Sentencia nº 2371 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoDemanda

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: P.R.R.H.

Consta en autos que, el 7 de enero de 2003, el ciudadano R.D.J.R., titular de la cédula de identidad nº 13.608.798, en su condición de “ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela”, demandó de la Sala Constitucional el restablecimiento inmediato de la situación jurídica que habría sido infringida por los propietarios de los medios de comunicación privados televisivos (RCTV, GLOBOVISIÓN, VENEVISIÓN, TELEVEN y CANAL METROPOLITANO DE TELEVISIÓN) e invocó la protección de los derechos fundamentales de contenido social que la Constitución reconoce en sus artículos 46.3, 46.4, 57, 58, 61, 78, 83 y 117, así como los artículos 10, 32, 41, 53, 65, 68, 71 y 79 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El mismo 7 de enero de 2003, la Sala dio cuenta del expediente y designó ponente al Magistrado Dr. P.R.R.H..

El 20 de enero de 2003 comparecieron los abogados P.P.R. y A.R.B., inscritos en el Inpreabogado bajos los nos 21.061 y 58.813, respectivamente, en representación de Radio Caracas Televisión (RCTV), se hicieron parte y se opusieron a la procedencia de la demanda.

El 14 de marzo de 2003 comparecieron ante esta Sala las abogadas M.E., M.E., O.B.Z., N.H. y A.N., inscritas en el Inpreabogado bajos los nos 45.205, 75.996, 54.328, 80.213 y 65.130, respectivamente, en representación de Corpomedios GV Inversiones C.A. (GLOBOVISIÓN), se hicieron parte y se opusieron a la procedencia de la demanda.

I DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. Alegó:

    1.1 Que, el 12 de diciembre de 2002, “...el medio de comunicación televisivo RADIO CARACAS TELEVISIÓN (R.C.T.V.), en HORARIO INFANTIL durante la proyección de la película ‘JUEGOS DE GEMELAS’, incluyeron dentro de las escenas de la referida película MENSAJES SUBLIMINALES, INSTALANDO EL ODIO Y LA VIOLENCIA EN EL SUBCONCIENTE DE MILLONES DE INDEFENSOS NIÑOS, ADOLESCENTES VÍCTIMAS INOCENTES Y ADULTOS ESPECTADORES A NIVEL NACIONAL, CAUSANDO TRAUMAS IRREPARABLES,...”.

    1.2 Que, el 12 de diciembre de 2002, “...el medio de comunicación televisivo RADIO CARACAS TELEVISIÓN (R.C.T.V.), en HORARIO INFANTIL durante la proyección de la película ‘CASPER’, incluyeron dentro de las escenas de la referida película MENSAJES SUBLIMINALES, INSTALANDO EL ODIO Y LA VIOLENCIA EN EL SUBCONCIENTE DE MILLONES DE INDEFENSOS NIÑOS, ADOLESCENTES VÍCTIMAS INOCENTES Y ADULTOS ESPECTADORES A NIVEL NACIONAL, CAUSANDO TRAUMAS IRREPARABLES...”.

    1.3 Que,

    Durante semanas y en estos momentos se ha INCREMENTADO LA PROPAGANDA DE GUERRA PSICOLÓGICA, DISFRAZADA DE APARENTE INFORMACIÓN, así:

    HECHO NOTORIO Y PÚBLICO es que los propietarios de LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS TELEVISIVOS SEÑALADOS SE ENCADENAN EN UN MISMO MOMENTO y unos señores ‘INFORMAN COMO DANDO UN PARTE DE GUERRA’, los logros obtenidos en el sabotaje de la industria petrolera PDVSA, causando INCALCULABLES DAÑOS PSICOLÓGICOS EN LA AUDIENCIA.

    En estos ‘aparentes informes’, MAGNIFICAN PREMEDITADA Y ALEVOSAMENTE LA ESCASES (sic) DE ALGUNOS RUBROS ENERGÉTICOS QUE CONLLEVAN LA ESCACEZ (sic) DE DETERMINADOS BIENES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA NORMAL DE TODA LA POBLACIÓN VENEZOLANA. Incrementando en la INDEFENSA AUDIENCIA A NIVEL NACIONAL:

    a) LA DESESPERACIÓN, EL TERROR Y EL PÁNICO.

    b) LAS COMPRAS NERVIOSAS QUE PROMUEVEN EL DESABASTECIMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE LA DIETA BÁSICA DE LA POBLACIÓN E INCITAL (sic) A LA VIOLENCIA.

    HAN IMPLANTADO MENSAJES SUBLIMINALES LLEVANDO PROPAGANDA DE GUERRA PSICOLÓGICA, EN MILLONES DE NIÑOS, ADOLESCENTES VICTIMAS INOCENTES Y EN PERSONAS ADULTAS, MANIPULANDOLES EL SUBCONSCIENTE.

    LAS VICTIMAS ACTUAN MANIPULADAS, ESTAN EN UN NIVEL DE AGRESIÓN PRIMARIA Y SON USADAS COMO AUTÓMATAS ENLOQUECIDOS (sic).

    ¡HAN ENFERMADO A MILLONES DE VENEZOLANOS Y FORMAN UNA GENERACIÓN CON CONDUCTAS PSICÓPATAS DENTRO DE LA MÁXIMA IMPUNIDAD!

  2. Denunció:

    2.1 Que “...se está aplicando (...) técnicas de propagandas dirigidas directamente al subconciente de la audiencia, la cual no es captada conscientemente (sic)”.

    2.2 Que “(l)a información y propaganda emitida en la programación diaria, es de determinada parcialidad política donde se observa violencia dirigida a otra parte de la población contraria políticamente”.

    2.3 Que “(l)os medios de comunicación señalados, mediante los periodistas y locutores que le prestan sus servicios profesionales emiten opiniones o les dan cabida a personas que se dirigen a la conciencia de toda la audiencia llamando a la desobediencia de las normas legales y sentencias dictadas por los órganos competentes, con lo cual se están formando en niños, adolescentes y adultos una conciencia de rebeldía y de desobediencia al orden jurídico vigente”.

    2.4 Que el llamado a “...DESOBEDIENCIA CIVIL, por los medios de comunicación ya citados, transmitido en su programación diaria en el transcurso de varias semanas y actualmente, conlleva a que se implante en la conducta reactiva tanto de niños, adolescentes y adultos, que actúen convencidos que la desobediencia a las normas, leyes y demás instrumentos legales, normas morales y sociales es correcta de que sea aceptada su conducta o de alcanzar sus peticiones, sin importarles las consecuencias de su acción ante la sociedad”.

    2.5 Que “...se violentan los derechos al niño y al adolescente, al no recibir educación en razón que muchos maestros por acatar la llamada desobediencia no imparte instrucción educativa”.

    2.6 Que los medios de comunicación “...están formando una actitud indolente ante la normal convivencia humana, la nacionalidad e irrespeto a la dignidad de personas, incitando un comportamiento indisciplina ante las autoridades competentes, como esta aconteciendo y que diariamente se vive en las calles y demás bienes de primera necesidad, trancando vías de comunicación en la ciudad de Caracas y distintas ciudades del resto del país, con el fin de paralizar la economía de nuestro país impidiendo el libre tránsito de la población, sin importar el perjuicio que pueden causar en la salud psíquica, moral y Física de la población venezolana y a su dignidad como seres humanos./ Igualmente, actualmente promueven (...) la desobediencia tributaria”.

  3. Pidió:

    3.1 Que se “...ordene(n) las medidas necesarias y de forma oportuna para que cese de inmediato la violación de los derechos constitucionales consagrados en la Constitución de la República...”.

    3.2 Que se “...ordene que todas las Resoluciones y Decisiones y demás normas legales que al respecto se han tomado y que se tomen por los organismos competentes de los poderes (...) en materia de radio difusión y telecomunicaciones, sean de estricto cumplimiento y ejecución por todos los ciudadanos y en especial por los propietarios de los medios de comunicación televisivos nombrados, con el fin de corregir la situación creada la cual violenta los derechos de los niños, adolescentes y todas las personas a su salud psíquica y moral”.

    II DE LA COMPETENCIA El conocimiento de las demandas para la tutela judicial de intereses colectivos o difusos corresponde sólo a esta Sala Constitucional, en forma transitoria, de acuerdo con jurisprudencia (Vid. ss.S.C. nos 656 de 30.06.00, 1050 de 23.08.00, 1053 de 31.08.00 y 1571 de 22.08.01). En estas decisiones, la Sala estableció que, hasta cuando se dicten las leyes de procedimiento que atribuyan a otros tribunales competencia para el conocimiento de tales acciones o demandas (como, p.e., la de protección del menor y del adolescente del artículo 276 y ss. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), corresponderá a la Sala Constitucional el conocimiento de las mismas. Así, en sentencia n° 260, de 20 de febrero de 2002, se afirmó:

    No obstante, del examen de la solicitud presentada, y de los recaudos consignados, puede advertir la Sala que la presente acción de amparo no se ejerce en función de una violación directa a los derechos constitucionales de la esfera jurídica individual de los accionantes, sino que reúne ciertas características propias de una acción ejercida por intereses colectivos o difusos. Si bien los solicitantes no catalogan la solicitud ejercida como tendente a la protección de derechos o intereses colectivos o difusos, ello se hace claro de la tuición constitucional invocada, que se dirige hacia la protección del medio ambiente de esa región del Estado Lara, con el propósito fundamental de evitar ‘el deterioro de la calidad de vida a los habitantes de la zona’.

    En este sentido, recuerda la Sala que, hasta tanto se dicte la Ley que disponga expresamente un procedimiento específico y adecuado para la resolución de este tipo de controversias, la Sala Constitucional, por imperio de la propia Carta Magna, es la competente para conocer de este tipo de acciones, destinadas a la protección de intereses colectivos o difusos. En este sentido, la Sala ratifica la posición sentada en el caso D.P., en cuanto que le corresponde el monopolio exclusivo del conocimiento de la acciones de amparo destinadas a la protección de intereses colectivos o difusos. Así, la Sala reitera que la decisión que recayó en el caso D.P. fue producto de la interpretación constitucional directa del artículo 26 de la Carta Magna, la cual, de acuerdo al artículo 335 del mismo Texto Fundamental, presenta carácter vinculante respecto de las decisiones de todos los Tribunales de la República y de las restantes Salas de este Supremo Tribunal

    .

    Con fundamento en las consideraciones que preceden la Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda de autos y así se declara.

    III DE LA ADMISIÓN Con base en los términos de la pretensión, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la admisión de la misma. Al respecto la Sala observa:

    La situación que denunció la parte actora cesó, puesto que es un hecho notorio que las transmisiones extraordinarias que fueron señaladas como lesivas fueron sustituidas por la programación regular de las supuestas agraviantes, la cual debe presumirse que se ajusta a la normativa aplicable hasta cuando los organismos competentes de la Administración Pública o, eventualmente, los judiciales a los que compete el control de la actividad de aquélla y de éstos, establezcan lo contrario a través de los mecanismos administrativos y judiciales pertinentes.

    En efecto, la Sala precisa que la demanda de autos se interpuso con el objeto de “de corregir la situación creada la cual violenta los derechos de los niños, adolescentes y todas las personas a su salud psíquica y moral” y, se insiste, dicha situación cesó; de modo que la pretensión de la parte actora es inadmisible y, por tanto, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así se declara.

    IV DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que intentó el ciudadano R.D.J.R. en su condición de “ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela” contra los propietarios de los medios de comunicación privados televisivos (RCTV, GLOBOVISIÓN, VENEVISIÓN, TELEVEN y CANAL METROPOLITANO DE TELEVISIÓN).

    Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

    El Presidente,

    IVÁN RINCÓN URDANETA

    El Vicepresidente,

    J.E. CABRERA ROMERO

    J.M. DELGADO OCANDO

    Magistrado

    A.J.G.G.

    Magistrado

    P.R.R.H.

    Magistrado-Ponente

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    PRRH.sn.ar.

    Exp. 03-0018

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR