Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Terminado El Procedimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, 29 de junio del año 2011
201º y 152º
ASUNTO : BP02-V-2010-000963
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: R.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.352, domiciliado en: calle 11, Casa Nº 4, Urbanización Brisas del Mar. Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, y de este domicilio,
DEMANDADO: M.D.C.C.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.267.968, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 18, Jardines de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, propuesta por el ciudadano R.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.352, domiciliado en: calle 11, Casa Nº 4, Urbanización Brisas del Mar. Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-8800510 y 0281-2748557 (Hab), debidamente asistida por el Abogada en ejercicio A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, y de este domicilio, contra la ciudadana M.D.C.C.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.267.968, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 18, Jardines de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-3254601 y 02818-2635375, donde s encuentran involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G. se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia preliminar en fase de sustanciación acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 06 de junio de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 11:00 a.m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadano R.C.G.M. ya identificado y de la parte demandada, ciudadana O.D.C.Z., igualmente antes identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano R.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.352, domiciliado en: calle 11, Casa Nº 4, Urbanización Brisas del Mar. Barcelona, Estado Anzoátegui en contra de la ciudadana, M.D.C.C.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.267.968, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 18, Jardines de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza
Abog. A.J.D.
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño