Decisión nº PJ06720160000037 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMirna Calzadilla Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Mayo de 2016.

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000063

ACTA DE CONCILIACIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.261.242.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos W.P.D. y L.T.R., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 22.205 y 20.450, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR por órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano L.F.R.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 166.128, en su condición de Gerente de la parte accionada.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: L.G.A. y S.S.G., venezolanos, mayores de edad, Abogados, I.P.S.A Nros. 42.331 y 66.948, Titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros. V-8.897.600 y V-11.175.879 respectivamente, la primera de los mencionados en su carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, tal como se desprende de la Resolución Nº RJ-01-14-0002 publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0387 de fecha 14-01-2014 y el segundo de los citados actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Heres.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes (24) de Mayo de 2016, siendo las (9:30 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal el Abogado L.T.R., en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula Nº 20.450; actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial Especial del ciudadano: R.C., quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-5.261.242 y de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR, por una parte, y por la otra los ciudadanos: L.G.A. y S.S.G., venezolanos, mayores de edad, Abogados, I.P.S.A Nros. 42.331 y 66.948, Titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros. V-8.897.600 y V-11.175.879 respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar; la primera de los mencionados en su carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, tal como se desprende de la Resolución Nº RJ-01-14-0002 publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0387 de fecha 14-01-2014 y el segundo de los citados actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Heres, tal y como consta en Poder Especial debidamente Notariado en fecha 08 de mayo de 2.015, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 13, Tomo 74; procediendo en cumplimiento a lo establecido en los artículos 95 Numeral 14 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con el Artículo 14 de la Ordenanza sobre la Sindicatura Municipal del Municipio Heres y en virtud de lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del año en curso, donde el ciudadano Lcdo. S.D.J.H., Alcalde del Municipio Heres, es Autorizado por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a través de la Síndica Procuradora Municipal de Heres y los Apoderados Judiciales, a convenir con el accionante supra identificado; quienes a los mismos efectos se denominará EL ACCIONADO; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN que se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa a los folios 2 al 4 del presente expediente, que EL ACTOR reclamó a EL ACCIONADO el pago de los conceptos de Prestación de Antigüedad 2003 por la suma de Bs. 2.742,89;Vacaciones Año 2.003 por la suma de Bs. 4.342,91; Bono Vacacional 2.003 por la suma de Bs. 45,71; Utilidades 2003 por la suma de Bs. 5.485,78; Intereses sobre Prestaciones Sociales 2003 por la suma de Bs. 226,37;Prestación de Antigüedad 2.004 por la suma de Bs. 4.155,88;Vacaciones Año 2.004 por la suma de Bs. 6.718,68; Bono Vacacional 2.004 por la suma de Bs. 69,26; Utilidades 2.004 por la suma de Bs. 8.311,77; Intereses sobre Prestaciones Sociales 2004 por la suma de Bs. 240,21;Prestación de Antigüedad 2.005 por la suma de Bs. 5.692,97;Vacaciones Año 2.005 por la suma de Bs. 9.298,52; Bono Vacacional 2.005 por la suma de Bs. 94,88; Utilidades 2005 por la suma de Bs. 11.385,95; Intereses sobre Prestaciones Sociales 2.005 por la suma de Bs. 300,46; para un total deSESENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 60.811,83).Mediante Sentencia Definitivamente firme de fecha 12-07-2.011, el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; declaró la procedencia de los siguientes conceptos reclamados en la demanda:Antigüedad año 2.003 corresponde la cancelación de 60 días en base a un salario promedio de Bs. 45,71, lo que arroja una suma total de Bs. 2.742,89.Vacaciones año 2003 corresponde la cancelación de 95 días en base a un salario promedio de Bs. 45,71 lo que arroja una suma total de Bs. 4.342,91.Bono Vacacional año 2003 corresponde la cancelación de 01 día en base a un salario promedio de Bs. 45,71 lo que arroja una suma total de Bs. 45,71.Utilidades año 2.003 corresponde la cancelación de 120 días en base a un salario promedio de Bs. 45,71 lo que arroja una suma total deBs. 5.485,78. Antigüedad año 2.004 corresponde la cancelación de 60 días en base a un salario promedio de Bs. 69,26 lo que arroja una suma total de Bs.4.155,88.Por concepto de Vacaciones año 2.004 corresponde la cancelación de 97 días en base a un salario promedio de Bs. 69,26 lo que arroja una suma total de Bs. 6.718,68.Por concepto de Bono Vacacional año 2.004 corresponde la cancelación de 01 día en base a un salario promedio de Bs. 69,26 lo que arroja una suma total de Bs. 69,26.Utilidades año 2.004 corresponde la cancelación de 120 días en base a un salario promedio de Bs. 69,26 lo que arroja una suma total de Bs. 8.311,77.Antigüedad año 2.005 corresponde la cancelación de 60 días en base a un salario promedio de Bs. 94.88, lo que arroja una suma total de Bs. 5.692,97.Vacaciones año 2.005 corresponde la cancelación de 98 días en base a un salario promedio de Bs. 94,88 lo que arroja una suma total de Bs. 9.298,52.Bono Vacacional año 2.005 corresponde la cancelación de 01 día en base a un salario promedio de Bs. 94,88 lo que arroja una suma total de Bs. 94,88.Utilidades año 2.005 corresponde la cancelación de 120 días en base a un salario promedio de Bs. 94,88 lo que arroja una suma total de Bs. 11.385,95; cuya sumatoria alcanzan un total de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 58.345,25). Concerniente a los intereses sobre prestaciones sociales, los mismos se acordaron, sin embargo se ordenó su cálculo por el perito designado por el Juzgado a quien corresponda la ejecución del fallo.De igual forma se ordenó el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad. Mediante Experticia Complementaria del Fallo de fecha 09-05-2014, se actualizó el monto originariamente a pagar a favor de EL ACTOR, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 639.373,80), la cual fue debidamente intimada a EL ACCIONADO. SEGUNDO: EL ACCIONADO, a los efectos de poner fin el presente juicio en fase de ejecución de sentencia, le ofrece a EL ACTOR por vía de TRANSACCIÓN, un pago único por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 639.373,80)que serán cancelados en el presente acto, debiendo éste último asumir y pagar los honorarios o emolumentos de los expertos o peritos que realizaron la experticia complementaria y sus actualizaciones. TERCERO: EL ACTOR manifiesta aceptar lo propuesto por EL ACCIONADO y declara recibir en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 639.373,80), mediante Cheque Nº 02075087 girado contra la Cuenta Corriente 0128 0503 91 0310085316 del Banco Caroní, bajo las circunstancias expuestas en el particular que precede. De igual forma declara que más nada tiene que reclamar a EL ACCIONADO, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reivindicados en el libelo de Demanda y en la Sentencia definitivamente firme de fecha 12-07-2.011. También manifiesta EL ACTOR que nada se le adeuda por concepto de: HORAS EXTRAS, DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO, DÍAS FERIADOS, BONO COMPENSATORIO, BONO NOCTURNO, BONO DE ALIMENTACIÓN, CONTRIBUCIÓN DE ÚTILES ESCOLARES, CONTRIBUCIÓN DEL 1º DE MAYO, CONTRIBUCIÓN PARA NAVIDAD, CAJA DE AHORRO, VIATICOS, SUMINISTRO DE TRANSPORTE o TIEMPO DE VIAJE, BONO ESPECIAL, SUMINISTRO DE JUGUETES, DISTINCIÓN POR ANTIGÜEDAD, DOTACIÓN DE UNIFORMES, LAVADO DE ROPA, así como también indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL, ya que no les fueron debidos los primeros señalados, y los infortunios, por no haberse producidos o sufridos, y por tal razón no fueron reclamados en la demanda. CUARTO: EL ACTOR declara que asume en su totalidad el pago de los servicios profesionales de sus Co-Apoderados, renunciando de igual forma a la acción de estimar e intimar costos y costas en contra de EL ACCIONADO. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal, se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN, la homologación correspondiente. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; Asimismo, en virtud del presente acuerdo se da por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, el cual fue entregado al apoderado judicial de la parte actora arriba identificado, quien está debidamente facultado para ello, según atribuciones otorgadas en el poder que corre inserto al folio 55 del expediente; se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2016. (24/05/16), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA;

ABOG. M.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA;

LA SECRETARIA;

ABOG. E.Z.

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