a su defendido, incluso estaban armados de botellas y vidrios, en el forcejeo, su defendido trato de sacar el arma de fuego y por ello salieron los disparos. Si su defendido hubiese querido poner el arma de fuego y dispararle a la víctima. EL tiro no ingreso en la humanidad de la víctima. Si es un funcionario que sabe manejar armas y lo tiene en todo el frente, ¿Cómo es que falla? ¿Como lo pela? Ellos dicen que se trata de homicidio calificado en grado de frustración pero no dicen que fue lo que frustró la comisión del delito, algo tuvo que haber ocurrido, porque sino no hay frustración. ¿Que se atravesó entre la trayectoria de la bala desde que sale del cañón hasta que llega a la humanidad de la víctima? La lógica indica que esa no fue la forma como ocurrieron los disparos. Dice el Fiscal que su defendido andaba de Civil, resulta que los testigos dicen que vació el arma y la volvió a llenarla, donde tenía metidas las balas, si no portaba cinturón. Después que estaban heridos, saltaron una cerca, como es eso, y su defendido no pudo soltar porque la comunidad presuntamente le impidió, quien iba a querer acercarse a alguien que está echando tiros como una manguera. Es a su defendido que lo venían persiguiendo y tuvo que resguardarse en un comando. Ahora bien, de allí a que fuese una repartición de tiros y que se quedaron sin balas, donde estarían los otros tres cartuchos sin percutir. Pudiese estar tipificando erróneamente unos hechos, produciendo una grave lesión a su defendido, por cuanto se encuentra privado de libertad por casi dos años. Lo que correspondía aquí era tipificar los hechos en el delito de lesiones. Por ello mas adelante solicitara un cambio en la calificación jurídica a lesiones personales.”.

De seguidas el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto el acusado su deseo de no rendir declaración, siendo advertidos por el ciudadano Juez Presidente que tal derecho lo podía ejercer en el momento que lo deseen siempre y cuando se relacione directa o indirectamente con los hechos objetos.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, estima que en el debate oral y público quedó plenamente comprobado con todos y cada uno de los órganos de pruebas que fueron evacuados, que el día 23/07/07, entrada ya la medianoche, aproximadamente 12 o 12:30 a.m. se encontraba un nutrido grupo de la comunidad en el Sector Curaguire de la población de Aroa, Estado Yaracuy, en la celebración sus fiestas de aniversario, donde se encontraba el ciudadano Jonnison J.G.P., así como, el ciudadano Grekory R.G.C. (apodado el Raulito) quien para el momento era funcionario de la policía del Estado Yaracuy adscrito al DIP, quien se encontraba de civil y portaba su armamento de reglamento, un revolver calibre 357 magnum, de las fuerzas armadas policiales del Estado Yaracuy, suscitándose una discusión entre ambos ciudadanos y es cuando el acusado, utilizando su arma de reglamento le propina varios golpes a Jonnison en la cabeza, siendo que en ese momento el ciudadano N.J.G.C., trata de mediar entre G.R.G. y Jonnison J.G., sin embargo, el acusado saca el armamento 357 que portaba y se lo pone a nivel del tórax al ciudadano N.G., a corta distancia, accionando la misma produciendose un disparo con entrada y salida a nivel del tórax, parte anterior. Saliendo los dos ciudadanos corriendo del sitio con dirección al hospital de Aroa J.E.B., es cuando el acusado los persigue y realiza varios disparos, siendo que uno de los disparos alcanza a lesionar en la pierna izquierda a Jonnison, con orificio de entrada en la parte posterior del muslo y con salida en la parte anterior. Una vez que llegan al hospital son entrevistados por el ciudadano J.J.G., adscrito a la policía de Bolívar, a quien le manifestaron lo sucedido por lo cual deciden comunicarse con la comisaría, saliendo una comisión de policía hasta el sitio del suceso, compuesta por W.J.S.C., J.D.M.R. y Naudy R.C., dando captura al ciudadano acusado junto con el arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

Los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas.

• Con la declaración del ciudadano N.J.G.C. venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.937.091, quien expuso: “Eso fue un día 23/07/07, yo me encontraba con un grupo de amigos, mi esposa y otras personas disfrutando de una fiesta por la urbanización S.B., en ese momento llegó mi amigo Yannison J.G., me saludó y se fue a dar una vuelta. Al rato hubo un problema me fui me asome y cuando vi era mi amigo y el señor lo había agredido, entonces yo fui a evitar el problema y le pregunte al señor cual es el problema y sin mediar palabras sacó el revolver y me dio un tiro en el pecho. Mi amigo Jonnison me auxilio y nos fuimos al hospital, el seños se nos pego atrás ofendiéndonos, pegándonos tiros, nos iba persiguiendo y en un momento de tantos disparos que hizo le dio un disparo a Jonnison en la pierna, como fuimos nos fuimos caminando hasta el hospital y saltamos la cerca como pudimos, el señor seguía caminando y echándonos tiros, cuando llegamos al hospital nos auxiliaron. Es todo”.

A preguntas realizadas por las partes ¿fue un 23/07/07? Si. Puede indicar aproximadamente como a que hora se produjeron esos hechos? Como de 12 a 12:30 de la noche. Esa urbanización que usted mencionó como S.B., donde esta ubicada? En la parte de Curaguire, Municipio Bolívar. Cual era el motivo de esa fiesta? En esa urbanización se celebra el día 24/07 porque fue cuando se inauguró esa urbanización que lleva por nombre S.B.. Como cuantas personas reúne una celebración como esa? Había bastante jóvenes y también adultos. Dice que vio a su amigo Jonnison J.G.P.? Si. Estaba Jonnison solo o acompañado? Yo lo conseguí solo con ese señor, ya estaba botando sangre por la ceja. Con quien estaba Jonnison? Con el acusado, señor Raúl. Pero usted alcanzó a notar si había una discusión o algo entre ellos? Si porque como hubo un problema y yo estaba como a 50 metros y me acerque a ver el problema cuando veo a mi compañero, me acerque a auxiliarlo. Que realmente vio usted, una discusión, una conversación o una pelea? Cuando yo llegue, ya Jonnison estaba golpeado y cuando me acerque el que estaba allí era el acusado y cuando trate de mediar el me dijo que no me metiera en ese problema. Por que no era problema mío. Puede indicar donde estaba lesionar Jonnison? Estaba botando sangre, por la cara, por la cera y por la parte de atrás de la cabeza. Usted se metió a mediar o Jonnison lo llamó para que lo ayudara? Yo me metí a mediar solo. De que manera usted intervino? Para auxiliar a mi amigo porque lo vi cortado y botando sangre y como es mi amigo yo trate de auxiliarlo. EL acusado le llegó a manifestar algo a usted cuando se acercó? Que no me metiera en ese problema porque ese problema no era mío. Y usted le llego a responder algo a él? No. Después que hace el acusado? Yo me acerque a donde estaban ellos y sin mediar palabras el saco el armamento y me dio un tiro en el pecho. Como a que distancia se encontraba el acusado de usted cuando le disparó? A nivel del tórax me disparó. Llegó a ver el arma del acusado? Era un revolver, pero cuando me disparó el se abrió. Cuantas veces le disparó? En ese momento me dio un solo disparo. Que le ocurre a usted luego de recibir el disparo? Mi amigo Jonnison me auxilió y me ayudó a irme para el hospital. Donde recibiste el disparo? (Se deja constancia que el testigo se despojó de la prenda de vestir, tipo camisa para mostrar la cicatriz producida por el disparo, a nivel del tórax lado izquierdo). Dice que Jonnison lo auxilia después de recibir el disparo? Si. Me abraza y nos vamos caminando hacia el hospital. De allí del sitio donde recibió usted el disparo al hospital que distancia hay aproximadamente? Como tres cuadras. Luego que hace el acusado? Se nos pego atrás insultándonos, diciéndonos unas palabras. Que tipo de palabras? Que nos fuéramos de ahí porque el que mandaba en el barrio era él. Luego que se van al hospital y el acusado les dice esas palabras, hubo otros disparos? Si, hubo más. Quien hizo los otros disparos? El señor Raúl (señaló al acusado). Lo volvió a herir o hirió a otra persona? Hirió a otra persona, a mi amigo Jonnison. Puede decir en que parte del cuerpo Jonnison recibió la herida? En la pierna izquierda. Si había un festejo y había muchas personas porque no resultaron heridas otras personas? Porque las personas se abrieron, se dispersaron. Cuando sonó el disparo que me dio a mí, las personas se asustaron y se abrieron. Puede decir cuantos disparos pudo haber escuchado en total, después que lo hirieron a usted? El disparo varias veces, como doce veces. Yo creo que se le acabaron los proyectiles y después volvió a cargar. Usted dice que se fueron los dos Jonnison y usted al hospital caminando? Si. Como hicieron para llegar al hospital si había un portón allí? Tuvimos que brincar para no dar la vuelta. Con quien se encuentran al llegar al hospital? Con el policía que estaba de guardia. Ustedes le dicen algo al Policía o el les preguntó? El nos preguntó y nosotros le dijimos que nos dieron unos disparos cuando estábamos en una fiesta en la Urbanización S.B.. Fueron atendidos allí o fueron trasladados para otra parte? Nos trasladaron para el hospital de San Felipe. Pero era un rocecito? No a mi me afectó la respiración, el pulmón, por eso me llevaron para San Felipe. El acusado los persiguió hasta el hospital o detuvo su persecución? El llegó hasta la puerta de emergencia del hospital. Puede decir cual es el motivo por el cual el acusado accionó el arma en contra de usted? No había ningún motivo. Hay motivos para que el acusado le diera unos golpes en la cabeza a Jonnison? Creo que ellos tenían sus problemas personales. Sabe cuales eran esos problemas? Creo que por un amigo del acusado. Que hacia el acusado en la fiesta, lo sabe usted? Creo que estaba disfrutando también. El estaba tomando. Estaba vestido de civil o llevaba algún uniforme? Estaba vestido de civil. Donde portaba el armamento? Yo no lo llegue a ver sino hasta el momento en que disparó. Usted conocía con anterioridad al acusado? Si. De vista trato y comunicación? De vista solamente. Usted sabía que el acusado era funcionario de la policía? Si. Usted había tenido problemas con el acusado anteriormente a los hechos que se suscitaron ese día? No. Seguidamente interroga la defensa: Usted en alguna oportunidad fue detenido en un allanamiento que se practicó en su residencia y en la comisión policial estaba formando parte el acusado? No. No ha estado usted detenido? Si. Le hicieron un allanamiento en su casa? Donde yo vivía si. El estaba en la comisión? No se porque yo no estaba. Allí no estuvo preso usted? No, un hermano mió. Este señor no lo puso preso a usted? No, nunca. Cuando se suscito el problema llegó a pelear con el acusado, a forcejear con él? No. A que distancia le dio el disparo el acusado? Cerca. A que llama usted cerca, como una idea? Como diez o veinte centímetros. Eso es lo que usted llamó quema ropa hace rato? Si. Usted llegó a ver si el señor Jonnison agredió al acusado? No lo llegue a ver. Cuando usted sintió el disparo, su organismo resistió en ese momento el dolor? No. A pesar del disparo usted todavía tenia buena condición física? Si. Se sentía usted con fuerzas? Con poca fuerza, solo para poder caminar. Como es que usted pudo saltar el portón luego de recorrer tres cuadras, si se sentía débil para caminar? Como pude salté. Su amigo también saltó el portón? Si. También estaba herido su amigo cuando saltó el portón? Si. Lo ayudó a saltar? Si. Porque deciden saltar? Porque después de las 9 de la noche cierran el portón del hospital y queda abierta la emergencia. Y por ese portón es mas rápido llegar al hospital? Si. Que distancia hay desde el portón y la entrada de la emergencia? No se porque no pude medir. Se justificaba que una persona saltara un portón que entrar por la entrada principal? Por allí había que dar mas vuelta. Usted se quedó parado o cayo al piso cuando le disparan? Me quedé en pie. EL acusado le dijo a usted te voy a matar o algo así? No. Pudo el acusado hacerle un segundo disparo? Si, pudo hacerlo y tenía tiempo de hacerlo y no lo hizo. Grito usted? Yo solo me vi cuando me disparó. Su amigo trato de agarrar el arma? No, solo trato de ayudarme a mi. En el momento en que lo ayudaba su amigo, fue que salio herido? No. Que le hizo en ese momento el acusado a su amigo? Cuando me dio el disparo, ya mi amigo estaba herido. Que le hizo el acusado a su amigo ahí? Nada. Que distancia aproximada estaba el acusado de ustedes? Como a tres metros más o menos. En ese preciso momento también, además del disparo que le hizo el acusado, hizo otros disparos allí? No. Hizo un solo disparo para ese momento? Si. Adicionalmente el acusado le dio golpes o los lesionó de otra manera? No. Habían personas presentes? Cuando el me disparó las personas se dispersaron. Luego de eso ustedes después de eso se fueron al hospital o siguió la discusión? No, inmediatamente nos fuimos al hospital. Inmediatamente que hizo el acusado? Se nos pegó atrás, nos estaba persiguiendo y nos insultaba y seguía haciendo más disparos. A que distancia les seguía haciendo disparos? Yo no se, yo escuchaba, yo no voltee para atrás para ver la distancia. Escucho los disparos cerca? Si pero no se la distancia. Dice usted que el acusado les disparo doce veces en ese trayecto? Si. Es en ese momento en uno de esos doce tiros que salio lesionado su amigo? Si. En ese momento, cuando su amigo sale lesionado, se cayó? El iba cojeando, se le fue la pierna. No se llegó a caer? Es que como íbamos abrazados los dos, él no se cayó. Entonces no se cayó? No. Se auxiliaron ahí? Si. Cuanto mas caminaron hasta llegar a la cerca? Caminamos de ahí como una cuadra más. En el momento en que sale herido su amigo y se le fue la pierna, siguieron los disparos o cesaron? Siguieron los disparos. En ese momento, el acusado venia diciendo que los iba a matar? Nos estaba amenazando con matarnos, que nos iba a matar. Corrió el acusado detrás de ustedes? No se porque yo no voltee para atrás. Pero ustedes iban lento? Si. Hace rato le dijo usted al fiscal que al acusado se le acabaron las balas y volvió a cargar, en que momento fue eso? Cuando nos venia persiguiendo. Pero usted dice que no volteo? Pero se escuchó. Usted dice que lo vio? No, lo escuché. Como sabe usted por un sonido que estaba recargando? Porque los cartuchos cuando caían en el piso sonaban. Es todo. Seguidamente, El Tribunal interroga: Brincaron una cerca o un portón? Un portón de alfajor. De que altura era ese portón? Como dos metros. Es todo.

A esta declaración se le da pleno valor probatorio toda vez que en la misma se establece, el día, hora y sitio en que ocurrieron los hechos, así como, quienes fueron las personas que se encontraban presentes, realizando una relación detallada de todo lo que ocurrió ese día señalando al acusado como la persona que le propinara el disparo.

Con la declaración del ciudadano JONNISON J.G.P., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.258.196, quien debidamente juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, declaró en los siguientes términos: “Hace como dos años tuve un inconveniente con el ciudadano en la población de Aroa donde se estaba celebrando una festividad, fui a llevarle la moto a mi hermano, en ese momento salio un grupo de amigos que estaban allí, el ciudadano se acerca a mi y dice que quiere hablar conmigo, yo lo seguí a él a una parte lateral de la fiesta. Me pide que me retire de la fiesta porque tenia problemas y yo me negué a irme de la fiesta porque no tenía problemas y desenfundo el arma y me golpeo en la ceja, me ofreció unos tiros y yo le dije que si quería me matara pero yo no me iba de la fiesta. Después que se formó el problema me retiré, en lo que me retiro le digo a mi amigo que me llevara al hospital y después para la casa. Entonces el señor venia detrás de mi y me dio otro golpe atrás en la parte lateral de la cabeza, parte atrás de la oreja. Mi amigo, cuando ve que me dio otro golpe se metió para calmar el problema, dijeron unas que otras palabras y le dio el disparo, la gente al escuchar los disparos comenzaron a saltar y a correr, nosotros comenzamos a irnos al hospital y el señor nos siguió, saltamos la cerca del hospital, lo cerraron y a el no le dejaron pasar. El dijo que alguien le había dado un palo a la mano y soltó el armamento y fue cuando llego la policía. Luego correspondía hacer la denuncia por los canales regulares y a partir de ese momento, por ende estamos aquí. Solicito se solucione este problema, porque estamos varios involucrados en esto y no queremos más problemas. Es todo”. Seguidamente interroga el Ministerio Público: Jonnison, puede indicar donde exactamente fue la fiesta? Exactamente fue en la Urbanización S.B.C., donde está la plaza, donde colocan el sonido. En que población? Aroa, Municipio Bolívar. Puedes indicar la hora aproximada de esos acontecimientos? Pasadas las 12 a 12:30 de la noche. Que se celebraba? El aniversario de la Urbanización S.B.. Que estaba haciendo usted cuando dice que se le acerco el acusado? Estaba en compañía de una muchacha que estudio bachillerato conmigo, estábamos conversando cuando el señor se acercó. Recuerda las palabras del acusado cuando se le acercó? Me dijo que quería hablar conmigo y cuando me acerque me dijo que me fuera porque me iba a dar unos tiros, le dije que ya no iba a buscar más problemas, que ya eso había pasado y que no me iba a retirar. Quiere decir que hubo problemas anteriores entre ustedes? Nunca. Se conocían? De vista solamente, de trato nunca. Luego que le dice al acusado que usted no se va de allí que actitud tomo el acusado? Saco el arma y me golpeo en la ceja izquierda. Con que parte del arma le golpeó? Con la rapidez que desenfunda me imagino que me dio con la cacha. Luego que pasa, cual es su reacción? Retirarme de donde estaba el grupo donde yo estaba y me voy para que mi amigo me lleve al hospital o a la casa. En lo que me retiro me golpeo otra vez en la cabeza y se metió mi compañero. Como se llama su amigo? N.J.G.. De que manera intervino su amigo Nardo? Intervino entre los dos para evitar mas problemas y el acusado dice que no se meta porque no es problema de él y fue cuando le disparó, en vez de auxiliarme a mi tuve yo que ayudarlo a él y llevarlo al hospital. Indique donde le disparó? En la parte izquierda superior del tórax. Usted vio cuando le disparo o usted esta presumiendo? Yo estaba al lado y lo vi todo. Cuando su amigo Nardo interviene y recibe el disparo, puede indicar como a que distancia se encontraba su amigo Nardo del acusado? Cerquita, como de ochenta centímetro o un metro. En cuanto al arma y el cuerpo de Nardo? El disparo fue a quema ropa. Usted estaba armado? No. Y Nardo? No. El acusado se encontraba vestido de civil o portaba algún uniforme? Estaba vestido de civil. Usted llegó a ver si tenía un arma y puede describirla? Si, es un 357 cromado. Después del disparo de Nardo dice que usted lo auxilia y se van al hospital, puede indicar a que distancia quedaba el hospital? Como de cuatro a seis cuadras. Usted se va caminando auxiliando a Nardo, cual es el comportamiento del acusado? Sigue detrás de nosotros disparando y fue cuando me disparó en la pierna izquierda rozándome el hueso. Esa herida tiene entrada y salida? Si (en este estado, el testigo se levanta la prenda de vestir, pantalón, a la altura de la rodilla para mostrar la cicatriz dejada por el disparo. Luego que hacen los dos? Seguimos caminando por la misma acera hasta llegar al hospital, brincamos el portón y el también brincó el portón. Desde el momento en que usted recibe el disparo en la pierna, que distancia restaba antes de llegar al hospital? Como dos cuadras, estábamos a mitad de camino. En ese trayecto, dirigiéndose hacia el hospital, usted llegó a tener conocimiento si hubo algún otro disparo por parte del acusado? Si, había otros disparos, cuando llegamos adentro del hospital se oían desde afuera uno o dos disparos, cuando no lo dejaron pasar. Cuando usted auxiliar a Nardo y hasta el momento en que fue herido en la pierna, hubo otros disparos? Fueron repetidos los disparos en ese momento. Cuantas detonaciones escuchó usted? Como cinco o seis detonaciones. Cual fue el motivo para que el acusado en esa oportunidad les disparara a ambos? Si hay motivos, tiempos anteriores tuve un problema con un amigo de él, me cortó un brazo, me agarraron seis puntos con una botella. La policía dijo que era una riña reciproca lo cual es falso porque yo estaba trabajando recaudando fondos para mi promoción y los sacamos porque estaban alterando la actividad. Nos trajeron hasta acá y nos pusieron medida de presentación cada 8 o 15 días. Esa persona es amiga del acusado y ese día de los hechos ellos estaban tomando en una licorería, no me miraron bien y me imagino que sabe quien soy yo, porque vivimos en Curaguire. Cuando mi hermana quedó embarazada de él pudimos haber tenido problemas y no lo tuvimos. Yo me hice cargo del niño, que tiene 6 años, siempre fue así hasta ese día. Yo desconozco que puso haber pasado, o que le pudieron haber dicho. Desconozco. Que hacen las personas en ese tipo de fiestas? En esos templetes se acostumbra a tomar cervezas y ese día la daban en vasos. Ese día yo lo que me tomé fue un refresco, yo solamente fui a entregar la moto. El si estaba tomando en vaso. Llegaron usted y el acusado a forcejear? No, siempre se mantuvo la distancia, solo se acercó cuando me propinó el golpe en la ceja. Había alguna persona que notó lo que sucedía ese día? Si, los organizadores y había muchas personas allí reunidas. Mientras usted caminaba conjuntamente con Nardo hacia el hospital, el acusado iba detrás de ustedes o no? Si. Como hicieron para saltar la cerca del hospital? No se el mismo susto, la adrenalina que se activa. La cerca es de alfajor. Había un portón? Saltamos por donde estaba el portón. Porque no entraron por la puerta del hospital? Porque eso sería darle la vuelta completa al hospital y queda más lejos. Después que saltaron la cerca cerraron una puerta para que el acusado no entrara? El policía se acercó para preguntarnos que había pasado y yo le dije que había tenido un problemas en la fiesta de la urbanización con un funcionario de policía que estaba allí que nos efectuó unos disparos. Es todo, seguidamente la defensa interroga: En el momento de la discusión llegó a agredir verbal o físicamente al acusado? No. Luego usted si llegó a lesionarlo a él? Nunca hubo acercamiento directo, siempre mantuvimos distancias porque desde un principio el tuvo el arma. Como es que le dio el cachazo? Se acerco para pegarme con el arma y luego yo me retiré. Allí había mucha gente? Si. Habían familiares? No, solo amigos. Se conocen todos allí? Si, todo el mundo se conocía. Donde tenía el arma el cuando se encuentran? No la vi en el momento sino cuando la sacó. Era oscuro allí? Termino medio, ni muy oscuro ni muy claro, porque cerca estaba el sonido y la música del festejo. Esa situación fue observada por bastantes personas? Si. En el momento del disparo, su amigo cayo al suelo? No. Usted se le abalanzo al acusado? Agarre a mi amigo que se fue de lado, se inclinó, yo lo agarre, dimos la vuelta y nos fuimos hacia el hospital. En ese momento, el acusado hizo algún segundo intento de disparo? El no hizo nada, se quedó allí, yo agarre a mi amigo y nos fuimos a la acera para ir al hospital. Se percató usted si el acusado trato de huir? No se. Cuando ustedes arrancan caminando hacia el hospital, en ese momento, ninguna de las personas del sector trato de ayudar a Nardo? No porque íbamos los dos juntos y el ciudadano iba detrás de costrosos haciendo los disparos. Entonces enseguida el los persiguió? Si. A que distancia iba él haciéndoles los disparos? A una distancia como de nueve o doce metros. Cuando iban rumbo al hospital, ustedes iban lentos o rápidos? Íbamos a un paso acelerado, pero siempre caminando. Hizo el acusado algún esfuerzo por darle alcance a ustedes? Siempre se mantuvo atrás. Mantuvo la distancia? Se puede decir que no, porque a veces se sentía cerca y otras se oía lejos. Decía algo mientras los perseguía? Que donde nos viera nos iba a matar. Alguna otra persona resultó herida en esa oportunidad? Que yo sepa no. El primer disparo cuando hiere a Nardo la gente se abrió, después nos fuimos caminando por la acera y el siguió disparando caminando detrás de nosotros. Estaban varias personas observando eso? Si, había mucha gente en esa fiesta. Puedes decir en total, como cuantos disparos hizo el señor? Como once o doce disparos, me imagino que l primer disparo fue el que le dio a Nardo, de allí disparo como cinco o seis veces más y el séptimo disparo fue el que me dio en la pierna y de allí entramos al hospital y desde adentro se escuchó como uno o dos disparos más. Usted se cayó cuando le dispararon? No, me fui de lado, se me inclinó la pierna. Usted sintió en ese momento el impacto? Cuando me voy de lado me veo la pierna sangrando. Todavía allí se sentía usted con fuerza física? Si. Le fue relativamente fácil saltar el portón aun con la herida? No me fue tan fácil, porque de allí hubo una distancia como una cuadra y media o dos cuadras y me empezó a doler la pierna. Diga si es verdad o mentira que usted agarró un palo para enfrentar a este señor? Es falso. Tampoco agarró un puco de botella? Falso, las cervezas la estaban dando en vasos de cartón. Llegó usted en algún momento a retar al acusado? No, porque es absurdo que yo vaya a retar a una persona que tenía un armamento encima. Pero usted dijo que si lo quería lo matara? No, en ningún momento. Empezando la discusión llegó usted a insultar al señor? No, siempre me mantuve alejado porque ya me había dado un golpe primero y otro después, salí caminando con paso firme. Pensé en correr pero creí que así me podía matar más rápido. Considera usted que allí pudo haber hecho algo para motivar la actitud irracional del señor? No, lo único que hice fue saludar a algunas personas y me quede hablando con la muchacha y no tenía ni cinco minutos con ella cuando el señor me llamó. El Tribunal interroga: A que selección pertenece? A la selección de Boxeo de Yaracuy, por tres años.

Con esta testimonial se le da pleno valor probatorio, toda vez que con la misma se logra determinar cómo ocurrieron los hechos, así como, la fecha de los mismos, y quienes fueron las personas que participaron en los mismos, siendo conteste con la declaración del ciudadano N.J.G.C., en cuanto que los hechos ocurrieron el día 23 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 12 de la media noche, en Barrio S.B. y que las persona que les disparo fue el ciudadano acusado.

Con la declaración del experto H.D.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.844.972, adscrito al CICPC Sub Delegación San Felipe, a quien se le colocó de manifiesto el Reconocimiento Técnico Nro. 9700-244-1908 de fecha 29/08/07 y Reconocimiento Técnico y de Comparación 9700-244-2065 de fecha 01/10/07 y al respecto expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia 1908 de fecha 29/08/07, en la cual se practica un reconocimiento técnico de un arma de fuego tipo revolver calibre 357, serial AVU1336, en la cual se describe el funcionamiento de la misma. Igualmente ratifico el contenido y firma de la 2065 de fecha 20/10/07 la cual consiste en un reconocimiento técnico sobre dos conchas calibres 38, marca CAVIN donde se describe físicamente dichas conchas. E igual manera se solicito comparación a dichas conchas con el arma de fuego mencionada en el reconocimiento 1908, en cuya conclusión se estableció que dichas conchas fueron percutidas por el arma de fuego marca Smith & Wetson serial AVU1336 descrita en la experticia 1908. Es todo”. EL Fiscal del Ministerio Público interroga: Reconoce el contenido y firma que aparece al final de la experticia 1908? Si, Que numero de averiguación tiene? H529-947 El arma de fuego se encontraba en buen estado de funcionamiento? Si. De ser utilizada esa arma que daño puede ocasionar? Puede ser usada para su uso típico y estos proyectiles utilizados en la misma pueden causar lesiones y la muerte, dependiendo a la región anatómica comprometida. Hay otro uso que se le pueda dar a ese armamento? Cuando digo uso típico es porque están diseñadas para percutir proyectiles. Pero podría causar otra lesión si se utiliza esa arma para otro uso que no sea para percutir? Podría también causar lesiones si se usa como objeto contundente. Con respecto a la experticia 2065 reconoce el contenido y firma? Si. Puede indicar cual es el vinculo entre las conchas suministradas y el arma de fuego que previamente fue reconocida por usted? La experticia como tal fue solicitada por cuanto las conchas calibre 38 son de las que conforman las balas para este tipo de armas. Por eso se hace la solicitud de la comparación con el fin de establecer si esas balas fueron percutidas por esa arma de fuego. Y en este caso en particular que resultó? En este caso particular ambas conchas presentan las características propias de las que deja el disparo producido con este tipo de armas. En la conclusión se especifica que las conchas fueron percutidas por el arma de fuego que se describe en la experticia 1908. Es todo. La Defensa Privada y el Tribunal no realizaron preguntas.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa a la Reconocimiento Técnico Nro. 9700-244-1908 de fecha 29/08/07 y Reconocimiento Técnico y de Comparación 9700-244-2065 de fecha 01/10/07, suscrita por el Experto H.G.; ya que este último compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar los documentos en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con estas pruebas testifical y documentales se obtiene el convencimiento y la certeza procesal que el arma se trataba de arma de fuego marca Smith & Wetson serial AVU1336 y que las conchas colectadas en el sitio de los hechos fueron percutidas por dicha arma de fuego.

Con la declaración de la experta M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.782.488, adscrita al CICPC Sub Delegación San Felipe, a quien se le colocó de manifiesto el Reconocimiento médico legal físico Nro. 9700-167-1916 de fecha 23/07/07 realizado a Jonnison G.P. y el Reconocimiento medico legal físico Nro. 9700-167- 1953 de fecha 27/07/07 realizado al ciudadano N.J.G.C. y al respecto expuso: “Reconozco el contenido y firma de ambos reconocimientos. En fecha 23/07/07 se realiza reconocimiento físico externo al ciudadano Jonnison Guerrero, en ese momento ya había pasado un día del suceso. Se observo una herida por arma de fuego en la pierna izquierda con orificio de entrada y salida. El primero a nivel de la cara posterior y el segundo por la cara anterior. Trae un informe medico donde no hay lesiones óseas ni musculares. Aparte de esto trae una herida cortante a nivel supra ciiliar con tiempo de curación de dos semanas. El segundo reconocimiento se le realiza a N.G.C., se evidencia herida por arma de fuego a nivel de tórax anterior con orificio de entrada a nivel de la axila y de salida en la región escapular. Trae al momento informe medico donde se describe traumatismo taxico penetrante por arma de fuego complicado con Hemo neumotorax, por lo que se le hizo una toracotomía mínimo, en el momento en que lo vi ya estaba resuelto. Se le estimo tiempo de curación de 15 días. Es todo. En este estado interroga el Ministerio Público: En cuanto al reconocimiento 1916 practicado a Jonnison Guerrero, puede indicar si es posible determinar si esa herida tiene entrada y salida? Fue herida por arma de fuego con orificio de entrada parte posterior, es decir por la parte de atrás. Y orificio de salida por la parte anterior, es decir por delante. Dice que tiene una herida cortante a nivel supra ciliar, a que área anatómica se refiere? A todo lo que esta por encima del ojo. Puede indicar si logro determinar con que pudo haber sido realizada esa lesión? No es posible. En cuanto al reconocimiento 1953 practicado a N.G.C., menciona que sufrió herida por arma de fuego, puede indicar que parte anatómica resultó comprometida? El orificio de entrada fue a nivel de la axila y la región escapular es la parte de atrás fue por donde salio el disparo. Dice que el lesionado ingresó con un diagnostico? Si, traumatismo toráxico penetrante por arma de fuego complicado con hemo neumotorax. Puede indicar si esa herida afecto algún órgano? Debe haber rozado la pleura del pulmón. Se refiere a la membrana que lo recubre. Si. Esa lesión pudo haberle causado la muerte a la persona que recibió el impacto? Cuando yo lo evalué ya estaba resuelto, no le pudo haber causado la muerte. Pero como afecto la cavidad toráxica porque entro y salio de allí, pudo haber muerto. En este estado la defensa interroga: En cuanto al reconocimiento 1953, se dio cuenta que no aparece tatuaje en el reconocimiento? Es verdad. Pudo haber sido entonces a distancia? Si. De haber sido el disparo a quema ropa debió haber dejado tatuaje? Si. Si una persona carga vestimenta, esos rastros de pólvora pudieron haber quedado en esa vestimenta? Si. En este caso se podría haber sido que fue a distancia y habría que comparar con la ropa?. Si pudo haber causado la muerte el disparo producido, porque se determinó un tiempo de curación de 15 días? En este caso el paciente mejoró con la colocación del tubo al pulmón y por eso mejoró. Comprometió o no un órgano vital el disparo? En este caso no. El disparo entro a la cavidad toráxica, se supone que debe haber dañado la pleura parietal; pero eso no lo vi yo sino el medico tratante, por eso le colocaron el tubo, tratándose de una toracotomía mínima. Es todo.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa a la Reconocimiento médico legal físico Nro. 9700-167-1916 de fecha 23/07/07 realizado a Jonnison G.P. y el Reconocimiento medico legal físico Nro. 9700-167- 1953 de fecha 27/07/07 realizado al ciudadano N.J.G.C., suscrita por la Experta M.A.B.; ya que esta compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar los documentos en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con estas pruebas testifical y documentales se obtiene el convencimiento y la certeza procesal de la ubicación de las heridas en cada una de las víctimas, así como, que las mismas fueron causadas por un arma de fuego, siendo que la ubicación de las heridas, las mismas son coincidentes con la declaraciones de las victimas con relación a su ubicación.

Con la declaración del funcionario L.A.D.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.295.897, adscrito al CICPC Sub Delegación San Felipe, a quien se le colocó de manifiesto la Inspección Nro. 1720. Expediente H-529-947 de fecha 23/07/07 y al respecto expuso: “Reconozco el contenido y firma; es una inspección técnica realizada a un sitio de suceso abierto, vía publica correspondiente a una plaza. Es todo”. Seguidamente interroga el Ministerio Público: Reconoce el contenido y firma de la inspección? Si. Usted actuó como técnico o investigados? Yo era el técnico. Puede indicar hasta donde se trasladó a realizar esa inspección? Barrio S.B. no recuerdo el Municipio. Manifiesta en esa inspección si había o no viviendas en el perímetro del sitio? Si había casas cerca. Recuerda si el sitio de inspección quedaba o no cerca del hospital de la población? No recuerdo. Seguidamente La defensa interroga: Usted hizo un recorrido por el sector? Si, para ver si se colectan evidencias de interés criminalísticos. Recuerda usted si este recorrido fue escueto o amplio en base a la zona? Tenía que ser amplio. Usted en ese trabajo conjuntamente con su compañero llegó a colectar conchas de revolver? No recolectaron esas conchas, porque no las hubo, durante mi inspección no las vi. Aparte de eso colecto alguna otra evidencia? No, solamente se dejó constancia de las características del sitio como tal. Es todo. EL Tribunal no interroga.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa a la Inspección Nro. 1720. Expediente H-529-947 de fecha 23/07/07, suscrita por el Experto L.A.D.C.M.; ya que este compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar los documentos en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con estas pruebas testifical y documental se obtiene el convencimiento y la certeza procesal de la ubicación del sitio del suceso quedando establecido el mismo como Barrio S.B., siendo coincidente con la declaración de los ciudadanos Jonnison Guerrero y N.G.C., en cuanto al lugar en que ocurrieron los hechos.

Con la declaración del funcionario NAUDY M.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.974.104, funcionario distinguido adscrito al IAPEY, Municipio Bolívar, a quien se le colocó de manifiesto al acta policial Nro. 016 de fecha 23/07/07 y al respecto expuso: “Fue como a las 11:30 p.m. nos encontrábamos de patrullaje por el sector Curaguire, nos informaron que había una alteración del orden publico en el Barrio S.B. cuando llegamos a la parte alta del hospital nos percatamos que un ciudadano venia en veloz carrera hacia nosotros, el mismo se identifico como funcionario policial e hizo entrega de su arma de reglamento al cabo segundo J.M.. Procedimos a montarlo a la unidad y a trasladarlo hacia el comando del Municipio Bolívar para el resguardo de su integridad física posteriormente recibimos llamada del funcionario que se encontraba de servicio en el hospital para ese momento, distinguido J.G. informando que a dicho recinto hospitalario había ingresado dos ciudadanos heridos por armas de fuego. Nos trasladamos al sitio para entrevistarnos con el mismo funcionario y constatar la veracidad de los hechos. Posteriormente nos trasladamos al comando de Bolívar para recibir instrucciones de nuestro superior. Es todo.” Seguidamente interrogó el Ministerio Público: Cual es su rango actual? Distinguido Puede indicar con que otro funcionario se encontraba usted cuando supo que había una alteración del orden publico? Chofer Cabo segundo W.S. y copiloto cabo Segundo J.M.. Recuerda en que unidad fueron? SF-04. Recuerda donde estaban cuando recibieron ese llamado? Estábamos de recorrido en el sector Curaguire, Aroa. Y de ahí hasta donde se encontraba la persona que dijo ser funcionario policial que distancia había aproximadamente? Como a 5 minutos. Dice que salio a su paso este ciudadano que venia corriendo, recuerda el motivo por el cual venia corriendo? Para proteger su integridad física. Que tan lejos se encontraba este ciudadano del hospital de Aroa? A 50 metros de la emergencia. Del lado de adentro o afuera del hospital? Del lado de afuera, del lado de la calle, fuera de la cerca perimetral. Portaba algún tipo de arma de fuego? Las que nos entrego. Que clase? Era un revolver. Que calibre? Desconozco porque fue muy rápido para el momento, solo se que era un revolver. Quien recibió el armamento? J.M.. Esa persona le comento que había ocurrido momentos antes? No, solamente nos pidió proteger su integridad física. En cuanto a la información que le dio el policía del Hospital que les dice? Nos dice que había ingresado dos personas por heridas de arma de fuego. Practicaron alguna aprehensión ustedes en ese momento? A nadie; solamente resguardamos la integridad del ciudadano y lo trasladamos al comando de Aroa debido a la gran multitud de personas para el momento. Usted suscribió esa acta Nro. 016? Si. Dejaron constancia que detuvieron a alguien en esa acta policial? A nadie. Se comunicaron con algún fiscal? Después de recibir las instrucciones del superior y este notifico al fiscal quien giró instrucciones de que el ciudadano fuera trasladado al comando general para su resguardo. Pero quedó detenido? No. Luego de resguardar la integridad física de ese funcionario, recuerda su nombre? No sabia para el momento, ahora se que se llama G.R.G.. Cuando le brindan protección ustedes no se trasladaron al sitio donde se realizó la alteración del orden publico? No llegamos a ir. Se llegaron a entrevistar con algún vecino de ese sector? No. Dejaron constancia en esa acta policial de las características del armamento? Si. Dejaron constancia de los cartuchos que tenia si estaban o no percutieron? Si. Recuerda cuantos habían percutidos? Dos. Tuvo conocimiento donde fueron heridas las personas que ingresaron al hospital? Si. Donde? En el Boulevar donde se efectuaba la celebración Barrio S.B.. Y en su cuerpo? Vimos al llegar al hospital que uno estaba herido en el pecho y el otro tenía una herida cerca de la tibia. Seguidamente la defensa interroga: Que le amenazaba a la persona que se acercó a ustedes? El se nos acerco y nos lo pidió y se le brindo como funcionario. A que se refiere usted cuando dice que venia una multitud? Las personas que se encontraban saliendo del boulevar y una cantidad de motorizados, no se si eran curiosos dentro de la emergencia o en contra del funcionario. Inicialmente cuando usted llega al sitio con su compañero y dice que venia un ciudadano corriendo, aprecio si venia perseguido por alguien? Venían muchas personas detrás de él, venían hacia la emergencia detrás de él pero no pude determinar el motivo del porque corrían. En el momento que observa el ciudadano, observo si el traía el arma en la mano? No, Donde la traía? Dentro de sus vestimentas. Observo si traía correaje de armamento? No cargaba. Cuando el funcionario le hizo entrega del arma, le entregó adicionalmente alguna otra cosa? No. Una vez en el comando, cuando hicieron las llamadas y comunicaciones que usted hace referencia, llegaron a requisar al acusado en el comando? No. Se le informó a él en el comando que había sido detenido por ordenes superiores? El no fue detenido. Solo fue trasladado a la sede de Aroa para el resguardo de su integridad física. Y luego? Se notificó al superior quien notifico al Fiscal quien a su vez ordenó fuera trasladado al Comando General en San Felipe. Nosotros no lo trasladamos. Luego de estos hechos usted siguió con su rutina de guardia de ese día? Si. Quien quedó de la redacción de esta acta policial? Luego que se traslado al ciudadano al Comando General, se procedió a la redacción del acta y con el recorrido en la calle. Que tiempo lleva trabajando en la policía? 5 años y 3 meses. Cuando ustedes se comunican con el Fiscal es normal que sea para resguardo de la persona? No, lo hicimos después de recibir instrucciones de la superioridad. El funcionario cuando solicito el resguardo les dijo el porque? No. En ese momento lo que hicimos fue darle el resguardo, subiéndolo a la unidad, porque se identificó como funcionario, luego nos explico lo que había sucedido en el Boulevar. Que les contó? Que había tenido inconvenientes con unos ciudadanos en el Boulevar. Luego de hacer entrega del armamento fue que nos dijo que tuvo inconvenientes en el boulevar.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa ha Acta Policial Nro. 016 de fecha 23/07/07, suscrita por el Funcionario NAUDY M.R.C.; ya que este compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar los documentos en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con estas pruebas testifical y documental se obtiene el convencimiento y la certeza procesal de la forma en que fue detenido el acusado de autos y de la entrega por parte de este del arma que portaba para el momento.

Con la declaración del funcionario J.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.149.375, adscrito al IAPEY Municipio Bolívar, a quien se le colocó de manifiesto Acta Policial Nro. 016 de fecha 23/07/07 y al respecto expuso: quien debidamente juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, expresó:“reconoce su contenido y firman nos hace una breve aclaratoria del acta policial levantada, estábamos de recorrido los funcionarios W.S. distinguido Naudy Reyes y mi persona en la unidad ES-04 a la altura del sector curgûire donde nos informo la central de comunicaciones que en el sector S.B. se está suscitando una riña de inmediato nos trasladamos al sitio una vez pasando por el hospital de Aroa observamos a un ciudadano que venía en sentido hacia nosotros donde nos paramos y se identificó como un funcionario uniformado que tendríia intenciones de agredirlo lo abordamos en la unidad y lo trasladamos hacia la Comandancia una vez estando allí nos entregó el revolver de reglamento donde el cual hicimos hicimos entrega a los agentes de los de los servicios en ese momento reportaron del hospital que requerían apoyo de funcionarios que había un grupo de personas allá ( en el hospital) al llegar al sitio vimos un gran número de personas ahí en el hospital, allá me entreviste con el funcionario que estaba allí, donde me informó que las personas que estaban allí es por que habían sido agredido dos jóvenes.- es todo. En este estado el Fiscal interrogó: P. recuerda a que hora aproximadamente escucharon la transmisión, por la radio para que ustedes de apersonaran en el sitio R. entre las 11:30 a 12:00 m P. que distancia hay en recorrido en espacio físico y que tiempo puede haber hasta donde ustedes se desplazaron: R. el sector Curagûire es bastante amplio la distancia que ahí a la S.B. es de 2 o 3 km. P. en que lugar encontraron al funcionario que requería resguardo físico? R. frente al hospital p. Al frente o fuera del hospital R. Adentro. P. Cuando usted llega se queda del lado de afuera de la cerca perimetral. P. ese funcionario se encontraba de civil, Si; P. portada armas de fuego, R. su arma de reglamento nada mas. P pero cargaba un arma R. en ese momento no la vi. P en que momento la vio R, cuando llegamos al comando P. De que arma de fuego se esta hablando R. de un 357; P era de la policía o era personal R. era de la policía del estado. P. como se llama el funcionario que le entrego el arma. R. Gregory, P. el revolver contenía cartuchos; R. si. P. percutidos o sin percutir; R, cuantos cartuchos percutidos R. 2 sin percutir P. cuando el funcionario Gregory le entrega el arma de fuego usted ya tenia información de los heridos que habían ingresado en el hospital. P. por que motivo el funcionario Gregory le entrega el arma. R. el me hizo entrega del arma en el comando, pero como había la confusión del problema en la S.B., en el ese momento habi9a una solada unidad, en ese momento reportan en el hospital que necesitaban apoyo. P. que le manifestó al funcionario Gregory al momento de entregarles el arma de fuego R. No hablamos nada P Pero llegó a la comisaría entrego mi arma y no pasa nada. R. Aquí está el arma, revise el revolver y el hizo entrega al jefe de los servicios P. en el hospital que le dijeron que había ocurrido. R. me entreviste con el funcionario de guardia en el hospital, habían muchas personas aglomeradas., P. usted tuvo información de las dos personas que estaban en el hospital. P. Recuerda usted si esas personas estaban heridas, p. sabe quien causo las lesiones a las victimas, R, no se. P. el funcionario Gregory se encontrabas en estado de ebriedad cuando le entregó el arma. R. no me percate. P. si hubiese estado en estado de ebriedad se hubiese dado cunarte. R. no por que todo pasó muy rápido. P. a los que montaron en la patrulla se los llevaron a la comisaría, R Si. P. Después que hicieron con el funcionario que le entregó el arma en el comando; estando una vez en el comando, nos efectúo la entrega del arma y nosotros fuimos al hospital. P Después que fueron al hospital fueron de recorrido a verificar la riña que les habían dicho por radio. P el funcionario Gregori se encontraba herido al momento que se encontró con ustedes: R. con algo de sangre en las manos P. pero estaba herido, R. no, P. el funcionario Gregory quedó detenido, el se quedo detenido en el comando, P pero fue procesado fue detenido. R- el se quedó en el comando P. pero no quedo detenido R. el fue transferido para San F.P. fue transferido para san Felipe como persona detenida o no R. el no fue detenido fue pasado a San Felipe. P. al funcionario que UD, llama Gregory lo conoce con el nombre de Raulito, R. no P las personas que estaban en el hospital le manifestaron que había sido lesionados por un funcionario que le llaman Raulito. R. no P. de esa riña ud, podría indicarle al Tribunal si quedaron alguna personas detenidas. R. No R. No P. G.C. estaba adscrito a la Comisaría de Bolívar para el 23/07/07, R, No, P. que se supone que asaba haciendo armando en la feria. P. no registran eso en el libro de novedades. El Tribunal pregunta: p usted es el funcionario que se encontraba en el hospital, por favor narre los hechos: en Aroa hacen eventos en la S.B., para ese día habia fiestas patronales de 11:30 a 12: 00 p.m. cuando ingresaron unos ciudadanos al hospital, para ese momento estaba en la parte de atrás, y cuando vengo para emergencias estaba el portero quien manifesto que en la sala de emergencias había dos ciudadanos heridos por arma de fuego, los conoicía por apodo, ambos me querian decir quien habian sido la persona que los habia herido, después el portero me llaman y me dice que en la parte de afuera habia un escandalo, regreso al cuarto de ellos, insistiendo para ver si me podrian dar el nombre de quien los hirio. Tiene la palabra MP. Cual es su rango: R. distinguido P. para la fecha en que ocurierron los hechos estaba adscrito a la comiria de Bolivar. R. Si. P. el funcionario G.r. estaba adscrito a la coimisaria de Bolivar para la fecha de los hechos, R. no estaba adscrito al DIP P. el funcionario G.R.R.C. llego al hospital para verse alguna lesion R. No, P el mencionado funcionario llego a ingresar al hospital esa noche, R. para hacerle un chequeo y después trasladarlo al comando. P. sabe para donde se llevaron a las personas que fueron heridas, R a la central P. estaba de guardia esa noche R., Si P. Registra en algun libro las entregas de heridos violentamente. R. Si lo llevamos, P. Podría informar a la ciudadana Juez la novedades, R. se recibieron a dos sujetos heridos por arma de fuego con orificio de entada y salida a la altura de la pantorrilla y se tuvo conocimiento cuando el funcionario J.M., le habia tomados los datos, P supo el motivo por el cual el funcionario Gregory le habia disparado al funcionario Medina, P llegaron los dos heridos por sus medios o los trajo alguien. Lo desconozco P. las personas que estaban afuera del hospital estaban violentos, manifestaron algo, P. llegó a tener conocimiento si el funcionario G.C. resulto detenido en ese momento., R, en ese momento pasaron la novedades al comandante de nosotros y los pasan a la Comisaría, a lo cual el Fiscal de guardia manifestó que lo pasara a la comandancia. La Defensa tiene la palabra: que distancia hay desde el sitio donde Uds. se encuentran inicialmente en el hospital hasta el comando; R,. es bastante retirado. P. como cuantos kilómetros un aproximado. R. de 3 a 5 km. P. cuando llegan al sitio que es lo primero que observan el aciudadno u otra circunstancia R. a esa hora había personas en la partes de adentro y en la parte de afuera, el ciudadano viene hacia nosotros, p, cuando el viene corriendo hacia ud, se logro percatar si el venia siendo perseguido en ese momento, R. Se observaron a unos motorizados, y unas personas en el sentido en el que el venía p: pero el les cometo en el momento que su vida corria peligro, R. si que tenia intenciones de agredirlos P. usted le dijo al Fiscal que venia de ropa civil P. observa si tenia un cinturón policial azul, R. no se le observó P. una vez en el comando ustedes le hicieron a el algún tipo de requisa personal. no R. P adicional al armamento que el hizo entrega y que usted manifestó también hizo entrega de un objeto adicionales. P. el jefe del comando le incautó al acusado algún objeto en su presencia R. No P. le mostró a ud. O algunos de los jefes suyos su identificación como funcionario policial de Yaracuy. R. Sí nos enseño la chapa P. Recibió el arma de manos del acusado. R. si P. reviso el arma R. si P que hizo luego con el arma, R. la revise y la entrega en los servicios P. aparte de ud, algún otro funcionario manipulo el arman antes de entregarle al jefe de los servicios.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa ha acta policial Nro. 016 de fecha 23/07/07, suscrita por el Funcionario J.J.G.M.; ya que este compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar los documentos en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con estas pruebas testifical y documental se obtiene el convencimiento y la certeza procesal de la forma en que fue detenido el acusado de autos y de la entrega por parte de este del arma que portaba para el momento, siendo coincidente en su totalidad con la declaración del funcionario NAUDY M.R.C..

Con la declaración del funcionario W.R.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.502.522, quien expuso: “Yo me encontraba de servicio, recibí una llamada donde notificaban de una alteración en la S.B., me dirigí al lugar, posteriormente se entrevistaron con el ciudadano, tome la denuncia mas tarde, el ciudadano que trasladamos se tenía en el Comando. Es todo”. Acto seguido interrogó la Representación Fiscal: “P.- Que rango tiene actualmente R.- Distinguido P.- Para el momento de los hechos, que rango tenía R.- Distinguido P.- Puede informar cual era su responsabilidad ese día R.- Centralista P.- Adscrito a que Comisaría R.- A la de B.P.- Podría recordar si fue en la mañana, tarde o noche R.- En la Noche P.- Como centralista recibió alguna llamada de algún residente del sector o por otro medio R.- Por residentes del S.B.P.- Ud recibió la llamada R.- Si P.- Que le comunica.R.- Se trataba de una alteración de orden público, una riña y necesitaban la presencia de alguna unidad P.- Que unida llamo R.- No recuerdo, pero era la clave o2 P.- Que le dijo usted a la unidad R.- Que se presentara a esa zona, porque había una alteración P.- Luego de que una comisión se traslada para verificar la información, estaría en la obligación de informar a la Central de que se trata R.- Ellos se trasladan al sitio y verifican cual es la novedad y se regresan al Comando y hacen el reporte P.- El paso a seguir es primero reportar a través de la central o presentarse al Comando R.- Depende de la novedad P.- En este caso donde resultan dos personas heridas, es común o tenían que notificar a la Central R.- Ellos notifican personalmente P.- La Comisaría esta lejos o cerca del lugar de los hechos R.- Cerca P.- La Comisión regresa sola o venía en compañía de alguien mas R.- Andaban los tres funcionarios y regresan con el señor que esta aquí (señala al acusado) P.- Cuando llega la Comisión a la Comisaría, cual es la información, cual es el motivo del reingreso de la Comisión R.- Llega como detenido P.- El Funcionario Grekory R.C., estaba adscrito a la Comisaría de B.R.- No P.- A que comisaría se encontraba adscrito R.- No sabría decirle P.- Tuvo conocimiento que cuando regresan con el hoy acusado presentaba algún uniforme o armamento R.- Ni uniforme, ni armamento, yo no lo vi P.- Le hizo entrega de algún tipo de arma a la Comisión R.- No se, yo no andaba en la Comisión P.- Como responsable de la Central, recibió alguna llamada de funcionario policial destacado en el Hospital R.- No P.- Sabe usted si esa Comisión, se llego a trasladar hasta el hospital R.- Si P.- Le llegaron a reportar algo a través de la Central R.- Ellos fueron a verificar P.- Usted tuvo conocimiento sobre otra información R.- No P.- Se llego acercar algún miembro de la Comunidad del Sector S.B. a la Comisaría R.- Si se apersonaron, me imagino que eran de allá P.- Podría decir si llegaron a manifestar algo R.- No se, se que estaban ahí afuera, pero de que me hayan manifestado P.- Llego a escuchar por casualidad lo que había pasado R.- Que había una persona herida, eran rumores P.- Cual era la versión que se manejaba R.- Que había una persona herida. Es todo”. Posteriormente la Defensa Privada hizo uso del derecho de repreguntar: “P.- Usted se encontraba en la Urbanización S.B. en el momento que se suscitaron los hechos R.- No P.- En su presencia fue alguna persona arrestada o detenida por Funcionarios Policiales R.- No. Es todo”.

A esta declaración se le da valor probatoria a los fines de demostrar quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento y que el sitio del suceso era el Barrio S.B., así como, que el acusado se entrego voluntariamente.

Con la declaración del ciudadano YORMI A.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.303.139, quien expuso: “Sabe que fue en una fiesta que había, estábamos todos allí reunidos, mi hermana, Nardo mi cuñado, con el hijo y yo, de repente el señor le dio un cachazo con una pistola a un señor, nos vinimos para donde estaba Nardo, llegó Nardo fue averiguar como era el lío y sin mas, le pego un tiro, llegó el Conejito (Jonson J.G.) lo llevó para el hospital. Es todo”. Acto seguido interrogó la Representación Fiscal: “P.- Puedes informar si fue en la mañana, tarde o noche R.- En la noche P.- Podría indicar la hora aproximadamente R.- Desconozco la hora, eran como las 10 más o menos P.- Usted conocía a la persona que le hizo el disparo al Conejito y a N.R.- Lo conocía de vista P.- El que disparo vive allá mismo en Aroa R.- Para esa época se la pasaba en Aroa P.- Tenía conocimiento para el momento de los hechos que el que disparo con arma de fuego era Funcionario Policial R.- Si P.- Podría decir si este funcionario estaba uniformado R.- No P.- El que disparo se encontraba acompañado de otras personas R.- No P.- Menciono que viene siendo cuñado de N.R.- Si P.- Llego usted a tener conocimiento las razones que tuvo la persona que disparo para hacer eso contra Nardo y contra Conejito R.- No se porque razón hizo eso P.- Hubo alguna discusión, se cayeron a golpes, antes de que el funcionario disparara R.- No P.- Usted tiene conocimiento si Conejito tenía con anterioridad algún tipo de problema con el funcionario que disparo esa noche R.- No, desconozco P.- Vio el momento cuanto el funcionario disparo R.- Si P.- A quien le disparo primero R.- A N.P.- Puede decir si se dio cuenta en que lugar fue herido N.R.- En la Plaza de S.B.P.- En que parte del cuerpo R.- En el pecho P.- Conejito donde resulto herido R.- En la pierna P.- Antes de que el funcionario disparara alguien de ellos dos habían salido golpeados R.- Le había dado con la pistola a Conejito por la cabeza P.- Si el funcionario le había golpeado, que tenían que ver tu cuñado Nardo con ese problema R.- Fue hablar con él para ver que había pasado P.- Cuando Nardo fue hablar resulto herido R.- Si P.- Cuantos disparos le hizo a N.R.- Yo vi uno nada más, después se fue atrás de Nardo y de Conejito P.- Usted vio todo eso R.- Si P.- Usted sabe quien fue el funcionario que disparo R.- Se llama Raulito, eso fue hace años P.- Esta aquí en la sala R.- Si P.- Es el señor de negro (señala al alguacil) R.- No P.- Vio al funcionario disparando en cuantas oportunidades R.- Yo iba atrás de ellos, hizo varios disparos P.- Si Nardo y Conejito iban corriendo y más atrás iba el funcionario Raulito, donde iba usted R.- Como a una distancia de 20 metros detrás P.- Iban adelante Conejito y Nardo, el funcionario iba atrás R.- Más atrás iba yo, iba atrás del funcionario P.- Cuantos disparos logro usted observar R.- Disparo varios disparos P.- Sabe la diferencia entre una pistola y un revolver R.- No P.- Dice que el funcionario hizo varios disparos, si lo hizo y corría detrás de Conejito y Nardo, no lo volvió a herir R.- No, a lo mejor los lanzaba al a.P.- El funcionario decía algo R.- No lo escuche diciendo nada, había mucha gente, se quedaron atrás de él mirándolo, llegaron a una tela de alfajor que daba al hospital P.- Que hizo el funcionario R.- De ahí no vi mas nada P.- Sabe usted si esa noche detuvieron a alguien R.- No se P.- Cuando corrían los muchachos delante del funcionario, como a que distancia se encontraba corriendo R.- Mas o menos como hasta la esquina de la pared de donde estoy sentado P.- Había iluminación o estaba oscuro R.- Estaba c.P.- Dice que fueron varios disparos, vio a Raulito meterse las manos en el bolsillo R.- No me di cuenta de eso P.- El funcionario que disparo, Raulito, estaba ingiriendo bebidas, estaba borracho o en cierta forma en estado de ebriedad R.- No se P.- Lo había estado viendo R.- Si, eso fue rápido, nosotros llegamos y él le dio el cachazo, no vi si estaba bebiendo. Es todo”. Posteriormente la Defensa Privada hizo uso del derecho de repreguntar: “P.- A que distancia estaba usted del sitio donde se encontraba la persona que resulto herida de un cachazo y el agresor R.- Pegadito a él, menos de un metro P.- Quien es él R.- Jhonny, él le dijo que se fuera del barrio de él y le dio el cachazo, estaban hablando y le decía qué que era lo que le pasaba P.- Que paso después de eso R.- Después de lo que paso, que le da el cachazo a Jhonny, nosotros, Jhonny y yo, nos fuimos hasta donde estaba mi hermana y Nardo, viene Nardo le pregunta a Jhonny que qué había pasado, nosotros nos fuimos para allá y le pregunto que era lo que había pasado, Raulito dijo que no pasaba nada y agarro y de una vez saco la pistola y le dio el tiro P.- Después que la persona le dio el cachazo a Jhonny, usted se retiro a otro lugar, conversaron y después se trasladan hasta el acusado a preguntarle que había pasado R.- Si P.- Cuantos llega.R.- Como 5 P.- Llegaron en actitud de reclamo, pidiendo explicaciones por el cachazo R.- Si P.- En esa discusión estaban agrediendo verbalmente al acusado R.- No, no se estaba agrediendo P.- Dentro de esas 5 personas, habían d.R.- Si P.- Cuantas R.- 2 P.- Recuerda los nombres R.- Mi hermana, M.V.y.l. otra no se como se llama P.- Mas o menos cuanta distancia se desplaza.R.- Era cerquita, como 15 metros mas o menos y para atrás igual P.- Recuerde lo mas lento y detallado, como fue el momento cuando regresan los 5 y empieza la nueva discusión y el disparo R.- Después que le da el cachazo, nosotros nos vamos, Nardo le pregunta a Conejito que había pasado, él le dice que Raulito le dio un cachazo, nos vamos a preguntar que habían pasado, primero se dijeron palabras, le pregunto a Raulito que había pasado y le disparo P.- Específicamente a que distancia le metió el disparo a Nardo y en que sitio R.- Cerquitica (desde donde esta sentado el testigo hasta el podium), yo estaba como a un metro o metro y medio P.- Sabe lo que es un disparo a quema ropa R.- No P.- Recuerda en que parte del cuerpo recibió el disparo N.R.- En el pecho P.- Cuando llegan a pedirle explicaciones al acusado, el Señor Nardo, tomo alguna botella de vidrio o un palo para ir a enfrentar al acusado R.- No, nada P.- Y Yhoninson R.- Menos P.- Se acercaron los 5 sin nada R.- Sin nada P.- Que hizo exactamente el agresor luego de haberle producido el disparo a N.R.- Se comenzaron a insultar, los dos P.- Nardo después del disparo le hablaba R.- Si, preguntándole porque le había disparado, no duro mucho, como 3 minutos, de ahí Yhoninson agarro a Nardo que estaba casi se desmayaba y lo iba llevando al Hospital P.- Quien llevaba por el brazo a Nardo, usted o Yhoninson R.- Yo lo lleve un ratico, como había mucha gente, yhoninson lo agarra y se lo lleva P.- El agresor produjo otro disparo en el calor de la discusión R.- No P.- Cuanto tiempo duro R.- Como 1 minuto P.- En ese minuto no disparo mas R.- No, después cuando Yhoninson me quita a Nardo, me voy a buscar la moto y me voy atrás de ello, los iba a montar en la moto, íbamos en la acera para llevar a Nardo al hospital, el otro sale y le dispara a Yhoninson, es una callecita muy pequeña P.- Por que no ayudo a N.R.- Porque después me pegaba un tiro a mi P.- A que distancia estaba el agresor de sus amigos R.- Cerca, cerquitica, como menos de 5 metros P.- Iban corriendo R.- No podían correr, pero si iban rápido P.- El funcionario iba corriendo R.- No, a la velocidad de ellos P.- En ese momento habían muchas personas alrededor R.- Donde iban, iba despejado, había gente de lado a lado P.- Podría más o menos indicar a que distancia le disparó el funcionario a Yhoninson R.- Como a 10 metros P.- En ese momento lo hiere R.- Si, cuando se les pego atrás P.- Como cuantos disparos dio R.- Varios tiros. Es todo”.

A esta declaración se le da peno valor probatorio toda vez que es conteste con las víctimas al señalar como ocurrieron los hechos y el lugar de los mismos, que el ciudadano acusado disparo contra los ciudadanos Jonnison Guerrero y N.G.C., indicando el sitio donde les disparo, así mismo, indico con claridad las personas que se encontraban presentes.

Con la declaración de la ciudadana YHOALBES J.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.258.197, quien expuso: “Mi hermano Yhoninson llegó en la moto a entregármela a mi, me la entrego y se fue, él se dirigió al kiosco de la cervezas, me estacione y veo el bululú, veo que estaban discutiendo y había sangre, le dan un cachazo, el señor le dice que se fuera, mi hermano le dice que por qué, hasta que mi hermano le dice que si, que se va, cuando se da la vuelta le da un cachazo, viene Nardo a ver que pasaba, le disparo a Nardo, agarro a la chama con la que andaba, empezaron a disparar, regreso y estaba la policía, a mi hermano lo llevan al Hospital, cuando iba a poner la denuncia no me dejaron y me sacaron, mi mama no sabía nada, ella llega y ponemos la denuncia. Es todo”. Acto seguido interrogó la Representación Fiscal: “P.- Cuando mencionas que viste a tu hermano R.- Yhoninson G.P.P.- Tiene otro nombre o apodo R.- El Conejo P.- Fue de día, tarde o noche R.- Fue de noche P.- Donde sucedió eso R.- En la Plaza, siempre hacen fiestas P.- Con quien se encontraba su hermano Yhoninson R.- Él estaba hablando con una muchacha, cuando veo el bululú y me dicen que es mi hermano, desconozco el nombre de la muchacha P.- Que vio esa noche R.- El momento en que le dio el cachazo y comenzó a disparar P.- Quien le dio el cachazo R.- El funcionario Raulito P.- Sabe usted el motivo por el cual reaccionó el señor funcionario Raulito para darle un cachazo a su hermano R.- Desconocemos P.- Hubo alguna discusión entre ellos antes de que recibiera el cachazo R.- Él le decía que se fuera y mi hermano le dice que por que, si era un lugar público P.- Después que recibe el cachazo, que ocurre R.- El señor Nardo se dirige a desapartarlo y él lo amenazo P.- Usted menciona que Nardo lo desaparta, que entiende usted de eso R.- Los desaparta para que no peleen P.- Por intervención de Nardo comienza la pelea R.- No, le disparan a Nardo, cuando iba a intervenir, la chama con la que andaba se puso histérica, la lleve y cuando regrese ya mi hermano estaba en el hospital P.- Vio cuando Raulito le dispara a N.R.- Cuando se metió Nardo, de una vez le disparo, no lo dejó hablar P.- Como a que distancia se encontraba cuando le disparan a N.R.- Menos de 100 metros, él venía a desapartarlo, le dio a quema ropa P.- Cuantos metros cree que hay entre donde esta sentado y la pared de en frente R.- Como 6 metros P.- Usted a esa distancia podía reconocer quien fue la persona que disparó R.- Si, estaba claro, había l.P.- Usted también podía escuchar R.- El disparo se escucha lejos P.- Y la conversación R.- Es que ellos no conversaron, él se acerco y le disparó, lo único que le dijo que se fuera de hí, le decía duro, “Vete de Aquí”, mi hermano le dijo que porque, él le dio el cachazo y mi hermano le dijo que estaba bien, que se iba, cuando se da la espalda le vuelve a dar el otro cachazo P.- En que momento le dispara a tu hermano R.- Cuando le dan a Nardo, mi hermano lo agarra y le disparan a mi hermano P.- Alcanzo a ver cuando le disparan a Yhoninson R.- No. Es todo”. Posteriormente la Defensa Privada hizo uso del derecho de repreguntar: “P.- Puede nombrar las personas que según sus dichos estaba junto a usted para el momento en que recibió el disparo el amigo N.R.- Estaba con una chama, la chama estaba histérica, estaba con mi hermano, había mucha gente, pero hablando conmigo nadie P.- Se encontraba en compañía de Y.P.R.- No P.- Además de su persona, quien más auxilio a su hermano R.- Yo, y los otros que estaban ahí, Nardo fue agarrarlo y c.P.- A que distancias estaba usted del Señor Nardo cuando recibió el disparo R.- A menos de 100 metros P.- Había iluminación artificial buena R.- La luz de los postel, estaba c.P.- Presenció usted el momento en el que recibió su hermano el cachazo R.- El segundo si, me dijo que el ciudadano quería que se fuera de ahí, le da la espalda y le da el otro cachazo P.- Que dijo su hermano R.- Le dije que nos fuéramos, se acerca Nardo y le dan un disparo P.- Presenció el primer cachazo R.- No P.- Cuando ve a su hermano ensangrentado, usted también ve al agresor junto con su hermano R.- Claro, había mucha gente, la misma gente del barrio le decían que se quedar tranquilo y que guardara eso P.- Ud vio a su hermano y a Nardo discutiendo con el agresor después del primer cachazo R.- Ellos no discutieron, le dispara a Nardo y hasta ahí es donde yo veo porque llevo a la muchacha, cuando regreso mi hermano estaba en el Hospital P.- Cuanto tiempo paso desde que usted escucho a su hermano que le estaba contando lo del primer cachazo y que se produjo el disparo a N.R.- Uno no esta pendiente de cuanto tiempo es P.- Seguía con su hermano para el momento en que llegó Nardo al sitio R.- Si, cuando yo tenía a mi hermano, porque cuando Nardo cae, hasta ahí vi yo, cuando regreso P.- Como es el tiro a quema ropa R.- De cerca, si es lejos lo mata, la pistola sube si es a quema ropa P.- Usted presenció eso a menos de 100 metros R.- Si, la gente decía que estaba loco P.- Desde que hora estaba en esa fiesta R.- No se P.- Había consumido licor usted R.- No, estábamos llegando P.- Llego a ver a su hermano o a Nardo agarrar botellas o palos para enfrentar a Raulito R.- Mi hermano estaba llegando, no cargaban nada P.- Usted dijo que cuando se iba en la moto escucho disparos R.- Si P.- Como cuantos escucho R.- No se, fueron varios, no se decirle cuantos. Es todo”.

A esta declaración se le da pleno valor probatorio toda vez que es conteste con las víctimas y del ciudadano Yormi A.V. al señalar como ocurrieron los hechos y el lugar de los mismos, que el ciudadano acusado disparo contra los ciudadanos Jonnison Guerrero y N.G.C. indicando el sitio donde les disparo, así mismo, indico con claridad las personas que se encontraban presentes y señalo desde3 que distancia aproximadamente se produjo el disparo que lesionara a las hoy victimas.

Con la declaración de la ciudadana Miletza Yohana Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.719.092, quien expuso: “Yo estaba en la fiesta con mi esposo, Nardo, estábamos ahí parados, escuchamos el alboroto y él dice que vamos a ver, dicen que un muchacho le habían dado un tiro a Yhoninson, él se acerca a llevárselo al hospital y el muchacho le da un cachazo y un tiro a Nardo, ellos salen corriendo para el hospital y el muchacho se fue atrás de ellos. Es todo”. Acto seguido interrogó la Representación Fiscal: “P.- Puede decir si usted es familia de alguna de las víctimas R.- Yo soy esposa de N.P.- Puede decir donde ocurrió eso R.- En la S.B. en una plaza P.- De día o de noche R.- De noche P.- Usted estaba en compañía de quien R.- De mi hijo, mi hermano y mi esposo P.- En que momento se da cuenta que estaba sucediendo algo raro con Conejito R.- Porque se escucho un disparo, nosotros nos acercamos a ver que pasaba, después Raulito le disparo a N.P.- Usted vio cuando le dieron algún cachazo a Conejito R.- Si P.- Donde lo golpea.R.- En el brazo y la cabeza P.- A quien le disparan primero, a Conejito o a N.R.- A Conejito P.- A que distancia se encontraba usted R.- Yo estaba frente a los muchachos, estaba con mi hijo P.- Vio el momento cuando le dispararon a Conejito R.- Ya le habían disparado P.- En que momento interviene su esposo N.R.- Cuando escuchamos el alboroto fuimos, Nardo sin tener problemas con él de una vez le dieron P.- Sabe quien disparo R.- Raulito P.- Sabe el motivo por el cual Raulito le causo lesiones o hirió a Conejito R.- No se P.- Sabe el motivo por el cual Raulito le causo lesiones o hirió a N.R.- No se P.- Hubo una discusión antes de que se produjeran las heridas o los disparos R.- No se P.- No sabe porque no vio o porque no se dio cuenta R.- No vi cuando le dieron el tiro a Conejito P.- Llego a ver a Raulito con un arma R.- Cuando les dio los tiros a los muchachos, no vi. Es todo”. Posteriormente la Defensa Privada hizo uso del derecho de repreguntar: “P.- En donde le dieron el cachazo a N.R.- En la frente P.- Usted vio ese cachazo R.- No lo vi P.- Como era la iluminación ahí R.- Entre c.P.- Usted vio el cachazo que recibió Yhoninson R.- No P.- Usted presenció el momento en el que se produjo un disparo a su esposo o Conejito esa noche R.- De N.P.- Cuando se produce el disparo en contra de Nardo, ya se encontraba herido Y.R.- Si P.- En que parte del cuerpo había resultado herido Yhoninson R.- En la pierna P.- Que mas vio después de eso R.- Nada. Es todo”. En este estado el Tribunal interroga: “P.- Observo los hechos, los presencio los vio R.- No los vi, les estoy explicando que cuando le dan el tiro a Conejito, vamos a ver que pasó, Nardo le dice a Conejito que vayan al hospital y Raulito le da el tiro de una vez a N.P.- Escucho el disparo R.- Si. Es todo”.

A esta declaración se le da pleno valor probatorio toda vez que es conteste con las victimas, con el ciudadano Yormi A.V. y de la ciudadana Yhoalbes J.G.P. al señalar como ocurrieron los hechos y el lugar de los mismos, que el ciudadano acusado disparo contra los ciudadanos Jonnison Guerrero y N.G.C., indicando el sitio donde les disparo, así mismo, indico con claridad las personas que se encontraban presentes.

Con la declaración del funcionario W.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.035.202, Cabo II de la Comisaría de Yaritagua, a quien se le puso a la vista Acta Policial de fecha 23/07/2009 Nº 016, al respecto expuso: “Nosotros nos encontrábamos de servicio, de recorrido por diferentes sectores de Bolívar, Aroa, cuando a la altura del Sector Curarigue, fuimos informados por la Central que nos trasladáramos al Boulevard, nos dirigimos hacia el sitio pero no logramos llegar, porque nos fuimos por los lados del Hospital, ya entrando a la Urbanización, vimos muchas personas que venían hacia nosotros, vimos a un sujeto que nos dijo que lo querían agredir con objetos contundentes, nos trasladamos hasta la Comisaría de Bolívar, le informamos al Centralista que habían muchas personas, llegó un ciudadano que se identifico como Funcionario de la Policía y quedó a la orden de nosotros. Es todo”. Acto seguido interrogó la Representación Fiscal: “P.- De acuerdo a lo narrado, podría indicar quien era la persona que les pidió auxilio porque venía atrás unas personas con el deseo de agredirlos R.- Era un Funcionario de la Comandancia, Grekory G.P.- Estaba uniformado R.- Estaba de civil P.- Recuerda a que organismo estaba adscrito R.- No P.- Quienes eran los funcionarios que lo acompañaban R.- J.M. y F.G.P.- El funcionario Grekory, luego de que se identifica, les llegó a manifestar que era lo que había sucedido R.- No P.- Portaba algún tipo de arma de fuego R.- En el momento no lo vimos P.- Después R.- En la Comisaría que se identifico P.- Después llego a ver el armamento R.- Era un revolver con 4 cartuchos y dos percutidos P.- Llego a observar si tenía gravado, era perteneciente a las Fuerzas Armadas Policiales R.- Si, porque el comandante dijo P.- Llego a percatarse si Grekory se encontraba en estado de ebriedad R.- No P.- Después que lo auxilian y lo llevan a la Comisaría, la Comisión vuelve a salir R.- Si P.- Hacía donde R.- Nos dirigimos, seguimos el rutinario normal a los pocos minutos nos dicen que pasemos al hospital P.- De que se enteran R.- Que había un ciudadano herido de bala P.- Con quien se entrevistan R.- Con el funcionario y el médico P.- Que les dijo R.- Que les prestáramos el apoyo porque frente al Hospital había muchas personas P.- Le informaron si era de gravedad o si había que llevarlo al Hospital de San F.R.- De ahí lo trasladaron hasta San F.P.- Que paso con Grekory después que lo llevan a la Comisaría R.- Nada, no quedó detenido, simplemente lo llevamos a la Comisaría P.- Quedo detenido R.- No P.- Para donde lo lleva.R.- Para San F.P.- Quien lo trae R.- Una unidad P.- Para que lo traen R.- Para ponerlo a la orden de la Comisaría P.- Que hicieron con el armamento R.- Queda retenido en el parque P.- Llego usted a entrevistarse con alguna persona o habitante de la Urbanización S.B., después que llegaron con la comisión R.- No P.- Llego a tener conocimiento si algún grupo de personas se desplazaron hacia la Comisaría R.- Si llegaron pero hablaron con el agente de servicio P.- Sabe usted o tiene conocimiento el motivo por el cual salieron heridas esas personas que estaban en el Hospital R.- En el Hospital no nos dieron el informe, entre las personas allá dijeron que era adrede. Es todo”.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa ha Acta Policial Nro. 016 de fecha 23/07/07, suscrita por el Funcionario W.J.S.C.; ya que este compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar los documentos en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con estas pruebas testifical y documental se obtiene el convencimiento y la certeza procesal de la forma en que fue detenido el acusado de autos y de la entrega por parte de este del arma que portaba para el momento, siendo coincidente en su totalidad con la declaración del funcionario NAUDY M.R.C. y J.J.G.M. .

Con la declaración de la ciudadana W.K.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.877.179, quien expuso: “Yo estaba en una plaza, Jonnison estaba con Gregori, como esa era una plaza donde todo se ve, estaban ahí hablando, de repente le dio un golpe por la cabeza con el arma, de repente se oye un disparo, cuando Nardo se acerca también le dio un disparo, ellos salieron corriendo, como el Hospital queda cerca, todo el mundo se tiro al suelo y se escucharon varias detonaciones, varios disparos, después nosotros nos quedamos en la plaza esperando. Es todo”. Acto seguido interrogó la Representación Fiscal: “P.- En su narrativa dice que observo cuando el Señor Jonnison y G.e. discutiendo R.- Si P.- Usted dice que el señor Jonnison fue golpeado en la cabeza R.- Si P.- con que objeto R.- Con el arma P.- Observo el arma R.- No, estábamos retirados pero se veía todo P.- Observo si el Señor Jonnison agredió físicamente al señor G.R.- No P.- Cuantos disparos escucho R.- Eran varios, pero no se P.- Dice que cuando el Señor Nardo llegó al sitio el Señor G.R. le realizo un disparo R.- Si P.- Pudo ver donde fue el disparo R.- No P.- Una vez que el Señor Nardo recibe el disparo, se queda en el sitio o fue asistido por alguien R.- Los mismos que estaban ahí con ellos, los llevaron al Hospital P.- El Hospital que usted menciona queda apartado del sitio del suceso R.- Queda cerca P.- A que distancia R.- Como una o dos cuadras P.- El Señor Nardo, dice que fue asistido al Hospital, cual fue la actitud del Señor G.R.- Cuando lo estaban trasladando se escucharon varios disparos P.- Se escucharon varios disparo, pero no precisó cuantos R.- No P.- Observo si el Señor Gregori siguió al Señor Jonnison y al Señor N.R.- Si, ellos iban adelante y el atrás P.- Luego de eso usted se quedo en el sitio del suceso R.- Si, donde estábamos ubicados. Es todo”. Posteriormente la Defensa Privada hizo uso del derecho de repreguntar: “P.- A que distancia estaba usted del sitio donde ocurrieron los hechos R.- Yo estaba cerca, como de 9 a 10 metros P.- Con quienes estaba usted R.- Unos compañeros de estudio P.- Como se llaman R.- Mi hermana, Carolina, Rosale Palacios, D.M., no recuerdo cuantos éramos, éramos varios, estábamos ahí todos, pero como la niña se le durmió a mi hermana, se la tuvo que llevar P.- Usted se fue con su hermana R.- No, yo me quede P.- Luego del cachazo que recibiera Jonnison, él fue herido R.- Si P.- Donde fue herido R.- En que lugar le pego no se, pero sé que le dio un disparo, cuando hubo el primer disparo todo el mundo se apartó y después Nardo se acerca P.- En que parte recibió Jonnison el primer disparo R.- No se P.- Sabe si Jonnison resulto herido con ese disparo R.- Por todo lo que dicen si P.- Usted no lo vio R.- No, no lo vi P.- Quien recibió el segundo disparo, Jonnison o N.R.- N.P.- En esa noche donde usted estaba, como era la visibilidad R.- Así, es una plaza que tiene su alumbrado normal P.- Estaba c.R.- Si P.- Luego del primer disparo, todo el mundo se tiró al piso R.- No P.- Usted fue una de las que se lanzo al piso R.- Después del segundo si P.- Recuerda usted que personas estaban específicamente el sitio donde ocurre el segundo disparo R.- No se P.- Los que estaban en la situación del disparo R.- No se quienes e.P.- Recuerda la distancia que estaba la persona que le empleó el disparo a Nardo cuando recibió el disparo R.- Como de 2 a 3 metros P.- C.N. al suelo cuando recibió el disparo R.- No P.- Luego de que se produjeron el primer disparo, donde sale herido Jonnison y el segundo disparo cuando sale herido Nardo, inmediatamente que paso, que usted haya presenciado R.- Después no presencie mas nada. Es todo”.

A esta declaración se le da pleno valor probatorio toda vez que es conteste con las vicitimas, con el ciudadano Yormi A.V. y de la ciudadana Yhoalbes J.G.P. al señalar como ocurrieron los hechos y que los hechos se suscitaron en la Plaza del Barrio S.B.d. población de Aroa y que el ciudadano Gregory fue la persona que disparo contra las vicitimas de auto.

Con la declaración del ciudadano J.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad 15.338.512, quien expuso: “No me encontraba muy cerca del hecho, yo me encontraba en la calle, comiendo un perro caliente, de repente escuche los disparos y sali corriendo, de ahí no se que mas paso. Es todo”. Acto seguido interrogó la Representación Fiscal: “P.- Puede indicar el nombre completo y a que se dedica R.- Me llamo J.A.R.M. y trabajo albañilería P.- En que sitio se encontraba usted R.- En la calle comiendo perros P.- Cerca de que queda R.- En la esquina de la Plaza donde estaba la fiesta P.- En que localidad esta la plaza R.- En la Urbanización S.B.P.- Usted en el momento que escucha los disparos, logra observar de donde venían R.- No, porque la gente se aglomero donde se hicieron los disparos P.- Logro observar la ubicación, norte, sur, este u oeste R.- No P.- Logró visualizar de donde venían los disparos R.- No P.- Que hace usted cuando escucha los disparos R.- Corro P.- Observó si había una persona herida, que observo R.- Nada P.- En el sitio donde estaba había una fiesta, cual era el motivo de la fiesta R.- El aniversario de la Urbanización P.- Tuvo conocimiento si resulto herida alguna persona R.- Si hubo P.- Sabe quienes resultaron heridos en los hechos R.- Si, ellos, los chamos (señala a las víctimas) P.- Sabe el nombre de la persona que resulto herida R.- No P.- Pudo observar si fueron trasladas a un centro asistencial R.- No, no vi. Es todo”.

A la presente declaración no se le otorga ningún valor probatorio toda vez que el mismo según su testimonio, no logro visualizar como ocurrieron los hechos.

Con la declaración del ciudadano E.J.A.P., quien expuso: “Yo pude empezar a observar la situación después de a ver escuchado la primera detonación, donde me acerque a ver la situación, lo que se estaba suscitando, hay se empezó a ver eso, vi como una riña colectiva por la situación de los ciudadanos acá presentes, veo el alboroto y la cuestión y veo el problema, nuevamente escucho una detonación, la cual no le podría precisar si lo hizo en forma directa, estaba alejado del lugar, luego de eso se traslado el ciudadano al Hospital, el ciudadano acá (señala al acusado) fue agredido también con unos palos, el Señor Raúl. Es todo”. Acto seguido interrogó la Defensa Privada: “P.- En compañía de quien estaba usted cuando escucho la detonación R.- L.P., que se encontraba de servicio P.- La situación que origino la primera detonación la logró usted observar R.- Negativo P.- Cuando llega al sitio, que usted denomino la situación, específicamente que fue lo que vio R.- Después de escuchar la detonación, me acerco a ver lo que sucedía, veo la cuestión, el alboroto, no sabía que había impactado a alguien, me acerco y veo la broma y me alejo un poco otra vez P.- Que es la broma R.- Escuche la detonación y vi el armamento, me aleje por miedo, nunca había vivido un momento así P.- Había una riña colectiva, quienes estaban riñendo R.- Los ciudadanos (señala al acusado y a las víctimas), me imagino, lo digo así por la cuestión como se llevo a cabo P.- Tiene algo concreto que aportar, dígalo R.- Escuche la detonación P.- Usted vio al Señor Raúl peleando con el Señor Nardo y Jonnison R.- No P.- A quien vio peleando R.- No vi P.- Usted ha sido amenazado para declarar R.- No P.- Usted está comprometido por venir a declarar R.- No P.- Logró observar usted el momento de la segunda detonación R.- Estaba alejado, pero si vi el momento de la detonación P.- Como fue R.- Vi que lo hizo al piso, pero no vi si fue a la persona P.- A que distancia estaba usted R.- Como 6 o 7 metros. Es todo”. Posteriormente la Representación Fiscal hizo uso del derecho de repreguntar: “P.- Puede indicar el lugar, la hora y la fecha de los hechos R.- En la Plaza de la Urbanización S.B., más o menos como a las 10:00 p.m., no le sabría decir la hora exacta P.- Escucha un primero disparo y se acerca al sitio R.- Si P.- A quien le vio usted un armamento en el sitio de suceso cuando ocurrió el segundo disparo R.- Si, el señor (señala al acusado) P.- Le vio el armamento R.- Si P.- Estaba aproximadamente a 6 metros de la persona que tenía el armamento R.- Si P.- Si observa ese momento, pudo observar hacia donde apuntaba R.- Vi que apunto hacia abajo, pero no vi bien P.- Observo usted si el segundo disparo hizo blanco en alguna persona R.- No P.- Usted dice que observo una agresión, iba dirigida de que persona a que persona R.- Eso fue después, los ciudadanos lo agredieron P.- Posterior o anterior al disparo R.- Posterior P.- Quienes eran los agresores R.- No, porque la zona estaba oscura P.- Como vio R.- No vi a las personas pero si vi el momento en que sucedió la agresión P.- Dice que la persona agredida era la persona que efectuó el segundo disparo R.- Si P.- Cuantas personas aproximadamente pudo observar que eran los agresores R.- Habían suficientes personas, pero logre ver a una o dos personas. Es todo”. En este estado el Tribunal interroga: “P.- Es funcionario R.- Alumno de la IUPOL P.- Presto declaración antes de venir para acá R.- Si. Es todo”.

Al igual que la anterior declaración este tribunal no le otorga ningún valor probatorio toda vez que el mismo según su testimonio, no logro visualizar como ocurrieron los hechos.

Con la declaración del funcionario J.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.568.734, a quien se procedió a imponerle de vista y manifiesto Inspección del sitio del Suceso Nº 1720 de fecha 23 de julio del 2007 expediente Nª H-529947, suscrito por los funcionarios Actuantes J.G. y L.d.C. y al respecto expuso: Ese es un inspección realiza en la plaza por una lesiones, se hizo un rastreo y no se encontró sustancia pardo rojiza en el lugar era de noche . Es todo”. Acto seguido interrogó la Representación Fiscal: P.- Ratifica el contenido de la inspección R.-si la ratifico, P.- recuerda si existe una unidad de atención médica un CDI R.-si como a 500 metros se encuentra una unidad de atención medica P.- puede indicar en que consiste dicha inspección Técnica R.-se realiza con el fin de describir el sitio en donde ocurrieron los hechos y de conseguir elementos de interés criminalisticos. Es todo”. Posteriormente la Defensa Privada hizo uso del derecho de repreguntar: P.- Usted indico que hizo amplio recorrido allí inspeccionaron la vía por las adyacencias hacia el hospital R.-el recorrido del perímetro de la plaza si pero hacia fuera no P.- la comisión logro ver y colectar cartuchos de revolver R.-no Es todo”.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa a la Inspección del sitio del Suceso Nº 1720 de fecha 23 de julio del 2007 expediente Nª H-529947, suscrito por los funcionarios Actuantes J.G. y L.d.C.; ya que este compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar los documentos en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con estas pruebas testifical y documental se obtiene el convencimiento y la certeza procesal de la ubicación del sitio del suceso quedando establecido el mismo como Barrio S.B., siendo coincidente con la declaración de los ciudadanos Jonnison Guerrero, N.G.C. y demás testigos presénciales, en cuanto al lugar en que ocurrieron los hechos.

Con la declaración del ciudadano J.R.R.R. de cedula Nª 16.794.868, a quien se procedió a ponerle de vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Julio del año 2007, suscrita por J.R.R. en la cual se deja constancia de las victimas heridas entraron al hospital central de este ciudad, este manifestó lo siguiente: Reconozco el contenido y la firma del acta; Fue el Hospital Central de San Felipe en donde una de estas personas se encontraba en el área de trauma choc quien manifestó que otra persona lo lesiono y a otra persona lo lesiono con un arma de fuego este se encontraba en otra área a la cual no pudimos pasar. Es todo”. Acto seguido interrogó la Representación Fiscal: P.- Finalidad de la visita al hospital R.-es la de dejar constancia de los ingreso y efectivamente ingresaron dos personas heridas P.-recuerda el tipo de herida R.- no exactamente recuerdo que uno de ellos era por arma de fuego P.-en este acta suscrita por usted indica que se entrevisto con una persona de las herida esta le mostró la herida R.-si me la mostró P.-recuerda el motivo por el cual no se pudo entrevistar con la otra persona lesionada R.- bueno en ese momento debido a la gravedad de la persona no nos permitieron el acceso, en donde solo nos indicaron que era una herida por área de fuego en el tórax. Es todo”.

A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa a la Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Julio del año 2007, suscrita por J.R.R.; ya que este compareció al debate oral y público y depuso sobre la misma procediendo a ratificar los documentos en toda y cada una de sus partes por lo que se procedió en su correspondiente oportunidad legal a incorporarla por su lectura dada su licitud respecto a su obtención en el proceso judicial todo conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con estas pruebas testifical y documental se obtiene el convencimiento y la certeza procesal de que las hoy victimas acudieron al centro hospitalario a los fines de recibir atención medica, verificando dicho funcionario las lesiones sufridas por estos a través del contacto directo con los mismos.

Asi mismo, fueron incorporados por su lectura las siguientes documentales:

1- Reconocimiento médico legal Nro.9700-167-2292, de fecha 05/09/07, practicado al acusado G.R.G.C., suscrito por la experta M.A.B., adscrita al CICPC, de la cual se extrae las lesiones que presentaba el acusado de autos.

2- Oficio Nro. 243 de fecha 19/09/07 mediante el cual se remiten dos cartuchos percutidos sobre un arma de fuego tipo revolver calibre mágnum 357, marca smith wesson, serial cacha AVU-376 signada al funcionario policial G.G., de la cual se desprende que fueron los cartuchos percutidos y los cuales posteriormente se le practicaría experticia de comparación.

  1. - Oficio Nro. 218, en el cual consta la asignación del arma con las siguientes características: Tipo revolver calibre mágnum 357, marca smith wesson, serial cacha AVU-376, al ciudadano G.G., tratándose de la misma utilizada en el día de los hechos.

Vista la incomparecencia de los testigos P.J.S.S., R.J.P., C.L.G., D.J.L. y Dalbert J.R. y S.E.P., se acordó prescindir de los mismos.

Analizadas todas y cada uno de los medios de pruebas traídos al debate oral y público y recibidos por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el COPP, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público, a través de una actividad probatoria completamente normal y suficiente logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.

Estos medios de pruebas analizados, comparados y concatenados entre si, ofrecen a este juzgador el conocimiento de la verdad de los hechos que surgieron y se desarrollaron el día 23 de julio de 2007, hechos que quedan develados a través de la ciencia forense, es decir, por intermedio de los conocimientos científicos, en primer lugar y que conjugados con las máximas de experiencia y la lógica, descubren la actividad criminal desplegada por el acusado de autos en la población de Aroa Barrio S.B., municipio Bolívar del estado Yaracuy.

Como colofón de las anteriores consideraciones, se desprende de la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio y del conjunto de pruebas técnicas documentales la convicción sin lugar a dudas de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los Artículos 405 y 80 ejusdem y Artículo 281 de la norma adjetiva penal y en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de N.J.G.C. Y JONNISON J.G.P., cuya autoría, participación y culpabilidad corresponde sin lugar a dudas al acusado GREKORY R.G.C., siendo que el mismo de manera intencional intento dar muerte al ciudadano N.J.G.C., toda vez que hizo todo lo necesario para que eso ocurriera pero debido a la cercanía del centro asistencial y la atención medica de la cual fue provisto dicho ciudadano, impidió que eso ocurriera, así mismo, en el delito de lesiones personales leves en perjuicio del ciudadano JONNISON J.G.P., toda vez que el mismo disparo contra la humanidad de este ultimo causándole lesiones en la pierna izquierda; con relación al delito de Uso indebido de Arma de Fuego se observa que el mismo utilizó su arma de reglamento sin estar practicando ninguna actividad propia de sus funciones como agente de la policía, , por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

El delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 406.1 del CP establece una pena de Quince (15) a Veinte (20) años, considerando este Tribunal que concurre la atenuante del artículo 74.4 ejusdem, por lo que en principio la pena a imponer sería de Quince (15) años y debido a que se trata de un delito Frustrado, se le rebaja una tercera parte, conforme al artículo 82, quedando en Diez (10) años de Prisión; en cuanto al delito de Uso Indebido de Arma de Fuego previsto en el artículo 281 del CP, establece que la pena es la prevista en el artículo 277 ejusdem, aumentada en un tercio, siendo que dicha pena es de Tres (03) a Cinco (05) años de Prisión, concurriendo la atenuante antes mencionada y tomando este Tribunal el término inferior, es decir, Tres (03) años de Prisión, le corresponde aumentar Un (01) año por ser este el Tercio de dicha pena, quedando la pena en Cuatro (04) años de Prisión; y por último, con respecto al delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del CP, establece una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, tomando éste Tribunal la pena de Tres (03) Meses de arresto por concurrir la atenuante del artículo 74.4 del CP. Ahora bien, por cuanto se trata de más de un delito de prisión y uno de arresto, se debe aplicar el artículo 89 del Código Penal, debiéndose aplicar la pena del delito más grave, en este caso la del Homicidio Calificado Frustrado, la cual es de Diez (10) años de Prisión, con el aumento de la mitad de la otra de prisión, en este caso, del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, que sería Dos (02) años de Prisión, así como la mitad del tiempo de la conversión de la pena de Arresto, siendo que para la conversión se computará un día de prisión por dos de arresto, quedando dicha pena en Un (01) Mes y Quince (15) días de Prisión, por la conversión y cuya mitad conforme al artículo 89 sería Veintidós (22) días y Doce (12) horas, lo que totaliza la pena en DOCE (12) AÑOS VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y así se decide.

Finalmente y conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la fecha de culminación de la condena el 15 de agosto del 2.019, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido, se ordena su reclusión en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, hasta que quede definitivamente firme la sentencia y se pongan a la orden del tribunal de ejecución, quien decidirá el sitio de reclusión definitivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve; Primero: Declara CULPABLE al ciudadano GREKORY R.G.C., venezolano, nacido en fecha 06/08/1980, de 26 años de edad, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.687, residenciado en Urbanización Villa Valle Verde, Sector Curaguire, Casa N° 08, Calle N° 2, cerca de la Antigua Central Cafetalera, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los Artículos 405 y 80 ejusdem y Artículo 281 de la norma adjetiva penal y en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de N.J.G.C. Y JONNISON J.G.P.. Segundo: Se condena al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Tercero: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Quinto: Conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la fecha de culminación de la condena el 15 de agosto del 2.019, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenida. Se ordena su reclusión en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, hasta que quede definitivamente firme la sentencia y se pongan a la orden del Tribunal de Ejecución el cual decidirá el sitio de reclusión definitivo.

Regístrese, déjese copia, inclúyase en diario, líbrese traslado a nombre del acusado de autos y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En San Felipe a los (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ABG. R.A.O.R.

LA SECRETARIA,

ABG. LUSMAR ROJAS ORIA

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