Decisión nº PJ0572010000125 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000197

PARTE ACTORA: R.G.B.V.

APODERADOS JUDICIALES: ODEILIS LOCKIBI, OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN LOCKIBI Y Y.M..

PARTE DEMANDADA: HIELOMATIC C.A.

APODERADOS JUDICIALES: A.F.L.C.B., J.M.A., J.R.A., M.A.F.A., A.J.F.L.C., F.F.L., M.B.C., M.M.S., MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALÓ Y CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (diferencia)

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISIÓN: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. MODIFICADA LA DECISIÓN RECURRIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

GP02-R-2010-000197

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte DEMANDANTE en el juicio que por diferencia de PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano R.G.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.149.616, representado judicialmente por los abogados ODEILIS LOCKIBI, OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN LOCKIBI Y Y.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 118.300, 34.715, 55.118, y 74.141, contra la sociedad de comercio HIELOMATIC C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el N° 71, Tomo 16-A, representada judicialmente por los abogados A.F.L.C.B., J.M.A., J.R.A., M.A.F.A., A.J.F.L.C., F.F.L., M.B.C., M.M.S., MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALÓ Y CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 62.079, 55.004, 117.552, 141.056, 7.277, 27.325, 30.903, 78.440, 95.557, 110.908, y 133.740, respectivamente

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 299 al 328, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de Mayo de 2010, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:

…PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano R.G.B.V., titular de la cédula de identidad No. 11.149.616 contra la empresa HIELOMATIC, C.A. y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 747,43), por los conceptos siguientes:

ANTIGÜEDAD: Bs. 12.262,55, discriminada de la siguiente manera:

PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2002 al 12/05/2003:

45 días X Salario Integral de Bs. 12,06 = Bs. 542,70

SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2003 al 12/05/2004:

60 días X Salario Integral de Bs. 16,53 = Bs. 991,80

TERCER AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2004 al 12/05/2005:

60 días X Salario Integral de Bs. 20,55 = Bs. 1.233,00

CUARTO AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2005 al 12/10/2005:

25 días X Salario Integral de Bs. 25,84 = Bs. 646,00

Del 13/10/2005 al 12/05/2006:

35 días X Salario Integral de Bs. 35,20 = Bs. 704,00

QUINTO AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2006 al 12/10/2006:

25 días X Salario Integral de Bs. 41,63 = Bs. 1.040,75

Del 13/10/2006 al 12/05/2007:

35 días X Salario Integral de Bs. 42,58 = Bs. 1.490,30

SEXTO AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2007 al 12/10/2007:

25 días X Salario Integral de Bs. 48,97 = Bs. 1.224,25

Del 13/10/2007 al 12/05/2008:

35 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.751,75

ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2008 al 13/10/2008:

30 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.501,50

DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD:

02 días adicionales correspondientes al segundo año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 16,53, lo cual totaliza Bs. 33,06.

04 días adicionales correspondientes al tercer año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 20,55, lo cual totaliza Bs. 82,20.

06 días adicionales correspondientes al cuarto año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 31,30, lo cual totaliza Bs. 187,80.

08 días adicionales correspondientes al quinto año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 42,18, lo cual totaliza Bs. 337,44.

10 días adicionales correspondientes al sexto año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 49,60, lo cual totaliza Bs. 496,00.

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: Bs.7.507,50

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 3.003,00

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 6.629,35, discriminada de la siguiente manera:

DEL AÑO 2002 AL 2003:

22 DÍAS X SALARIO DE Bs. 11,37= 250,14

correspondiente a 15 días vacaciones y 07 de bono vacacional

DEL AÑO 2003 AL 2004:

24 DÍAS X SALARIO DE Bs. 13,53= 324,72

correspondiente a 16 días vacaciones y 08 de bono vacacional

DEL AÑO 2004 AL 2005:

26 DÍAS X SALARIO DE Bs. 19,22= 499,72

correspondiente a 17 días vacaciones y 09 de bono vacacional

DEL AÑO 2005 AL 2006:

49 DÍAS X SALARIO DE Bs. 26,18= 1.282,82

DEL AÑO 2006 AL 2007:

50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 30,97= 1.548,50

DEL AÑO 2007 AL 2008:

51 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 1.816,11

DEL 13/05/2008 al 13/10/2008:

Fracción de 25,50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 908,06

UTILIDADES: Bs. 13.047,65, discriminada de la siguiente manera:

DEL AÑO 2002:

Fracción de 8,75 DÍAS X SALARIO DE Bs. 12,44= 108,85

DEL AÑO 2003:

15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 14,81= 222,15

DEL AÑO 2004:

15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 21,04= 315,60

DEL AÑO 2005: (periodo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la Convención Colectiva de Trabajo):

09 meses X 1,25= 11,25 DÍAS

03 meses X 7,5 DÍAS

03 meses X 1,67 días (bono)

Total días: 38,76 X Salario de Bs. 28,73 = 1.113,57

DEL AÑO 2006:

09 meses X 7,5= 67,50 DÍAS

09 meses X 1,67 días (bono)= 15,03

03 meses X 8,33 días = 24,99

03 meses X 0,83 días (bono) = 2,49

Total días: 110,01 X Salario de Bs. 34,07 = 3.748,04

DEL AÑO 2007:

09 meses X 8,33= 74,97 DÍAS

09 meses X 0,83 días (bono)= 7,47

03 meses X 9,17 días = 27,51

Total días: 109,95 X Salario de Bs. 39,17 = 4.306,74

DEL 13/05/2008 al 13/10/2008:

Fracción de 82,53 DÍAS X SALARIO DE Bs. 39,17= 3.232,70

Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 42.450,05, de la cual debe deducirse el monto de Bs. 10.694,79 que recibió el actor al término de la relación de trabajo por concepto de prestaciones sociales.

En cuanto a las cantidades recibidas por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, conforme se desprende de las documentales aportadas al proceso, recibió el monto de Bs. 18.739,52, por los conceptos de Anticipo de antigüedad: Bs. 5.000,00, Intereses de Antigüedad Bs. 2.023,66, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.550,74 y Utilidades Bs. 7.165,11; no obstante, alega la parte actora en el escrito libelar haber recibido el monto de Bs. 28.541,42, monto este que relaciona a los fines de ser deducido, por lo que este Tribunal procede a deducir el monto señalado por el accionante de Bs. 28.541,42, quedando una diferencia a favor del demandante de Bs. 13.908,58.

Determinado lo anterior, debe compensarse la cantidad recibida por el accionante de Bs. 13.161,15, que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 747,43.

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo ……

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; ….

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes: ….

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

No hay condenatoria por cuanto no resultó totalmente vencida la demandada.… “ (Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria la parte Accionante ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A-quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

La representación de la parte actora, en audiencia de apelación expuso que su recurso lo fundamenta en los siguientes aspectos:

  1. Que la cantidad recibida por concepto de anticipo de antigüedad (Bs. F. 5.000, 00) se le dedujo dos (02) veces.

  2. Que la cantidad cancelada como intereses sobre la prestación de antigüedad, se dedujo a la prestación de antigüedad que los causó, y no a la cantidad que en definitiva corresponda por tal concepto (intereses sobre la prestación de antigüedad)

TANTUM APELLATUM, QUANTUM DEVOLUTUM

.

Puede apreciarse que el recurso de apelación fue interpuesto sólo por la parte actora, de tal manera que al no recurrir la parte demandada ante tal resolutoria, debe entenderse que se conformó con lo decidido en la primera instancia, adquiriendo frente a ésta, carácter de cosa juzgada y por ende irrevisable en su provecho.

Visto lo anterior, esta Alzada entrará a la revisión de los puntos o hechos denunciados por la parte accionante como fundamento de su recurso, en el entendido, que al no haber recurrido la parte accionada respecto a la procedencia de los conceptos condenados en pago, estos surgen irrevisable en su provecho, lo que origina una jurisdicción que no es plena, debiendo ajustarse al fuero de conocimiento, que se le atribuye en razón del recurso de apelación ejercido por el demandado.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido respecto a los límites de la apelación lo siguiente:

….Tradicionalmente se ha establecido que según el apelante ejerza el recurso se delimita el espectro jurisdiccional para conocer del asunto, en consecuencia al apelar en forma genérica se le otorga al juzgador de la instancia superior el fuero pleno del asunto, de manera que, en virtud del efecto devolutivo, el sentenciador de alzada adquiere la facultad para decidir la controversia en toda su extensión, es decir, tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, sin que esto implique que pueda el juez examinar cuestiones en las que el apelante es vencedor y no vencido, ello en aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius. Por otra parte, no ocurre lo mismo cuando se especifican las cuestiones sometidas a apelación, entendiéndose que todo lo que no sea objeto de la misma queda firme y con autoridad de cosa juzgada la decisión del sentenciador de primera instancia…..

….. Ahora bien, en otro orden de ideas resulta pertinente la ocasión para aclarar otros aspectos que pudieran surgir en torno a la problemática sobre la cual discurre el presente fallo. En tal sentido, habría que plantearse, ¿qué ocurriría si los apelantes al momento de interponer el recurso, en lugar de hacerlo genéricamente, hubiesen delimitado los puntos que deseaban someter al dictamen del juez de la segunda instancia?, en este caso el juez superior no tendría jurisdicción o poder para conocer sino los puntos apelados singularmente, pues la sentencia se encuentra consentida por ambas partes en el resto de su alcance…..

…. Como corolario de lo anterior debe concluirse lo siguiente, si el objeto de la apelación se encuentra delimitado, se produce un efecto devolutivo parcial…..

(Sentencia Nº 2.469, de fecha 11 de diciembre de 2007, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso E.R.B.M. contra TRATTORIA L’ANCORA, C.A.) (Destacado del Tribunal)

Visto los términos de la apelación debe este juzgado ceñirse al fuero de conocimiento que le es atribuido, por lo cual el presente fallo solo abarcara tales aspectos, en base al principio “tantum apellatum, quantum devolutum”.

III

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

DEL ESCRITO LIBELAR: folios 1 al 4.

La parte actora en apoyo a su pretensión esgrimió a su favor lo siguiente:

DE LA RELACIÓN LABORAL:

Que comenzó a prestar servicios personales para la accionada en fecha 13 de mayo de 2002, en calidad de Operador de Maquina I, en el departamento de Línea Doméstica, hasta el 13 de Octubre de 2008, cuando le fue entregada la carta de despido, alegando que se debía a motivos económicos.

Que su tiempo de servicios fue de 6 años y 5 meses, en una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 12:30 p.m. a 4:30 p.m.

Que para la fecha de culminación de la relación laboral devengaba un salario integral de Bs. 50,05 diario, compuesto de la siguiente manera: Bs. 35,61 diario, más la alícuota de utilidad de Bs. 10,88, más la alícuota de bono vacacional de Bs. 3,56.

Reclama el pago de la cantidad de Bs. 23.587,08, correspondientes a la diferencia en sus prestaciones sociales por los conceptos y proporciones que se especifican de seguidas:

1. DESDE EL 13-05-2002 AL 13-05--2003: Salario promedio: Bs. 11,37 + alícuota de utilidades: Bs. 2,84 + alícuota de bono vacacional Bs. 1,07 = Salario integral Bs. 15,29.

a. Antigüedad: 60 días x Bs. 15,29 = Bs. 917.

b. Utilidades: 90 días x Bs. 12,44 = Bs. 1.119,95

c. Vacaciones: 49 días x Bs. 14,21 = Bs. 696,41

d. Sub-total Bs. 2.733,54

2. DESDE EL 13-05-2003 AL 13-05-2004: Salario promedio: Bs. 13,53 + alícuota de utilidades: Bs. 3,38 + alícuota de bono vacacional Bs. 1,28 = Salario integral Bs. 18,19

a. Antigüedad: 60 días x Bs. 18,19 = Bs. 1.091,42

b. Utilidades: 90 días x Bs. 14,81 = Bs. 1.332,71

c. Vacaciones: 49 días x Bs. 16,91 = Bs. 828,71

d. Días adicionales: 2 x Bs. 18,19 = Bs. 36,38

e. Sub-total Bs. 3.289,21

3. DESDE EL 13-05-2004 AL 13-05-2005: Salario promedio: Bs. 19,22 + alícuota de utilidades: Bs. 5,87 + alícuota de bono vacacional Bs. 1,82 = Salario integral Bs. 26,90

a. Antigüedad: 60 días x Bs. 26,90 = Bs. 1.614,00

b. Utilidades: 90 días x Bs. 21,04 = Bs. 1.893,17

c. Bono cláusula 60, 20 días x Bs. 21,04 = Bs. 420,80

d. Vacaciones: 49 días x Bs. 25,09 = Bs. 1.229,41

e. Días adicionales: 4 x Bs. 26,90 = Bs. 107,60

f. Sub-total Bs. 5.264,98

4. DESDE EL 13-05-2005 AL 13-05-2006: Salario promedio: Bs. 26,18 + alícuota de utilidades: Bs. 8,00 + alícuota de bono vacacional Bs. 2,55 = Salario integral Bs. 36,73

a. Antigüedad: 60 días x Bs. 36,73 = Bs. 2.203,80

b. Utilidades: 100 días x Bs. 28,73 = Bs. 2.872,53

c. Bono cláusula 60, 10 días x Bs. 28,73 = Bs. 287,30

d. Vacaciones: 50 días x Bs. 34,18 = Bs. 1.709,00

e. Días adicionales: 6 x Bs. 36,73 = Bs. 220,38

f. Sub-total Bs. 7.293,01

5. DESDE EL 13-05-2006 AL 13-05-2007: Salario promedio: Bs. 30,97 + alícuota de utilidades: Bs. 9,46 + alícuota de bono vacacional Bs. 3,10 = Salario integral Bs. 43,53

a. Antigüedad: 60 días x Bs. 43,53 = Bs. 2.611,80

b. Utilidades: 110 días x Bs. 34,07 = Bs. 3.747,37

c. Vacaciones: 51 días x Bs. 40,43 = Bs. 2.062,09

d. Días adicionales: 8 x Bs. 43,53 = Bs. 348,24

e. Sub-total Bs. 8.769,50

6. DESDE EL 13-05-2007 AL 13-05-2008: Salario promedio: Bs. 35,61 + alícuota de utilidades: Bs. 10,88 + alícuota de bono vacacional Bs. 3,56 = Salario integral Bs. 50,05

a. Antigüedad: 60 días x Bs. 50,05 = Bs. 3.003,11

b. Utilidades: 110 días x Bs. 39,17 = Bs. 4.308,81

c. Vacaciones: 51 días x Bs. 46,49 = Bs. 2.371,03

d. Días adicionales: 10 x Bs. 50,05 = Bs. 550,00

e. Sub-total Bs. 10.232,95

7. ANO 13-05-2008 al 13-10--2008: Salario promedio: Bs. 35,61 + alícuota de utilidades: Bs. 10,88 + alícuota de bono vacacional Bs. 3,56 = Salario integral Bs. 50,05

a. Antigüedad: 25 días x Bs. 50,05 = Bs. 1.251,30.

b. Indemnización por despido: 150 días x Bs. 50,05 = Bs. 7.507,78.

c. Preaviso: 60 días x Bs. 50,05 = Bs. 3.003,11

d. Utilidades fraccionadas: 45,83 días x Bs. 39,17 = Bs. 1.795,21

e. Vacaciones fraccionadas: 21,25 días x Bs. 46,49 = Bs. 987,91

f. Sub-total Bs. 14.545,31

DEDUCCIONES:

1. Anticipo de utilidades Bs. 12.100,28

2. Anticipo de vacaciones Bs. 6.213,91

3. Anticipo de prestaciones Bs. 28.541,42

Total prestaciones Bs. 23.587,08, diferencia que reclama.

Reclama además el pago de los Intereses de mora, intereses sobre prestaciones sociales, indexación, costas y costos del proceso.

CONTESTACIÓN, folios 276-280

La accionada a los fines enervar la pretensión del accionante esgrimió a su favor lo siguiente:

I. HECHOS QUE ADMITE: Por tanto quedan exentos de pruebas:

 La existencia de la relación de trabajo.

 Fecha de ingreso: 13 de mayo de 2002;

 Fecha de terminación de la prestación del servicio: 13 de Octubre de 2008.

II. HECHOS QUE NIEGA EXPRESAMENTE:

 Que la relación de trabajo haya culminado por despido injustificado, alegando que la misma concluyó por renuncia voluntaria.

 Que su representada no se ha negado a pagarle la diferencia de los conceptos reclamados, toda vez que los mismos le fueron pagados en su oportunidad.

 Que la carta de renuncia fue redactada por el propio actor, al igual que firmó la planilla de liquidación donde consta que recibió una bonificación especial, la cual opone a todo evento, para que sea compensada en el supuesto negado de existir alguna diferencia.

 Negó pormenorizadamente adeudar los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.

 Respecto al cálculo de la prestación de antigüedad. adujo que el actor realiza el cálculo en base a 60 días por año, incurriendo en error, ya que de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el primer año corresponden 45 días. De igual manera no sabe cual fue la forma de cálculo de las alícuotas de utilidades y bono vacacional.

 Que hasta el 24 de octubre de 2005, los cálculos de las prestaciones deben realizarse conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, ya que antes de esa fecha no existía una Convención Colectiva de Trabajo que los obligue a pagar un monto distinto, por lo que la alícuota de utilidad debió calcularse en base a 15 días de utilidades y 7 días de bono vacacional.

 Que las utilidades se calculan así:

- Desde el día 24 de octubre de 2005 hasta el 23 de Octubre de 2006, a razón de 90 días y 34 por bono vacacional.

- Desde el 24 de octubre de 2006 hasta el 23 de octubre de 2007, 100 días de utilidades y 35 de bono vacacional.

- Desde el 24 de octubre de 2007 hasta el 23 de octubre de 2008, 110 días de utilidades y 36 de bono vacacional.

 Que el actor recibió el pago por la liquidación de sus prestaciones sociales, así como los anticipos lo cual no fue reflejado en los cálculos realizados.

 Que no existe diferencia que deba pagar al actor.

 Que las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo proceden ante la ocurrencia de un despido injustificado, empero, en el presente caso el actor renunció, por lo que rechaza su reclamación.

 Respecto a las vacaciones y bono vacacional niega adeudarlos dado que su representada cumplió con el pago de cada uno de ellos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y posteriormente conforme a la Convención Colectiva.

 Respecto a la utilidad reclamada para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, las mismas fueron pagadas en su oportunidad, tal como consta en los recibos de pagos cursante a los autos, y la fracción de 2008, fue pagada en planilla de liquidación respectiva.

 Que el actor recibió la cantidad de Bs. F. 13.161,15, como bonificación especial por terminación de la relación de trabajo, la cual, de existir alguna diferencia, solicita que dicha cantidad sea compensada.

IV

LIMITES DE LA APELACION

o Visto que la demandada no ejerció recurso de apelación surge irrevisable en su provecho lo atinente a:

1) La causa de extinción de la relación laboral y consecuencialmente.

2) La condenatoria de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3) Montos y conceptos condenados.

o Con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, pasa este Tribunal a la revisión de los siguientes aspectos, donde el recurrente centró su inconformidad con el fallo de la Primera Instancia:

1. Que la cantidad recibida por concepto de anticipo de antigüedad (Bs. F. 5.000, 00) se le dedujo dos (02) veces.

2. Que la cantidad cancelada como intereses sobre la prestación de antigüedad, se dedujo a la prestación de antigüedad que los causó, y no a la cantidad que en definitiva corresponda por tal concepto (intereses sobre la prestación de antigüedad).

o Surge irrevisable en provecho del recurrente los siguientes aspectos:

1. Compensación de la bonificación especial.

2. Lapso temporal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, pues -se repite-, tales aspectos no formaron parte de los alegatos del recurrente a los fines de fundamentar su recurso.

V

PRUEBAS DEL PROCESO

DEMANDANTE

Folio 24 DEMANDADA

Folios 129-131

1. Mérito favorable de los autos 1.Documentales

2. Documentales

3. Exhibición

ANALISIS PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA:

1. Mérito favorable de los autos: El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.

2. Documentales:

Corre al folio 22, copia fotostática de planilla de liquidación de prestaciones sociales, el cual fue consignado igualmente por la parte accionada al folio 219, acompañada de orden de pago inserta al folio 220, por lo cual adquiere pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber recibido el actor el pago de las siguientes cantidades y conceptos:

 Antigüedad: 390 días = Bs. 9.268,36

 Bono vacacional 10, 83 x 34,61 = Bs. 374,83

 Vacaciones fraccionadas: 17,50 días x Bs. 34,61 = Bs. 605,68

 Vacaciones cláusula 61, 14,71 días x Bs. 34,61 = Bs. 490,42

 Salario 1 día 13/10/2008 = Bs. 32,23

 Participación de beneficios desde 12/11/2007 al 13/10/2008 = Bs. 1.070,79

 Intereses sobre prestaciones sociales = Bs. 360,10.

 Cesta ticket Bs. 23,48

 Pago transporte Bs. 14,18

 Total Bs. 16.198,93

 Deducciones

 Bs. 5.504,14

 INCE Bs. 20,35

 Anticipo sobre Prestaciones Bs. 5.483,79

 Total deducciones Bs. 5.504,14

 Neto a pagar Bs. 10.694,79

Corre al folio 23, copia fotostática de notificación dirigida a los trabajadores de las empresas HIELOMATIC C.A., REPRESENTACIONES YATUA C.A., INVERSIONES RIO CUYUNI C.A., METALMATIC, C.A. y PLASTITECH C.A., de fecha 13 de Octubre de 2008, donde anuncia el cese de “actividades fabriles” por razones de orden económico, por lo que a partir de esa fecha se da por terminada la relación laboral. Tal instrumento no se encuentra suscrito por la accionada, por lo cual no lee es oponible, aunado que no es un hecho controvertido en esta instancia la causa de extinción de la relación de trabajo.

Corre a los folios 24 al 53, ejemplar de Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las empresas INVERSIONES RIO CUYUNI C.A., REPRESENTACIONES YATUA C.A., SERVIURAIMA C.A., ATACAVI C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CABRIALES C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES EL ÁVILA C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CARONI C.A., HIELOMATIC C.A., METALMATIC, C.A. y PLASTITECH C.A., y el Sindicato Unión de Trabajadores de las Industrias de la Refrigeración y sus similares del Estado Carabobo, con vigencia del 2005-2008, igualmente consignado por la parte accionada en reproducción fotostática cursante a los folios 247 al 274. Tal instrumento no constituye medio de prueba, sino un cuerpo normativo mediante el cual se regula la relación laboral entre sus suscribientes.

Corre a los folios 54 al 125, 274 recibos de pagos de salarios contentivos de las percepciones laborales recibidas por el actor durante la prestación del servicio, correspondientes a los años 2002 al 2008, las cuales al no ser desconocidas por la accionada merece valor probatorio, siendo demostrativo de haber devengado el actor los siguientes salarios:

año 2002 año 2003

desde Hasta semanal

10/02/2003 16/02/2003 77.311,10

13/05/2002 19/05/2002 54.444,70 17/02/2003 23/02/2003 77.311,10

20/05/2002 26/05/2002 54.444,70 24/02/2003 02/03/2003 87.311,03

27/05/2002 02/06/2002 54.444,70 03/03/2003 09/03/2003 79.311,10

03/09/2002 09/05/2002 38.888,90

10/06/2002 16/06/2002 45.255,45

17/06/2002 23/06/2002 45.072,12 24/03/2003 30/03/2003 77.310,07

24/06/2002 30/06/2002 42.072,11

19/08/2002 25/08/2002 45.072,11 07/04/2003 13/04/2003 63.194,53

26/08/2002 01/09/2002 42.072,11 14/04/2003 20/04/2003 63.194,53

02/09/2002 08/09/2002 64.267,04 21/04/2003 27/04/2003 74.652,91

09/09/2002 15/09/2002 67.541,26 28/04/2002 04/05/2003 63.194,53

16/09/2002 22/09/2002 54.444,39 05/05/2003 11/05/2003 63.194,53

23/09/2002 29/09/2002 57.444,39 12/05/2003 18/05/2003 77.434,25

30/09/2002 06/10/2002 60.444,39 19/05/2003 25/05/2003 74.652,91

07/10/2002 13/10/2002 54.444,39 26/05/2003 01/06/2003 63.194,53

14/10/2002 20/10/2002 54.444,39 02/06/2003 08/06/2003 75.501,99

21/10/2002 27/10/2002 60.444,39 09/06/2003 15/06/2003 71.750,28

28/10/2002 03/11/2002 71.541,26 16/06/2003 22/06/2003 71.750,28

04/11/2002 10/11/2002 54.444,39 23/06/2003 29/06/2003 84.562,83

11/11/2002 17/11/2002 54.444,39 30/06/2003 06/07/2003 71.750,28

07/07/2003 13/07/2003 71.750,28

14/07/2003 20/07/2003 71.750,28

21/07/2003 27/07/2003 88.757,93

28/07/2003 03/08/2003 71.750,28

04/08/2003 10/08/2003 71.750,28

11/08/2003 17/08/2003 71.750,28

18/08/2003 24/08/2003 105.538,35

25/08/2003 31/08/2003 84.335,59

01/09/2003 07/09/2003 71.750,28

08/09/2003 14/08/2003 75.945,38

15/09/2003 21/09/2003 71.750,28

22/09/2003 28//09/2003 84.562,83

29/09/2003 05/10/2003 71.750,28

06/10/2003 12/10/2003 71.750,28

13/10/2003 19/10/2003 71.750,28

20/10/2003 26/10/2003 71.750,28

27/10/2003 02/11/2003 84.562,83

03/11/2003 09/11/2003 71.750,28

10/11/2003 16/11/2003 71.750,28

17/11/2003 23/11/2003 88.530,70

24/11/2003 30/11/2003 84.562,83

01/12/2003 07/12/2003 71.750,28

08/12/2003 14/08/2003 71.750,28

15/12/2003 21/12/2003 71.750,28

22/12/2003 28/12/2003 91.677,02

28/12/2003 04/01/2004 74.896,61

año 2004 año 2005

05/01/2004 11/01/2004 71.750,28

12/01/2004 18/01/2004 71.750,28 03/01/2005 09/01/2005 159.806,53

19/01/2004 25/01/2004 71.750,28

26/01/2004 01/02/2004 82.864,97 17/01/2005 23/01/2005 156.483,69

09/02/2004 15/02/2004 82.864,97 24/01/2005 30/01/2005 278.162,39

16/02/2004 22/02/2004 126.892,60 31/01/2005 06/02/2005 201.829,45

23/02/2004 29/02/2004 67.479,43 07/02/2005 13/02/2005 113.286,81

01/03/2004 07/03/2004 71.750,28 14/02/2005 20/02/2005 113.286,81

08/03/2004 14/03/2004 82.153,19 21/02/2005 27/02/2005 133.583,81

15/03/2004 21/03/2004 82.153,19 28/02/2005 06/03/2005 117.279,98

22/03/2004 28/03/2004 117.782,38 07/03/2005 13/03/2005 113.286,81

29/03/2004 04/04/2004 82.153,19 14/03/2005 20/03/2005 113.286,81

05/04/2004 11/04/2004 82.153,19 21/03/2005 27/03/2005 113.286,81

12/04/2004 18/04/2004 82.153,19 28/03/2005 03/04/2005 113.286,81

19/04/2004 25/04/2004 82.153,19 04/04/2005 10/04/2005 113.286,81

26/04/2004 02/05/2004 82.153,19 11/04/2005 17/04/2005 113.286,81

03/05/2004 09/05/2004 82.153,19 18/04/2005 24/04/2005 113.286,81

10/05/2004 16/05/2004 82.153,19 25/04/2005 01/05/2005 113.286,81

02/05/2005 08/05/2005 110.634,31

24/05/2004 30/05/2004 82.153,19 09/05/2005 15/05/2005 113.286,81

31/05/2004 06/06/2004 82.153,19 16/05/2005 22/05/2005 126.818,14

07/06/2004 13/06/2004 82.153,19 23/05/2005 29/05/2005 133.583,81

14/06/2004 20/06/2004 82.153,19 30/05/2005 05/06/2005 113.318,14

21/06/2004 27/06/2004 82.153,19 06/06/2005 12/06/2005 113.286,81

28/06/2004 04/07/2004 82.153,19 13/06/2005 19/06/2005 113.286,81

05/07/2004 11/07/2004 82.153,19 20/06/2005 26/06/2005 133.583,81

12/07/2004 18/07/2004 82.153,19 27/06/2005 03/07/2005 113.286,81

19/07/2004 25/07/2004 82.153,19 04/07/2005 10/07/2005 110.634,31

26/07/2004 01/08/2004 82.153,19 11/07/2005 17/07/2005 110.634,31

02/08/2004 08/08/2004 88.359,91 18/07/2005 24/07/2005 113.286,81

09/08/2004 15/08/2004 87.584,07 25/07/2005 31/07/2005 114.701,20

16/08/2004 22/08/2004 87.584,07

23/08/2004 29/08/2004 87.584,07

30/08/2004 05/09/2004 87.584,07

06/09/2004 12/09/2004 87.584,07

20/09/2004 26/09/2004 87.584,07 05/09/2005 11/09/2005 97.102,98

27/09/2004 03/10/2004 87.584,07 12/09/2005 18/09/2005 113.286,81

19/09/2005 25/09/2005 113.286,81

26/09/2005 02/10/2005 113.286,81

18/10/2004 24/10/2004 108.733,34 03/10/2005 09/10/2005 113.286,81

10/10/2005 16/10/2005 113.286,81

01/11/2004 07/11/2004 108.733,38 17/10/2005 23/10/2005 113.286,81

08/11/2004 14/11/2004 106.131,31 24/10/2005 30/10/2005 161.583,81

15/11/2004 21/11/2004 125.988,74 31/10/2005 06/11/2005 140.026,81

22/11/2004 28/11/2004 119.932,48 07/11/2005 13/11/2005 140.026,81

29/11/2004 05/12/2004 119.932,48 14/11/2005 20/11/2005 140.537,83

06/12/2004 12/12/2004 113.286,81 21/11/2005 27/11/2005 166.053,81

13/12/2004 19/12/2004 113.286,81 28/11/2005 04/12/2005 140.026,81

20/12/2004 26/12/2004 113.286,81 05/12/2005 11/12/2005 140.026,81

12/12/2005 18/12/2005 149.684,85

19/12/2005 25/12/2005 185.326,33

año 2006 año 2007

09/01/2006 15/01/2006 70.621,49

16/01/2006 22/01/2006 180.026,81

23/01/2006 29/01/2006 140.026,81

30/01/2006 05/02/2006 140.026,81 22/01/2007 28/01/2007 176.260,00

06/02/2006 12/02/2006 140.026,81 29/01/2007 04/02/2007 176.260,00

13/02/2006 19/02/2006 140.026,81 05/02/2007 11/02/2007 176.260,00

20/02/2006 26/02/2006 230.961,51 12/02/2007 18/02/2007 176.260,00

27/02/2006 05/03/2006 140.026,81 19/02/2007 25/02/2007 176.260,00

13/03/2006 19/03/2006 159.342,89 26/02/2007 04/03/2007 214.030,00

27/03/2006 02/04/2006 149.684,85 05/03/2007 11/03/2007 176.260,00

03/04/2006 09/04/2006 140.026,81 12/03/2007 18/03/2007 176.260,00

10/04/2006 16/04/2006 140.026,81 19/03/2007 25/03/2007 176.260,00

17/04/2006 23/04/2006 181.556,99 26/03/2007 01/04/2007 176.260,00

05/06/2006 11/06/2006 163.660,00 02/04/2007 08/04/2007 176.260,00

12/06/2006 18/06/2006 163.660,00 09/04/2007 15/04/2007 176.260,00

26/06/2006 02/07/2006 187.263,25 16/04/2007 22/04/2007 176.260,00

03/07/2006 09/07/2006 163.660,00 23/04/2007 29/04/2007 214.030,00

10/07/2006 16/07/2006 163.660,00 30/04/2007 06/05/2007 190.610,00

17/07/2006 23/07/2006 163.660,00 07/05/2007 13/05/2007 190.610,00

24/07/2006 30/07/2006 163.660,00 14/05/2007 20/05/2007 244.610,00

31/07/2006 06/08/2006 249.588,91 21/05/2007 27/05/2007 200.610,00

07/08/2006 13/08/2006 163.660,00 28/05/2007 03/06/2007 231.455,00

14/08/2006 20/08/2006 163.660,00 04/06/2007 10/06/2007 190.610,00

21/08/2006 27/08/2006 163.660,00 11/06/2007 17/06/2007 190.610,00

28/08/2006 03/09/2006 163.660,00 18/06/2007 24/06/2007 190.610,00

04/09/2006 10/09/2006 163.660,00 25/06/2007 01/07/2007 231.455,00

11/09/2006 17/09/2006 163.660,00 02/07/2007 08/07/2007 190.610,00

18/09/2006 24/09/2006 163.660,00 09/07/2007 15/07/2007 190.610,00

25/09/2006 01/10/2006 163.660,00 16/07/2007 22/07/2007 190.610,00

02/10/2006 08/10/2006 163.660,00 23/07/2007 29/07/2007 190.610,00

09/10/2006 15/10/2006 163.660,00 30/07/2007 05/08/2007 190.610,00

16/10/2006 22/10/2006 140.280,00 06/08/2007 12/08/2007 190.610,00

23/10/2006 29/10/2006 209.530,00 13/08/2007 19/08/2007 190.610,00

30/10/2006 05/11/2006 176.260,00 20/08/2007 26/08/2007 190.610,00

06/11/2006 12/11/2006 211.330,00 27/08/2007 02/09/2007 231.455,00

13/11/2006 19/11/2006 176.260,00 03/09/2007 09/09/2007 190.610,00

20/11/2006 26/11/2006 176.260,00 10/09/2007 16/09/2007 190.610,00

27/11/2006 03/12/2006 214.030,00 17/09/2007 23/09/2007 190.610,00

04/12/2006 10/12/2006 176.260,00 24/09/2007 30/09/2007 231.455,00

11/12/2006 17/12/2006 176.260,00 01/10/2007 07/10/2007 190.610,00

18/12/2006 24/12/2006 176.260,00 08/10/2007 14/10/2007 190.610,00

15/10/2007 21/10/2007 190.610,00

22/10/2007 28/10/2007 190.610,00

29/10/2007 04/11/2007 256.476,00

05/11/2007 11/11/2007 206.360,00

12/11/2007 18/11/2007 307.111,00

19/11/2007 25/11/2007 206.360,00

26/11/2007 02/12/2007 250.580,00

03/12/2007 09/12/2007 206.360,00

10/12/2007 16/12/2007 206.360,00

17/12/2007 23/12/2007 309.540,00

año 2008

21/01/2008 27/01/2008 206,35

28/01/2008 03/02/2008 250,55

04/02/2008 10/02/2008 206,35

11/02/2008 17/02/2008 206,35

18/02/2008 24/02/2008 206,35

25/02/2008 02/03/2008 250,55

03/03/2008 09/03/2008 206,35

10/03/2008 16/03/2008 206,35

17/03/2008 23/03/2008 206,35

24/03/2008 30/03/2008 250,55

31/03/2008 06/04/2008 206,35

07/04/2008 13/04/2008 215,55

14/04/2008 20/04/2008 215,55

21/04/2008 27/04/2008 215,55

28/04/2008 04/05/2008 225,60

05/05/2008 11/05/2008 225,60

12/05/2008 18/05/2008 225,60

19/05/2008 25/05/2008 225,60

26/05/2008 01/06/2008 273,95

02/06/2008 08/06/2008 225,60

09/06/2008 15/06/2008 225,60

16/06/2008 22/06/2008 238,60

23/06/2008 29/06/2008 273,95

30/06/2008 06/07/2008 225,60

07/07/2008 13/07/2008 225,60

14/07/2008 20/07/2008 225,60

21/07/2008 27/07/2008 225,60

28/07/2008 03/08/2008 293,50

04/08/2008 10/08/2008 225,60

11/08/2008 17/08/2008 225,60

18/08/2008 24/08/2008 225,60

25/08/2008 31/08/2008 225,60

01/09/2008 07/09/2008 225,60

08/09/2008 14/09/2008 225,60

15/09/2008 21/09/2008 225,60

22/09/2008 28/09/2008 273,95

29/09/2008 05/10/2008 225,60

06/10/2008 12/10/2008 225,60

Folios 126-128, copias fotostáticas de cuenta individual correspondiente a la pagina www.ivss.gov.ve/CtaInvidual CTRL relativa a la inscripción del actor ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual se indica que fue inscrito como por la empresa CORESMALT V.C.A., y se encuentra cesante desde el 05/04/2001. Tal documental nada aporta a la litis al no estar referido a hechos controvertidos.

3. Exhibición de documentos: La parte actora solicitó la exhibición de originales de los recibos de pago de salario consignados 54 al 125.

La parte accionada en audiencia de juicio, indicó que los referidos documentos se encontraban agregado a los autos.

Observa este Tribunal que tanto la parte actora como la accionada consignaron recibos de pago de salario, las cuales se promovieron como prueba documental, admitidas por ambas partes, en consecuencia, surge inoficiosa su exhibición.

PRUEBAS DE LA ACCIONADA:

Documentales:

o Corre a los folios 132 a los 217, 86 recibos de pagos de salario pagados por la empresa accionada al trabajador, los cuales al no ser desconocidos por la parte actora, merecen valor probatorio, siendo demostrativo de haber devengado el actor los siguientes salarios:

año 2003 año 2006

10/02/2003 16/02/2003 77.311,10 16/01/2006 22/01/2006 180.026,81

17/02/2003 23/02/2003 77.311,10

24/02/2003 02/03/2003 87.311,03

03/03/2003 09/03/2003 79.311,10

24/03/2003 30/03/2003 77.310,07

año 2007 año 2008

22/01/2007 28/01/2007 176.260,00

29/01/2007 04/02/2007 176.260,00

05/02/2007 11/02/2007 176.260,00

12/02/2007 18/02/2007 176.260,00 21/01/2008 27/01/2008 206,35

19/02/2007 25/02/2007 176.260,00

26/02/2007 04/03/2007 214.030,00 04/02/2008 10/02/2008 206,35

05/03/2007 11/03/2007 176.260,00 11/02/2008 17/02/2008 206,35

12/03/2007 18/03/2007 176.260,00 18/02/2008 24/02/2008 206,35

19/03/2007 25/03/2007 176.260,00 25/02/2008 02/03/2008 250,55

26/03/2007 01/04/2007 176.260,00 03/03/2008 09/03/2008 206,35

02/04/2007 08/04/2007 176.260,00 10/03/2008 16/03/2008 206,35

09/04/2007 15/04/2007 176.260,00 17/03/2008 23/03/2008 206,35

16/04/2007 22/04/2007 176.260,00 24/03/2008 30/03/2008 250,55

23/04/2007 29/04/2007 214.030,00 31/03/2008 06/04/2008 206,35

30/04/2007 06/05/2007 190.610,00 07/04/2008 13/04/2008 215,55

07/05/2007 13/05/2007 190.610,00 14/04/2008 20/04/2008 215,55

14/05/2007 20/05/2007 244.610,00 21/04/2008 27/04/2008 215,55

21/05/2007 27/05/2007 200.610,00

28/05/2007 03/06/2007 231.455,00 05/05/2008 11/05/2008 225,60

04/06/2007 10/06/2007 190.610,00 12/05/2008 18/05/2008 225,60

11/06/2007 17/06/2007 190.610,00 19/05/2008 25/05/2008 225,60

18/06/2007 24/06/2007 190.610,00 26/05/2008 01/06/2008 273,95

25/06/2007 01/07/2007 231.455,00 02/06/2008 08/06/2008 225,60

02/07/2007 08/07/2007 190.610,00 09/06/2008 15/06/2008 225,60

09/07/2007 15/07/2007 190.610,00 16/06/2008 22/06/2008 238,60

16/07/2007 22/07/2007 190.610,00 23/06/2008 29/06/2008 273,95

23/07/2007 29/07/2007 190.610,00 30/06/2008 06/07/2008 225,60

30/07/2007 05/08/2007 190.610,00 07/07/2008 13/07/2008 225,60

06/08/2007 12/08/2007 190.610,00 14/07/2008 20/07/2008 225,60

13/08/2007 19/08/2007 190.610,00 21/07/2008 27/07/2008 225,60

20/08/2007 26/08/2007 190.610,00 28/07/2008 03/08/2008 293,50

27/08/2007 02/09/2007 231.455,00 04/08/2008 10/08/2008 225,60

03/09/2007 09/09/2007 190.610,00 11/08/2008 17/08/2008 225,60

10/09/2007 16/09/2007 190.610,00 18/08/2008 24/08/2008 225,60

17/09/2007 23/09/2007 190.610,00 25/08/2008 31/08/2008 225,60

24/09/2007 30/09/2007 231.455,00 01/09/2008 07/09/2008 225,60

01/10/2007 07/10/2007 190.610,00 08/09/2008 14/09/2008 225,60

08/10/2007 14/10/2007 190.610,00 15/09/2008 21/09/2008 225,60

15/10/2007 21/10/2007 190.610,00 22/09/2008 28/09/2008 273,95

22/10/2007 28/10/2007 190.610,00 29/09/2008 05/10/2008 225,60

29/10/2007 04/11/2007 256.476,00

05/11/2007 11/11/2007 206.360,00

12/11/2007 18/11/2007 307.111,00

19/11/2007 25/11/2007 206.360,00

26/11/2007 02/12/2007 250.580,00

03/12/2007 09/12/2007 206.360,00

10/12/2007 16/12/2007 206.360,00

17/12/2007 23/12/2007 309.540,00

o Corre al folio 218, liquidación de prestaciones sociales donde se describe que el actor recibió de la empresa accionada en el año 2002, los siguientes montos y conceptos:

 Antigüedad: = Bs. 8.783,89 –anterior denominación monetaria-

 Bono vacacional 5,34 x 6.666,67 = Bs. 35.600,02

 Vacaciones fraccionadas: 2,50 días x Bs. 6.666,67 = Bs. 16.666,68

 Participación de beneficios = Bs. 91.433,23

 Total Bs. 143.699,93

 Deducciones 124.444,32

 Neto a pagar Bs. 19.255,61

Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Corre al folio 221, planilla de anticipo de prestaciones sociales, de fecha 08 de abril de 2008, por un monto de Bs. 5.000,00, solicitados por el actor por motivo de mejoras de vivienda; corre al folio 222 relación de prestación de antigüedad acumulada y al folio 223 presupuesto emitido por Concretera El Ahorro.

Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merece valor probatorio, siendo demostrativo de haber recibido el actor en fecha 08 de abril de 2008 un anticipo de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 5.000,00.

o Corre a los folios 224 y 225, recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de fecha 31 de octubre de 2005, por la cantidad de Bs. 250.511,02 –anterior denominación monetaria- y planilla de cálculo de intereses sobre prestación de antigüedad.

Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Corre a los folios 226, 227 y 228, recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de fecha 08 de septiembre de 2006, por la cantidad de Bs. 182.540,00 –anterior denominación monetaria-, y planilla de cálculo de intereses.

Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber recibido el actor, un pago por la cantidad de Bs. 182.540,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

o Corre al Folio 229, recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de fecha 31 de mayo de 2007, por la cantidad de Bs. 601.331,39 –anterior denominación monetaria-. Folios 230, recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de fecha 31 de mayo de 2008, por la cantidad de Bs. F. 989,28. Folio 231, planilla de cálculo de intereses sobre prestaciones, generados a favor del actor desde el 01-12-2006 al 13-09-2008.

Tales documentos al no ser desconocidos por la parte, merecen valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Folio 232, carta de renuncia suscrita por el actor de fecha 14 de Octubre de 2008. Tal documento no se aprecia, por no ser un hecho controvertido en esta instancia el motivo de la extinción de la relación laboral.

o Folio 233, recibo de pago por concepto de liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2004, el cual no fue desconocido por el a actor, en consecuencia merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber recibido el pago por la cantidad de Bs. 623.988,79 –anterior denominación económica-, con fecha de salida el 01/08/2005 y regreso el 19/08/2005.

o Folio 234 y 235, recibo de pago y planilla de liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2005, donde se observa que el actor recibió el pago de Bs. 448.622,75 –anterior denominación monetaria-, con fecha de salida el 19/08/2005 y regreso el 06/09/2005. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Folio 236, recibo de pago por concepto de vacaciones, en el cual se observa que el actor recibió el pago de Bs. 623.988,79 –anterior denominación monetaria-, correspondiente al año 2005. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Folio 237-238, corren insertos recibos de pago y planilla de liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2003, donde se observa que el actor recibió el pago de Bs. 780.809,85 –anterior denominación monetaria-, con fecha de salida el 26/12/2005 y regreso el 13/01/2006. Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Folio 239, planilla de liquidación de vacaciones correspondientes al año 2006, donde se observa que el actor recibió la cantidad de Bs. 1.259.580,69 –anterior denominación monetaria-, con fecha de salida el 26/12/2006 y regreso el 22/01/2007. Folio 240, recibo de pago por concepto de vacaciones correspondientes al año 2007, donde se observa que el actor recibió el pago de Bs. 1.508.692,27 –anterior denominación monetaria-, con fecha de 25/01/2008. Folio 241, recibo de pago por concepto de utilidades correspondientes al periodo desde el 18/10/2004 al 31/12/2004, donde se observa que el actor recibió la cantidad de Bs. 177.300,99 –anterior denominación-, por tal concepto. Folio 242, recibo de pago por concepto de utilidades, correspondientes al periodo desde el 01/01/2005 al 30/11/2005, donde se observa que el actor recibió la cantidad de Bs. 1.409.779,53 –anterior denominación monetaria-. Folio 243, recibo de pago por concepto de utilidades, correspondientes al periodo 28/11/2005 al 12/11/2006, donde se observa que el actor recibió la cantidad de Bs. 2.507.464,95 –anterior denominación monetaria-, incluido el bono cláusula 60 de la convención colectiva. Folio 244, recibo de pago por concepto de utilidades, correspondientes al periodo 13/11/2006 al 11/11/2007, donde se observa que el actor recibió la cantidad de Bs. 2.946.926,50 –anterior denominación monetaria-, incluido el bono según cláusula 60 de la convención colectiva.

Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Folios 244 y 245, recibo y orden de pago de fecha 13/10/2008, en la cual se indica que BERMÚDEZ VALLES R.G. recibió un cheque por la cantidad Bs. F. 13.161,15, por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

El actor sólo centro su inconformidad en las cantidades cuya deducción ordenó el A Quo, por lo cual se infiere su asentimiento respecto a los cálculos de los derechos, en tal sentido este Tribunal confirma las cantidades calculadas y pasa a revisar sólo lo atinente a las deducciones:

Cantidades y conceptos calculados en la Primera Instancia, las cuales se confirman al no ser objeto de apelación por las partes:

…….ANTIGÜEDAD: Bs. 12.262,55, discriminada de la siguiente manera:

PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2002 al 12/05/2003:

45 días X Salario Integral de Bs. 12,06 = Bs. 542,70

SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2003 al 12/05/2004:

60 días X Salario Integral de Bs. 16,53 = Bs. 991,80

TERCER AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2004 al 12/05/2005:

60 días X Salario Integral de Bs. 20,55 = Bs. 1.233,00

CUARTO AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2005 al 12/10/2005:

25 días X Salario Integral de Bs. 25,84 = Bs. 646,00

Del 13/10/2005 al 12/05/2006:

35 días X Salario Integral de Bs. 35,20 = Bs. 704,00

QUINTO AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2006 al 12/10/2006:

25 días X Salario Integral de Bs. 41,63 = Bs. 1.040,75

Del 13/10/2006 al 12/05/2007:

35 días X Salario Integral de Bs. 42,58 = Bs. 1.490,30

SEXTO AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2007 al 12/10/2007:

25 días X Salario Integral de Bs. 48,97 = Bs. 1.224,25

Del 13/10/2007 al 12/05/2008:

35 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.751,75

ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS:

Del 13/05/2008 al 13/10/2008:

30 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.501,50

DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD:

02 días adicionales correspondientes al segundo año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 16,53, lo cual totaliza Bs. 33,06.

04 días adicionales correspondientes al tercer año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 20,55, lo cual totaliza Bs. 82,20.

06 días adicionales correspondientes al cuarto año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 31,30, lo cual totaliza Bs. 187,80.

08 días adicionales correspondientes al quinto año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 42,18, lo cual totaliza Bs. 337,44.

10 días adicionales correspondientes al sexto año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 49,60, lo cual totaliza Bs. 496,00.

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: Bs.7.507,50

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 3.003,00

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 6.629,35, discriminada de la siguiente manera:

DEL AÑO 2002 AL 2003:

22 DÍAS X SALARIO DE Bs. 11,37= 250,14

correspondiente a 15 días vacaciones y 07 de bono vacacional

DEL AÑO 2003 AL 2004:

24 DÍAS X SALARIO DE Bs. 13,53= 324,72

correspondiente a 16 días vacaciones y 08 de bono vacacional

DEL AÑO 2004 AL 2005:

26 DÍAS X SALARIO DE Bs. 19,22= 499,72

correspondiente a 17 días vacaciones y 09 de bono vacacional

DEL AÑO 2005 AL 2006:

49 DÍAS X SALARIO DE Bs. 26,18= 1.282,82

DEL AÑO 2006 AL 2007:

50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 30,97= 1.548,50

DEL AÑO 2007 AL 2008:

51 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 1.816,11

DEL 13/05/2008 al 13/10/2008:

Fracción de 25,50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 908,06

UTILIDADES: Bs. 13.047,65, discriminada de la siguiente manera:

DEL AÑO 2002:

Fracción de 8,75 DÍAS X SALARIO DE Bs. 12,44= 108,85

DEL AÑO 2003:

15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 14,81= 222,15

DEL AÑO 2004:

15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 21,04= 315,60

DEL AÑO 2005: (periodo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la Convención Colectiva de Trabajo):

09 meses X 1,25= 11,25 DÍAS

03 meses X 7,5 DÍAS

03 meses X 1,67 días (bono)

Total días: 38,76 X Salario de Bs. 28,73 = 1.113,57

DEL AÑO 2006:

09 meses X 7,5= 67,50 DÍAS

09 meses X 1,67 días (bono)= 15,03

03 meses X 8,33 días = 24,99

03 meses X 0,83 días (bono) = 2,49

Total días: 110,01 X Salario de Bs. 34,07 = 3.748,04

DEL AÑO 2007:

09 meses X 8,33= 74,97 DÍAS

09 meses X 0,83 días (bono)= 7,47

03 meses X 9,17 días = 27,51

Total días: 109,95 X Salario de Bs. 39,17 = 4.306,74

DEL 13/05/2008 al 13/10/2008:

Fracción de 82,53 DÍAS X SALARIO DE Bs. 39,17= 3.232,70

Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 42.450,05, …….

Se observa que la Juez A Quo ordenó deducir las siguientes cantidades:

…….Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 42.450,05, de la cual debe deducirse el monto de Bs. 10.694,79 que recibió el actor al término de la relación de trabajo por concepto de prestaciones sociales.

En cuanto a las cantidades recibidas por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, conforme se desprende de las documentales aportadas al proceso, recibió el monto de Bs. 18.739,52, por los conceptos de Anticipo de antigüedad: Bs. 5.000,00, Intereses de Antigüedad Bs. 2.023,66, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.550,74 y Utilidades Bs. 7.165,11; no obstante, alega la parte actora en el escrito libelar haber recibido el monto de Bs. 28.541,42, monto este que relaciona a los fines de ser deducido, por lo que este Tribunal procede a deducir el monto señalado por el accionante de Bs. 28.541,42, quedando una diferencia a favor del demandante de Bs. 13.908,58.

Determinado lo anterior, debe compensarse la cantidad recibida por el accionante de Bs. 13.161,15, que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 747,43……................

De lo anterior se observa que los derechos calculados por la Juez A Quo, totalizan la cantidad de Bs. 42.450,05, de los cuales ordenó descontar las siguientes cantidades:

  1. La recurrida relaciona como cantidades recibidas por el actor las siguientes: Bs. 10.694,79, cantidad total que recibiera el actor al finalizar la relación de trabajo, según se constata de la planilla de liquidación de prestaciones sociales cursante a los folios 22 y 219; Bs. 18.739,52, cantidad total percibida por el actor la cual comprende: *anticipo de antigüedad: Bs. 5.000,00; *intereses de antigüedad: Bs. 2.023,66; *vacaciones y bono vacacional: Bs. 4.551,74; *Utilidades Bs. 7.165,11.

    (Las cantidades anteriormente relacionadas suman: Bs. 10.694,79 + Bs. 18.739,52 = Bs. 29.434,31).

  2. No obstante a la anterior sumatoria (Bs. 29.434,31), se ordenó deducir un total de Bs. 28.541,42, conforme lo señalado por el accionante, para obtener una diferencia a favor del actor de Bs. 13.908,58 (por lo que al no apelar el accionado, ello surge irrevisable)

  3. A la diferencia resultante (Bs. 13.908,58) se ordenó descontar lo percibido por el actor como bonificación única y especial, Bs. 13.161,15, quedando una diferencia de Bs. 747,43, cantidad condenada en pago por la recurrida.

    Ahora bien, de la referida planilla de liquidación, se evidencia que al recibir el actor la cantidad de Bs. 10.694,79 como suma total a pagar por la accionada, ya se había realizado el descuento de la cantidad percibida por éste como anticipo de prestaciones, esto es Bs. 5.000,00, los cuales se calcularon de la siguiente forma:

     Antigüedad: 390 días = Bs. 9.268,36

     Bono vacacional 10, 83 x 34,61 = Bs. 374,83

     Vacaciones fraccionadas: 17,50 días x Bs. 34,61 = Bs. 605,68

     Vacaciones cláusula 61, 14,71 días x Bs. 34,61 = Bs. 490,42

     Salario 1 día 13/10/2008 = Bs. 32,23

     Participación de beneficios desde 12/11/2007 al 13/10/2008 = Bs. 1.070,79

     Intereses sobre prestaciones sociales = Bs. 360,10.

     Cesta ticket Bs. 23,48

     Pago transporte Bs. 14,18

     Total Bs. 16.198,93

     Deducciones

     Bs. 5.504,14

     INCE Bs. 20,35

     Anticipo sobre Prestaciones Bs. 5.483,79

     Total deducciones Bs. 5.504,14

    Neto a pagar Bs. 10.694,79

    La accionada calculó los derechos del actor en la cantidad de Bs. 16.198,93 de los cuales descontó lo percibido por éste como anticipo sobre prestaciones, para un total a pagar de Bs. 10.694,79 suma esta que ordena descontar el sentenciador de la Primera Instancia.

    Adicional a lo anterior, la Juez A quo ordena nuevamente el descuento de lo percibido por el actor (Bs. 5.000,00) como anticipo de prestaciones sociales, lo cual ya se había descontado de la suma total liquidada por la accionada al momento de la extinción de la relación de trabajo, por lo cual se constata que efectivamente la Juez A Quo al ordenar deducir la cantidad ya cancelada al momento de extinguirse la relación laboral, así como el anticipo de prestaciones, descontó dos veces el mismo concepto, por lo cual surge procedente la delación del actor.

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad, se observa que la Juez no ordenó descontarlos de lo que en definitiva corresponda por tal concepto, sino que lo consideró entre las cantidades a deducir de la totalidad de las prestaciones sociales.

    Así cuando ordena descontar la cantidad total de Bs. 28.541,42 en ella estaba implícito, la cantidad de Bs. 10.694,79, recibida por el actor al finalizar la relación de trabajo; Bs. 18.739,52, cantidad total percibida por el actor la cual comprende: anticipo de prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antiguedad, vacaciones y utilidades, de lo cual se evidencia el error en el cual incurre el A Quo, al ordenar descontar (los intereses sobre prestación de antigüedad) del total de las prestaciones sociales, y no de lo que en definitiva corresponda `por concepto de intereses sobre esta prestación.

    De las cantidades que no debió descontar la recurrida:

  4. La Juez A Quo ordenó deducir la cantidad de Bs. 28.541,42.

  5. La Juez no debió incluir en la cantidad a descontar lo siguiente:

    - Bs. 5.000,00 percibido por el actor como anticipo de prestaciones sociales, la cual se descontó dos veces.

    - Bs. 2.023,66 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, cuyo descuento debe realizarse de la cantidad total a pagar por tal concepto.

    De la sentencia recurrida se observa, que ésta al realizar los cálculos de los derechos declarados procedentes, señala un total de Bs. 42.450,05, cantidad ésta, que al realizar las deducciones de los conceptos y cantidades percibidas por el actor, condena el pago definitivo de Bs. 747,43.

    Por cuanto la inconformidad del actor –único apelante- se centra sólo en las cantidades descontadas, este Tribunal no pasa a revisar las cantidades y conceptos declarados procedentes en la primera instancia, sino sólo lo atinente a las deducciones, de la siguiente manera:

    A la cantidad condenada por la recurrida equivalente a Bs. 747,43 se le adiciona la cantidad de Bs. 5.000,00 los cuales se dedujo dos veces por la recurrida para un total de Bs. 5.747,43 cantidad esta que se condena en pago.

    Se ordena deducir de los intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 2.023,66 recibidos por el actor.

    Corolario de lo expuesto se declara procedente la delación de la parte actora.

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

     CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

     PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada el ciudadano R.G.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.149.616, representado judicialmente por los abogados ODEILIS LOCKIBI, OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN LOCKIBI Y Y.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 118.300, 34.715, 55.118, y 74.141, contra la sociedad de comercio HIELOMATIC C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el N° 71, Tomo 16-A, y se condena a esta última al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

    …… ANTIGÜEDAD: Bs. 12.262,55, discriminada de la siguiente manera:

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    Del 13/05/2002 al 12/05/2003:

    45 días X Salario Integral de Bs. 12,06 = Bs. 542,70

    SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:

    Del 13/05/2003 al 12/05/2004:

    60 días X Salario Integral de Bs. 16,53 = Bs. 991,80

    TERCER AÑO DE SERVICIOS:

    Del 13/05/2004 al 12/05/2005:

    60 días X Salario Integral de Bs. 20,55 = Bs. 1.233,00

    CUARTO AÑO DE SERVICIOS:

    Del 13/05/2005 al 12/10/2005:

    25 días X Salario Integral de Bs. 25,84 = Bs. 646,00

    Del 13/10/2005 al 12/05/2006:

    35 días X Salario Integral de Bs. 35,20 = Bs. 704,00

    QUINTO AÑO DE SERVICIOS:

    Del 13/05/2006 al 12/10/2006:

    25 días X Salario Integral de Bs. 41,63 = Bs. 1.040,75

    Del 13/10/2006 al 12/05/2007:

    35 días X Salario Integral de Bs. 42,58 = Bs. 1.490,30

    SEXTO AÑO DE SERVICIOS:

    Del 13/05/2007 al 12/10/2007:

    25 días X Salario Integral de Bs. 48,97 = Bs. 1.224,25

    Del 13/10/2007 al 12/05/2008:

    35 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.751,75

    ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS:

    Del 13/05/2008 al 13/10/2008:

    30 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.501,50

    DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD:

    02 días adicionales correspondientes al segundo año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 16,53, lo cual totaliza Bs. 33,06.

    04 días adicionales correspondientes al tercer año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 20,55, lo cual totaliza Bs. 82,20.

    06 días adicionales correspondientes al cuarto año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 31,30, lo cual totaliza Bs. 187,80.

    08 días adicionales correspondientes al quinto año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 42,18, lo cual totaliza Bs. 337,44.

    10 días adicionales correspondientes al sexto año de servicios, a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 49,60, lo cual totaliza Bs. 496,00.

    INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: Bs.7.507,50

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 3.003,00

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 6.629,35, discriminada de la siguiente manera:

    DEL AÑO 2002 AL 2003:

    22 DÍAS X SALARIO DE Bs. 11,37= 250,14

    correspondiente a 15 días vacaciones y 07 de bono vacacional

    DEL AÑO 2003 AL 2004:

    24 DÍAS X SALARIO DE Bs. 13,53= 324,72

    correspondiente a 16 días vacaciones y 08 de bono vacacional

    DEL AÑO 2004 AL 2005:

    26 DÍAS X SALARIO DE Bs. 19,22= 499,72

    correspondiente a 17 días vacaciones y 09 de bono vacacional

    DEL AÑO 2005 AL 2006:

    49 DÍAS X SALARIO DE Bs. 26,18= 1.282,82

    DEL AÑO 2006 AL 2007:

    50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 30,97= 1.548,50

    DEL AÑO 2007 AL 2008:

    51 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 1.816,11

    DEL 13/05/2008 al 13/10/2008:

    Fracción de 25,50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 908,06

    UTILIDADES: Bs. 13.047,65, discriminada de la siguiente manera:

    DEL AÑO 2002:

    Fracción de 8,75 DÍAS X SALARIO DE Bs. 12,44= 108,85

    DEL AÑO 2003:

    15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 14,81= 222,15

    DEL AÑO 2004:

    15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 21,04= 315,60

    DEL AÑO 2005: (periodo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la Convención Colectiva de Trabajo):

    09 meses X 1,25= 11,25 DÍAS

    03 meses X 7,5 DÍAS

    03 meses X 1,67 días (bono)

    Total días: 38,76 X Salario de Bs. 28,73 = 1.113,57

    DEL AÑO 2006:

    09 meses X 7,5= 67,50 DÍAS

    09 meses X 1,67 días (bono)= 15,03

    03 meses X 8,33 días = 24,99

    03 meses X 0,83 días (bono) = 2,49

    Total días: 110,01 X Salario de Bs. 34,07 = 3.748,04

    DEL AÑO 2007:

    09 meses X 8,33= 74,97 DÍAS

    09 meses X 0,83 días (bono)= 7,47

    03 meses X 9,17 días = 27,51

    Total días: 109,95 X Salario de Bs. 39,17 = 4.306,74

    DEL 13/05/2008 al 13/10/2008:

    Fracción de 82,53 DÍAS X SALARIO DE Bs. 39,17= 3.232,70

    Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 42.450,05, de la cual debe deducirse el monto de Bs. 10.694,79 que recibió el actor al término de la relación de trabajo por concepto de prestaciones sociales……..

    ……Determinado lo anterior, debe compensarse la cantidad recibida por el accionante de Bs. 13.161,15, que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 747,43…..

    .

    Se ordena el pago de:

  6. Bs. 747,43 condena de la Primera Instancia

  7. Bs. 5.000,00 que por concepto de anticipo de prestaciones sociales descontara dos veces la Juez A Quo

    Total de Bs. 5.747,43

    Se ordena deducir de los intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 2.023,66.

    Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad acumulada, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir la cantidad de Bs. 2.023,66.

    Se confirma la condenatoria por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria al no ser objeto de apelación::

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; ….

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes: ….

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

     Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.

     No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

     Notifíquese al Juzgado A-quo. Librese oficio

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    H.D.D.L.

    JUEZ

    MARIA LUISA MENDOZA

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:21 p.m.

    LA SECRETARIA.

    GP02-R-2010-000197

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