Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 153°

RECURRENTE: R.C.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.980.326.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-11.217.

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de octubre de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano R.C.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.980.326, debidamente asistido por el abogado S.A.M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.170, contra el Acto Administrativo que se le destituye del cargo de Oficial Agregado adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot (I.A.P.M.G.), y notificado el 06 de agosto de 2012, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11217, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante que: “…la notificación de fecha dos (02) de Agosto del año 2012 de la destitución de mi cargo como oficial agregado que venía desempeñando en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot y recibida por mi persona en fecha seis (06) de Agosto del 2012, así como el acto administrativo contentivo de la decisión de destitución del cargo emitido en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2012 por el ciudadano R.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.437.388, quien para el momento ejercía el cargo de DIRECTOR GENERAL DE I.A.P.M.G., designado en dicho cargo mediante resolución N° 263 en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2011, igualmente el Proyecto de Recomendación Jurídica de fecha seis (06) de Julio de 2012 emitido por la ciudadana abogada Y.N., quien para ese momento ejercía el cargo de DIRECTORA DE CONSULTORÍA JURÍDICA del I.A.P.M.G., Y LA OPINION DEL consejo disciplinario DEL I.A.P.M.G., en fecha veinte (20) de Julio del año 2012, integrado por los ciudadanos (as) B.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.751.883 (Suplente), J.Z.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.260.018 (Suplente) y YOLIMAR GRANADILLO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.804.410 (Titular), están viciados de NULIDAD ABSOLUTA por ser actos consecuencialmente emitidos y suscritos EN V.D.L.V.D.D.P.d. conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 25, ejusdem, en concordancia con los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

De la misma manera manifiesta que: “Fundamento el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en el artículo 102 de la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en concordancia con los artículos 92, 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,…, en los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 56, 60 y 80 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en concordancia con los artículos 35, 36, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, numeral 1° y 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 1, 2, 3, numeral 1 y 2 del artículo 8, numeral 1 y 5 del artículo 22 y disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Resolución N° 333 de fecha 14 de Diciembre del 2011 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores y justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.824 de fecha 20 de Diciembre del 2012…”

Por último solicita sea declarado con lugar el presente recurso en la definitiva y se ordene su inmediata reincorporación al cargo que venía ejerciendo de igual o misma condición de Oficial Agregado adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, y se le cancele todos los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta su total y definitiva reincorporación, con la cancelación de todos y cada uno de sus beneficios económicos que le corresponden y ha dejado de percibir.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 1° de Noviembre de 2012, siendo las 10:55 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Materia: Contencioso Administrativa.

Exp. Nº QF-11217.

MGS/SR/yaremi.

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