Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES:

DEMANDADO:

APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: 1.927-06

R.S.D., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.277.156, de este domicilio.

ORMAN J.A.F., J.M.M. y FRANCYS R.A., Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.332, 105.057 y 112.632, de este domicilio.

M.A.C.M., Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-80.343.419, de este domicilio.

J.G.H.Q., Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, titular de la cédula de identidad N° 5.129.155, de este domicilio.

DESALOJO DE INMUEBLE

DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 29-06-2006, el Abogado Orman J.A.F., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.S.D., interpuso demanda ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial, contra el ciudadano M.A.C.M.. El motivo de la demanda es por Desalojo de Inmueble. Folios 1 al 40.

En fecha 04-07-2.006, el mencionado Tribunal admitió la presente demanda, emplazando al demandado para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 41.

En fecha 06-07-2.006, comparece el Apoderado actor y consigna diligencia en la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida de Secuestro solicitada, asimismo sustituye, reservándose su ejercicio el poder conferido por el actor, a los Abogados B.Y.A. y C.J.. Folio 42.

En fecha 14-07-2.006, el Apoderado actor consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal pronunciamiento oportuno y correspondiente en cuanto a la medida cautelar solicitada, asimismo desiste de la sustitución de poder hecha anteriormente. Folio 43.

En fecha 17-07-2.006, el Tribunal de la causa, dicta auto mediante el cual procede a librar la respectiva boleta de citación. Folios 44 y 45.

En fecha 18-07-2.006, el Tribunal a quo dicta Sentencia Interlocutoria mediante la cual decreta medida preventiva de Secuestro en el presente juicio. Folios 46 al 54.

En fecha 25-07-2.006, comparece ante el Tribunal la parte demandada, debidamente asistido del Abogado en ejercicio J.G.H.Q., consignando diligencia mediante la cual otorga poder apud acta al mencionado Abogado. Folio 55.

En fecha 25-07-2.006, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia devolviendo boleta de citación y compulsa por cuanto el demandado se negó a firmar la respectiva boleta. Folios 56 al 68.

En fecha 28-07-2.006, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada y consigna diligencia dándose por citado en el presente juicio. Folio 69.

En fecha 01-08-2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda, en el mismo hace oposición al decreto de la medida de Secuestro. Folios 70 al 72.

En fecha 04-08-2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas. Folios 78 al 90.

En fecha 08-08-2.006, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte demandada. Folio 89.

En fecha 09-08-2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandada presenta escrito mediante el cual interpone Recurso de Reclamo contra la medida preventiva de Secuestro ejecutoriada en fecha 03-08-2.006, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de esta Circunscripción Judicial. Folios 91 al 93.

En fecha 09-08-2.006, el Apoderado actor presenta escrito de promoción de pruebas, en la misma fecha consigna escrito alegando la citación presunta y solicita se declare confeso al demandado por haber contestado la demanda extemporáneamente, igualmente consigna diligencia impugnando recibo o depósito de pago, inserto al folio 94 de la presente causa. Folios 95 al 103.

En fecha 09-08-2.006, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte actora. Folio 104.

En fecha 14-08-2.006, el Tribunal a quo se abstiene de practicar la inspección judicial promovida por la parte actora. Folios 120 al 122.

En fecha 18-09-2.006, el Apoderado actor consigna escrito mediante el cual apela del pronunciamiento de abstención de evacuación de la prueba, efectuado por el Juzgado de la causa. Folios 124 al 126.

En fecha 18-09-2.006, el Tribunal a quo dicta auto fijando el lapso para dictar sentencia en la presente causa. Folio 127.

En fecha 21-09-2.006, el Abogado H.S.L., en su carácter de Juez a quo se inhibe de seguir conociendo de la causa. Folios 128 al 133.

En fecha 25-09-2.006, el Apoderado actor consigna escrito mediante el cual manifiesta su allanamiento a la inhibición planteada por el Juez de la causa. Folios 134 al 138.

En fecha 26-09-2.006, el Abogado H.S.L., en su carácter de Juez a quo manifiesta que no está dispuesto a seguir conociendo de la causa, en la misma fecha ordena la remisión del expediente a este Tribunal y las copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito Judicial, a fin de que resuelva la inhibición. Folios 139 al 143.

En fecha 06-10-2.006, este Tribunal dicta auto dándole entrada al presente expediente, asignándole el N° 1.924-06, en la misma fecha dicta auto oyendo en un solo efecto la apelación efectuada por el Abogado Orman J.A.F.. Folios 144 y 145.

En fecha 13-10-2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna diligencia solicitando al Tribunal indique los folios que considere convenientes en aras de la celeridad procesal. Folio 146.

En fecha 16-10-2.006, este Tribunal dicta auto indicando los folios y ordena su certificación por Secretaría, asimismo ordena la remisión de los mismos al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito Judicial, a fin de que conozca de la apelación planteada. Folios 147 y 148.

En fecha 19-10-2.006, se recibió en este Tribunal Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito Judicial, mediante la cual declara Sin Lugar la Inhibición planteada por el Abogado H.S.L.. Folios 149 al 162.

En fecha 23-10-2.006, este Tribunal dicta auto acordando devolver el presente expediente al Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Folios 163 y 164.

En fecha 25-10-2.006, el Abogado Orman Aldana, en su carácter de Apoderado actor mediante diligencia desiste de la apelación inserta a los folios 124 al 126. Folio 165.

En fecha 27-10-2.006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito Judicial, le da entrada y curso de Ley al presente expediente. Folio 166.

En fecha 30-10-2.006, el Abogado J.G.H.Q., en su carácter de Apoderado del demandado mediante diligencia solicita al Tribunal se pronuncie sobre el Recurso de Reclamo inserto a los folios 91 al 93, en la misma fecha el Abogado Orman Aldana, en su carácter de Apoderado actor mediante diligencia solicita pronunciamiento Definitivo en la presente causa. Folios 167 y 168.

En fecha 31-10-2.006, el Abogado H.S.L., en su carácter de Juez a quo se inhibe de seguir conociendo de la causa. Folios 169 al 176.

En fecha 02-11-2.006, el Apoderado actor consigna escrito mediante el cual manifiesta su allanamiento a la inhibición planteada por el Juez de la causa. Folio 177.

En fecha 06-11-2.006, el Tribunal a quo dicta auto declarando que no hay materia sobre la cual decidir en relación al allanamiento efectuado por el actor, en la misma fecha ordena la remisión del expediente a este Tribunal y las copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito Judicial, a fin de que resuelva la inhibición. Folios 178 al 182.

En fecha 09-11-2.006, este Tribunal dicta auto dándole entrada y curso de Ley al presente expediente, asignándole el N° 1.927-06. Folio 183.

En fecha 13-11-2.006, este Tribunal dicta auto mediante el cual declara extemporánea la oposición a la medida de Secuestro ejercida por la parte demandada y en cuanto al desistimiento de la apelación efectuado por el apoderado actor, consideró que es el Tribunal de alzada quien debe pronunciarse al respecto. En la misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria declarando Procedente el Recurso de Reclamo interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandada y le ordena al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de esta Circunscripción Judicial proceda a practicar nuevamente la medida preventiva de secuestro ordenada por el comitente limitándose al cumplimiento estricto de la comisión conferida. Folios 184 al 190.

En fecha 17-11-2.006, este Tribunal dicta auto mediante el cual queda firme la sentencia interlocutoria dictada y ordena remitir copia certificada de la misma y el cuaderno separado de medidas al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de esta Circunscripción Judicial. Folio 193.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

Alega la parte actora que su mandante es propietario de un inmueble constituido por un pequeño local comercial, ubicado en la Avenida Unda frente al CADA de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera Norte: casa de los ciudadanos J.Z., A.A. y Dennos J.A.V.; Sur: casa que es o fue de R.S.; Este: la hoy avenida Unda, antigua calle 8 que es su frente; Oeste: Casa que es o fue de S.R., hoy sucesores. Aduce que el ciudadano M.A.C.M. ha venido ocupando en calidad de arrendatario desde hace aproximadamente 5 años consecutivos, bajo la figura de contrato verbal de arrendamiento y como un mal Pater Familiae el identificado local, ocasionándole deterioros mayores que los provenientes del uso normal y habiendo efectuado al mismo reformas no autorizadas por su propietario; que en atención a lo expuesto procede a demandar el desalojo del ciudadano M.A.C.M., por haberle ocasionado al local comercial deterioros mayores que los provenientes del uso normal y haber efectuado al mismo reformas no autorizadas. Solicitó medida cautelar de Secuestro sobre el bien objeto del presente juicio y las costas procesales incluyendo los honorarios de Abogados...

La parte demandada debidamente asistida de Abogado dio contestación a las pretensiones del actor alegando:

Rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por el ciudadano R.S.D., por ser falso de toda falsedad que su representado haya ocasionado algún deterioro mayor en razón de que fue él como propietario quien concientemente autorizó la demolición de su propio inmueble a través del ciudadano T.S., lo cual fue presenciado por testigos, y de cuya demolición transformó el área demolida sin la permisología municipal y/o tramitación de variables urbanas fundamentales, y que por cuanto al quedar escueto el inmueble se convirtió en un basurero público, por lo cual mal podría realizar el locatario deterioros mayores en su propio perjuicio al inmueble que ocupa. Asimismo, impugna, rechaza, niega y contradice la Inspección Judicial extra litem efectuada en fecha 19-05-2.006, por cuanto al momento de practicarse no estuvo presente el solicitante, ni los apoderados judiciales de éste. Igualmente en el escrito de contestación de la demanda hace oposición al decreto de la Medida de Secuestro...

En base a estas consideraciones este Tribunal procede a emitir como PUNTO PREVIO el siguiente: La Citación Presunta de la parte demandada alegada por el apoderado actor, por cuanto el 25 de julio de 2006, le fue otorgado poder apud Acta al abogado J.G.H., encontrándose a partir de la presente fecha citado para la contestación de la demanda, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda se hubo de verificar para el segundo día siguiente a la citación del demandado, de tal manera que considera que es Extemporánea la contestación de la demanda presentada posteriormente y como consecuencia de ello resulta para el demandado la confesión o admisión de los hechos alegados.

En este sentido, considera quien Juzga que en reiteradas decisiones de la Sala de Casación Civil ha quedado claramente establecido que el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, constituye una norma de excepción en materia de citación para la continuación de la demanda y que la intención del legislador, al establecer el principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta, por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella incoada y de la revisión minuciosa del expediente según consta al folio 55 de la primera pieza, se evidencia que en fecha 25 de julio de 2006, la parte demanda le otorga poder apud Acta al abogado J.G.H. y al día siguiente de la presente fecha comienza a computarse el lapso para la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia considera esta Juzgadora que la contestación de la demanda presentada en fecha 01 de agosto de 2006, fue realizada en forma Extemporánea, sin embargo como consecuencia de ello no resulta para el demandado la confesión o admisión de los hechos alegados, por cuanto la misma es una forma tácita o presunta de fijación formal de los hechos pero que admite la prueba en contrario y así se decide.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

  1. - Expediente de Solicitud de Inspección Judicial signado con el N° 4748, solicitante: Orman J.A.F., tramitado por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial, de la revisión del mismo se evidencia que la solicitud de Inspección fue suscrita por el Abogado Orman J.A.F., actuando como Apoderado Judicial del ciudadano R.S.D., asimismo consta Poder General otorgado por el mencionado ciudadano a los Abogados Orman J.A.F., J.M.M.A. y Francys R.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, insertado bajo el número 26, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría de fecha 20 de enero de 2006, considera quien Juzga que según consta en Acta de Inspección judicial practicada en fecha 19 de mayo de 2006, ( folio 26 ) textualmente expresa: “en horas de del día de hoy 19-05-2006, siendo las 9 y 30 a.m. se traslado y constituyo el Tribunal en el sitio indicado en la solicitud y en el cual se encontraba presente la solicitante B.A., identificada y con el carácter expresado en la solicitud...” Observa quien juzga que para el momento de practicarse la referida inspección no se encontraba presente ni el solicitante, ni los apoderados debidamente facultados para ello, en consecuencia la Inspección judicial practicada carece de todo valor probatorio y sí se decide.

  2. - Autorización suscrita por Ingeniero N.V., Director de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, de fecha 10 de Octubre de 2.005, debidamente firmada ilegible y sellada en original, documento emanado de un funcionario de la Administración Pública no impugnado que sólo sirve para demostrar que se autoriza al ciudadano R.S.D., para que realice trabajos de demolición de las bienhechurías, ubicadas en la Avenida Unda entre carreras 8 y 9 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.

  3. - Constancia de visita sin número, expedida por la Dirección de Salud y desarrollo Social, Servicio de Ingeniería y Mantenimiento Regional Región Portuguesa, debidamente firmada ilegible y sellada en original, documento administrativo no impugnado, que sólo sirve para demostrar que los funcionarios adscritos a la Dirección de Salud y Desarrollo Social, Servicio de Ingeniería y Mantenimiento Regional Región Portuguesa, practicaron inspección al inmueble objeto del presente juicio en fecha 26 de julio de 2006, donde recomiendan cercar el espacio abierto para evitar de esa forma contaminación atmosférica.

    Pruebas de la parte demandada:

  4. - Oficio en original dirigido por la Arquitecto M.M., Directora de Planificación Urbana al ciudadano M.A.C.M., de fecha 03 de Febrero de 2.006, debidamente sellado y firmado ilegible, documento administrativo no impugnado que fue promovido en el escrito de promoción de pruebas, sin embargo no aporta ningún hecho probatorio en el presente juicio.

  5. - Oficio en original dirigido por el ciudadano M.A.C.M., a la Arquitecto M.M., Directora de Planificación Urbana, de fecha 17 de Enero de 2.006, debidamente firmado ilegible, documento administrativo que fue consignado conjuntamente con el escrito de la contestación de la demanda en forma extemporánea, lo cual no se le confiere valor probatorio.

  6. - Oficio en original dirigido por el ciudadano M.A.C.M., asistido del Abogado J.G.H.Q., al Director de Malariología y Saneamiento Ambiental, Dirección Regional de S.d.M. de Salud y Desarrollo Social Guanare Estado Portuguesa, recibido en fecha 20 de Julio de 2.006, debidamente firmado ilegible, documento administrativo no impugnado que sólo sirve para demostrar que el ciudadano M.A.C.M., solicitó ante el referido despacho inspección Técnica Sanitaria en el mencionado inmueble, lo cual no es apreciada por cuanto no aporto elemento alguno al presente procedimiento.

  7. - Invocó el mérito favorable de las actas procesales. Este Tribunal considera, que promover como pruebas el mérito favorable de los autos, no está catalogado como prueba en el Código Civil, ya que el mérito probatorio de los autos, resulta del estudio jurídico y mental del sentenciador cuando analiza las pruebas de ambas partes para decidir la procedencia o no, de la acción propuesta en el libelo de la demanda. Y así se declara. (Sentencia de fecha 25-04-2002, Sala de Casación Social, Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero)”.

  8. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos E.A.T.F., F.J.F., V.d.J.L.A., Z.F., E.M. y L.P., el Tribunal dejó constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada no presentó a los ciudadanos E.A.T.F. y E.M., por lo que declaró desierto el acto, los testigos restantes rindieron sus declaraciones, en la forma siguiente:

    F.J.F.D.: declaró en los siguiente términos: “...QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe que parte del inmueble que ocupa fue demolido por el ciudadano M.A.C.M.? Contestó: Que yo sepa el inmueble fue demolido por el dueño, o sea por los trabajadores del dueño del inmueble. SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano M.A.C.M. ha hecho algún tipo de reforma en el inmueble que ocupa como inquilino? Contestó: No, que yo sepa no ha hecho ninguna reforma. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo ...si sabe y le consta de las transformaciones o remodelaciones hechas por el señor Cárdenas Marín en dicho inmueble, tales como clausura de una puerta y rellenada de bloque, así como de una ventana en iguales reformas. Contestó: Sí lo se, por el motivo de que la puerta y la ventana son de madera y por ahí se exponía a cualquier robo, porque estaba escueto toda la parte de atrás…”

    V.D.J.L.A.: declaró en los siguiente términos: “...CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe que el local en donde trabaja el señor Marco fue objeto de una demolición por el propio señor Marco? Contesto: No fue demolido por el propio señor Marco. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo ...si sabe y le consta de las transformaciones o remodelaciones hechas por el señor Cárdenas Marín en dicho inmueble, tales como clausura de una puerta y rellenada de bloque, así como de una ventana en iguales reformas. Contestó: No se...”

    M.Z.F.D.R.: declaró en los siguiente términos: “...TERCERA: Diga la testigo si como dice conocer el inmueble sabe que fue objeto de demolición? Contestó: Sí. CUARTA: ¿Diga la testigo si puede precisar si fue el señor Marco quien ordenó tal demolición? Contesto: Que yo sepa no dicen y los rumores son que fue el señor dueño Roberto Sánchez…”

    L.D.V.P.V.: declaró en los siguiente términos: “...QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe que gran parte del inmueble en donde está como inquilino el señor M.A. fue objeto de una demolición? Contestó: Sí fue. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe en que fecha aproximada se realizaron tales demoliciones? Contestó: En el mes de Enero. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo si esas demoliciones fueron hechas por cuenta del señor M.A.? Contesto: En ningún momento fue hecha por el señor que la compró…”

    Con relación a las testimoniales de los ciudadanos F.J.F., V.d.J.L.A. y M.Z.F., a pesar de que sus deposiciones fueron contestes en señalar que conocen al ciudadano M.A.C.M., que saben y les consta que el referido ciudadano ocupa un local comercial ubicado en la Avenida Unda, entre carreras 8 y 9 frente a CADA, en esta ciudad de Guanare, desde hace varios años, que una parte de dicho inmueble fue demolido por el ciudadano R.S.D.; sin embargo considera esta Juzgadora que pese haber sido concordantes en sus declaraciones, se debe concatenar con otras pruebas cursantes en autos que hagan plena prueba de los hechos alegados por la parte demandada y que desvirtúen la pretensión de la parte actora. Y así se decide.

    En relación a las testimoniales rendidas por la ciudadana L.d.V.P.V., aún cuando manifiesta que conoce al ciudadano M.A.C.M., que sabe y le consta que el referido ciudadano ocupa un local comercial ubicado en la Avenida Unda, entre carreras 8 y 9 frente a CADA, en esta ciudad de Guanare, desde hace varios años, que una parte de dicho inmueble fue demolido por el ciudadano R.S.D., sin embargo manifiesta que el referido inmueble presenta ciertos deterioros tanto en el techo y demás estructura, considera quien Juzga que sus declaraciones deben concatenarse con otras pruebas cursantes en autos.

  9. - Promovió posiciones juradas, las cuales fueron absueltas por los ciudadanos R.S.D. y M.A.C.M., en sus caracteres de demandante y demandado respectivamente.

    Con relación a las posiciones juradas absueltas por el ciudadano R.S.D. este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene por confeso a las posiciones estampadas por el apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto se evidencia del presente expediente de la existencia de un inmueble constituido por un local comercial propiedad del ciudadano R.S.D., ubicado en la Avenida Unda frente al CADA de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que ha sido arrendado desde hace aproximadamente cinco (05) años por el ciudadano M.A.C.M. y a las posiciones juradas absueltas por el ciudadano M.A.C.M., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene por confeso a las posiciones estampadas por el apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto se evidencia del presente expediente que el ciudadano R.S.D. es el propietario y el absolvente es el inquilino o arrendatario del inmueble objeto del presente juicio.

  10. - Promovió copia fotostática certificada de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 20-03-2.006, cuyo demandante es el ciudadano R.S.D., demandado: M.A.C.M., motivo: Desalojo de Inmueble, considera quien Juzga que al ser expedida por funcionario público autorizado para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, solo sirve para demostrar que ante el referido Juzgado fue interpuesta por el ciudadano R.S.D., otra demanda de desalojo de inmueble, ubicado en el Barrio La Arenosa, avenida Unda, antigua calle 8, identificada con el número 8-58 de esta ciudad de Guanare, solicitando la demolición del referido inmueble causal establecida en el literal “C” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, causal esta distinta a la interpuesta en el presente juicio.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso, pretende la parte actora el desalojo de un inmueble alegando que su mandante, ciudadano R.S.D., celebró contrato de arrendamiento verbal sobre un local comercial ubicado en la Avenida Unda, frente al CADA (antigua calle 8 del Barrio La Arenosa) de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, con el ciudadano M.A.C.M., desde hace aproximadamente cinco (5) años consecutivos, quien le ha ocasionado al mencionado inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal y habiendo efectuado al mismo reformas no autorizadas por el arrendador/propietario del referido inmueble, asimismo solicitó medida cautelar de Secuestro sobre el bien objeto del presente juicio y las costas procesales incluyendo los honorarios profesionales de Abogados, fundamentándose en el artículo 34 literal “E” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual obliga a esta Juzgadora proceder a analizar si cada uno de los hechos alegados han quedado plenamente demostrados.

    Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano R.S.D., es propietario de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Unda, frente al CADA (antigua calle 8 del Barrio La Arenosa) de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

    Que celebró un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano M.A.C.M., desde hace aproximadamente cinco (5) años consecutivos, sin embargo considera quien Juzga que si la pretensión del accionante era solicitar al Tribunal el desalojo del inmueble arrendado bajo la figura de contrato verbal de arrendamiento, motivado a que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador, los hechos alegados debieron haber sido probados y al no suministrar el apoderado judicial de la parte actora la prueba de los hechos alegados, considera esta Sentenciadora que debe necesariamente aplicar el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo este muy claro al establecer lo siguiente:

    Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…

    En consecuencia, con lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita al no existir plena prueba de los hechos alegados en ella, es forzoso para esta Juzgadora declarar Sin Lugar la presente demanda de Desalojo de Inmueble y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano R.S.D., a través de su Apoderado Judicial, Abogado Orman Aldana Fernández, contra el ciudadano M.A.C.M., sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Unda, frente al CADA (antigua calle 8 del Barrio La Arenosa) de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

    Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

    Por cuanto al momento de recibirse el presente expediente había precluído el lapso para dictar Sentencia, la misma ha sido dictada fuera del lapso de Ley, en consecuencia se acuerda la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciséis días del mes de Enero de Dos Mil Siete. AÑOS: 196° y 147°.-

    La Juez Temporal,

    Abg. M.S.D.S.

    El Secretario,

    Abg. J.G..

    En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 p.m. Conste.

    Strio.

    Exp. 1.927-06

    Lilia

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