Sentencia nº 314 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Julio de 2003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 29 de julio de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 18.9.01 (folios 133 al 152), presentado por el abogado R.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.407, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano C.G. en el juicio de nulidad incoado por el ciudadano R.A.B., contra la Resolución Nº 226 de fecha 15.6.98, dictada por el ciudadano Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy del Ambiente y de los Recursos Naturales), mediante el cual se da por citado en el presente juicio en su condición de interesado y promueve pruebas; y, vista asimismo la diligencia del 29.4.03 (folio 481), consignada por el mencionado abogado, en la cual también promueve pruebas; este Juzgado, para decidir, observa:

I

Respecto de la Intervención del ciudadano C.G.

En el presente asunto, el apoderado del ciudadano C.G., comparece ––según indica–– como interesado dentro del lapso al cual alude el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, alegando, entre otros aspectos, que su representado “...se ha dedicado al lícito comercio de importar tanto avestruces domésticos como huevos fértiles de avestruces...(...)...Así mismo, es menester señalar que como consecuencia de la solicitud de importación de huevos fértiles de avestruz hecha por mi mandante, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) le otorgó Permiso Sanitario de importación Nº 9929535 de fecha 6 de diciembre de 1999 para que importara la cantidad de Cincuenta (50) unidades de huevos fértiles cuya copia anexo marcada ‘E’...(...)... Más adelante ante la solicitud de importación de cien avestruces hecha por mi mandante, el Servicio Autónomo de Fauna del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables mediante oficio Nº 01-0240 de fecha 21 de marzo de 2001 dirigido a mi mandante le niega el permiso solicitado alegando para ello que dicha importación sólo se permitiría ‘...cuando el destino de estos especímenes, sean los zoocriaderos legalmente registrados ante este Ministerio, tal como lo establece la Resolución Nº 226 de fecha 15 de junio de 1998, que regula la importación de Struthio Camelus al país...’. Anexo el referido oficio marcado ‘H’ cuyo contenido opongo a la Nación”.

Ahora bien, hechas las precisiones anteriores, corresponde establecer la condición con la cual el ciudadano C.G., interviene en el presente proceso; y, en tal sentido, se observa que como quiera que el referido ciudadano justifica su intervención en esta causa en que él “...se ha dedicado al lícito comercio de importar tanto avestruces domésticos como huevos fértiles de avestruces...”, y por lo tanto ––según alega–– también resultó perjudicado con lo dispuesto en la Resolución Nº 226 de fecha 15.6.98, dictada por el entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en la cual se regula y se establecen las condiciones para la importación en el país de ejemplares vivos de la especie avestruz (Struthio camelus), acto administrativo cuya nulidad es requerida en este procedimiento, es en razón de lo cual, estima este Juzgado que queda demostrado su interés en este juicio, y así se declara.

II

Respecto de las pruebas promovidas

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las documentales indicadas y producidas en los apartes Primero, Segundo y Tercero del escrito de promoción de pruebas de fecha 18.9.01, así como la documental indicada y producida en el aparte Primero de la diligencia de fecha 29.4.03; y, como dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

En cuanto a la solicitud contenida en el aparte Segundo de la diligencia de promoción de pruebas de fecha 29.4.03, mediante la cual modifica el contenido de la prueba de posiciones juradas promovida en los apartes Cuarto, Quinto y Sexto, del escrito de fecha 18.9.01, en el sentido de que los ciudadanos J.L.M., en su carácter de Director de la Estación Cuarentenaria de Paraguaná, L.M., Director General Sectorial del Servicio Autónomo de Sanidad Animal (SASA), ambas direcciones adscritas al antes Ministerio de Agricultura y Cría (hoy Ministerio de la Industria y el Comercio) y M.Q. deP., en su carácter de Directora General de PROFAUNA, Dirección adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, contesten por escrito las preguntas formuladas en el mencionado escrito de promoción de fecha 18.9.01, a tenor de lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva dicha prueba en los términos antes expuestos, y para su evacuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir a los citados funcionarios, copias certificadas del escrito de promoción de fecha 18.9.01, de la diligencia del 29.4.03 y del presente auto, a fin de que respondan en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, las preguntas allí contenidas. Líbrese oficio y anéxense los documentos indicados.

A objeto de remitir el cuestionario correspondiente al ciudadano J.L.M., domiciliado en Paraguaná, Estado Falcón, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Se concede como término de distancia cinco (5) días para la ida y cinco (5) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de fecha 18.9.01, de la diligencia del 29.4.03 y del presente auto.

Visto lo anterior, este Juzgado, ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de los autos de admisión de las pruebas.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 2001-307/ech.

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