Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteArquimedes Nuñez
ProcedimientoEjecucion De La Redencion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008216

ASUNTO : NP01-P-2005-008216

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 21-09-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado J.R.A.A., , venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha 24/06/1987, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.404.921, de estado civil soltero, grado de instrucción Noveno año de Bachillerato, hijo de Subdelina del C.A. (v) y J.A.S. (v), residenciado en Casa Nº 51, Urbanización B.V., Avenida B.V.. Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.B., esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado J.A.A.A. se produjo en fecha 31-10-2005, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de DOS AÑOS Y SIETE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS AÑOS ONCE MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 31-10-2010 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

  1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO Y TRES MESES, esto es, a partir del 31-01-2007;

  2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 31-06-2007;

  3. Para formula alternativa de L.C., una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 31-02-/2009, y

  4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 31-07-2009. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21.09-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado J.R.A.A., plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de CINCO (05 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: CALBERTO J.B.; más las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, SEGUNDO: Por cuanto el referido ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de DOS AÑOS Y SIETE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS AÑOS ONCE MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 31-10-2010 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO Y TRES MESES, esto es, a partir del 31-01-2007;

Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 31-06-2007;

Para formula alternativa de L.C., una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 31-02-/2009, y

Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 31-07-2009;. TERCERO: Se mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en p.a. con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 08 días del mes de noviembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. A.J. NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. O.R.B.

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