Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIgnacio López
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 14 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001774

ASUNTO: RP11-P-2013-001774

Celebrada en fecha Catorce (14) de Mayo de 2014, Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado: R.C.M.B., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado R.C.M.B., El Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Drogas Abg. R.P., y No estando presentes: El defensor Privado Abg. M.M.. Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado y expone: agrego a la defensa técnica a la ciudadana Abg. L.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, y con domicilio procesal San Martín, avenida asilo de anciano, casa S/N Carúpano, Estado sucre. Seguidamente el ciudadano Juez cede la palabra a la Abg. L.M., y expone: Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Asimismo el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÙBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra del ciudadano R.C.M.B., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-05-2013, cuando funcionarios policiales adscritos ala comando policial del municipio Bermúdez estando en labores de patrullaje, por diferentes sectores del municipio , lograron observar a un ciudadano de contextura delgada, de piel blanca, de aproximadamente 1.65 de estatura, el cual vestía un short a rayas y una franela blanca y al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que procedieron de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 4 de la Constitución, y se le realizo revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del C.O.P.P, logrando encontrarle al ciudadano en el bolsillo del lado derecho del short una media de color negro contentivo en su interior de 14 envoltorios de tamaño regular elaborados con material sintético de color azul atado a sus extremos con hilo de coser de color negro contentivos en su interior de residuos vegetales, la cual por sus características se presume pudiera ser la presunta droga denominada marihuana. Posteriormente se traslado al comando policial al ciudadano quedando el mismo identificado como R.C.M.B., quien quedo detenido a la orden de la fiscalia de drogas. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”.

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como R.C.M.B., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 20-03-1.993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.945.855, hijo de: C.M. y Riluz Bellorin, residenciado en: Sector la M.d.G., casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo.

RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano R.C.M.B., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-05-2013, cuando funcionarios policiales adscritos ala comando policial del municipio Bermúdez estando en labores de patrullaje, por diferentes sectores del municipio , lograron observar a un ciudadano de contextura delgada, de piel blanca, de aproximadamente 1.65 de estatura, el cual vestía un short a rayas y una franela blanca y al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que procedieron de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 4 de la Constitución, y se le realizo revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del C.O.P.P, logrando encontrarle al ciudadano en el bolsillo del lado derecho del short una media de color negro contentivo en su interior de 14 envoltorios de tamaño regular elaborados con material sintético de color azul atado a sus extremos con hilo de coser de color negro contentivos en su interior de residuos vegetales, la cual por sus características se presume pudiera ser la presunta droga denominada marihuana. Posteriormente se traslado al comando policial al ciudadano quedando el mismo identificado como R.C.M.B., quien quedo detenido a la orden de la fiscalia de drogas, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado R.C.M.B. y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL MINISTERIO PÙBLICO

El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado R.C.M.B., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (4) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de CUATRO (4) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Limpieza y Mantenimiento de la Cancha Deportiva, de la Población de Guaca frente del Modulo Policial, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas quincenales por el lapso de CUATRO (4) MESES, debiendo presentar un informe expedido por el consejo comunal de su comunidad. TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos, y así se decide”.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano R.C.M.B., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 20-03-1.993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.945.855, hijo de: C.M. y Riluz Bellorin, residenciado en: Sector la M.d.G., casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos según acta policial, de fecha 18-05-2013, y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de cuatro (4) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de CUATRO (4) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Limpieza y Mantenimiento de la Cancha Deportiva, de la Población de Guaca frente del Modulo Policial, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas quincenales por el lapso de CUATRO (4) MESES, debiendo presentar un informe expedido por el consejo comunal de su comunidad. TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 15-09-2014, a las 10:00 am., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Registre en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones del imputado. Cúmplase.-

Juez Quinto de Control,

Abg. Y.L.A.

Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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