Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dieciocho de Febrero del año dos mil nueve.

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por los miembros del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 al 10 del presente expediente en la cual solicita Medida de Protección a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, quien se encuentra en la Unidad de Larga Estancia del H.U.L.A. y vista el acta levantada en fecha 14 de enero del 2009, a los ciudadanos R.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.406 y M.R.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.331, primos y tío abuelo del adolescente OMITIR NOMBRE, y solicitan que el adolescente pase un mes bajo su responsabilidad y si logra adaptarse a ellos solicitar una colocación familiar, el Tribunal autoriza al adolescente a pasar un mes con sus familiares y acuerda realizar un Informe Social en el hogar de los esposos Araque. Visto el Informe Social y el acta levantada en esta misma fecha a la ciudadana M.R.G.M., quien manifestó que ya había transcurrido el mes acordado, indicando que todo marcha bien ya que el adolescente se familiarizó con ellos y su grupo familiar; el Tribunal felicitó al adolescente por su comportamiento y exhortó la posibilidad de que sea inscrito en algún curso que le permita adquirir destrezas, y acuerda que el mismo permanezca en el hogar de los esposos Araque, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos R.C.A. Y M.R.G.M., Plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, debiendo permanecer el adolescente en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes le brindarán la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

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