Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho de Marzo del 2014, siendo las diez y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, y a solicitud de la parte actora, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO s.a, sede ubicada en la avenida prolongación La Limpia, avenida 28, Edificio Miranda tercer piso, de este Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre cualquier acreencia a favor de la parte demandada en esa sociedad mercantil, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano R.S., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.821.314, en contra de la COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., el dia 2-5-2001, anotado bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo 11, expediente en el cual fue decretada MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES propiedad de la demandada antes identificada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000.00), los cuales serán depositados en la cuenta del Tribunal de la Causa del Banco Bicentenario Cuenta Corriente 0175-0060-11-0000002265. Recibido por la Oficina de Distribución de Documentos Respectiva, le fue asignado el asunto a este Tribunal Ejecutor según numero de distribución TM-EM-6841-2014, de fecha 18/02/2014. De inmediato el Tribunal se constituye en la dirección antes indicada, notificando del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor al ciudadano J.Q., mayor de edad, portador de la cédula de identidad 15.557.984, quien manifestó ser analista de gestión de esta sociedad mercantil. De inmediato esta Juzgadora le informa al notificado del acto a practicar, que el apoderado actor ciudadano R.S., ya identificado, en diligencia que riela inserta en actas, señalo que la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, recayera sobre cualquier acreencia o crédito que posea a su favor la demandada COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S, ya identificada, en la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00), la demandada posee el numero de Registro Fiscal J-31524287-7, a los efectos legales correspondientes.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo comisionada, y tal como lo establece el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil me reservo el derecho de informar en su oportunidad al tribunal de la causa, si la empresa demandada tiene o no alguna acreencia a favor en esta empresa, el monto exacto del crédito de existir el mismo, la fecha aproximada de pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, y cualquier otra situación relevante en el presente caso.-De igual manera, sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la demandada en su oportunidad. De inmediato, a los fines de garantizar lo decretado por el Tribunal de la causa, este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga Ejecutivamente cualquier crédito o acreencia que le pueda corresponder a la demandada de autos COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S, en la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000.00). Se entrega en este acto un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana.-

La Jueza,

Mg.S. Zimaray Carrasquero

El Notificado,

La Secretaria,

Abg. L.A..

c-5793-14

La Secretaria,

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