Decisión nº PJ0192010000379 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, dieciséis de Septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-001252

En fecha 10 de agosto de 2010 fue consignado libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por este Juzgado en la misma fecha, el cual contiene demanda de cumplimiento de contrato presentado por el ciudadano R.E.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.845, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.837, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil F.G. Inversiones I, C.A., domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II en fecha 28/03/1996, bajo el Nº 429 del libro A, correspondiente al primer trimestre de 1996 contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, mediante el cual alegó lo siguiente:

Que cumpliendo instrucciones del ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Cedeño el Estado Bolívar, I.F.O., titular de la cédula de identidad Nº V-8.906.120, su representada F.G. Inversiones I, C.A., prestó servicios a la citada Corporación Municipal a partir del día 19/08/2000, inherentes a la ejecución de saneamiento ambiental en las poblaciones de La Culebra, S.R., Caicara del Orinoco y La Urbana, procediendo su representada a contratar 110 trabajadores para dar inicio a las actividades de desmalezamiento de vegetación, corte y poda de árboles, carga y bote de malezas, barrido manual en las distintas calles y avenidas, aseo urbano, suministro y colocación de pinturas en brocales tipo caucho y tráfico en avenidas y suministro y colocación de árboles ornamentales. Posteriormente la nómina se incremento a 200 trabajadores, los cuales eran habitantes de cada uno de los sectores donde se ejecutaron dichas labores. Las operaciones se desplegaron conforme lo señala comunicación enviada por su representada a la Dirección de servicios Públicos de dicha institución en fecha 23/08/2000, debidamente recibida y sellada en fecha 23/08/2000 en despacho del Alcalde.

Expuso que su representada ejecutó actividades de saneamiento ambiental, tales como:

• Suministro y colocación de pintura tipo caucho en brocales de Caicara del Orinoco y suministro y colocación de pintura tipo caucho en brocales de S.R., según se evidencia de factura Nº 1.

• Suministros y colocación de pintura tipo tráfico en brocales de Caicara del Orinoco, según se evidencia de factura Nº 2.

• Desmalezamiento de vegetación manual y con maquinaria en la población de Caicara del Orinoco, limpieza y barrido manual de vegetación en Caicara del Orinoco, carga y bote de maleza en la población de Caicara del Orinoco, según se evidencia de factura Nº 3.

• Desmalezamiento manual de vegetación en la población La Urbana, limpieza y barrido manual en la población de La Urbana, según se evidencia de factura Nº 4.

• Prestación del servicio de barrido manual con frecuencia diaria en las distintas calles y avenidas en Caicara del Orinoco y S.R., a partir del día 21/08/2000 hasta el 02/09/2000, según se evidencia de factura Nº 5.

• Desmalezamiento de vegetación a mano y con maquinaria en la población La Culebra, limpieza y barrido manual en la población La Culebra, carga y bote de maleza en la población de La Culebra, según factura Nº 6.

• Desmalezamiento manual de vegetación y con maquinaria en la población de S.R., limpieza y barrido manual de vegetación en la población de S.R., carga y bote de maleza en la población de S.R., según factura Nº 7.

• Desmalezamiento manual de vegetación en la población de Morichalito, limpieza y barrido manual de vegetación en Morichalito, según factura Nº 8.

Aduce que el Alcalde del Municipio Cedeño para ese entonces I.F.O. en acta de reunión de fecha 06/05/2001 con la presencia del Prefecto del referido Municipio para la fecha y representantes de la F.G. Inversiones I, C.A., reconoció la existencia de la deuda en beneficio de su patrocinada por concepto de servicios prestados de saneamiento ambiental y recolección de desechos sólidos. Igualmente en la mencionada acta, el alcalde manifestó la imposibilidad de cancelación inmediata de la referida deuda, por la falta de disponibilidad presupuestaria, informado de esa manera que a través de su gestión inicio la solicitud de recursos ante el C.L.R. y gobernación para la cancelación de las deudas con la empresa indicada.

Igualmente expresó que se le envió comunicado al ciudadano gobernador del Estado B.A.R.S. de fecha 11/10/2001 al ciudadano Alcalde del Municipio Cedeño, I.F.O. donde lo conminó a tramitar y solucionar el problema con F.G. Inversiones I, C.A.

Que el 17/01/2005 dirigió comunicado al ciudadano L.T., Alcalde del Municipio Cedeño para la época, con intención de lograr un acuerdo que evitara acudir a la vía jurisdiccional.

Expreso que la Alcaldía el 14/12/2005 produjo comunicado dirigido al Ministro de Finanzas ciudadano N.M., manifestando la existencia de una deuda a favor de su representada y la necesidad de honrarla, solicitando auxilio económico al Ministerio de Finanza.

Que la presente causa fue interpuesta por la falta del cumplimiento oportuno del pago por parte de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Bolívar de las cantidades líquidas y exigibles de dinero de plazo vencido derivada de la prestación de servicio de saneamiento ambiental y recolección de desechos sólidos que ascienden a la suma de doscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 232.865,32) siendo su equivalente en unidades tributarias el valor de la demanda en 3.582,54 unidades tributarias.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Efectuado el análisis de los argumentos explanados en el libelo este Juzgador advierte que la pretensión se dirige contra una persona político territorial, el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. La demanda fue estimada en doscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco Bolívares con treinta y dos céntimos (Bsf. 232.865,32) equivalente a 3.582,54 unidades tributarias.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22/06/2010 la competencia para conocer esta demanda la tiene un Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo según lo prevé el artículo 25, numeral 1 del referido cuerpo normativo. Sin embargo, en vista que la estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no entrará en vigencia sino pasados ciento ochenta días de la publicación en la Gaceta Oficial del texto de la Ley (disposición final única) la competencia para conocer y decidir una demanda como la que encabeza estas actuaciones la tiene el Juzgador Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a fin de que conozca la presente demanda.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado se remitirá la demanda por medio de oficio al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) día del mes de septiembre del dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCH/leydner.

Resolución Nº PJ0192010000379.-

Copia.-

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