Sentencia nº 248 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 248 N° Expediente : AA70-E-2014-00012 Fecha: 03/04/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

R.A.C. Vs. "(…) el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero de 2014, por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2014-2016 (…)", respecto a la elección de la Junta Directiva del referido club cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de marzo de 2014.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 32 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11-03-2014, este Juzgado acordó notificar a la parte recurrente, Ministerio Público, a la Junta Directiva de la Asociación Civil del Club Campestre Paracotos y a la Comisión Electoral de la mencionada Asociación Civil Líbrese boleta y Oficios N° 14-167, 14-166 y 14-165, respectivamente. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Asociación Civil del Club Campestre Paracotos, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. Líbrese Oficio N° 14-164 y Despacho. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de abril de 2014

203º y 155º

Vista la Sentencia N° 32 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de marzo de 2014 mediante la cual la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, este Juzgado acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta y Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar el referido fallo al Ministerio Público y a la Junta Directiva de la Asociación Civil del Club Campestre Paracotos. Remítaseles copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 32 del 11 de marzo de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficios.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de notificar de la referida decisión, a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, quien puede ser ubicado en la Calle N.B. N° 4, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Así como, a la Junta Directiva de la Asociación Civil del Club Campestre Paracotos, que según se desprende de autos puede ser ubicada en el Kilómetro 3, carretera Paracotos-Tacata, Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de dos (02) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2014-000012

MGR/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° 993.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando en nombre propio, contra “…el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero de 2014, por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2014-2016…”, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido club cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de marzo de 2014; este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos y a la Junta Directiva de la referida asociación, el fallo dictado el 11 de marzo de 2014. A tal fin se remite Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 03 de abril de 2014.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2014-000012

MGR/pc

En tres (03) de abril de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos y a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, el fallo dictado el 11 de marzo de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000012

Caracas, 03 de abril de 2014

Oficio Nº 14-164.

Ciudadano

Juez de Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° 993.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando en nombre propio, contra “…el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero de 2014, por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2014-2016…”, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido club cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de marzo de 2014.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

Exp. Nº AA70-E-2014-000012

MGR

Caracas, 03 de abril de 2014.

Oficio Nº 14-167.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° 993.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando en nombre propio, contra “…el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero de 2014, por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2014-2016…”, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido club cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de marzo de 2014. Asimismo, se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 11 de marzo de 2014, en el cual Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 03 de abril de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

EXP. Nº AA70-E-2014-000012

MGR

Caracas, 03 de abril de 2014

Oficio Nº 14-165.

Ciudadano

M.Á. CENTENO

Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación Civil del Club Campestre Paracotos y Demás Miembros.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 11 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 32 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° 993.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando en nombre propio, contra “…el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero de 2014, por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2014-2016…”, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido club cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de marzo de 2014. En dicho fallo esta Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 03 de abril de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000012

MGR

Caracas, 03 de abril de 2014

Oficio Nº 14-166.

Ciudadanos

Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil del Club Campestre Paracotos y Demás Miembros.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 11 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 32 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° 993.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando en nombre propio, contra “…el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero de 2014, por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2014-2016…”, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido club cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de marzo de 2014. En dicho fallo esta Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 03 de abril de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000012

MGR

B O L E T A

Caracas, 03 de abril de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° 993.775, parte recurrente, que la Sala Electoral en fecha 11 de marzo de 2014 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° 993.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando en nombre propio, contra “…el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero de 2014, por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2014-2016…”, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido club cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de marzo de 2014. En dicho fallo esta Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 03 de abril de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 03 de abril de 2014.

El Presidenta (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. N° AA70-E-2014-000012

MGR/pc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR