Decisión nº PJ0342009000054 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000228

ASUNTO : UJ01-X-2004-000031

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano ROBERT HERRERA ACTUANDO EN SU CONDICION DE FISCAL AUXILIAR DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO YARACUY mediante el cual informa que el penado LEUDYS WOOBERRY titular de la cedula de identidad N°v-17.254.448 al cual se le otorgo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 06-07 de 2007 ha venido cometiendo en forma reiterada actos que atentan contra las normas que rigen este establecimiento como por ejemplo que ausento (evadido) no siendo hasta hoy justificada su ausencia de este establecimiento . En tal sentido se debe destacar que como naturaleza del destacamento se encuentra en la obligatoriedad en el desempeño de actividades laborales así como pernotar dentro del establecimiento no portar arma de fuego y es por lo antes expuesto , que consideran que el mismo ha incurrido en IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio l al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 06-07-07 cuando se le concedió el beneficio de destacamento de trabajo y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- pernotar dentro del establecimiento, 5.- Cumplir con las exigencias del destacamento al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LEUDYS WOOBERRY titular de la cedula de identidad NV-17.254.448 se acuerda librar la correspondiente requisitoria y remitirla al cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas CICPC para dejar solicitado al penado a nivel nacional informándoles que una vez aprehendido el ciudadano deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal Así mismo se acuerda oficiar al fiscal superior del ministerio publico a fin de que aperture la correspondiente averiguación por cuanto el penado ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena de conformidad con el articulo 260 del código penal Remítase copia del presente auto al Internado Judicial de san F.E.Y.. Notifíquese a la dirección del DESTACAMENTO DE TRABAJO F.V.M. ubicado en san p.S.F. estado Yaracuy a la Defensora Pública quinta de Yaracuy y al Fiscal undécimo del ministerio publico Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2 La Secretaria

LUIS VALDIVIESO R

El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez

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