Decisión nº 55-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 14 de agosto de 2014.

204º y 155º

Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del Juicio que por Daños y Perjuicios, sigue el abogado en ejercicio P.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.492.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.193.915, con domicilio procesal en la Avenida Country Club, Edificio G.C., Piso 2, Oficina 7, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. en contra de la Sociedad Mercantil FUNDO EL TANQUE, C.A., domiciliado en la Carretera Guanare-Guaribe Tenepe, Municipio E.B. del estado Anzoátegui en tal sentido, todo con ocasión al oficio N° 710-12 del 01/11/12, emanado del referido Juzgado mediante el cual expone entre otras cosas lo siguiente:

(…) Me dirijo a Usted a los fines de remitirle anexo al presente oficio, Expediente Principal signado con el N° BP02-V-2011-000279 (…) por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 30 de Abril de 2012, ese Juzgado Superior, dictó sentencia con ocasión al recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 08 de agosto de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el Artículo 346, ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido, ese Juzgado Superior ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, siguiendo el procedimiento ordinario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, anulando todas las actuaciones realizadas en la presente causa, posteriores a la fecha 04 de marzo de 2011, y mediante sentencia proferida en fecha 23 de Julio de 2012, ese mismo Jugado confirmó la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, y que fue remitida a ese Juzgado con ocasión al Recurso de Apelación ejercido contra dicha decisión. Remisión que se le hace, a los fines de que proceda a dictar aclaratoria e indicar a este Tribunal, cual de las decisiones debe ser acatada para proseguir con el curso legal correspondiente (…)

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

PARA DECIDIR OBSERVA ESTA INSTANCIA AGRARIA

De la interpretación de la solicitud del Juzgado de la causa, contenida en el oficio ut supra transcrito parcialmente, se infiere, que el referido Juzgado pretende que esta Instancia Superior Agraria, aclare cual de las sentencias dictadas por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental debe acatar, a saber, si debe acatar la sentencia dictada el 30/04/2012 por el hoy extinto Juzgado Superior Agrario, mediante la cual se le anuló la sentencia dictada por el Juzgado de la causa 08/08/2011 ordenándosele la reposición de la causa al estado de admisión o si por el contrario, Acatar la sentencia dictada el 23/07/2012 por el hoy extinto Juzgado Superior Agrario, mediante la cual se le confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de la causa 28/02/2012, razón por la cual, estima este Juzgado Superior Agrario, hacer una breve reseña de las actas que conforman la presente causa:

El 04/03/2011, se recibido escrito de demanda por Daños y Perjuicios, con anexos, en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, presentado por el abogado en ejercicio P.C., inscrito en el Inpreabogado 82.355, apoderado judicial del ciudadano R.D.M.; quedando distribuido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándole entrada el 15 de Marzo de 2011.- (folios 1 al 56 Pieza 1)

El 15/03/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto admite la demanda, y ordena la citación de la parte demanda, para que en un lapso de (20) días de despacho, siguientes a su citación, de contestación a la demanda.- (folios 57 al 58 Pieza 1).-

El 27/05/2011, El Alguacil del Juzgado de la causa, consigna boleta de citación, debidamente firmada por el encargado del Fundo El Tanque, ciudadano J.R..- (Folios 66 y 67 Pieza 1).

El 28/06/2011, Juzgado de la causa, recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio A.G., apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fundo El Tanque, C.A, mediante el cual se da por citado en la Demanda de Daños y Perjuicios. (Folio 68 Pieza 1).

El 30/06/2011, el Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de cuestiones previas. (Folios 70 al 77 Pieza 1).-

El 12/07/2011, la representación Judicial de la parte actora, mediante escrito solicita que sea declarado sin lugar, el escrito de cuestiones previas presentada por la parte demandada. (Folios 78 al 83 Pieza 1)

El 18/07/2011, mediante escrito la parte demandada presenta pruebas. (Folios 85 al 88 Pieza 1)

El 21/07/2011, mediante escrito la parte demandada presenta nuevas pruebas y solicita sea declarada con lugar la cuestión previa opuestas. (Folios 89 al 92 Pieza 1).

El 26/07/2011, la representación judicial de la parte actora solicita sea declarada sin lugar la cuestión previa presentada por la parte demandada. (Folios 93 al 94 Pieza 1).

El 08/08/2011, el Juzgado de la causa declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y asimismo ordena entrar en aplicación el acto de contestación de demanda, de conformidad con el articulo 358, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 97 al 102 Pieza 1).

El 12/08/2011, la parte demandada apela a la sentencia interlocutoria del 08/08/2011, emanada del Juzgado de la causa. (Folios 01 al 04, cuaderno de apelación II).

El 16/09/2011, el Juzgado de la causa, oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir copias certificadas de las actas procesales contentivas del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folio 5, cuaderno de apelación II)

El 23/09/2011, la parte demanda, presenta contestación de la demanda. (Folios 103 al 109 Pieza 1)

El 13/10/2011, la parte demandada, presenta nuevo escrito de promoción de pruebas. (Folios 111 al 120 Pieza 1).

El 14/10/2011, la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas. (Folios 121 al 152 Pieza 1).

El 19/10/2011, el Juzgado de la causa agrega a los autos las pruebas promovidas por el abogado A.G., en representación judicial de la Sociedad Mercantil Fundo El Tanque y las promovidas por el abogado P.C.C., en representación del ciudadano R.D.M.. (Folio 110 Pieza 1)

El 28/10/2011, el Juzgado de la causa, admite el primer escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado en ejercicio A.G., apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fundo El Tanque, C.A, asistido por el abogado en ejercicio F.M.C. y el segundo escrito presentado por el abogado en ejercicio P.C., apoderado judicial del ciudadano R.D.M.; asimismo de la parte actora y a los fines de su evacuación ordena la citación de los ciudadanos J.G.C., P.c.G. y E.R.T., para que rindan sus declaraciones. (Folio 155 Pieza 1).

El 06/12/2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le da entrada a las copias certificadas de las actas procesales contenidas en el expediente. (Folio 134, cuaderno de apelación II)

El 28/02/2012, el Juzgado de la causa dicta sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda de Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano R.D.M. en contra de la Sociedad Mercantil Fundo El Tanque, C.A, asimismo ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad que corresponda por indemnización. (Folios 168 al 180 Pieza 1).

El 01/03/2012, la parte demandada presenta escrito de apelación contra la sentencia dictada el 28 de Febrero de 2012. (Folios 1 al 2, Cuaderno de Apelación I).

El 26/03/2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicta sentencia declarándose incompetente para conocer el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 08/08/2011 por el Juzgado de la causa y declina la competencia al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental (Folios 141 al 142, cuaderno de apelación II)

El 29/03/2012, el Juzgado de la causa, mediante auto oye apelación en ambos efectos y ordena remitir todo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nº 235-12, del 29 de Marzo de 2012. (Folios 03 al 04, Cuaderno de Apelación I).

El 12/04/2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, le da entrada al expediente con la nomenclatura de ese tribunal Nº BP02-R-2012-000103. (Folio 05, cuaderno de apelación I).

El 23/04/2012, el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, le da entrada al expediente, de la apelación de la sentencia dictada el 08/08/2011, presentada por el abogado en ejercicio A.G., apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Fundo El Tanque, C.A (Folio 144, cuaderno de apelación II).

El 30/04/2012, el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Region Sur-Oriental, dicta sentencia declarándose competente para conocer del asunto, asimismo ordena reponer la causa al estado de su admisión, anulando la sentencia dictada el 08/08/2011 por el Juzgado de la causa y anulando asimismo, todas las actuaciones realizadas en el expediente, posteriores al 04 de Marzo de 2011, y ordena remitir el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nº 0423, del 30/04/2012. (Folios 146 al 149, cuaderno de apelación II)

El 07/06/2012, el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, le da entrada al recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Causa el 28/02/2012. (Folio 15, cuaderno de apelación I).

El 13/06/2012, el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, dicta sentencia declarándose Competente para conocer del asunto y fija el lapso de promoción y evacuación de pruebas. (Folios 16 al 18, cuaderno de apelación I).

El 23/07/2012, el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, dicta sentencia declarando sin lugar la apelación ejercida por el abogado en ejercicio A.G., apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Fundo El Tanque, C.A, contra la sentencia del 28 de Febrero de 2012, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; asimismo confirma la sentencia apelada del 28/02/2012, que declaro parcialmente con lugar la demanda de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano R.D., revoca el auto del 29/03/2012 y ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nº 1140, del 09/08/2012. (Folios 23 al 29, cuaderno de apelación I).

El 17/12/2013, se instaló formalmente esta Instancia Superior Agraria, con competencia transitoria en el estado Anzoátegui, en vista de la supresión de la competencia agraria que se le hiciera al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, e iniciando sus funciones el 13/01/2014.

El 26/05/2014, se recibe el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con oficio N° 710-12 del 01/11/12, solicitando aclaratoria de la sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto de la interpretación de la solicitud del Juzgado de la causa, contenida en el oficio ut supra transcrito parcialmente, se infiere, que el referido Juzgado pretende que esta Instancia Superior Agraria, aclare cual de las sentencias dictadas por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental debe acatar, a saber, si debe acatar la sentencia dictada el 30/04/2012 por el hoy extinto Juzgado Superior Agrario, mediante la cual se le anuló la sentencia dictada por el Juzgado de la causa 08/08/2011 ordenándosele la reposición de la causa al estado de admisión o si por el contrario, debe es acatar la sentencia dictada el 23/07/2012 por el hoy extinto Juzgado Superior Agrario, mediante la cual se le confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de la causa 28/02/2012, es motivo por cual, considera este Juzgado Superior Agrario verificar lo establecido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la solicitud de aclaratorias de sentencias, el cual reza lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

. (Cursiva de este Juzgado Agrario).

De la interpretación de la citada norma se infiere, que cuando una de las partes considere que la decisión dictada por el órgano jurisdiccional no es lo suficientemente clara, contiene errores materiales o presenta omisiones, podrá solicitarle a la misma instancia que la profirió, una aclaratoria o ampliación del fallo, sin embargo, el legislador ha limitado tal actuación, estableciendo requisitos concurrentes para su procedencia, a los fines de evitar que se retarde u obstruya la tramitación de los procedimientos, como un medio fundamentado en el principio de economía procesal.

Estos requisitos concurrentes se deducen de la simple lectura del artículo 252 supra transcrito, siendo los siguientes: 1- que la solicitud de aclaratoria o ampliación sea hecha a instancia de parte; 2- la aclaratoria o ampliación, en modo alguno podrá modificar la declaratoria principal del fallo; 3- que la petición sea realizada el mismo día en que se dicto la decisión o al día siguiente y 4- que se trate de fallos definitivos o interlocutorios, siempre que éstos últimos, estén sujetos a apelación.

En este sentido de seguidas pasa, esta Instancia Superior Agraria, a verificar la procedencia o improcedencia de la solicitud de aclaratoria realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y contenida en el oficio N° 710-12 del 01/11/2012, determinando si la misma cumple con los requisitos antes indicados, observando lo siguiente:

En cuanto al primer requisito, atinente a la solicitud de parte, se evidencia que la aclaratoria es realizada por el Juzgado de la causa, vale decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual, en modo alguno constituye el cumplimiento de éste requisito, en razón, que las solicitudes de aclaratoria deben ser peticionadas por cualquiera de las partes dentro de un proceso y no por una Instancia Jurisdiccional, tal como se observa, ocurre en el presente caso, motivo por el cual, no se evidencia el cumplimiento del presupuesto legal haciéndolo improponible en derecho (ver sentencia N° 1312, Exp. 11-0316, del 01/08/2011, (caso: M.A.L.Z.), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover). Así se decide.

En relación al segundo requisito, relativo a que la solicitud no altere la declaratoria o el sentido principal del fallo, se evidencia del oficio N° 710-12 del 01/11/2012, emanado del Juzgado de la causa lo siguiente: “(…) por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 30 de Abril de 2012, ese Juzgado Superior, dictó sentencia con ocasión al recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 08 de agosto de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el Artículo 346, ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido, ese Juzgado Superior ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, siguiendo el procedimiento ordinario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, anulando todas las actuaciones realizadas en la presente causa, posteriores a la fecha 04 de marzo de 2011, y mediante sentencia proferida en fecha 23 de Julio de 2012, ese mismo Jugado confirmó la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, y que fue remitida a ese Juzgado con ocasión al Recurso de Apelación ejercido contra dicha decisión. Remisión que se le hace, a los fines de que proceda a dictar aclaratoria e indicar a este Tribunal, cual de las decisiones debe ser acatada para proseguir con el curso legal correspondiente (…)”, solicitud con la cual en modo alguno se evidencia el cumplimiento de éste requisito, en razón de que no pretende una aclaratoria de sentencia o ampliación de la misma, sino que por el contrario persigue una orientación atinente al desarrollo de una actuación jurisdiccional propia de su función como operadora de justicia, resultando forzoso para este Juzgado Superior Agrario advertirle al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que de conformidad con lo establecido en el Principio iura novit curia el Juez conoce el derecho (ver sentencia N° 808, del 16/12/2009, Exp. 09-365, (caso: Export - Import Bank Of The United Status), de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza. Así se decide.

El tercer requisito, se refiere a la tempestividad de la solicitud, la cual debe ser hecha el mismo día o al día siguiente de la publicación en autos, y visto que es realizada mediante oficio N° 710-12 del 01/11/2012 sobre las sentencias dictadas en fechas 23/07/2012 y 30/04/2012, es motivo por el cual, en modo alguno se evidencia el cumplimiento del requisito, resultando forzoso para este Tribunal Superior declarar improponible en derecho la petición de aclaratoria realizada por el Juzgado de la causa (ver sentencia N° 1312, Exp. 11-0316, del 01/08/2011, (caso: M.A.L.Z.), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover). Así se decide. Así se decide.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Superior Agrario forzosamente debe declarar improponible en derecho la aclaratoria de sentencia solicitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante oficio N° 710-12 del 01/11/12 y en consecuencia remítase el expediente al Juzgado de la causa

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los catorce (14) días del mes de agosto de 2014.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. N° 0322-2014.

LJM.-

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