Decisión nº PJ06620100000076 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoInhibición

RESOLUCION N° 042-10

El suscrito el DR. J.L.L.B., actuando en con la condición de Juez Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la designación como Juez Provisorio realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Mayo de 2010, comunicada mediante el Oficio N° CJ-10-905 y Convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 04 de junio de 2010, a través de esta Acta ME INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº VP02-S-2009-007441 seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano acusado, R.E.L.U., titular de la Cedula de Identidad N° 14.026.924, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42° de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana M.M.H.P., de conformidad a lo establecido en el numeral 7º del articulo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto emití opinión en la presente causa, en ocasión de la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 09 de Septiembre del 2009, en el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; cuando me encontraba encargado del referido Despacho en calidad de Juez Suplente, actuando como representante del Ministerio Publico la Fiscal Auxiliar Primera en Comisión con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la ABOG. FLORYMAR BECERRA y como Defensa Privada la ABOG. N.L.D.B.. Este hecho, el cual redunda en un conocimiento previo de los hechos ventilados en la misma, implica para quien suscribe el haber emitido opinión sobre el contenido de la misma, siendo esta razón suficiente para que me aparte del conocimiento de la presente causa, considerando en efecto que tal circunstancia es suficiente para INHIBIRME del conocimiento del presente caso. En consecuencia me INHIBO de continuar conociendo la misma, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, en concordancia con el numeral 7º del articulo 86º del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, ante la investidura y el rol que desempeño en los actuales momentos, como lo es, Administrar Justicia, en honor al principio de la imparcialidad, que debo seguirse y la objetividad, que debe preservarse en el análisis de las causas, lo más objetivamente que sea posible en el contenido de la causa con arreglo a principios y reglas objetivas, evitando toda forma tendenciosa que pueda afectar la correcta interpretación de las normas; circunstancia ésta que hace obligatoria mi INHIBICION, a los fines de garantizar la transparencia necesaria y generar la seguridad jurídica requerida, vale decir no crear ningún tipo de dudas entre los interesados en cuanto a la Imparcialidad de este Juzgador a la hora de conocer y resolver la presente Causa.

Es por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, que me inhibo de conocer en esta causa, por cuanto me encuentra incurso en la causal antes señalada y esta inhibición la realizo de forma legal; y tiene su fundamento además, en la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición. De tal modo que la Inhibición, se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, Solicito muy respetuosamente se declare la misma con lugar.

En virtud, de los argumentos de hecho y de Derecho explanados, me INHIBO del conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 87 en concordancia con el articulo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.-

EL JUEZ (S) UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ABOG. J.L.L.B.

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