Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticinco de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001143

ASUNTO: BP12-V-2010-001143

SENTENCIA DEFINITIVA:

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

DEMANDANTE: R.R.D.Z.Y., titular de la Cédula de Identidad No. 4.908.564.-

APODERADO JUDICIAL: L.B.V. y L.E.B.V., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 70.339 y 71.432 respectivamente y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Cruce de la 5ta. Carrera con 10 MA. Nº 185, Sector P.N.N., El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

DEMANDADA: TOYOTIGRE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Noviembre de 1999, anotada bajo el No. 66, Tomo 11-A, con última reforma de fecha 21 de noviembre de 2006, anotada bajo el No. 77, tomo 18-A.-

APODERADO JUDICIAL: L.R.R., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 91.830.-

Se inicia la presente causa por demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano R.R.D.Z.Y. identificado en autos, contra la empresa TOYOTIGRE, C.A., identificada en autos, manifestando que su representado en fecha 21 de octubre de 1999 adquirió un vehiculo Marca TOYOTA, Modelo CELICA, Clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, Placas: BAN-13R, Año 2000, Color: ROJO, Serial de Carrocería JTDDR32TXY0012104, Serial de Motor: 1ZZ0419655, Uso: PARTICULAR, por compra que le hiciera a la sociedad mercantil INTERSAN, C.A., en la Ciudad de Puerto La Cruz, según se evidencia de factura EX60844, y Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Ministerio de Transporte y T.T., ahora (MINFRA), bajo el Nº: JDDR32TXY0012104-1-1, de fecha 30 de Marzo del año 2000.

Que es el caso que en fecha 07 de Junio de 2006, el ciudadano R.R.D.Z.Y., se dirigió a las instalaciones del Departamento de Servicios de Toyotigre, C.A., ubicado en la Avenida Rotaria de ésta Ciudad de El Tigre, Edificio Toyotigre, C.A., ello con la finalidad de contratar sus servicios, ya que dicho vehículo había venido presentando una falla a nivel del motor, hecho éste movido por la certeza de que en dichos talleres por ser servicio autorizado Toyota podrían repararlo sin ninguna dificultad. En ésta oportunidad fue recibido por el Gerente de Servicios de la mencionada empresa, quien una vez revisado procedió a darle entrada formal al vehículo a dichas instalaciones con el llenado de la respectiva Nota de Entrada.-

Que posteriormente en fecha 15 de Junio de 2006 se apersonó a las instalaciones de dicho taller, con la intención de buscar más información sobre las condiciones de su vehículo, o sea, si habían dado con la falla y si éste había sido reparado, información ésta que obtuvo de manera confusa pues no era clara la explicación que era una falla, cuestión ésta que aceptó como respuesta, haciéndole entrega del presupuesto respectivo de repuestos y mano de obra, la cual de manera inmediata autorizó.

Que esta situación se repitió de manera constante a cada visita de su poderdante a las instalaciones donde funciona el Taller de Servicios de Vehículos de Toyotigre, C.A., cada vez más confusa la información sobre el vehículo en cuestión, logrando crear en el preocupación y desasosiego, pues lo que para el era una simple falla de su vehiculo se había convertido en un verdadero cangrejo para los mecánicos que allí laboraban, hasta el punto que a cada visita suya, era lograr que alguno de ellos lo atendiera y le dieran información.

Que así las cosas se fueron repitiendo cada vez que el visitaba dicho taller, transcurriendo el tiempo sin poder utilizar su vehículo para trasladarse a su sitio de trabajo, y lo que era peor aún sin poder trasladarse a la ciudad de puerto La Cruz, a gestionar la compra de material de Lencería, Aseo y enseres utilizados para brindar un mejor servicio de hotelería, pues es propietario del hotel Orinoco en ésta Ciudad de El Tigre, ubicado en la Avenida España, Sector El Luchador, del cual es Gerente General.-

Que cansado de tanta desinformación sobre las condiciones de su vehículo se presentó en una oportunidad en la Sede de Toyotigre, C.A., solicitando hablar con el gerente general para expresarle su inconformidad por tal negligencia en la reparación de su vehículo, lo que fue imposible, siendo atendido por el jefe de los servicios quien le manifestó que su vehículo tenía el motor dañado y había que solicitar los repuestos al extranjero, respondiéndole él que su vehículo había llegado rodando a los talleres solo con un pequeño ruido y porque esperaron tanto tiempo para darle esa información. Esto causó molestia al jefe de los servicios quién lo conminó a que si quería esperara o que se lo llevara en las condiciones que estaba.-

Que habiendo agotado la vía administrativa interpuso denuncia ante el INDEPABIS, y que así las cosas en el transcurso de dos (2) años sin poder obtener la entrega del vehículo debidamente reparado, en fecha 21-04-2008 a instancia de su mandante se trasladó y constituyó el Juzgado del Municipio S.R.d. esta Circunscripción Judicial en la Sede de la Empresa TOYOTIGRE, C.A., y en el contexto de dicha petición y su resultado se pudo presumir sin lugar a dudas que las personas que allí laboraban para ese momento en dicha empresa fueron imprudentes y negligentes al no cumplir a cabalidad con la reparación que requería el vehículo automotor del cual su mandante es su propietario.-

Que todo lo antes expuesto, trajo como consecuencia que durante más de un año y cinco meses su mandante se vio en la necesidad de contratar los servicios de varios carros de transporte de servicios por puesto, para trasladarse a puerto La Cruz a realizar las compras de equipos de lencería, enseres y material de aseo para ser utilizados en el Hotel Orinoco donde es Gerente General, ocasionándole gastos innecesarios que se traduce en pérdidas para su negocio.-

Por auto de fecha quince de Noviembre de dos mil diez, se admite la presente acción, ordenándose la citación de la demandada de autos, ordenándose aperturar el Cuaderno Separado de Medidas.

En fecha 04 de febrero de 2011 la parte actora para darse por notificada de la reincorporación de la ciudadana Juez de este despacho y solicitan la reanudación de la presente causa.-

En fecha 08 de febrero de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, acuerda reanudar la presente causa transcurridos como fueren diez días de despacho.-

En fecha 28 de Julio de 2011 diligenció el abogado L.R.R. y se dio por citado en nombre de la Empresa TOYOTIGRE, C.A.

En fecha 28 de Septiembre de 2011 el apoderado judicial de la parte demandada abogado L.R.R., presentó escrito de contestación de demanda en el cual rechaza, niega y contradice la pretensión incoada por el ciudadano R.R.D.Z.Y. en contra de su representada.-

En fecha 14 de Junio de 2012 comparecen por una parte los abogados L.B.V. y L.E.B.V., inscritos en Inpreabogado bajo los Nros70.339 y71.432 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.R.D.Z.Y., y por la otra el abogado en ejercicio L.R.R., inscrito en Inpreabogado bajo el No. 91.830, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Empresa TOYOTIGRE, C.A. identificada en autos y celebraron, TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:

PRIMERO

Las partes del presente juicio, signado con el Expediente Nº BP12-V-2010-001143 y con Cuaderno de Medidas BH11-X-2010-000065, Cursante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; de común y amistoso acuerdo y sin presión ni coacción alguna haciéndonos mutuas y recíprocas concesiones, con pleno conocimiento de nuestros derechos hemos decidido y convenido voluntariamente en celebrar como en efecto con el otorgamiento de la presente acta, una Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se transcriben: SEGUNDA: Consta que en fecha 15 de Noviembre de 2010, el ciudadano R.R.D.Z.Y., venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.908.564, a través de apoderados judiciales abogados L.B.V. y L.E.B.V., antes identificado, procedió a interponer una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la sociedad mercantil TOYOTIGRE, C.A. plenamente identificada en autos, por un monto equivalente de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.461.900), siendo lo equivalente en Unidades Tributarias la de SIETE MIL CIENTO SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 7.106), más las costas procesales las cuales según su demanda ascienden al monto CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 138.570,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias en DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO (U.T. 2.131), originando una cuantía definitiva de la demanda en SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.470), correspondientes a NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 9.238), en virtud de haber solicitado los servicios para la reparación de un Vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: CELICA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, PLACAS: BAN 13R, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: JTDDR32TXY0012104, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ0419655, USO: PARTICULAR: Dicho vehículo fue ingresado a las instalaciones de TOYOTIGRE C.A, en fecha 07 de Junio del año 2006, por presentar una falla de Nivel de Motor para el cual se le realizó la reparación solicitada; por el ciudadano R.R.D.Z.Y., originando un retraso por su entrega en virtud de la dificultad de la compra de los repuestos por ser un carro ensamblado en el exterior en su totalidad y así mismo por presentar daños ocultos que el personal de servicio de la empresa ToyoTigre C.A., no podía conocer y en cual tampoco le fue notificado por el solicitante al prestador del servicio en su debida oportunidad.- SEGUNDA: Una vez admitida la demanda, en la oportunidad de la contestación de la demanda la sociedad mercantil TOYOTIGRE C.A, a través de su apoderado judicial ejerció su defensa pertinente, quedando rechazados pormenorizadamente como lo fueron, todos y cada uno de los argumentos y fundamentos de derecho esgrimidos por la parte actora. TERCERA: No obstante lo anterior, y con el ánimo de poner fin y dar por terminada la controversia existente entre las partes en el presente juicio cursante al Expediente Nº BP12-V-2010-001143, y con Cuaderno de Medidas Nº BH11-X-2010-000065, de la nomenclatura llevada por este Despacho, a los fines de precaver futuros litigios y evitar tener que incurrir en gastos innecesarios en el juicio identificado en el PUNTO PRIMERO de ésta transacción; como en cualesquiera otros litigios eventuales o futuros, bien sean de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, tributaria que de alguna forma estén vinculados o relacionados de manera directa o indirecta con los hechos que dieron origen al señalado juicio; la sociedad mercantil TOYOTIGRE C.A, a través de su Apoderado y debidamente autorizado por su Presidente, “propone” en este acto al ciudadano R.R.D.Z.Y., , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.908.564, a través de apoderados judiciales abogados L.B.V. y L.E.B.V., antes identificado a Indemnizar Para el Resarcimiento del posible Daño Causado, en términos transaccionales, como pago único total indemnizatorio y definitivo; para dar fin al presente juicio incoado por DAÑOS Y PERJUICIOS sobre el bien descrito en su libelo de demanda y en el particular SEGUNDO de esta Acta; como a las consecuencias que se deriven de ella, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.. 260.000,oo) cuyo Monto recibe y aceptan en este acto los apoderados judiciales ciudadanos L.B.V. y L.E.B.V., antes identificado actuando en representación del ciudadano R.R.D.Z.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.908.564 y de este domicilio, mediante cheque girado con el Banco Mercantil Agencia El Tigre signado con el número 88545456, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0105-0069-97-1069285692, a favor del ciudadano R.R.D.Z.Y., de fecha 13 de junio del año 2012, y con la formalización de este pago daría por terminado o transado en su totalidad: A) El juicio, acciones, procedimientos e incidencias descritos en el PUNTO SEGUNDA de esta Acta; B) Todos los gastos judiciales y extrajudiciales en que el ciudadano R.R.D.Z.Y., antes identificado, hubiere incurrido; la indexación o corrección monetaria, penalizaciones, intereses de mora, legales y convencionales de cualquier naturaleza o clase; las costas y costos del juicio a que hubo o hubiere lugar, daños y perjuicios, lucro cesante, daños morales y de cualesquiera otro existentes que no sean del conocimiento de las partes, y C). La renuncia y desistimiento tanto de la acción como del procedimiento cursante al Expediente Nº BP12-V-2010-001143 y con Cuaderno de Medidas Nº BH11-X-2010-000065, cursante por ante este Despacho, y que de igual manera mediante también especial concesión, el ciudadano R.R.D.Z.Y., antes identificado, ACEPTA sin reserva ni condición de ninguna naturaleza o clase, la proposición transaccional ofrecida por la sociedad mercantil TOYOTIGRE C.A., por aceptando recibir la mencionada cantidad de dinero mediante cheque a su entera y cabal satisfacción, declarando en consecuencia en este mismo acto que queda saldada y satisfecha sus pretensiones señaladas en el petitorio de su escrito de demanda así como los posibles daños y perjuicios causados, daños morales causados, acuerdos respiratorios como en cualesquiera otros litigios eventuales o futuros, bien sean de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, tributaria, ni de cualquier otra naturaleza, respecto al objeto del presente documento, que de alguna forma estén vinculados o relacionados de manera directa o indirecta con los hechos que dieron origen al señalado juicio.- CUARTA: En virtud de las obligaciones que las partes plenamente identificadas, asumen en esta transacción, ambas partes dan por terminadas las diversas controversias surgidas entre ellas con los efectos que se deriva de los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, y de cualquier otra norma aplicable, declarando que nada tienen que reclamarse recíprocamente desde el punto de vista civil, mercantil, administrativo, penal, tributario, ni de ninguna otra naturaleza respecto al objeto derivado de la referida acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, ni de las circunstancias o hechos narrados en este acuerdo transaccional, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la misma, y en consecuencia, ambas partes de manera formal se extienden y otorgan el más amplio, formal, total y absoluto finiquito liberatorio de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, administrativa y tributaria y de cualquier otra naturaleza, respecto al objeto del presente documento.- QUINTA: De conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LAS PARTES, de manera expresa y formal, en este mismo acto y por este mismo medio solicitan del Tribunal, se sirva impartir la respectiva HOMOLOGACION de la presente Transacción a fin de que produzca los efectos de Ley.- SEXTA: La presente Transacción contiene las aspiraciones del ciudadano R.R.D.Z.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.908.564. SEPTIMA: Para todos los efectos legales, las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada formal y material que entre ellas tiene la presente Transacción. Los derechos contenidos en esta Transacción no podrán ser cedidos ni traspasados a terceros a menos que hubiese mutuo acuerdo expresado por escrito entre las partes. Por todo lo anteriormente narrado en la presente transacción, el ciudadano R.R.D.Z.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.908.564 y la Sociedad Mercantil TOYOTIGRE .C.A, dan por terminado el presente juicio, incidencias, acciones y procedimientos que del mismo pudieran haberse derivado.- OCTAVA: Ambas partes reconocen y convienen expresamente de forma voluntaria en que lo que respecta a los HONORARIOS PROFESIONALES del abogado utilizados deben ser cancelados en su totalidad por la parte contratante. NOVENA: Por último LAS PARTES intervinientes, solicitan respetuosamente del Tribunal de la causa la HABILITACION del Tribunal por el tiempo que sea necesario JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, y una vez impartida como sea la homologación a la Transacción contenida en la presente Acta, se sirva expedir por Secretaría Dos (02) copias certificadas de: a) la Transacción, b) El auto que homologue, y c) El auto que acuerde expedir las referidas copias. Y una vez homologado que sea este acuerdo se sirva remitir el presente Expediente al ARCHIVO JUDICIAL correspondiente por haber sido concluido.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha uno de abril de dos mil nueve, y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial en fecha siete de abril de dos mil nueve, igualmente se declara terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (12:59 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2010-001143.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.Q.E..

LZA/mqe

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