Decisión nº 503 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio R.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.516, parte actora en el presente juicio seguido contra los ciudadanos A.A.C. y A.T.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.467.746 y 5.847.534 respectivamente, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 31 de enero de 2008, este Juzgado declaró firme el decreto intimatorio de fecha 23 de abril de 2007; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 29 de abril de 2008, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en la presente causa en fecha 31 de enero de 2008.-

En consecuencia, este Tribunal por cuanto dicho pedimento es ajustado a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadanos A.A.C. y A.T.P.O., los cuales deberán ser indicados ante el Juez Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (BsF. 16.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 8.050,oo) que corresponde a la suma condenada a pagar. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles de los deudores. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.

La Secretaria,

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