Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Nueve (09) de diciembre.

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001262

PARTE ACTORA: R.C.., titular de la cédula de identidad No.8.288.304.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. A.B. Y H.M.M... Inpreabogado Nos. V-118.883 y 98.273. respectivamente.

DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG.: G.S.. INPREABOGADO No. 72731

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Nueve (09) del mes de Diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante, ciudadano R.C., su apoderado judicial abg. H.M. M. y por la demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado G.S.. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y de seguida se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan: En vista de la conciliación a la cual llegaron las partes en el presente juicio, con la finalidad de darlo por terminado, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, antes identificado, quiere dejar constancia en este acto, que no es cierto que la parte actora haya tenido o pudiera haber tenido derecho a reclamarle a nuestra representada las indemnizaciones exigidas en el escrito libelar y las previstas en la Convención Colectiva de la Construcción. En este sentido no es cierto que mi representada le adeude alguna cantidad de dinero por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, asi como por concepto de Bono de Asistencia, ya que ambos conceptos según lo estipulan las Cláusulas 42 y 36 Convención Colectiva de la Construcción señalan claramente que dichos conceptos deben ser calculados en base al salario básico y no en base al salario normal del trabajador como lo pretende demandar El actor. Por otro lado, no es cierto que mi representada de autos le cancelare todas las semanas al demandante de autos la cantidad de BsF.70,00 por concepto de un supuesto Bono de Producción, aunque pudiese ser cierto que solo en ciertas semanas mi representada le cancelase al trabajador algún monto por concepto de bonificaciones por buen desempeño y dichas cantidades pudiesen haber sido excluidas del calculo de los descansos semanales legales y contractuales en la semanas en que se canceló, así como también, de las utilidades y prestación de antigüedad. Ahora bien, en vista de esta circunstancia, no obstante que COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A no tiene ninguna responsabilidad en lo que respecta a las reclamaciones de hecho y de derecho que configuran la pretensión de la actora plasmadas en su libelo de demanda, está dispuesta a llegar con la parte actora a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de la actora procesal, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con lo establecido en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : La parte demandante y su apoderado judicial declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE al ciudadano R.C., y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A. SEGUNDA : EL DEMANDANTE, a título de transacción, declara expresamente disminuir sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, entre ellos cancelación correcta del régimen establecido en la Convención Colectiva DE LA Industria de la Construccion, Diferencia en el pago de los Descansos Legales y Contractuales, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, vencido y fraccionado y Bono de asistencia , intereses sobre la prestación por antigüedad (fideicomiso), corrección monetaria de las cantidades demandadas, costas y costos, a la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.22.000,oo). TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio, y cualesquiera otro derivado o con ocasión de la relación de trabajo que unió al demandante con nuestra patrocinada, acepta como cantidad transada la mencionada suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.22.000,oo), cantidad la cual será cancelada por la empresa en fecha 15 de diciembre de 2008. CUARTA: EL DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto. QUINTA: Asimismo, EL DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. Del mismo modo, EL DEMANDANTE declara expresamente que durante el tiempo que estuvo vinculada laboralmente con LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún hecho ilícito, enfermedad de origen ocupacional, accidente o acto abusivo, u ofensas por razones de género, por cualesquiera de sus representantes, socios, empleados, directores, afines, terceros relacionados, contratistas, subcontratistas o cualesquiera otra persona natural o jurídica vinculada directa o indirectamente con ésta. SEXTA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y representado en este juicio, motivo por el cual, mediante el presente documento, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que hayan erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente las asistan y representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse por dichos conceptos. En este sentido, EL DEMANDANTE le cancelará a sus representantes judiciales el monto correspondiente a sus honorarios profesionales, por lo que los abogados y apoderados judiciales de El DEMANDANTE, mediante la suscripción del presente acuerdo transaccional declaran que transigen lo correspondiente a los honorarios profesionales previamente acordados con su cliente R.C., antes identificado, razón por la cual, autoriza suficientemente a la empresa accionada, a emitir un cheque a nombre del abogado A.B., por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo), que será deducida del monto de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 22.000,oo) aquí acordado, con la solicitud que el cheque correspondiente al abogado ya mencionado le será emitido en la misma fecha que me será entregado el monto que me corresponde, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 18.000,oo), una vez que sea cumplido dicho pago nada tendrán que reclamarle a EL DEMANDANTE, y mucho menos a LA ACCIONADA, conforme a lo expuesto precedentemente, por este concepto. Finalmente, ambas partes le solicitan al Tribunal de la causa que imparta su homologación a la presente transacción judicial, le confiera el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente cuando se cancele la cantidad acordada. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Del mismo modo, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el acto.. SEPTIMA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables del trabajador, y que éste lo firma libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorado por su representante judicial, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras de la Jueza de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción producto de la Mediación, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, no se da por terminada la presente causa hasta que conste en autos el pago del monto aquí convenido. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza La Secretaria

Abg. Sofia Acosta Salazar. Abg. Maria Carmona Ainaga.

El DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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