Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008120

ASUNTO: RP11-P-2012-008120

Visto escrito presentado por al Abg. Siolis Crespo en su condición de Defensora publica del ciudadano: R.A., imputado en el asunto signado bajo el Nª RP11-P-2012-008120, quien participa a este Tribunal que en fecha: 11-11-2012, este tribunal decreto la Privación Judicial Preventiva de mi representado por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Droga, y durante la audiencia de presentación se dejo constancia que dicho ciudadano se encuentra en malas condiciones de salud, por lo que requiere de tratamiento medico, toda vez que se encuentra convaleciente en una reciente intervención quirúrgica de la medula espinal, que amerita reposo absoluto, tienen que ayudarlo a colocarse pañales, medicamentos y sondas. Desde entonces se encuentra recluido en la Comandancia de Policial de esta Cuidad, y no ha sido examinado por ningún medico aun cuando en dos ocasiones se ha solicitado, sus condiciones de salud son criticas, toda vez que se encuentra en total abandono por parte de sus familiares los cuales no residen en este Estado Sucre y no cuenta con el apoyo de los otros internos al momento de pedir ayuda para su aseo personal y trasladarse hacer sus necesidades, por lo contrario el hecho de no poder asearse y valerse por si mismo le esta causando incomodidad y diferencias con los internos de la misma celda al extremo que lo han amenazado con golpearlo por la fetidez que constantemente tiene debido a que hace sus necesidades fisiológicas en la silla, sin poder pararse, ocasionando mas condiciones de insalubridad en el área donde se encuentra recluido. Por lo que solicita a este Tribunal apelar por su sentido humanitario y se Revise la Medida Privativa de Libertad a fin de que se le imponga una Medida menos gravosas, a la Brevedad Posible, pudiendo ser arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del copp, ello por razones de salud, garantizando de tal manera sus derechos Humanos, a la salud y a la vida, conforme a los previstos en el artículo 43 y 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien; este Tribunal a fin de resolver sobre la solicitud presentadas, observa:

PRIMERO

En fecha: 11 de Noviembre de 2012, se celebro la Audiencia de Presentación seguida al Imputado: R.A.A.T., donde la representación fiscal presento al imputado de autos, por la presuntamente incursos en la comisión TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando con ello la Privación Judicial Preventiva De Libertad. Y donde este Tribunal DECRETO: LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en relación a lo manifestado por la defensa quien solicito la evaluación medica de su representado, este tribunal acordó oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informándose que deberá trasladar al imputado hasta el Hospital de esta ciudad, antes de ser trasladado al Internado Judicial al imputado R.A., a los fines de ser evaluado por el medico de guardia e informe a este Tribunal las condiciones y el estado de salud en que se encuentra el imputado. Así como también se acordó su trasladado hasta al Medido Forense a los fines de ser evaluado por el medico legal, a los fines de que informe a este Tribunal las condiciones y el estado de salud en que se encuentra el imputado, ello en atención a su estado de salud que presenta el imputado observado en esta sala de audiencia, quien manifestó que fue operado de la medula espinal, y como consecuencia se observa que está en sillas de ruedas imposibilitado de caminar y con una sonda. Asimismo practíquese examen medico forense.

SEGUNDO

En fecha: 14 de Noviembre de 2012 presento escrito la Abg. R.Y.M., en su carácter de Defensora Publico Penal del Imputado de autos, donde solicita que su defendido sea trasladado a la medicatura Forense para que sea evaluado, anexa informe medico tratante. Y donde este Tribunal de Control, por auto de fecha: 16-11-2012, ACORDÓ RATIFICAR los oficios N° RJ11OFO2012010318 dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad y oficio N° RJOFO2012010319 dirigido al medico forense, a fin de darle cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en fecha: 11/11/2012, en aras de garantizar el derecho a la salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 46 ordinales 2° y y 83 de la Constitución. Sin que hasta la presente fecha, se halla presentado escrito o resulta alguna, por parte del Comandante de Policía de esta Cuidad, referente a la comisión asignada por este despacho.

En consecuencia, es por lo que este tribunal considera pertinente y necesario, a los fines de poder resolver sobre la Revisión de la medida Privativa del Imputado, el Convocar la celebración de una Audiencia Especial para el día: 05-12-2012, a las 02:30 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Líbrese boleta de traslado del imputado de auto. Notifíquese a las partes. Ahora bien, y por cuanto de la revisión del sistema juris 2000, se observa que aun no consta las resultas positivas de la comisión asignada, a la Comandancia de la Policía, por este despacho en fecha: 16-11-2012, es por lo que ACUERDA: oficiar con carácter de urgencia a la Comandancia de la Policía de esta Cuidad, a los fines de que informe a este Tribunal en un lapso de 24 horas, los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este despacho en fecha: 16-11-2012, o Remita las Resultas de la Comisión Asignada por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de desacato por incumpliendo de una orden judicial. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: Convocar la celebración de una AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de poder resolver sobre la Revisión de la medida Privativa libertad que pesa sobre el Imputado: R.A.A.T., por encontrarse presuntamente incursos en la comisión TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fijada para el día de mañana: 05-12-2012, a las 02:30 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Líbrese boleta de traslado del imputado de auto. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Medico Forense, a los fines de que comparezca a la audiencia. Ahora bien, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, observa este tribunal que aun no consta las resultas positivas de la comisión asignada, a la Comandancia de la Policía, por este despacho en fecha: 16-11-2012, es por lo que ACUERDA: oficiar con carácter de urgencia a la Comandancia de la Policía de esta Cuidad, a los fines de que informe a este Tribunal en un lapso no mayor de 24 horas, los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este despacho en fecha: 16-11-2012, o Remitir dichas Resultas de la Comisión Asignada por este Tribunal, las cuales deberán consignar con la urgencia del caso, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de desacato por incumpliendo de una orden judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.

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