Decisión nº 515 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 28.446

Se inició el presente proceso de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por demanda interpuesta por el profesional del derecho J.M.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.358, actuando en representación de la ciudadana R.A.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.700.167, contra el ciudadano N.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.628, y todos de este domicilio.

Admitida en fecha primero (1°) de noviembre de 1994, se ordenó la citación del demandado, quien fue citado el día primero (1°) de diciembre de ese mismo mes y año.

Durante la articulación probatoria, el apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Despacho.

El día catorce (14) de agosto de 1995, este Tribunal profirió sentencia en la cual declaró la liquidación de la comunidad concubinaria, la cual constituye la pretensión principal, y dictó un segundo fallo de fecha veintiocho (28) de febrero de 2000, en el cual homologó el medio de autocomposición procesal al cual recurrieron (convenimiento).

El día diez (10) de junio de 2002, compareció a este Órgano Jurisdiccional, la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.705.438, presentando escrito de tercería el cual fue declarado inadmisible.

De la resolución que resuelve la referida incidencia, ejerció recurso de apelación la ciudadana E.G., antes identificada, recurso que le correspondió conocer, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha siete (07) de marzo de 2003, dictó fallo en el cual dispuso:

Primero: en resguardo del orden público con fundamento en los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, el fraude procesal y la inexistencia del proceso… y en consecuencia inexistente la medida de secuestro decretada en fecha 28 de mayo de 2002. …Segundo: Conforme al principio relativo a que lo accesorio sigue a lo principal, dada la declaratoria de fraude procesal, es forzoso declarar consecuencialmente, en lo referente a la apelación interpuesta contra la inadmisión de la tercería intentada por la ciudadana E.G.…

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En ese estado, el día primero (1°) de abril de 2003, la actora anunció recurso de casación, el cual fue debidamente formalizado ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, quien decidió con lugar el recurso de casación, casó la sentencia recurrida y ordenó al Juez Superior que resultara competente dictar nueva resolución.

Por ello, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronunció sobre la presente causa, mediante sentencia de fecha once (11) de julio de 2006, en la que dictaminó:

Primero: con lugar la apelación interpuesta con fecha diecinueve (19) de junio de 2002, por la ciudadana E.G.. …Segundo: revoca la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha catorce (14) de junio de 2002, en el sentido de declarar admisible en cuanto ha lugar en derecho la demanda que por tercería intentase la ciudadana E.G.... en el proceso que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue R.G.V. contra N.L.P.. TERCERO: Se ordena la APERTURA de la incidencia respectiva que por fraude procesal intentara E.G.…contra el proceso que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue R.G.V. contra N.L.P..

Este Tribunal el día veintisiete (27) de noviembre de 2006, admitió la tercería propuesta, conforme lo ordenó la Superioridad, y ordenó la citación de los ciudadanos R.A.G.V. y N.L.P..

El día quince (15) de julio de 2008, ocurrieron a este Tribunal el profesional del derecho J.M.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.709, en representación de la actora, ciudadana R.G.V.; el demandado, ciudadano N.L.P., asistido por la profesional del derecho L.O.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.541, y la profesional del derecho I.F.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.932, en representación de la ciudadana E.G., quien se hizo parte en este juicio en su condición de tercero interviniente; suscribiendo diligencia conjunta, en la que a objeto de dar por terminada la presente causa, en lo concerniente a la incidencia de tercería, celebran una transacción y solicitaron a este Tribunal que homologara el medio de autocomposición procesal al cual recurrieron y expedir copias certificadas.

En el texto de la transacción las partes indicaron:

Primero: poner en venta el inmueble involucrado en la presente causa, propiedad del demandado N.L.P., antes identificado, y que posee las siguientes características: Inmueble tipo casa- quinta, con su terreno, ubicado en la Urbanización el Jazmín, Nº 79-82, avenida 72-A, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que le pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el (sic) Zulia, en fecha 11 de junio de 1975, bajo el Nº 12, Tomo 5°.

Segundo: El demandado en forma libre y espontánea conviene y se compromete a poner en venta el inmueble ya señalado, así como a entregarlo totalmente libre de impuestos, cargas o gravámenes que pudieren existir, y a cumplir con todos cuantos requisitos fueren necesarios para registrar la venta del mencionado inmueble, y a firmar los protocolos correspondientes, y declara que nada tiene que reclamar sobre la suma de dinero que se obtenga producto de la venta del inmueble.

Tercero: Las partes que suscriben el presente acuerdo convienen en fijar como precio definitivo de la venta la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400.000), de los cuales se deducirán en primer lugar los gastos adeudados a la depositaria judicial, y el saldo restante, será distribuido así: el ochenta por ciento (80 %) será cancelado al tercero opositor (sic), ciudadana E.G., y el restante veinte por ciento (20%) le corresponde a la demandante, ciudadana R.G.V.. …Cuarto: Las partes que suscriben el presente acuerdo convienen en que la entrega del cheque producto de la venta del inmueble antes referido, sea efectuada en la persona de I.F.O., ya identificada, mediante cheque de gerencia, quien será responsable de distribuir el producto de la venta. …Quinta: Las partes en el presente juicio, así como el opositor (sic), convienen en que los gastos ocasionados por concepto de honorarios profesionales, estimados en un treinta por ciento (30 %) de la suma que le corresponda a cada una de las partes, serán cancelados por cada una de ellas a sus apoderados…

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Este Tribunal, debe advertir que si bien en la causa existe el carácter de cosa juzgada respecto a la causa principal que versa sobre la liquidación de la comunidad concubinaria, no existe pronunciamiento alguno sobre la tercería surgida; en consecuencia la consumación del acto que aquí se impartirá atañe exclusivamente a ese asunto accesorio que ha emergido y en el cual figura como parte actora la ciudadana E.G., y como demandados los ciudadanos R.G.V. y N.L.P., sujetos éstos que arribaron a un medio de autocomposición procesal, que por reunir los requisitos de Ley debe recibir la aprobación de este Tribunal y causar cosa juzgada en la demanda de tercería, tal y como será declarado en este fallo.

De las actas procesales se observó que efectivamente el representante de la parte actora, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder apud acta conferido en fecha catorce (14) de junio de 2006, del cual se evidenció la facultad de transigir. Por su lado, la representante de la tercerista, se encuentra también facultada en los mismos términos para transigir. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo solicitado, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas, previa certificación en las actas, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez, La Secretaria,

(Fdo) (Fdo)

Dra. E.L.U.N.A.. M.H.C.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expedie3nte No.28.446. LO CERTIFICO, Maracaibo, ______________ ( ) de Agosto de 2008.

La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillan

ELUN/az

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