Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008281

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.724.019, de este domicilio, asistido por la abogada E.P.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, Kilómetro 9, caserío Cerro Blanco I, “Los Camagos”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (5.600 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera principal; SUR: Con terrenos vacíos; ESTE: Con terrenos vacíos; OESTE: Con terrenos vacíos. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillos de madera, la cual consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.E. y M.V., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano R.E.A., ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica

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