Decisión nº 230506051138 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 23 de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001138

ASUNTO : FP11-L-2005-001138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar, que contiene la pretensión de la ciudadana R.A., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.504.053, por Cobro de Ajuste de Pensión de Jubilación contra la empresa demandada C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A. ALCASA, en dicho escrito se observa que fueron reclamados la cantidad de Bs. 40.743.953,49 en virtud de los ajustes que debió experimentar la pensión de jubilación durante los ejercicio 2.001 al 2.004, planteada así la pretensión se admite en fecha 17 de Octubre de 2.005, ordenándose librar las pertinentes boletas de notificación y los Oficios correspondientes, luego de ello es presentado en fecha 24 de Febrero de 2.006, la documental que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 6.000.000,oo, la cual comprende el pago de los conceptos relativos a los ajustes experimentados por la señalada pensión de jubilación durante los ejercicios 2.001 al 2.004, lo que hace procedente la homologación de la manifestación expuesta por las partes en el señalado escrito contentivo de las voluntades, sin embargo, el texto de la reforma del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy artículo 10) (Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28 de Abril de 2.006), referido a las consideraciones subjetivas del juez sobre las transacciones presentadas, deben ser concordadas con las disposiciones del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de sostener la vigencia de las garantías constitucionales referentes al derecho social laboral, por lo que, leído el contenido del escrito que contiene la manifestación de la voluntad de las partes, se observa que, a los numerales 3°, 4° y 5° (folio 6 del referido escrito) se incluyeron aspectos que denotan indiscutiblemente una renuncia de derechos del trabajador, por lo que fundamentados en la normativa antes señalada, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de auto composición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuado por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad, quedando excluida de la homologación impartida por este Juzgado los puntos 3°, 4° y 5° (folio 6 del referido escrito), los cuales son negados expresamente por incluir conceptos de renuncia de los derechos del trabajador y los mismos no guardan relación con los conceptos transados y deja sin efecto alguno el auto de fecha 27 de Marzo de 2.006. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Dr. Ricardo R. Coa Martínez

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