Decisión nº 29-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015).-

204º y 156º

Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud, incoado por el ciudadano R.E.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.240.383, mayor de edad, casado, Ingeniero civil, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado R.e.G.C., titular de la cédula de identidad N° V.-2.755.846 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998, mediante la cual promovió la interdicción a favor de su pariente en sexto grado de consaguinidad de M.N.M.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.782.688, de 32 años de edad, alegando, que la sujeta a interdicción sufre de defecto intelectual y grave que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses; nunca conoció a su padre; es hija única, no tiene hermanos, fue criada por la ciudadana M.L.M.S., madre soltera quien falleció ab intestato en fecha 9 de enero de 2010; al morir la madre, la sujeta a interdicción quedo sola, sin hermanos, sin padre, sin tíos, sin primos, tiene únicamente parientes en quinto y sexto grado de consanguinidad: que la sujeta a interdicción vivió aproximadamente uno dos años bajo la protección de la ciudadana C.E.C.S., quien es su madrina, pero debido a la conducta irregular por su defecto intelectual, varias veces sin avisar se escapaba de la casa; que durante el transcurso de su vida de (32) años ha sido sometida a tratamiento psiquiátrico, por lo cual no puede disponer de sus bienes lo cuales están en peligro, ni menos aún puede estar capacitada para defender sus derechos, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 393 y 395, 396, y 733 del código de Procedimiento Civil, la interdicción.

Por auto de fecha 21 de enero de 2015, se procedió a admitir la solicitud de interdicción de la ciudadana M.N.M.S., antes identificada, se ordenó interrogar a la imputada de interdicción, asimismo se ordenó oír cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia de la imputada, igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinara a la ciudadana M.N.M.S., y emitiera juicio. De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento y se acordó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de enero de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada el Fiscal Especializado del Ministerio Público

En fecha 28 de enero de 2015, el ciudadano R.e.G.C., asistido de abogado retiró el cartel ordenado a los fines de su publicación.

Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2015, el ciudadano R.E.G.C., asistido de abogado, consignó el edicto publicado en el Diario Los Andes, página 28 de fecha 30 de enero de 2015 y en la misma fecha se agregó al expediente.

Mediante diligencia el ciudadano R.E.G.C., asistido de abogado propuso a los Doctores I.J.P.N. y P.R.P.G., médicos psiquiatras, a los fines que sean ello los que examinen a la sujeta a interdicción ciudadana M.N.M.S..

Por auto de fecha 06 de febrero de 2015, se dejo sin efecto el nombramiento recaído en los médicos psiquiatras C.J.G.d.D. y R.O., designados por e Tribunal en fecha 21 de enero de 20015 y en u defecto se designó a lo doctores I.J.P.N. y P.R.P.G., médicos psiquiatras, a los fines que sean ello los que examinen a la sujeta a interdicción ciudadana M.N.M.S.; ordenándose su notificación.

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación firmadas en forma personal por los médicos psiquiatras designados por el Tribunal.

Por medio de diligencia de fecha 11 de febrero de 2015, el ciudadano R.E.G.C., asistido de abogado propuso a los ciudadanos C.E.C.S., B.J.R.C., A.J.F.d.M. y J.I.M.F., a los fines de que rindan declaración sobre el estado de la sujeta a interdicción.

En fecha 06 de marzo de 2015, los médicos psiquiatras designados y juramentados consignaron informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana M.N.M.S., donde expresan que la paciente presenta Esquizofrenia Desorganizada o Hebefrénica; la cual amerita de la supervisión y protección absoluta dado a los hallazgos encontrados tanto en su historia de vida como en su condición mental, que por lo demás se ha venido deteriorando progresivamente desde la muerte de la madre.

Por auto de fecha 06 de marzo del 2015 se fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.

En fechas 13 de marzo 2015, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanas: C.E.C.S., B.J.R.C., A.J.F.D.M. Y J.I.M.F., quienes expresaron: que desde muy niña la sujeta a interdicción siempre tuvo una conducta nerviosa, agresiva, violenta, que a r.d.l.m. de su mamá se deprimía; desde su adolescencia siempre tuvo en tratamiento con psiquiatras, no tenia amistades, con problemas en la etapa de escolaridad; fue una niña sobreprotegida por la madre, se marchaba de la casa a sitios fuera de San Cristóbal y que en los actuales momentos se encuentra hospitalizada en la Unidad de Pacientes Agudos(UPA) del Hospital Central de San Cristóbal.

Por auto de fecha 13 de Marzo de 2015 se acordó el Traslado al hospital Central de San Cristóbal, a los fines de realizar el interrogatorio a la sujeta a interdicción, habilitándose todo el tiempo necesario.

En fecha 16 de marzo de 2015, se traslado y constituyo el Tribunal en la unidad de pacientes Agudos (UPA) del Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal; con el fin de llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana M.N.M.S., sujeta a interdicción; constatándose que la misma presentó vestidura adecuada al lugar donde se encuentra, aun y cuando se expresaba en forma fluida y adecuada a la preguntas hechas por el Juez, las misma dispersa y incoherentes.

Consideraciones.

Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha a la presunta entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la presunta entredicha, es decir si efectivamente se trata de una condición de esquizofrenia grave irreversible, que la imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.

Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada M.N.M.S. y al efecto se nombra TUTOR, al ciudadano R.E.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.240.383, mayor de edad, casado, Ingeniero civil, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación del Tutor Provisional y la consignación del decreto de interdicción registrada y publicada, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. Juez (Fdo). P.A.S.R..-SECRETARIA (Fdo.) M.A.M.D.H..

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