Decisión nº 14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 03 de Abril de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos R.B.L.B. y N.D.V.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.701.416 y 9.973.067 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio L.G.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.313, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio civil el día treinta de Agosto de mil novecientos setenta y nueve (1.979) por ante la prefectura (sic) de la Parroquia A.d.D.S., Estado Sucre, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”. Después de celebrado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en Bebedero, vereda 31 casa N° 12, jurisdicción de la Parroquia A.M.S.d.E.S.. Donde vivimos hasta el día veinte de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ya que a partir de dicha fecha nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, quedando viviendo en dicha Dirección el señor R.B.L.B. y Norma del (sic) Valle Sifontes Márquez, esta domiciliada en el Tacal II casa N° 15, teniendo separados de hecho mas (sic) de cinco (5) años. Por este motivo ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del código civil vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas (sic) de cinco (5) años todo de conformidad con el procedimiento establecido en el precepto legal antes citado. Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes de ninguna clase, y por ultimo (sic) pedimos que la presente solicitud sea admitida sustanciada y decidida conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todo los pronunciamientos de ley…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 15 de Abril de 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 06 de Abril de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 21-05-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos R.B.L.B. y N.D.V.S.M., según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 30 de Agosto de 1979, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el 20 de Marzo del año 1.984; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la referida unión matrimonial no se adquirieron bienes que partir. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos R.B.L.B. y N.D.V.S.M., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de Agosto de 1979, según acta Nº 304, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previsto en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Veintiseis (26) día del Mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Sentencia: Definitiva.

Materia: Civil-Familia.

Partes: R.B.L.B. y N.D.V.S.M..

Exp. N° 19.042

GMM/gt.

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