Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteLuis Gabriel Martínez Betancourt
ProcedimientoCobro De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintiséis de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: CP01-N-2011-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: Ciudadano R.C.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.553

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana FRANCYS A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.872, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.341

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN F.D.E.A..

TERCERO INTERESADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Ciudadano A.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.444.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE P.A..

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 02 de octubre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto definitivamente firme la sentencia proferida por su despacho en fecha 18 de septiembre de 2013, acordando su remisión por distribución a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que prosiga el curso de Ley.

En fecha 08 de octubre de 2013, es recibido dicho asunto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (hoy en día suprimido, según Resolución N° 2015-0026, de fecha 09 de diciembre de 2015).

En fecha 13 de mayo de 2014, la parte recurrente consigno por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, diligencia, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie “ordenando el pago definitivo de los conceptos laborales pendientes por pagar por parte de la accionada de autos conforme a sentencia definitivamente firme, o en su defecto la ejecución forzosa a la sentencia ut supra…” Cit. Omissis; Este Juzgado a los fines de su pronunciamiento, observa lo siguiente:

Por cuanto en Sesión de fecha 02 de febrero de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, acordó la designación de quien suscribe, como Juez Provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Oficio N° CJ-16-0039, de fecha ut supra, y debidamente juramentado por ante la Rectoría del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., según Acta N° 03-2016, de fecha 11 de febrero de 2016, y por cuanto no existe razón alguna que me impida conocer la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, sin necesidad de notificar a las partes intervinientes en el presente juicio por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con los artículos 37 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que la presente causa se encuentra en fase de ejecución.

Ahora bien, en virtud, que el abogado recurrente actuando en nombre propio, solicitó la ejecución del referido asunto, este tribunal necesariamente debe hacer los siguientes comedimientos:

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En materia laboral la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla la existencia de dos órganos jurisdiccionales en primera instancia. De manera que, debe este Juzgado determinar si le corresponde conocer al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, o al Tribunal de Juicio del Trabajo, teniendo presente la diferencia existente entre las funciones que cumple cada uno, donde se ha dejado establecido que los primeros tienen asegurado en forma específica la función de Sustanciación y Mediación de la causa, así como la función de Ejecución de las mismas, todo ello dentro de la materia que tanto la Ley como la Jurisprudencia le ha sido asignada a dichos Tribunales quienes están expresamente excluidos de la competencia para conocer asuntos de la jurisdicción contencioso administrativa, o sea nulidades contra actos administrativos de efectos particulares tales como las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo con ocasión de la materia de inamovilidad laboral.

En este sentido, tal como lo ha señalado las sentencias de la Sala Constitucional, a saber: las números 955 de fecha 23 de septiembre de 2010; 43, del 16 de febrero de 2011; 108, del 25 de febrero de 2011; 165, del 28 de febrero de 2011; y, 311, del 18 de marzo de 2011, la función de sustanciación, mediación y ejecución se las atribuye al denominado Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la jurisdicción correspondiente, lo que significa, que este tribunal tiene limitada su actividad funcional propiamente jurisdiccionales, por cuanto no conoce y, menos aún, tiene potestad decisoria sobre la controversia que se debate en la causa, sino que, como incluso lo expresa la denominación del órgano, cumple exclusivamente las funciones de sustanciar, mediar y ejecutar exclusivamente en materia laboral.

Por su parte, el Tribunal de Juicio del Trabajo le corresponde la fase del juzgamiento, pues este juzgador es a quien corresponde conocer del contradictorio, la valoración de los medios de prueba aportados en el curso de la causa y cualquier otro acto constitutivo del proceso, por consiguiente, es quien dicta la sentencia.

En virtud de ello, estaríamos pues en presencia de dos jueces que coexisten al mismo nivel dentro de la estructura organizacional de la jurisdicción laboral, pero que cumplen funciones distintas, en lo atinente a las fases constitutivas del procedimiento del trabajo.

En este contexto, guardando la lógica inherente a las funciones operacionales de cada una de las fases que estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es que el Juez de Juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento, por tanto, son los competentes para dirimir toda controversia que se suscite a propósito del cuestionamiento a las providencias administrativas por razones de constitucionalidad o ilegalidad y así lo ha decidido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (vid. Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 123 del 07/08/2012).

Tal criterio, ha sido reiterado por la misma Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia N° 57, publicada el 13 de octubre de 2011, (caso: Gobernación del Estado Táchira Vs. Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira). Donde se estableció lo siguiente:

…De las sentencias de la Sala Constitucional analizadas, a saber: las números 955 de fecha 23 de septiembre de 2010; 43 del 16 de febrero de 2011; 108 del 25 de febrero de 2011; 165 del 28 de febrero de 2011; y, 311 del 18 de marzo de 2011, se concluye:

  1. Que es la jurisdicción laboral la competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo;

  2. Que este nuevo régimen competencial tiene aplicación efectiva independientemente de la fecha en que fue fijado, sin embargo, aquellas causas que ya hayan sido asumidas o reguladas sus competencias atribuyendo su conocimiento a los tribunales de lo contencioso administrativo, continuarán su curso hasta su culminación.

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla la existencia de dos órganos jurisdiccionales en primera instancia. De manera que, debe esta Sala Plena determinar si le corresponde conocer al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, o al Tribunal de Juicio del Trabajo, teniendo presente la diferencia existente entre las pretensiones que buscan la declaratoria de nulidad y las pretensiones que persiguen la ejecución de las aludidas providencias.

En este orden de exposición, es menester observar la regulación que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece acerca de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, en consideración al razonamiento precedente, corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, bien sea que se ejerza de forma autónoma o conjuntamente con solicitud de amparo, en virtud de que la controversia versa sobre la observancia constitucional o legal del acto objeto de impugnación, lo que significa a su vez, necesariamente, un proceso de juzgamiento… (Destacado de esta Sala).

En vista de las sentencias antes mencionadas, quien decide concluye, que la Jurisdicción Laboral es competente para conocer los Recurso de Nulidad de Actos Administrativos de efectos particulares dictadas por las Inspectorías del Trabajo, en materia de inamovilidad laboral, con ocasión de una relación de trabajo regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (ver. Artículo 25 LOJCA), y se le atribuye específicamente el conocimiento de estos, en primera instancia, al Juez de Juicio, quien actuando en sede contencioso administrativa, debe admitir, sustanciar, decidir y ejecutar las sentencias definitivamente firmes, actuando como se dijo en primera instancia contencioso administrativo. Así se establece.

En tal sentido, una vez dilucidada por el Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas la competencia de los Jueces de Juicio del Trabajo, para conocer en primera instancia los Recurso de Nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, utilizando como instrumento procesal la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, donde en forma clara define a quienes compete la función de ejecución de las sentencias en esta materia, así tenemos que el artículo 107 del precitado texto normativo establece textualmente lo siguiente:

Artículo 107. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

En consecuencia, siendo evidente a quién le compete la ejecución de la sentencia en primera instancia en sede contencioso administrativa y en vista de lo antes expuesto, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien conoció y decidió en primera instancia dicha acción recursiva, y es el que tiene la competencia territorial y funcional en relación al asunto planteado. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento a la norma y Jurisprudencia Patria, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA FUNCIONAL, de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para ejecutar la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio que por Nulidad de Acto Administrativo, tiene incoado el ciudadano R.C.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.271.553, debidamente asistido por la abogada FRANCYS A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.341, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN F.D.E.A., correspondiéndole la ejecución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo por haber dictado la respectiva decisión de fondo. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que prosiga con la Ejecución de la Sentencia de conformidad con los Artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: No hay condenatoria en costa dado la naturaleza del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.G.M.B.

La Secretaria,

Abg. N.C.T.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR