Decisión nº 336 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, dieciséis (16) de enero de 2015.

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, R.D.L.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.728.831, asistido judicialmente por la abogada, A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 182.158; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en Mesa de Cavacas, Calle Vía la Guajira, Transversal 01, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare, estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de E.C. con 30,50+51,40 ML; Sur: Terreno ocupado por R.P. con 57,00ML; Este: Callejón de acceso con 20,00+26,80+28,40 y Oeste: Solar y casa de J.G. con 19,90+37,00+10,25 ML; consistentes en: trescientos metros cuadrados (300mts2) de maní Forrajero, cinco (05) plantas en producción de mango injerto, diez (10) pinos caribe, cuatro (04) árboles caoba, doscientas (200) plantas de limoncillos (cerca viva), tres (03) plantas de limón, tres (03) plantas de naranja, una (01) planta de aguacate, cien (100) plantas gota de oro, diez (10) plantas de lechosa, cuatro (04) plantas de topocho, trescientas sesentas (360) plantas de plátanos, un (01) sistema de riego especificado de la siguiente manera: Setenta metros (70mts) de tubería de riego de 1”, ciento cincuenta metros (150mts) de tubería de riego de ¾”, cuarentas metros (40tms) de tubería de riego ½”, trescientos treinta metros (330mts) de tubería de riego de 10mm, diez (10) válvulas de riego, cercada perimetralmente con paredes de bloque y cuarenta metros (40mts) de cerca alfajor.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Original de Constancia de la Unidad de Mensura, otorgada por la Alcaldía del Municipio Guanare, Dirección de Catastro, en fecha seis (06) de octubre de 2014, a nombre del ciudadano, R.D.L.C.P.. Cursante al folio dos (02).

  2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, R.D.L.C.P.. Riela al folio tres (03).

En fecha trece (13) de noviembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0126-A-14. Inserto al folio cuatro (04).

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, para el día nueve (09) de diciembre de 2014. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 343-14. Riela a los folios cinco (05) al seis (06).

En fecha nueve (09) de diciembre de 2014; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio siete (07) y su vuelto.

Cursa al folio ocho (08); en fecha nueve (09) de diciembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, subsanó error material involuntario en la determinación de la ubicación del lote de terreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio nueve (09); diligencia de fecha diez (10) de diciembre de 2014, presentada por la abogada, A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 182.158; mediante la cual, consignó nueve (09) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los diez (10) al doce (12).

En fecha doce (12) de diciembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día doce (12) de enero de 2015. Cursa al folio trece (13).

En fecha diez (10) de noviembre de 2014, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a la ciudadana, S.d.C.S.d.B. y al ciudadano, B.J.P.. Insertas a los folios catorce (14) al quince (15).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en Mesa de Cavacas, Calle Vía la Guajira, Transversal 01, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, R.D.L.C.P.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, R.D.L.C.P., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, R.D.L.C.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, R.D.L.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.728.831, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 335, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/José Angel.-

Solicitud Nº 0126-A-14.-

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