Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000069

ASUNTO : LP01-P-2003-000069

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

R.A. ZAMBRANO PÁCHECO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, ABOGADO, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 9.474.799, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION S.M. NORTE, CALLE EL BOSQUE, CASA NUMERO 2-36, QUINTA CARMELITA, MERIDA ESTADO MERDIA, 39 AÑOS DE EDAD, HIJO DE R.M. ZAMBRANO Y M.A.P.D.Z., quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA Y QUE SE DISMINUYA LO MÁS QUE SE PUEDA”.**************************************************************************************

El ciudadano R.A. ZAMBRANO P.R., fue acusado formalmente por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: YOCASTA RIVAS AGUILAR.***************************************************************

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, quedando así aceptada por él su autoría y subsiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito por el cual lo acusó el Fiscal del Ministerio Público, este tribunal pasa a analizar los elementos de prueba obrantes en autos a los fines de COMPROBAR EL DELITO de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, así como la culpabilidad del acusado en su comisión, hecho ocurrido en fecha 28 de enero del año 2.003, así tenemos:******************************

  1. -Denuncia de fecha 29 de enero del año 2.003, en la que se dejó constancia que el ciudadano DURAN RUGEL O.A., expresó que R.Z., se llevó el vehículo de su esposa, placas LAF-94E, año 2.000, serial de carrocería 8X1VF21LPYYM00636, serial de motor G4EHX732000, color plata, el cual estaba estacionado en las residencias B.E. en el Campito, y que en un momento de descuido de su esposa Y.I.R., se lo llevó, que la llama y la amenaza. A preguntas dijo que eso fue el día lunes 28 de enero del año 2.003, a eso de las 8 de la mañana. Así mismo dijo que el no sabe quien vio llevándose el vehículo porque él no vive allí.************************************

    Se Valora ésta denuncia de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto tal denuncia fue realizada por el cónyuge de la victima en la que dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hurto del vehículo antes descrito. Y así mismo se valora como un indicio en contra del acusado ya que expresó que fue él acusado quien se hurtó el mismo, sin embargo ese hecho –dijo- no le consta a él en forma directa.*********************

  2. -Con la Inspección ocular obrante al folio 04, signada con el número 0350, de fecha 29 de enero del año 2.003, practicada por los funcionarios ERNESTO DIAZ Y G.E., en las instalaciones del estacionamiento de las residencias B.E. ubicada en el sector del Campito, la Otra Banda Jurisdicción del Estado Mérida, en la cual se dejó constancia de ser un sitio de suceso mixto, de las instalaciones de las residencias B.E., en el cual no se localizaron evidencias de interés criminalístico.****************************************

    Se valora esta inspección de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto la misma fue realizada por los funcionarios actuantes, en la que dejaron constancia del lugar en que se produjo el hurto del vehículo ya identificado.

  3. -CON EL ACTA POLICIAL obrante al folio 09, en la cual se hizo constar que en fecha 29-01-03, fue detenido el ciudadano R.Z. PACHECO preventivamente, en la avenida las Américas, frente al C.C. el Rodeo, conduciendo el vehículo. Se valora como prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella se hizo constar la detención de la cual fue objeto el acusado conduciendo el vehículo placas LAF-94E, año 2.000, serial de carrocería 8X1VF21LPYYM00636, serial de motor G4EHX732000, color plata que había sido denunciado como hurtado. ******************************************

    Se valora esta inspección de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto la misma fue realizada por los funcionarios actuantes, designados a tales fines, en la que dejaron constancia del lugar en que se produjo el hurto del vehículo ya identificado.*******************************************************

  4. -Consta al folio 10 declaración de VALERO J.E., quien expuso: “Bajaba por la Avenida Los Próceres, a la altura de Impradem, cuando de repente un vehículo pequeño de color gris, giró en u, en sentido contrario , quien le lanzó el vehículo a la unidad motorizada del GRIM, cuando éste se disponía a interceptarlo para que se detuviera logrando interceptarlo…”*******************************************

  5. -Con la entrevista al folio 11, realizada a la ciudadana AVILA GALVIS J.O., EXPUSO: “…Yo me encontraba parado frente a la estación de servicio buganvillas ubicado en la avenida Los Próceres…escuché el penetrador de las motos…bajaban por la avenida …una unidad del grupo GRIM…el cual un vehículo de color gris le lanzó el mismo a la unidad del Grim para sacarlo de la vía…se comió la flecha del retorno frente a Impradem…logrando interceptarlo…siendo detenido…”

    Como puede apreciarse estos dos testigos presenciaron el momento en que fue detenido el acusado conduciendo el vehículo que antes había sido denunciado como hurtado.*********************************************************************************

  6. -Con la entrevista obrante al folio 12 y 13 realizada a los ciudadanos: E.J.R., quien expuso (folio 40) “…recibí una llamada por radio… …Víctor Suescum de que se encontraba en persecución de un vehículo HUNDAY,,,de color gris, placas LAF-94E, que fue hurtado el 28-01-03 en horas de la mañana……rápidamente me trasladé hacia la avenida Los Próceres, …al observar el vehículo procedí a interceptarlo…”, V.M.S. (folio 41 expuso: “…recibimos una llamada de la Central de radio……informándonos que nos trasladáramos a esa para el caso de una ciudadana…al trasladarnos al sitio nos entrevistamos con la ciudadana donde nos manifestó que ella había puesto la denuncia en el CICPC, del vehículo Hunday…que se lo habían hurtado el día 28-01-03…que un sujeto le había fado por vía telefónica diciéndole que tenía su vehículo y quería verse con ella…empezamos a rastrear diferentes sectores, …visualizamos el vehículo …lo perseguimos y le dimos la voz de alto…fue interceptado por el sargento Edison…fue interceptado al frente de IMPRADEM…” GOYO J.J. quien expuso: “… Encontrándonos en labores de patrullaje….recibimos una llamada de la central…que una ciudadana se encontraba en la Dirección General porque un sujeto la estaba llamando por teléfono…procedimos a realizar patrullaje….frente al centro comercial el rodeo visualizamos el vehículo….indicamos la voz de alto….dándose a la fuga…fue interceptado mas adelante frente a IMPRADEM…se buscaron dos testigos…”************************************************************************************

    Estas entrevistas se valoran como prueba de la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo, procedente del delito de HURTO ya que se trata de las declaraciones de los tres funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, lo cual corrobora lo expuesto por ellos en el acta policial ya analizada en la que hicieron constar el procedimiento de detención policial y de retención del vehículo cuyas características ya fueron indicadas.***************************************

  7. -Con al experticia practicada por los peritos CAMPEROS BUENO Y PRATO CABALLERO ERICK, quienes dejaron constancia de haber examinado un vehículo automóvil, sedan, marca Hunday, modelo ACCENT año 1.981, color Gris, placas LAE-94E, serial de carrocería 8X1VF21LPYYM00636, SERIALD E MOTOR G4EHX732000, valorado en la cantidad de bolívares diez mil (Bs. 10.000,oo) los cuales presentaron sus seriales de motor y carrocería en estado original. ************

    Esta experticia es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la ciencia, ya que fue practicada por especialistas en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, habiendo explicado en el dictamen pericial en forma descriptiva las condiciones en las cuales se encontraba el vehículo examinado y sus características.********************************************************************************

  8. -Al folio 37 cursa acta policial por los funcionarios E.R., VICTOR SUESCUM, J.G., en la cual dejaron constancia de haber interceptado por el sector de los Próceres a un vehículo Hunday Accent, de color gris, placas LAF-94E, frente al Centro Comercial “El Rodeo”, al cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso su conductor, siendo interceptado posteriormente en frente de Impradem, siendo detenido y trasladado a la Comandancia Policial.*********

  9. -Con la Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos (folio 51), esto fue en el estacionamiento de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la Sub-delegación de Mérida, (CICPC) en la cual se dejó constancia de haber observado en dicho estacionamiento, un vehículo automóvil, sedan, marca Hunday, modelo ACCENT año 2.000, color Gris, placas LAE-94E, serial de carrocería 8X1VF21LPYYM00636, SERIAL DE MOTOR G4EHX732000.******************************************************

    Inspección ocular que prueba la existencia material y las características del vehículo motivo por el cual se valora esta Inspección Ocular de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto la misma fue realizada por un funcionario al servicio del C.I.C.P.C de la Delegación de Mérida, con experiencia en la materia, con la cual quedaron comprobadas las características del vehículo hurtado, y que posteriormente fue encontrado en poder del acusado.***********************************

    Todos estos elementos de prueba adminiculados entre si, permiten demostrar que en fecha 29-01-03, se cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de RIVAS A.Y.. **********************************************************************************

    La culpabilidad del acusado en la comisión de tales delitos, a criterio de este Tribunal se encuentra plenamente comprobada con el acta policial de fecha 29 de enero del año 2.003, en la que se dejó constancia que el ciudadano DURAN RUGEL O.A., expresó que R.Z., se llevó el vehículo de su esposa, placas LAF-94E, año 2.000, serial de carrocería 8X1VF21LPYYM00636, serial de motor G4EHX732000, color plata, el cual estaba estacionado en las residencias B.E. en el campito, y que en un momento de descuido de su esposa YOCASATA I.R., hecho ocurrido el día lunes 28 de enero del año 2.003, a eso de las 8 de la mañana, sin embargo a las preguntas contestó que él l no sabe quien vio llevándose el vehículo porque él no vive allí, siendo esto un solo indicio en su contra, que no está corroborado en autos con otros elementos de prueba. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto tal denuncia fue realizada por el cónyuge de la victima, en la que dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hurto del vehículo antes descrito, y así mismo se valora como un indicio en contra del acusado ya que expresó que fue él acusado quien se hurtó el mismo, sin embargo ese hecho –dijo- no le consta a él en forma directa, sin embargo posteriormente tenemos que los funcionarios policiales le encontraron en su poder el vehículo, lo cual quedó plasmado en el ACTA POLICIAL obrante al folio 09, en la cual se hizo constar que en fecha 29-01-03, fue detenido el ciudadano R.Z. PACHECO preventivamente, en la avenida las Américas, frente al C.C. el Rodeo, conduciendo el vehículo, lo cual se valora como prueba en contra del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella se hizo constar la detención de la cual fue objeto el acusado conduciendo el vehículo que había sido denunciado como hurtado, unido esto al dicho del denunciante y de los testigos instrumentales utilizados por la policía al momento de detener al acusado, quienes corroboraron que efectivamente éste ese día, estaba conduciendo el vehículo y fue detenido por la policía, así como también el hecho de que el acusado haya admitido los hechos, lo cual es sinónimo de admisión de culpabilidad en los hechos por los cuales lo acusó el Fiscal del Ministerio Público, y a la declaración de VALERO J.E., quien expuso: “Bajaba por la Avenida Los Próceres, a la altura de Impradem, cuando de repente un vehículo pequeño de color gris, giró en u, en sentido contrario , quien le lanzó el vehículo a la unidad motorizada, del GRIM, cuando éste se disponía a interceptarlo para que se detuviera logrando interceptarlo…; de AVILA GALVIS J.O., cuando expuso: “…Yo me encontraba parado frente a la estación de servicio Buganvillas ubicado en la avenida Los Próceres…escuché el penetrador de las motos…bajaban por la avenida …una unidad del grupo GRIM…el cual un vehículo de color gris le lanzó el mismo a la unidad del Grim para sacarlo de la vía…se comió la flecha del retorno frente a Impradem…logrando interceptarlo…siendo detenido…”; de E.J.R., quien expuso ”…recibí una llamada por radio… …Víctor Suescum de que se encontraba en persecución de un vehículo HUNDAY,,,de color gris, placas LAF-94E, que fue hurtado el 28-01-03 en horas de la mañana……rápidamente me trasladé hacia la avenida Los Próceres, …al observar el vehículo procedí a interceptarlo…”; de V.M.S. expuso: “…recibimos una llamada de la Central de radio…informándonos que nos trasladáramos a esa para el caso de una ciudadana…al trasladarnos al sitio nos entrevistamos con la ciudadana donde nos manifestó que ella había puesto la denuncia en el CICPC, del vehículo Hunday…que se lo habían hurtado el día 28-01-03…que un sujeto…por vía telefónica diciéndole que tenía su vehículo y quería verse con ella…empezamos a rastrear diferentes sectores, …visualizamos el vehículo …lo perseguimos y le dimos la voz de alto…fue interceptado por el sargento Edison…fue interceptado al frente de IMPRADEM…”; de GOYO J.J. quien expuso: “…Encontrándonos en labores de patrullaje…recibimos una llamada de la central…que una ciuddana se encontraba en la Dirección genera porque un sujeto la estaba llamando por teléfono…procedimos a realizar patrullaje...frente al centro comercial el rodeo visualizamos el vehículo...indicamos la voz de alto...dándose a la fuga…fue interceptado mas adelante frente a IMPRADEM…se buscaron dos testigos…” ********

    Todos estos elementos a criterio del Tribunal demuestran plenamente que 1.-A la ciudadana YOCASTA RIVAS AGUILAR, le fue hurtado el vehículo de su propiedad según denuncia de fecha 29 de enero del año 2.003, hecha por el ciudadano DURAN RUGEL O.A., quine expresó que R.Z., se llevó su vehículo de su esposa, placas LAF-94E, año 2.000, serial de carrocería 8X1VF21LPYYM00636, serial de motor G4EHX732000, color plata, el cual estaba estacionado en las residencias B.E. en el campito, y que en un momento de descuido de su esposa Y.I.R., se lo llevó. A preguntas dijo que eso fue el día lunes 28 de enero del año 2.003, a eso de las 8 de la mañana. Así mismo dijo que él no sabe quien vio llevándose el vehículo porque él no vive allí. 2.-Que el acusado fue detenido por funcionarios de la policía el día 29-01-03 conduciendo el vehículo propiedad de la victima. Sin embargo tal como lo afirmó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a éste nadie lo vio hurtándose el vehículo, mas sin embargo si está comprobado el delito de aprovechamiento del mismo, siendo detenido al día siguiente del hurto conduciendo el mismo.**************************************************************************************

    Por estas razones este tribunal oída la declaración hecha por el acusado en la audiencia preliminar en la cual admitió los hechos, procedió a dictar la parte dispositiva de la forma siguiente, la cual se transcribe en todas sus partes a fines de que forme parte integra de esta sentencia:*********************************************

    …En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la Acusación Presentada por Ministerio Público, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 326 ejusdem, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles , legales, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos por el invocados, y en virtud de que el Acusado ha admitido los hechos en esta audiencia observa que el delito por el cual precalifico los hechos el ciudadano Fiscal, se encuentra ajustado a derecho ya que efectivamente, en autos se encuentra plenamente comprobada la comisión de un delito de acción pública, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de la ciudadana: YOCASTA RIVAS AGUILAR, así como las pruebas ofrecidas por ser útiles, legales y pertinentes. El articulo 9 de la ley sobre HURTO Y ROBOD E VEHICULO AUTOMOTOR establece para este delito pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código penal igual CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, rebajada esta a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 74 .4 del Código Penal en razón a que no consta en autos que el acusado tenga antecedentes penales, sin embargo el acusado por haber admitido los hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Penal se hace merecedor de la rebaja de pena establecida en el articulo 376 del Código Penal motivo por el cual, debe rebajársele la pena hasta la mitad quedándole la pena a cumplir el acusado en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN , pena esta que deberá cumplir el acusado en el establecimiento penal que se le asigne y así se declara. Asimismo se le impone al acusado las penas accesorias a la pena de PRISIÓN establecida en el artículo 16 del Código Penal como son: 1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena. 2.-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta. Ofíciese a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y de Justicia, al Concejo Nacional Electoral, y a la Onidex una vez que esta sentencia quede definitivamente firme. El acusado terminará de cumplir la pena el día 25 de noviembre del año 2.008 a las 12 de la noche…

    ******************************************

    Remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez quede firme esta sentencia.**************************************************************************************

    DADA. FIRMADA, SELLEDA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA A LOS SIETE (7) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2.007.*****************************************************************************

    JUEZ DE CONTROL N° 01

    ABG. A.A. DE CARABALLO

    LA SECRETARIA

    ABG. WENDY DUGARTE.

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