Decisión nº 069 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2012).

Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.623.584, asistido por la abogada E.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.686; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de siete hectáreas con ochenta y uno áreas (7,81 has) dentro de los siguientes linderos Norte: Carretera engranzonada; Sur: Corriente intermitente; Este: El predio de Yasneli Ojeda y Oeste: El predio de A.C., consistentes en: 1.- un galpón que sirve de vivienda principal, techo de zinc, piso de caico, con dos (02) habitaciones con baños, una de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento y la otra paredes de bloque con techo de platabanda y piso de cemento, un lavadero con batea. 2.- Una vivienda de una habitación con baño, cocina de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento. 3.- Una vaquera con techo de zinc, estructura de vigas de maderas y piso de cemento, corrales de estructura de hierro, guayas de acero, manga, embarcadero, cozo y un bebedero de concreto de cemento, una tanquilla de cemento, un jagüey con anillos de concreto, una habitación con baño, techo de zinc, vigas de hierro, piso de cemento rustico y una batea, un deposito con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento rustico, un galpón para la cría de pollos de engorde, cerca de gallinero, techo de zinc y piso de tierra. 4.- El lote de terreno se encuentra totalmente cercado con estantillos de concreto y cerca de alambre de púa de cuatro pelos, siete potreros con pastos y divisiones externas de cerca eléctricas, un gallinero con distintos tipos de aves de corral con cerca de gallinero, árboles de mangos, limón, plátano, lechosa, aguacate, entre otros. 5.- Un cochinero de estructura de bloque y madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. - Copias simple de la cédula de identidad del solicitante, cursante en el folio tres (03).

  2. - Ficha predial y plano topográfico del predio Los Caballos, a favor del solicitante, emitida por el Director de Ambiente y Ordenación del Territorio del estado Portuguesa, cursante en el folio cuatro y cinco (04 y 05).

En fecha veintidós (22) de marzo de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, le dio entrada a la solicitud, admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno denominado Los Caballos, ubicado en el Parcelamiento La L.d.M.G., estado Portuguesa, cursante en el folio seis (06).

En fecha tres (03) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio siete (07).

En fecha once (11) de abril de 2012, diligencia del ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.766.462, en su carácter de fotógrafo en la pasada inspección judicial realizada, consignando diez (10) fotografías tomadas en la finca denominada Los Caballos, inserto en el folio ocho al trece (08 al 13).

En fecha doce (12) abril de 2012, diligencia del ciudadano R.C., asistido por la abogada E.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.686, consignando copias simples de las cédula de identidad de los testigos a fines de que rindan sus declaraciones, identificados como J.M.Q.M. y Esnervi D.R.C., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.073.082 y 8.051.885, respectivamente, riela en el folio catorce y quince (14 y 15).

En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, riela en el folio dieciséis (16).

En fecha veinte (20) abril de 2012, diligencia del ciudadano R.C., asistido por la abogada E.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.686, solicitando se fije una nueva fecha para la evacuación del testigo la ciudadana Esnervi D.R.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.051.885, debido a que no pudo asistir el día acordado para la misma, riela en el folio diecisiete (17).

En fecha veinte (20) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó acta de evacuación de testigo, el ciudadano J.M.Q.M., en esa misma fecha se dictó auto declarando desierto la evacuación de la ciudadana Esnervi D.R.C., cursante en los folio dieciocho al veintiuno (18 al 21).

En fecha veinte (20) de abril de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, ordenó nuevamente la evacuación de la testigo, Esnervi D.R.C., cursante en el folio veintidós (22).

En fecha veintisiete (27) abril de 2012, diligencia del ciudadano R.C., asistido por la abogada E.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.686, otorgándole poder apud-acta a la abogada E.Q., riela en el folio veintitrés (23).

En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó acta de evacuación de testigos, de la ciudadana Esnervi D.R.C., cursante en el folio veinticuatro al veintiséis (24 al 26).

En fecha dieciocho (18) mayo de 2012, diligencia de la abogada E.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.686, consignando copias fotostáticas, de La Declaratoria de Permanencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, emanada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Carta de Registro Nº 1824212082009RDGP33057, por parte del Instituto Nacional Tierras (INTI) de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emanado por el SENIAT, del estado Portuguesa, quedando registrado como contribuyente, autenticado en el folio Nº 84, Tomo Nº 286, Protocolo primero y Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociados, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, haciendo costar que le ciudadano R.C. es productor pecuario donde se dedica a la explotación de bovinos de doble propósito, cría de porcino, cría de pollos de engorde y gallinas ponedoras, quedando registrado bajo el Nº 1804-9268, todos a favor del ciudadano R.C.G. y consignados a efectum videndi, cursante en el folio veintisiete al treinta y cinco (27 al 35).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector La Libertad, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano R.C.G.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano R.C.G., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente agrario competente, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano R.C.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.623.584, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 069, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

MOP/RB/Gustavo.-

Solicitud N° 0019-A-12.-

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