Decisión nº WP01-R-2011-000496 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 11 de Enero de 2012

201º y 152º

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho J.J.A.O. y M.M.M., en su carácter de defensores privados del acusado R.A.D.G., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Julio de 2009 y publicada en fecha 26 de Octubre de 2009, mediante la cual condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En cuanto al medio de impugnación planteado por la defensa privada Abogados J.J.A.O. y M.M.M., fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al cómputo realizado por el a quo, que cursa al folio 73 de la cuarta pieza de la causa y, con indicación del motivo señalado en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “falta de motivación de la sentencia”.

Solicitando como soluciones la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, y ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

ADMISION DE PRUEBAS

La Defensa, en su escrito de apelación promovió como prueba el medio de reproducción previsto en el artículo 334 del texto adjetivo penal, sin señalar de manera precisa lo que se pretende probar a través del mismo; además de ello consta en oficio No. 1595 de fecha 14/12/2011, emanado del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, que no existe en dicho Tribunal ningún disco compacto correspondiente a las grabaciones del juicio seguido al ciudadano R.A.D.G., razones por las cuales se declara INADMISIBLE la prueba promovida por la defensa, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

El representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 24 de Enero de 2012, a la Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho J.J.A.O. y M.M.M., en su carácter de defensores privados del acusado R.A.D.G., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Julio de 2009 y publicada en fecha 26 de Octubre de 2009, mediante la cual condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

SEGUNDO

Se declara INADMISIBLE la prueba promovida por la defensa, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

FIJA la audiencia para el día 24/01/2012, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. MARINELY MARTINEZ

Causa: WP01-R-2011-000496

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