Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoAcciòn Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001039

DEMANDANTE: R.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.818.546.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.D.C.S.M., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 222.184.

DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C,A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro cuya última reforma estatutaria e integración de 2013, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 30 de abril de 2014, bajo el N° 24 Tomo 69-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, visto la designación para fungir como Juez Provisorio de este Tribunal emanada de al Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 19 de octubre de 2015, quien presento juramento de Ley ante la Sala Plena en fecha 28 de octubre de 2015, es por lo que se aboco al conocimiento de la presente causa, y se ordeno notificar a las partes de dicho abocamiento.

En fechas 06 de octubre de 2016, notificadas como se encuentran las partes, se ordeno fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día primero (01) de noviembre de 2016, a las 11:00 am. El día y lugar para que tuviese lugar la referida, se llevó a cabo el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal declaró el desistimiento de la apelación.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

  1. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

    Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Así las cosas, visto que en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:

    Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

    Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del diecinueve (19) de octubre del año dos mil cinco (2005)).

    Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

  2. DISPOSITIVO

    Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la demanda por Acción Mero Declarativa, interpuesta por el ciudadano R.A.T.M. en contra de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    El Juez

    Abg. Carlos Arturo Craca Gómez

    La Secretaria

    Abg. Naibelys Pastori

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