Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Pilar Fernández de Gutiérrez |
Procedimiento | Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 25 de Junio de 2007
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001647
Visto el presente asunto, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO de las actas que lo conforman y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado R.J.A.U., cédula de identidad Nro.15.262.467 fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) años DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, encontrándose actualmente en libertad por habérsele otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en fecha 10 de Septiembre de 2002, constando en el asunto comunicación de fecha 14 de Agosto de 2006, suscrita por la delegado de prueba M.M.B., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que el penado de marras incumplió con la medida acordada desde el día 23 de Febrero de 2006, sin que conste del asunto que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o hubiese justificado su incomparecencia por ante el Delegado de Prueba, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de ejecutar la pena que le fuera impuesta en su oportunidad y decidir lo conducente en cuanto a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado R.J.A.U., quien es Venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 15.262.467 cuyo último domicilio conocido es Barrio Las Mercedes, calle Bolívar, callejón Coromoto- Carora Estado Lara, y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (delegada de prueba del Centro Comunitario M.M.B.) y a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Dra. P.F.d.G.
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario