Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMaría Alejandra Mora Campos
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN J.B.,

DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.-

203° y 154°

  1. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

    Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos R.A.P. y B.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.469.810 y V-9.309.847, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Villa Zoita, casa N° 32, San Antonio, jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta y la segunda, en el sector Guatacaral II, sector Mata de Coco, calle La Esperanza, El Espinal, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Adolfredo Velásquez Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.596.-

    Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha veintiocho (28) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Aguirre del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 16, del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1994; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el sector Guatacaral II, sector Mata de Coco, calle La Esperanza, El Espinal, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre Yeannybeth C.P.M., mayor de edad; que desde el 15 de agosto del año 2001, se separaron de hecho, y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.

    En fecha 31/10/2013 (f.01 al f.07), comparecieron los ciudadanos R.A.P. y B.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.469.810 y V-9.309.847, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Adolfredo Velásquez Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.596, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo.

    En fecha 06/11/2013 (f.08), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegare lo que considere pertinente en relación a la misma.

    En fecha 07/11/2013 (f.09), compareció la ciudadana B.D.V.M., titular de las cédula de identidad N°. V-9.309.847, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Adolfredo Velásquez Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.596, a los fines de consignar copias simples para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 12/11/2013 (vto. f.09), se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa certificación de las copias simples consignadas.

    En fecha 15/11/2013 (f.10 y f.11), la alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, recibida por el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad N° 8.392.806, en su carácter de Secretario de la ciudadana Fiscal del estado Nueva Esparta.

    En fecha 21/11/2013 (f.12), compareció la abogada A.P.H., titular de la cédula de identidad N° 9.072.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, en su carácter de Fiscal Provisoria Octava Especializa.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y manifestó que la opinión es favorable para la continuación del procedimiento.

    Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Cumplidas las formalidades de ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal dió su opinión favorable para la continuidad del procedimiento, el Tribunal considera que se evidencia de las actuaciones que cursan en el expediente, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades prescritas en el artículo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos: R.A.P. y B.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.469.810 y V-9.309.847, respectivamente; por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.-

  3. DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: R.A.P. y B.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.469.810 y V-9.309.847, respectivamente.-

SEGUNDO

DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Foráneo Aguirre del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 16, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por dicha oficina en el año 1994, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San J.B., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria;

__________________________________________

Abogada: M.A.M.C.

La Secretaria;

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Abogada: A.F.D.V.

En esta misma fecha 16/12/2013, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria;

_________________________________________

Abogada: A.F.D.V.

Expediente Nº 587-13

MAMC/AFdV/trotsky.

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