Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 13930

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior la presente causa en virtud de la distribución efectuada en fecha 10 de julio de 2013, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio A.M., quien en conjunto con los abogados D.M. y J.S., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.437, 34.627 y 13.557, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LAGO DORAL PARK (L.D.P.) C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003, bajo el No. 30, Tomo 28-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, así como el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.B.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.726, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.168.125, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de mayo de 2013, en virtud del juicio que por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES, incoado por el ciudadano R.B.R., previamente identificado, en contra de la Sociedad Mercantil LAGO DORAL PARK (L.D.P.) C.A., anteriormente identificada, y solidariamente en contra de la Sociedad Civil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo el No. 27, Tomo 12, Protocolo Primero, asistida por la profesional del derecho N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.833.573, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.491, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, y de la Sociedad Mercantil MAFPRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, debidamente inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el No. 12, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1.943, bajo el No. 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su documento estatuario, por resolución de asamblea ordinaria de accionistas celebrada el día 12 de marzo de 2002, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el No. 58, Tomo 56-A, debidamente asistida por los abogados M.R., M.V., L.T., V.F., M.P., HEIDELINA URDANETA, J.G., A.S. y J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.0640638, V.-5.852.744, V.-7.685.370, V.-16.607.029, V.-15.719.701, V.-5.854.150, V.-13.087.623, V.-6.450.715 y V.-11.305.156, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.897, 21.520, 33.763, 123.714, 103.457, 22.866, 102,108, 82.302 y 66.503, domiciliados los tres primeros en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, y las tres últimas en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa, por ante esta Superioridad, en fecha 17 de septiembre de 2013, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de octubre de 2013, fue presentado ante esta Superioridad escrito de Informes por los abogados D.M. y A.M., en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LAGO DORAL PARK, C.A., en tal sentido expresaron lo siguiente:

“(…Omissis…)

SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE DICTE NUEVA SENTENCIA DEFINITIVA (…)

(…Omissis…)

(…) este Tribunal Superior deberá decidir que la Perención Breve de la Instancia no fue interrumpida por la parte interesada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Admisión (Sic) de la Demanda (Sic) (…)

(…Omissis…)

(…) Solicito de esta (Sic) Tribunal Superior proceda declarar (Sic) con lugar la impugnación que se efectuó del otorgamiento del Poder Apud Acta, dado que, el mismo es evidentemente inexistente (…)

(…Omisisis…)

(….) el Tribunal de la Causa (Sic) (…) decidió la Falta de Cualidad de la Sociedad Mercantil “MAFPRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”, para sostener el presente juicio (…)

(…Omissis…)

(…) el tribunal de la Causa (Sic), pretende que mi Representada (Sic) tiene que intentar un juicio por separado contra la Sociedad Mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”, para que esta (Sic), tenga que repetir en el pago de lo que se tenga que desembolsar en el presente proceso, sin considerar el daño patrimonial en gastos que le va a causar a mi Representada (Sic) (…)

(…Omissis…)

(…) el Tribunal de la Causa (Sic) al dictar su Sentencia (Sic) condenando a que mi representada tenía que Proveer (Sic) las Piezas (Sic) o Repuestos (Sic) al valor actual del mercado, no tomo (Sic) en consideración lo relacionado con que mi Representada (Sic) en cuanto a su Responsabilidad (Sic) por Daños (Sic) Patrimoniales (Sic) solo (Sic) se extendía hasta el monto de la Cobertura (Sic) de la Póliza (Sic) (…)

Consta en las actas, que en fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano R.B., debidamente asistido por el abogado H.B., consigno escrito libelar por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la cual quedó determinada de la siguiente manera:

“(…Omissis…)

Es el caso (…) que soy propietario legítimo de un vehículo cuya descripción y características son las siguientes: MARCA: MAZDA, MODELO: 626 LA3, COLOR: COBRE, AÑO: 1994, TIPO SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VBD-61E, SERIAL DE CARROCERÍA N° 00853, SERIAL DE MOTOR N° FS484291, USO: PARTICULAR (…) En fecha martes 09 de Marzo de 2.010, a eso de las 1:28 p.m. de la tarde ingreso (Sic) mi hija G.C.B. (…) quién (Sic) era la conductora de dicho vehículo para ese momento antes identificado (…) al Estacionamiento (Sic) denominado LAGO MALL DORAL PARK, C.A., ANEXO del CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL, C.A. (…) a los fines de presentarse a la hora de entrada a su trabajo en la Agencia (Sic) de Ventas (Sic) de Teléfonos (Sic) Celulares “NUMERAL C.A.” ubicado en el mencionado Centro (Sic) Comercial (Sic), y aproximadamente a las 5:30 p.m. salió de su oficina de trabajo y se traslado (Sic) hacia dicho Estacionamiento (Sic) a retirar unos equipos celulares que se encontraban dentro de dicho vehículo, y su mayor sorpresa fue que el vehículo no estaba , había sido sustraído por personas desconocidas, es decir, fue HURTADO dentro del citado Estacionamiento (Sic) de dicho Centro (Sic) Comercial (Sic), según consta de TICKET N° 002992, de fecha 09 de Marzo (Sic) de 2.010, que le fue entregado a mi hija Gabriela (…) en la entrada de la casilla por el trabajador del referido Estacionamiento (Sic) LAGO DORAL PARK, C.A., ANEXO del CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL, C.A., el cual establece por el reverso (…) lo siguiente: (…) “ESTE ESTACIONAMIENTO ESTA (Sic) AMPARADO POR UNA PÓLIZA DE SEGURO Y NUESTRA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS SE EXTIENDE HASTA EL MONTO DE LA COBERTURA Y CONDICIONES DE LA REFERIDA PÓLIZA. ESTA PÓLIZA NO CUBRE RADIO-REPRODUCTORES NI NINGÚN TIPO DE OBJETOS DEJADOS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO (…) una vez se percató mi hija Gabriela (…) de la desaparición del vehículo reaccionó inmediatamente y se traslado (Sic) ante la Casilla (Sic) Recaudadora (Sic) de la entrada y salida de vehículos del Estacionamiento (Sic) donde entregan los Ticket (Sic) a los visitantes del Centro Comercial Doral Center Mall, y ante los Vigilantes (Sic) y la Seguridad (Sic) del mencionado Estacionamiento (Sic) (…) recibiendo como respuesta negativa que no sabían nada de lo sucedido (…) mi (…) hija interpuso DENUNCIA (Sic) por ante el CICPC Delegación Maracaibo, por el Delito de HURTO (…) resulta que la prenombrada Empresa (Sic) de Estacionamiento (Sic) posee una Póliza (Sic) de Seguros (Sic) de Responsabilidad Civil General de Estacionamientos (Sic) contra HURTO, con la Empresa (Sic) de Seguros (Sic) MAPFRE-LA SEGURIDAD (Sic) pero el Jefe de Seguridad de dicho Estacionamiento ciudadano J.P. al presentar el Informe (Sic) del presente Siniestro (Sic) a la referida Empresa de Seguros estableció que APROXIMADAMENTE A LAS 3:45 PM. (Sic) FUE HURTADO A LA FUERZA EL VEHICULO (Sic) ANTES DESCRITO, AL LLEGAR A LA SALIDA APUNTARON CON UN ARMA DE FUEGO AL CUSTODIO PARA QUE LEVANTARA LA BARRA (…) cayendo en Contradicción (Sic) (…) con lo antes manifestado por ellos (…) que no sabían nada de lo sucedido a dicho vehículo, cuando mi hija denuncio (Sic) (…) por ante el CICPC (…) indica que fue un HURTO, y no un ASALTO O ATRACO, tal como lo narra el prenombrado Jefe (Sic) de Seguridad (Sic)del referido Estacionamiento (Sic) (…) en el Informe del Siniestro, presentado a la compañía de Seguros (Sic) MAPFRE-LA SEGURIDAD (Sic), y por esta razón NIEGA rotundamente a indemnizar el HURTO del vehículo, dicha Empresa de Seguros (…) Ahora bien (…) resulta que el mencionado vehículo fue recuperado el 30 de julio de 2.010 (…) y ahora estoy reclamando los Daños Materiales y Daño Moral, que me fueron ocasionados a raíz de la desaparición del mencionado vehículo y al momento de su aparición (…) por cuanto estuve cuatro (04) Meses (Sic) aproximadamente sin Uso (Sic) y Disfrute (Sic) del mismo, alquilando Taxi (Sic) (…) de Lunes (Sic) a Sábado (Sic) hasta el mediodía (…) estos gastos de transportes de TAXI (Sic) trascendió (Sic) por un Monto (Sic) Total (Sic) de VEINTICINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (25.080 BS.F) (…) por la pérdida de cuatro (4) meses aproximadamente del mismo, ya que se encontraba desparecido por dicho tiempo y luego apareció parcialmente desvalijado, con el tablero y los cables eléctricos destrozados, dos (02) Cilindros (Sic) de las puertas delanteras dañados, sin la Computadora (Sic) del vehículo , y totalmente deteriorado de pintura (…) apareció dicho vehículo en el Estacionamiento GRÚAS Y ESTACIONAMIENTO MORÁN (…) donde me cobraron la suma de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CON SESENTA BOLÍVARES FUERTES (761,60 BS. F.) por concepto de Estacionamiento (Sic) por el lapso de 136 días (…) y (…) TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 300, 00) y CUATROCIENTOS TRES MIL CON VEINTE BOLÍVARES FUERTES (403,20 BS. F.) por concepto de Servicio (Sic) de grúa y traslado de mi vehículo (…) y algunas piezas del vehículo fueron robadas y dañadas (…) para un Monto (Sic) Total (Sic) de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (6.776,00 BS. F.) (…) y otro PRESUPUESTO VIEJO, emitido por la empresa SENDAY MOTORS, C.A. (…) UNIDAD DE CONTROL (COMPUTADORA NUEVA), por la suma de 27.125,43 BS. F., y JUEGO DE CERRADURA (NUEVA), por la suma de 2.633,53 BS. F., para un Monto (Sic) Total (Sic) de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CERO TRES (33.33,03 BS. F.), y en el cual se niegan a indemnizar dicho Daño Material, Lucro Cesante y el Daño Moral (… ) es por lo que me encuentro en una situación desamparada por este Hecho Ilícito cometido en el mencionado Estacionamiento del Centro Comercial DORAL CENTER MALL, C.A. contra mi vehículo (…)

(…Omissis…)

Por todo lo antes expuesto (…) pido a usted se condene a las parte Co-demandadas de auto al Pago (Sic) de dichos Daños y Perjuicios a una cantidad equivalente al Precio (Sic) actual del mercado nuevo (Sic) y que estimo (…) la cuantía de la presente demanda en OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 80.000,00) (…)

El anterior escrito libelar, fue reformado en fecha 27 de abril de 2011, quedando modificado el escrito libelar en los términos siguientes:

“(…Omissis…)

(…) TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 300,00), y CUATROCIENTOS TRES MIL CON VEINTE BOLÍVARES FUERTES (403,20 BS. F.), por concepto de Servicio (Sic) de grúa y traslado de mi vehículo hasta mi casa (…)

Por cuanto de las actas se desprende, el abocamiento efectuado por la Dra. M.D.L.P.S., como jueza temporal del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2012, así como el vencimiento del lapso de Ley para la continuación de la causa, es por lo que, el Tribunal de la causa, a solicitud de la parte demandante ordena la citación de las co-demandadas, posterior a lo cual, el día 03 de octubre de 2012, el ciudadano R.B., debidamente asistido por el abogado H.B., procede a reformar la demanda en los siguientes términos:

“(…Omissis…)

Ratifico en todas y cada una de sus partes el presente escrito de libelo de demanda, asimismo, Demando (Sic) (…) a la Empresa (Sic) MAFPRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, en responsabilidad solidaria con las empresas Co-demandadas (Sic) de auto, y sea incluida en el presente juicio como garante según Póliza de Seguro N° 2400930000021, de fecha 30 de junio de 2009, por Hurto (Sic) y Robo (Sic) (…) Por todo lo antes expuesto Ciudadano (Sic) Juez (Sic) (…) pido a usted se condene a las partes Co-demandadas (Sic) de auto al Pago (Sic) de dichos Daños (Sic) y Perjuicios (Sic) a una cantidad equivalente al precio actual del mercado nuevo y que Estimo (Sic) (…) la presente demanda en CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 100.000,00) (…)

Consta en actas que en fecha 28 de noviembre de 2012, los ciudadanos F.J. y H.S., venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-6.081.556 y V.-3.925.720, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de Sociedad Civil “CONDOMINIO DORAL CENTER MALL”, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada N.M., procedieron a oponer las siguientes cuestiones previas:

(…Omissis…)

DE LA PERENCIÓN BREVE

(…) el (…) Abogado H.J.B.R., sin Instrumento (Sic) Poder (Sic) alguno que lo acreditara como Representante (Sic) del ciudadano R.D.J. (Sic) BRICEÑO, procede a estampar una Diligencia donde consigna las copias simples del Libelo (Sic) de Demanda (Sic) y las Cantidades de Bolívares por concepto de Emolumentos (Sic) necesarios para el traslado del Alguacil del Tribunal a los fines que practique la citación personal.

(…) las Actas (Sic) procesales (…) no se observa que el Demandante (Sic) hubiese procedido a Ratificar (Sic) ni a Convalidar (Sic) la referida Diligencia, razón por la cual, la misma debe considerarse Nula y sin efecto jurídico alguno.

(…Omissis…)

Como quiera que la actuación realizada por el Abogado H.J. (Sic) BRICEÑO RIVERA, es evidentemente (…) Nula y sin efecto Jurídico (Sic) alguno, se debe entender que el Demandante (Sic) no dio cumplimiento a las obligaciones a que se contrae el (…) Ordinal (Sic) 1 del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en especial al pago de los Emolumentos (Sic) del Alguacil (Sic) (…)

(…Omissis…)

DE LA IMPUGNACIÓN DEL PODER

Conforme consta de Diligencia (Sic) (…) que corre inserta en el Expediente (Sic) la parte Actora (Sic) procede a Otorgar (Sic) Poder Apud Acta al Abogado (Sic) H.J. (Sic) BRICEÑO RIVERA (…)

Siendo que (…) del mismo no se observa que se hubiesen cumplido con los requisitos a que se contrae el Articulo (Sic) 152 del Código de Procedimiento Civil (…)

(…Omissis…)

DE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN

(…Omissis…)

Siendo, entonces que en definitiva la parte Actora (Sic) no procedió a especificar cuales fueron individualmente los Daños Materiales o Morales sufridos y su entidad o su gravedad, así como, si tales daños afectaron la esfera afectiva o de su autoestima de su persona o la de su esposa o la de sus hijos frente a tercero (Sic) o frente a sus familiares (…)

(…Omissis…)

DE LA FALTA DE ESPECIFICACION (Sic) DEL DAÑO

(…Omissis…)

(…) la parte Actora (Sic) Solicita (Sic) se le cancelen los Daños Materiales, Lucro Cesante y el Daño Moral, sin embargo, en el Libelo (Sic) de la Demanda (Sic)(…) no se determina con precisión cuáles (Sic) son esos conceptos, ni establece sus respectivas causas a lo cual estaba obligado.

(…Omissis…)

DE LA PREJUDICIALIDAD

(…Omissis…)

En el presente caso la parte Actora (Sic) (…) alega que se interpuso una Denuncia (Sic) por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científica (Sic) y Criminalista del Estado (Sic) Zulia (…) pero en este Denuncia (Sic) no se observa se hubiese alegado sobra la participación de mi Representada en el respectivo hecho delictual.

(…Omissis…)

(…) como quiera que existe una Denuncia (Sic) la cual, sin duda alguna abre una investigación de tipo penal (…)

(…Omissis…)

En virtud de lo antes expuesto (…) vengo a Solicitar (Sic) de este Tribunal, se sirva darle Curso (Sic) Legal (Sic) a los Alegatos (Sic) y Cuestiones (Sic) Previas (Sic) Opuesta (Sic) declarándolas con Lugar (Sic) en la Sentencia (Sic) Definitiva (Sic) (…)

En el mismo tenor, el día 29 de noviembre de 2012 la abogada D.M., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LAGO DORAL PARK, C.A., procedió a dar contestación a la demanda, ratificando mediante la misma el contenido del escrito de contestación presentado en fecha 28 de noviembre de 2012, por el abogado A.M., siendo que los mismos disponían lo siguiente:

(…Omissis…)

Niego (…) que el ciudadano ROPBERTO DE JESUS (Sic) BRICEÑO RIVERA, esa propietario legitimo (Sic) de un Vehículo (Sic) cuyas características son las siguientes: MARCA: MAZDA, MODELO: 626 LA3, COLOR: COBRE, AÑO: 1994, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL (Sic), PLACAS: VBD-61E, SERIAL DE CARROCERÍA: N° 00853, SERIAL DE MOTOR: FS484291, USO: PARTICULAR.

Niego (…) que GABRIELA (…) BRICEÑO (…) sea la hija del ciudadano ROBERTO (…) BRICEÑO (…)

Niego (…) que trabaje en la Agencia de Ventas de Teléfonos Celulares “NUMERAL” C.A. y que esta se encuentre ubicado (Sic) en el Centro Comercial.

Niego (…) que aproximadamente a las 5:30 de la tarde, saliera de su Oficina (Sic) de trabajo y se trasladara hacia dicho Estacionamiento (Sic) (…)

Niego (…) que el Vehículo (Sic) fuera sustraído dentro del Estacionamiento (Sic) de dicho Centro (Sic) Comercial (Sic) y que esta situación se refleje del Ticket (Sic) signado con el No. 002992 de fecha 9 de Marzo (Sic) de 2,010 (Sic) y que este le fuera entregado a GABRIELA (…) BRICEÑO (…) en la entrada de la Casilla (Sic) por algún trabajador del referido Estacionamiento (Sic) “LAGO DORAL PARK”, C.A., Anexo al CENTRO COMERCIAL “DORAL CENTER MALL”, C.A. y que se establezcan en el reverso del referida (Sic) Ticket (Sic) lo que se contrae del texto del Libelo (Sic) de Demanda (Sic) (…)

Niego (…) que una vez que se percató la supuesta hija de la desaparición del Vehículo (Sic) reaccionara inmediatamente y se trasladara ante la Casilla (Sic) Recaudadora (Sic) de la entrada y salida de vehículos del Estacionamiento (Sic) (…) y ante los Vigilantes (Sic) y la Seguridad (Sic) del mencionado Estacionamiento (Sic), a fin de que le informarán (Sic) que había pasado con su vehículo, ya que supuestamente había desaparecido a la (…) 5:50 de tarde.

Niego (…) que recibiera como respuesta negativa que no sabía nada de lo sucedido (…)

Niego (…) que el informe del siniestro suministrado por el Jefe (Sic) de Seguridad (Sic) se torne en una actitud sospechosa conjuntamente con los demás vigilantes del Estacionamiento (Sic) porque a su decir no dieron participación inmediata a la Junta de Condominio o Administración del (…) Centro Comercial “DORAL CENTER MALL”, C.A., ni a las autoridades Policiales (Sic) por este delito cometido (…)

Niego (…) que el mencionado vehículo fuera recuperado el 30 de julio de 2.010, ni en ninguna otra fecha, y que tal situación se evidencie presuntamente de unas facturas del Estacionamiento “Morán” C.A.

Niego (…) que se hayan ocasionados Daños Materiales y Daño Moral, a raíz de la supuesta desaparición del mencionado vehículo y al momento de su aparición (…)

Niego (…) que todos los Gastos (Sic) de Transportes (Sic) (…) hagan un Monto (Sic) Total (Sic) de Bs. 25.080,00 (…)

Niego (…) que el Vehículo (Sic) luego apareciera parcialmente desvalijado (…) y así, mismo (Sic) apareciera dicho vehículo en el Estacionamiento (Sic) “GRÚAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN” (Sic) (…)

Niego (…) que algunas piezas del vehículo fueran robadas y dañadas (…) y que esto diera un Monto (Sic) Total (Sic) de Bs. 33.330,03 (…)

Niego (…) que mi representada tenga que cancelar una indemnización por Daño Material, Lucro Cesante o por Daño Moral, ni por cualquier otro concepto.

(…Omissis…)

Niego (…) que entre mi Representado (Sic)) y el ciudadano exista un Contrato (Sic) de Deposito (Sic) Voluntario (Sic) (…) y que se conviniera en cuidar y restituir un vehículo al concluir unas supuestas compras en dicho recinto comercial.

Niego (…) que cuando la supuesta hija llego (Sic) a la entrada del Estacionamiento (Sic) conociera que mi Representada (Sic) dispone de personal dedicado a la guarda dada la presencia de vigilantes situado estratégicamente en el inmueble (…)

Niego (…) que a través del personal de mi Representada (Sic) le permitieran el acceso al recinto del Estacionamiento (Sic) y hacer entrega del ticket, y que mi Representada (Sic) tenga que reconocer en forma expresa que asume el compromiso del Cuido (Sic) y la Restitución (Sic) del Bien (Sic) Mueble (Sic) indicándolo en el reverso de un supuesto ticket (…)

(…Omissis…)

Niego (…) que se hubiesen realizado varias gestiones de cobro y mi Representada (Sic) haya eludido el pago o cualquier responsabilidad Contractual (Sic) (…) al prestar supuestamente el servicio bajo la figura Convencional (Sic) del Depósito (Sic) (…)

Niego (…) que (…) se hubiesen agotadas (Sic) gestiones amistosas y haya surgida (Sic) el Hecho Ilícito y que este provenga de un supuesto incumplimiento del Contrato (Sic) de Depósito (Sic) (…)

Niego (…) que mi Representada (Sic) tenga que cumplir con cancelar Indemnización de Daños y Perjuicios (…)

(…Omissis…)

DE LA NULIDAD DE LA CITACIÓN

(…Omissis…)

(…) cuando a las Sociedades Mercantiles se les va a Citar (Sic) para un Juicio (Sic) determinado, se debe agotar la Citación (Sic) personal en la persona de su Representante (Sic) Legal (Sic) (…)

(…) no obstante (…) este tribunal procedió (…) ordenar la Citación (Sic) personal en la del Apoderado (Sic) de la Sociedad Mercantil “LAGO DORAL PARK” C.A., en vez de recaer la misma tal y como lo ordeno (Sic) (…) con el último Auto (Sic) de Reforma (Sic) en la persona de su Representante (Sic) Legal (Sic) CHAFIC HAMMOUD CHAAR.

(…Omissis…)

DE LA PERENCIÓN BREVE

(…) la parte Demandante (Sic) (…) se encuentra debidamente Asistido (Sic) por el Abogado (Sic) H.J. (Sic) BRICEÑO (…) es decir, que este ultimo (Sic) actúa en este acto sin instrumento Poder (Sic) alguno.

(…Omissis…)

Como quiera que la actuación realizada por el Abogado H.J. (Sic) BRICEÑO, es evidentemente (…) Nula (Sic) y sin efecto Jurídico (Sic) alguno, se debe entender que la (Sic) Demandante (Sic) no dio cumplimiento a las obligaciones a que se contrae el (…) ordinal 1 del Artículo (Sic) 267 del Código de Procedimiento Civil, en especial el pago de los Emolumentos (Sic) al alguacil del tribunal en cuestión.

(…Omissis…)

DE LA IMPUGNACIÓN DEL PODER

(…Omissis…)

(…) si se analiza el (…) Poder Apud Acta, de allí no se extrae que el mismo hubiese sido otorgado ante la Secretaria (Sic) del Tribunal, ni Suscrito (Sic) el acta junto con el otorgante, ni que fue debidamente Certificado (Sic) su identidad (…)

(…Omissis…)

(…) el Poder Apud Acta, no solo (Sic) no se otorgo (Sic) ante la Secretaria (Sic) ni lo suscribió, sino que, ni siquiera la (Sic) misma, procedió a identificar al Otorgante (Sic) a través de su Cédula (Sic) de Identidad (Sic) (…) razón por la cual, vengo a Impugnar (Sic) (…) el referido Poder (Sic) dado que, el mismo es evidentemente inexistente.

(…Omissis…)

DE LA FALTA DE CUALIDAD

(…Omissis…)

Siendo, que la parte Demandante (Sic) en ningún momento celebro (Sic) un Contrato (Sic) de Adhesión (Sic) de Servicio (Sic) de Estacionamiento (Sic) de su Automóvil (Sic) en el CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL (…) ni mi Representada (Sic) se ha obligado frente a este a proporcionarle el referido servicio.

(…Omissis…)

Como consecuencia (…) mi Representada (Sic) no le ha causado ningún Daño (Sic) ni Material (Sic) ni Moral (Sic) a la parte Demandante (Sic) debido a que aquel nunca efectúo un Contrato (Sic) de Adhesión (Sic) con la misma, ni esta ha convenido en prestárselo.

(…Omissis…)

DE LA IMPROCEDENCIA DEL DAÑO MORAL

(…Omissis…)

(…) entre la parte Demandante (Sic) y mi Representada (Sic) no existe ningún elemento vinculatorio, es decir, no existe relación alguna de derecho sustancial subyacente en el presente proceso, o sea que no tiene legitimación o cualidad para postular una pretensión indemnizatoria.

(…Omissis…)

DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

(…Omissis…)

Siendo, entonces que (…) la parte Actora (Sic) no procedió a especificar cuáles fueron individualmente los Daños Materiales o Morales sufridos y su entidad o su gravedad, así como, si tales daños afectaron la esfera afectiva o de autoestima de su persona o la de su esposa o la de su (Sic) hijos frente a tercero (Sic) o frente a sus familiares, nada de esto se alega en ese Libelo (Sic) de Demanda (Sic).

DE LA FALTA DE ESPECIFICACION (Sic) DEL DAÑO

(…Omissis…)

(…) la parte Demandante (Sic) no procedió (…) a establecer en qué consiste el mismo sus causas y efectos y a cuando (Sic) asciende el supuesto concepto de Lucro Cesante, tomando en consideración que este (Sic) solo es en definitiva una simple expectativa de derecho, razón por la cual, se debe considerar que no resulta procedente cualquier reparación de tipo patrimonial por dicho concepto.

DE LA RESPONSABILIDAD DE TERCERO

(…Omissis…)

(…) mi Representada (Sic) contrato (Sic) una póliza de responsabilidad civil, con (Sic) Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. (…)

Como pueda (Sic) apreciarse de la ley de protección al consumidor y usuario y la ordenanza del estacionamiento, los proveedores, se encuentran en la obligación de ofrecer a su usuario la garantía suficiente para resarcir al usuario por la pérdida del bien, y para ello precisamente se contrataron los servicio (Sic) de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.

(…Omissis…)

De tal manera que nuestra Representada (Sic) estaba perfectamente asegurada con (Sic) Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. para cubrir los presuntos daños demandados, esta es la que tiene que responder, ya que para ello tenía una póliza (…)

.

De las actas se desprende que en fecha 29 de noviembre de 2012, la abogada L.T., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, presentó escrito de constelación a la demanda, el cual quedó plasmado en los siguientes términos:

(…Omissis…)

SUSCRIPCIÓN DE LA PÓLIZA

Es cierto, que la empresa mercantil codemandada LAGO DORAL PARK, C.A. celebró con mi representada (…) Contrato (Sic) de Seguros (Sic) (…) cuya duración o vigencia estaba comprendida desde el día 30 de Junio (Sic) de 2.009 hasta el día 30 de Junio (Sic) de 2.010 (…)

(…Omissis…)

Es cierto (…) que la Póliza (Sic) antes referida, en ningún caso cubre o ampara los riesgos y eventualidades que puedan suscitarse con ocasión del ASALTO Y/O ATRACO

(Sic) (…)

(…Omissis…)

DEL SINIESTRO

(…Omissis…)

Niego (…) que la empresa (…) MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS esté obligada (…) a indemnizar sin dilación alguna a la empresa asegurada por el siniestro que le fue rechazado. Negamos, que la indemnización sea posible, en virtud de que la figura delictual que caracteriza el hecho punible , esto es el ATRACO y/o ASALTO, está excluida, exonerando de responsabilidad a mi conferente; por lo que no es procedente exigirle a la empresa aseguradora efectúe el pago de lo indebido, a cancelar coberturas no contratadas o amparadas por la Póliza (Sic) o indemnizar figuras delictuales no cubiertas (…)

(…Omissis…)

(…) niego (…) que mi representada (…) haya debido ser demandada por el ciudadano R.D.J.B.R. por DAÑOS MATERIALES Y DANÑOS MORALES (…)

(…Omissis…)

(…) para que mi representada hubiese estado obligada a pagar la indemnización reclamada, el actor tendría que haber demostrado la forma en que ocurrió el siniestro, y presentar recaudos que revistan carácter jurídico-legal.

Mi presentada asume la obligación principal de pagar el siniestro descrito en la p.e.c.d. que este ocurra aplicándose los límites a la cobertura establecida en el propio contrato de seguro (…)

De las actas se desprende que los ciudadanos F.J. y H.S., en su carácter de Presidente y Vice-presidente, respectivamente, de la Sociedad Civil “CONDOMINIO DORAL CENTER MALL”, debidamente asistidos por la profesional del derecho N.M., en fecha 30 de noviembre de 2012, procedieron a dar contestación a la demanda, exponiendo lo siguiente:

“(…Omissis…)

(…) NIEGO (…) que mi representada tenga la obligación de indemnizar al accionante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Sic) FUERTES (BS. 80.000,00), por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios, daño Material (Sic) y daño Moral (Sic). A tal pago nos oponemos, en atención a que el contrato suscrito entre nuestra representada y la Sociedad Mercantil “Lago Doral Park” la exime de tal responsabilidad, aunado a que se trató de un robo a mano armada, lo que evidencia la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor. ya (Sic) de que para el momento de la ocurrencia del siniestro, la Sociedad Civil “Condominio “Doral Center Mall” había celebrado un Contrato de Servicio con la Sociedad Mercantil “Lago Doral Park” del área del estacionamiento del Centro Comercial “Doral Center Mall” (…)

En el referido contrato, puede evidenciarse que quien se encontraba administrando para la fecha de ocurrencia del hecho narrado por la parte actora, era (…) la Sociedad Mercantil “Lago Doral Park” (…) y es ella (…) la responsable de la administración del estacionamiento del Centro Comercial, y a su vez, es a la referida Sociedad Mercantil a quien corresponde cumplir con las obligaciones derivadas del contrato suscrito entre nuestra representada y dicha Sociedad Civil.

(…Omissis…)

De lo dicho puede concluirse que si bien está demostrado el robo del vehículo entre los que se encontraba la (Sic) automóvil propiedad del accionante, tal situación no puede considerarse lesiva en sí misma, ya que es necesaria la demostración de que los actos realizados por el pretendido agente del daño estaban deliberadamente dirigidos a causar un perjuicio a la víctima (dolo), o que los mismos responden a una voluntad defectuosa por faltar al deber de comportamiento y diligencia que todo ciudadano observaría en las relaciones sociales, en aras de no quebrantar el deber genérico de conservación de la esfera jurídica ajena (culpa), ya que este elemento subjetivo es un presupuesto indispensable de la responsabilidad civil por hecho ilícito (…)

(…Omissis…)

(…) se observa que la conducta del demandante imputa a la Sociedad Civil “Condominio Doral Center Mall”, como configurativa de acto ilícito productor de un daño que –en su opinión- debe ser indemnizado, consistió en un robo, no siendo tal robo (…) un hecho ilícito imputable a nuestra representada.

Consta en actas que en fecha 30 de noviembre de 2012, el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LAGO DORAL PARK, C.A.” presentó diligencia mediante la cual ratifica el contenido del escrito de contestación a la demanda, que fue presentado por él en fecha 28 de noviembre de 2012, haciendo énfasis en que la responsabilidad de indemnizar corresponde a la Sociedad Mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS” en virtud de la póliza de seguros suscrita entre ambas.

En este respecto, el día 07 de mayo de 2013, el a-quo procedió a dictar sentencia, mediante la cual expresamente decidió lo siguiente:

(…Omissis…)

Resulta de autos que en el presente caso, el vehículo fue localizado (recuperado), dentro del estacionamiento “GRÚAS Y ESTACIONAMIENTO MORÁN”, pero con una serie de daños que la parte actora logró demostrar como no existentes al momento del depósito del vehículo y sí, después de que fuera llevado a cabo el hurto; daños éstos que su contraparte no pudo desvirtuar, y que dan lugar sin la menor duda, a la obligación por parte del depositario, Sociedad Mercantil Lago Doral Park, .C.A., a indemnizarlos

III

PUNTO PREVIO

Vistas y a.c.u.d.l. actas que conforman el presente expediente, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse sobre las defensas perentorias opuestas por las co-demandadas.

DE LA PERENCIÓN BREVE

En relación a la figura jurídica de la perención de la instancia, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

Considera esta Jurisdicente pertinente destacar el concepto de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, el cual consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.

Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, con el objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de la administración de justicia y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.

A los fines de verificar, si en efecto se configuró la perención de la instancia alegada por las co-demandadas, pasa esta administradora de justicia a efectuar una relación de las actuaciones contenidas en el presente expediente:

• En fecha 18 de marzo de 2011, el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió la causa contentiva de la demanda incoada por el ciudadano R.B..

• En fecha 18 de marzo de 2011, el ciudadano R.B. debidamente asistido por el abogado H.B., procedió a consignar por ante el Juzgado de la causa los recaudos mencionados en el escrito libelar.

• En fecha 23 de marzo de 2011, el a-quo procede a darle entrada a la presente causa.

• En fecha 24 de marzo de 2011, procede el abogado H.B., a librar los recaudos para que sea practicada la citación de las co-demandadas.

• En fecha 12 de abril de 2011, el alguacil del juzgado a-quo procede a dejar constancia sobre la citación realizada.

• En fecha 24 de abril de 2011, el ciudadano R.B. presenta escrito contentivo de la reforma de la demanda.

• En fecha 09 de mayo de 2011, el ciudadano R.B. procede a otorgar poder apud-acta al abogado H.B..

• En fecha 10 de mayo de 2011, se libraron los recaudos para que se practicara la citación de las co-demandadas.

Por cuanto de las actas se desprende que las co-demandadas, la Sociedad Mercantil LAGO DORAL PARK, C.A. y la Sociedad Civil CONDOMINIO LAGO DORAL MALL, alegan la perención de la instancia por el período transcurrido durante los treinta (30) días siguientes a la consignación del escrito libelar, no considera necesario esta Superioridad continuar con la relación de las actuaciones contenidas en el presente expediente.

En tal sentido, consta de las actas que el abogado H.B., procedió a consignar los recaudos al día siguiente de la admisión de la demanda pronunciada por el a-quo, es decir el día 24 de marzo de 2011, no obstante, de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el Poder Apud-Acta fue otorgado al prenombrado abogado en fecha 09 de mayo de 2011, motivo por el cual forzosamente debe esta administradora de justicia efectuar un análisis sobre la validez de la acción en comento.

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal octavo expresamente establece lo siguiente:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar: (…)

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

De modo que, para la presentación de una demanda por ante los órganos de administración de justicia, es menester que toda persona se encuentre debidamente asistida por un representante legal, a los fines de que éste pueda ser defendido o representado por un profesional del derecho que le garantice la mejor tutela y defensa de sus derechos e intereses.

En consecuencia, el demandante debe presentarse por ante el poder judicial debidamente asistido, tal representación judicial puede hacerse constar mediante poder expreso, tal como lo consagra el artículo in comento, el cual debe ser presentado junto con el escrito libelar, determinando mediante el mismo, las facultades conferidas al profesional del derecho y la potestad para actuar en nombre y representación de quien confiere el poder.

No obstante, el dable también para el demandante ser actuar en nombre y representación propia, siempre y cuando se encuentre debidamente asistido por un abogado, tal como ocurre en el presente caso, lo que implica que no existe por parte del demandando un consentimiento expreso para que se actúe en su nombre y representación, sino que, el demandante debe estar presente en cada una de las actuaciones que han de realizarse para darle validez a las mismas.

Ahora bien, de las actas se desprende que al momento de interponer la demanda, el ciudadano R.B., se encontraba debidamente asistido por el abogado H.B., siendo este último designado como apoderado judicial de la parte actora para el día 09 de mayo de 2011.

De un análisis exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, observa esta administradora de justicia que, la demanda fue admitida en fecha 23 de marzo de 2011, y se libraron los recaudos para la citación en fecha 24 de marzo de 2011 por el abogado H.B., tal como se ha dejado expresado a lo largo de este fallo, momento para el cual, el prenombrado abogado no se encontraba facultado para ejercer por sí solo y en representación del ciudadano R.B., la actuación antes descrito, por lo que se considera inexistente la diligencia presentada por el tantas veces nombrado abogado. Así se establece.

En este respecto, yerra el a-quo a declarar que no existe perención de la instancia, basado en la fe pública otorgada por el alguacil como autoridad judicial a la actuación realizada por el abogado HERNRY BRICEÑO, al tiempo que considera cumplido los extremos que deben ser violentados para que se configure la perención breve de la instancia. Motivo por el cual debe destacar esta Sentenciadora, que para la correcta aplicación y administración de justicia es menester aplicar las normas tal como han sido contempladas por el legislador patrio, por cuanto no le es dable ni a las parte ni al juez relajar normas de estricto orden público, siendo que, de convalidar la actuación realizada por quien carece de poder o autorización expresa para efectuar la misma, se crearía un caos dentro de los órganos de administración de justicia, en el sentido de que, tal actitud atenta de manera flagrante el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica consagrada en nuestra Carta Magna. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, y en vista de la evidente perención breve de la instancia configurada por la inactividad de la parte actora, es por lo que, esta administradora de justicia considera innecesario pasar a efectuar el análisis de las subsiguientes defensas perentorias opuestas por las co-demandadas, así como del resto del cuerpo del fallo proferido por el a-quo. Así se observa.

Por todos los motivos de derecho suficientemente explanados con anterioridad, esta Alzada considera que lo procedente en derecho será declarar, en la parte dispositiva del presente fallo, CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio A.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LAGO DORAL PARK, C.A., SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado H.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano R.B., y en consecuencia, se REVOCA la resolución proferida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 07 de mayo de 2013. Así decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio A.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LAGO DORAL PARK, C.A.

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado H.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano R.B..

TERCERO

Se REVOCA la resolución dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013) en el juicio que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES sigue el ciudadano R.B. en contra de la Sociedad Mercantil “LAGO DORAL PARK, C.A., y solidariamente contra la Sociedad Civil “CONDOMINO DORAL CENTER MALL, C.A.” y la Sociedad Mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”.

CUARTO

Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de las disposiciones expresadas a lo largo del presente fallo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por expresa disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

(Fdo)

Dra. I.R.O..

LA SECRETARIA SUPLENTE

(Fdo)

Abg. H.M.M..

En la misma fecha anterior siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE

(Fdo)

Abg. H.M.M..

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