Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.

Carúpano, 17 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003985

ASUNTO: RP11-P-2006-003985

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. P.N., en contra del imputado R.A.T., por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: R.A.A.T., titular de la cedula de identidad N° 18.591.031, venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-06-1987, de profesión u oficio Militar Activo de la Unidad de Batallón de la Infantería de Marina “Gral José francisco Bermúdez”, hijo de A.A. y T.T. y domiciliado actualmente en la Urb. Guayacán de las Flores, frente a la U.D.O, casa S/N de la parroquia S.C., Municipio Bermúdez Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la detención como fragante y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la unidad de la Infantería de Marina “Gral J.F.B.; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Así mismo Librese oficio al Comandante de la Guarnición Militar Contralmirante A.J.M.M., por ser el imputado Infante de M.A. a dicha guarnición Militar de Carúpano Estado Sucre Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario Judicial

Abg. D.R.

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