Decisión nº 2617 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.108.

ABOGADO ASISTENTE: E.D.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº: 3025-11

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano: R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.108, asistido por el abogado E.D.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:

La parte solicitante en su escrito expone:

…PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años que llevo residenciado en la Parroquia Carayaca Municipio Vargas, hoy Estado Vargas.

SEGUNDO

“…construidas sobre una parcela de terreno que se dice: MUNICIPAL; que mide aproximadamente; un mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (1.164 MTS.2), ubicada en el Barrio Tirima, parte alta, s/n, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas; alinderado: al NORTE: Con casa que era del señor: O.S., actualmente del señor: I.M., SUR: Con bienhechurías que son o fueron del señor: FRANCISCO PARRA; ESTE: Con casa que era del señor: O.S., actualmente que es del señor: I.M.; y OESTE: A que da su frente, con la calle y parcela de terreno y casa que es del señor: J.S.D. CABRERA…”

De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.108, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

S.E.L.

En la misma fecha, siendo las 11:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

S.E.L.

NCBP/Sel/David

Solicitud Nº 3025-11

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