Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día de hoy 12 de Abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderadas Judiciales Abogadas YANNIRA RAMOS Y C.S., titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.272.344 V-5.267.951, I.P.S.A. Nro. 171.461 y 167.826, igualmente arriba identificadas, FACULTAD QUE CONSTA EN AUTOS EN LOS FOLIOS del 06 al 09 ambos folios inclusive. Por la demandada TRICAL DE VENEZUELA, C.A., comparece la Abogada C.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.722.682, I.P.S.A. Nro. 80.031, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios 62 y 63 ambos inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 10.002,00), para ser pagado en este acto a través de cheque Nro. 27649753, fechado 02 de Abril de 2013, elaborado a nombre del Trabajador R.C.F.R., girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0051 1051454239., del Banco Mercantil. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización del Art. 125 de la L.O.T. derogada vigente para la época de la relación laboral y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, representado en este acto por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.

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