Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: R.A.D.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-952.401.

ABOGADO

ASISTENTES DE

SOLICITANTE: H.V., abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.497.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio.

- I -

- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día veintiséis (04) de M.d.D.M.S. (2.007) por el ciudadano R.A.D.I., ante identificado, debidamente asistido de abogado. Solicitó se procediera a rectificar su partida de nacimiento, fundamentando tal petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:

Que los ciudadanos R.A.D.I. y N.R.G. contrajeron matrimonio en fecha 14 de Diciembre de 1964 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital..

Que el Acta levantada con tal ocasión, quedó inserta bajo el N° 1381, folio 385 Vto. del año 1964 en la cual se cometió el siguiente error al colocar el nombre del ciudadano R.I.D.I. siendo esto incorrecto ya que lo correcto es R.A.D.I..

Que por ello solicita sea rectificada su partida de matrimonio y sea subsanado el error que presenta en la trascripción de su nombre. Que a tales efectos consigna acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad y Datos Filiatorios.

Fundamenta su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

- II -

- Motivación para Decidir -

Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en el acta de matrimonio cuya rectificación pretende, hubo error en el nombre de dicho ciudadano, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha partida, en la cual se comprobó la siguiente inscripción “...ciudadano: R.I.D.I.,...”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, la cual se transcribe de la siguiente forma:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez cono conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante acompañó original del acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad, se les asigna el valor probatorio de que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.

De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente, ocurrió un error de transcripción del nombre del ciudadano R.A.D.I. al momento de la elaboración del acta de matrimonio, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es obligante declarar que no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, razón por la cual se procede a su tramitación a su tramitación breve y sumaria, con conocimiento del Juez que suscribe.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada por el ciudadano R.A.D.I.. Así se declara.

- III -

- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Partida de matrimonio formulada por el ciudadano R.A.D.I.. ya identificado, decide así:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano R.A.D.I. y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de los precitados ciudadanos, en el sentido que, donde aparezca el nombre del ciudadano como R.I.D.I. deberá decir R.A.D.I., partida que se encuentra asentada en los libros de matrimonio que aparece asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital según acta de matrimonio Nº 1381, folio 385Vto. Del Año 1964.

SEGUNDO

Se ordena participar de la presente sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d. la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) de M.d.D.M.S. (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario,

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario,

Abg. J.A.H.

CSD/JAH/oscar.-

Exp. N° 07-0535.-

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