Decisión nº 685 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, doce (12) de noviembre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

ACTORES: R.A.H.O. Y Z.S.S.J., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.281.798 y V-10.860.598, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio

ABOGADO (A): Z.J.R.R.

ASISTENTE: Cédula N° V- 5.456.308, I.P.S.A. N° 121.623, con domicilio en San F.E.

do Yaracuy.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 2.745 / 09-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: R.A.H.O. Y Z.S.S.J., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.281.798 y V- 10.860.598, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: Z.J.R.R. , cédula N° V- V- 5.456.308, I.P.S.A. N° 121.623, de este domicilio, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día trece (13) de mayo del año 1989 por ante el Concejo Municipal del Municipio Foráneo Salom (sic)l del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 24 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1999 (sic).

Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el caserío “La Laguna” del Municipio Foráneo (sic) Salom, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, para la fecha mayores de edad y de nombres: A.S.H.S., nacida el veinte (20) de octubre de 1989 y A.K.H.S., nacida el doce (12) de abril de 1991, de 20 y 18 años de edad respectivamente. Acompañaron copias de las partidas de nacimiento de las referidas ciudadanas. Que es el caso que desde el 20 de octubre del año 2003 hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

En fecha veintidós (22) de octubre de 2009 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en autos cursantes al folio 8 del presente expediente.

La representación Fiscal, pese a estar notificada como se evidencia de los folios 9 y 10, no emitió opinión.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, acierto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio 3 de este expediente, y que fue contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Foráneo Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, lo cual es incorrecto porque la Parroquia Salom, nunca ha tenido Concejo Municipal, y fue hasta el año 1989 Municipio Foráneo, antigua denominación de la hoy Parroquia Salom. Lo correcto es, conforme a la citada acta de matrimonio que los solicitante contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Foráneo Salom, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 24 de fecha trece (13) de mayo del año 1989 y no del año 1999, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen veinte (20) años y 5 meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que no adquirieron bienes de fortuna distintos, y que procrearon dos hijas hoy mayores de edad, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.

La representación Fiscal no emitió opinión sobre la petición de divorcio de que trata esta causa

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos R.A.H.O. Y Z.S.S.J., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído por ante la prefectura del Municipio Foráneo Salom hoy Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 24 de fecha trece (13) de mayo del año 1989.-

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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