Decisión nº PJ0242012000192 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 28 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Heres |
Ponente | Merlid Figueredo |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 28 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: FP02-M-2012-000038
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242012000192
PARTE ACTORA: R.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.724.402 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado A.E.A.M., inscrito en el I.PS. bajo el Nº 104.537.-
PARTE DEMANDADA: Y.D.V.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.076.689, con domicilio en la Urbanización Río Negro, Manzana Numero 9, Casa Nº 10 Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolívar
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Visto el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentados por el ciudadano R.C.A.M., debidamente asistido por el abogado A.E.A.M., ambos arriba identificados, en el cual demandan a la ciudadana Y.D.V.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.076.689, con domicilio en la Urbanización Río Negro, Manzana Numero 9, Casa Nº 10 Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolívar , por Cobro de Bolívares ( vía intimación), este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada esta domiciliada en la Urbanización Río Negro, Manzana Numero 9, Casa Nº 10 Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolívar, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, se observa así mismo que la presente causa, versa sobre un procedimiento especial de Cobro de Bolívares Vía Intimación establecido en la norma del articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por ello que a.l.c.s. infiere del artículo 641: “ Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecta de las personas que no la tienen conocido en otra parte.”Negrillas del Tribunal.
En consecuencia, por cuanto la demandada, reside en la Urbanización Río Negro, Manzana Numero 9, Casa Nº 10 Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal como queda evidenciado de las actas del expediente, procede este Tribunal a DECLINAR la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg.-. MERLID E.F..
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lm/paquirma