Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 20 de Mayo de 2013.

CAUSA N° 2E-1287-09

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON PENA CUMPLIDA.

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado R.E.Q.M., titular de la cédula de identidad N° V- 23.423.182, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

Primero

En cuanto al otorgamiento de la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizado por los privados de libertad que han sido sentenciados por delitos de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en todas sus modalidades, esta juzgadora considera que al otorgar la redención de la pena por el trabajo o el estudio realizado intramuros por los penados, el juez de ejecución no está desaplicando en ningún modo la sentencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T. de fecha 26-06-2012, en expediente N° 11-0548, con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M.L., que mantiene el criterio sostenido por nuestro M.T., en sentencias dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atenten contra la salud física y moral del colectivo, por cuanto tratándose de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizado intramuros; estamos en presencia de un derecho de rango constitucional que tienen los privados de libertad de trabajar y/o estudiar mientras cumplen la condena que les fue impuesta, y no de un beneficio; tal como lo establecen los artículos 87 y 88 de nuestra Carta Magna y artículos 15 y 16 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

Artículo 15 Ley de Régimen Penitenciario”

El Trabajo Penitenciario es un derecho y un deber, tendrá carácter formativo

y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación y

perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin

de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad,

obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales

y familiares.

De tal manera que no se trata de un beneficio sino de un derecho, que de no otorgarse se estaría favoreciendo el aumento de la población penal ociosa dentro de los centros penitenciarios lo cual afecta el buen funcionamiento del sistema penitenciario y la progresividad de los reclusos, facilitando el aumento de lideres negativos dentro de ellos, lo cual se aminora con el derecho al trabajo y al estudio que se les otorga a los fines de facilitar su reinserción social la cual constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son

procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso…

Segundo

Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado R.E.Q.M., laboró en venta de comida desde el 12-01-2010 hasta el 28-06-2011 un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, y en cantina, desde el 29-06-2011 hasta el 12-07-2012 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: de un (01) año, y trece (13) días, ambos lapsos suman dos (02) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.

Tercero

Fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cuarto

El penado R.E.Q.M., fue detenido el día 10-11-2009 hasta la presente fecha 20-05-2013, por un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y siete (07) días. A ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, nueve (09) meses, seis (06) días y doce (12) horas que al ser descontados de la pena principal ( cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión), arroja como resultado que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado R.E.Q.M., por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, nueve (09) meses, seis (06) días y doce (12) horas que al ser descontados de la pena principal ( cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión), arroja como resultado que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA

Por tal motivo con la presente redención de pena SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO R.E.Q.M.. Y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

Secretario,

Abg. C.C.

En fecha_________, se libraron oficios Nros.

y Boletas de Notificación Nros.

QUIEN SUSCRIBE, ABG. C.C., SECRETARIO ADSCRITO AL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CURSA EN LA CAUSA Nº 2E-1287-09:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 20 de Mayo de 2013.

CAUSA N° 2E-1287-09

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON PENA CUMPLIDA.

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado R.E.Q.M., titular de la cédula de identidad N° V- 23.423.182, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

Primero

En cuanto al otorgamiento de la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizado por los privados de libertad que han sido sentenciados por delitos de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en todas sus modalidades, esta juzgadora considera que al otorgar la redención de la pena por el trabajo o el estudio realizado intramuros por los penados, el juez de ejecución no está desaplicando en ningún modo la sentencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T. de fecha 26-06-2012, en expediente N° 11-0548, con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M.L., que mantiene el criterio sostenido por nuestro M.T., en sentencias dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atenten contra la salud física y moral del colectivo, por cuanto tratándose de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizado intramuros; estamos en presencia de un derecho de rango constitucional que tienen los privados de libertad de trabajar y/o estudiar mientras cumplen la condena que les fue impuesta, y no de un beneficio; tal como lo establecen los artículos 87 y 88 de nuestra Carta Magna y artículos 15 y 16 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

Artículo 15 Ley de Régimen Penitenciario”

El Trabajo Penitenciario es un derecho y un deber, tendrá carácter formativo

y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación y

perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin

de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad,

obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales

y familiares.

De tal manera que no se trata de un beneficio sino de un derecho, que de no otorgarse se estaría favoreciendo el aumento de la población penal ociosa dentro de los centros penitenciarios lo cual afecta el buen funcionamiento del sistema penitenciario y la progresividad de los reclusos, facilitando el aumento de lideres negativos dentro de ellos, lo cual se aminora con el derecho al trabajo y al estudio que se les otorga a los fines de facilitar su reinserción social la cual constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son

procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso…

Segundo

Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado R.E.Q.M., laboró en venta de comida desde el 12-01-2010 hasta el 28-06-2011 un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, y en cantina, desde el 29-06-2011 hasta el 12-07-2012 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: de un (01) año, y trece (13) días, ambos lapsos suman dos (02) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.

Tercero

Fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cuarto

El penado R.E.Q.M., fue detenido el día 10-11-2009 hasta la presente fecha 20-05-2013, por un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y siete (07) días. A ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, nueve (09) meses, seis (06) días y doce (12) horas que al ser descontados de la pena principal ( cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión), arroja como resultado que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado R.E.Q.M., por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, nueve (09) meses, seis (06) días y doce (12) horas que al ser descontados de la pena principal ( cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión), arroja como resultado que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA

Por tal motivo con la presente redención de pena SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO R.E.Q.M.. Y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase. La Jueza de Ejecución Nº 02, Abg. A.M.T.B.. Secretario, Abg. C.C.E. fecha se libraron oficios y Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO

ABG. C.C.

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