Decisión nº PJ0652009200037 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 05 de FEBRERO de 2009

Asunto: GP02-L-2008-002678

Parte Actora: R.G.M.

Apoderado(s) Actor(es): FALKNER G.T.

Parte Demandada: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A

Apoderado(s) Demandado(s):

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, CINCO (05) de FEBRERO de 2009, siendo las 08:45 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal; se presentaron en forma espontánea las partes solicitando la fijación y celebración anticipada a la fecha para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, frente a cuya petición y por disponibilidad de tiempo el Juez accedió; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano R.G.M., titular de la cédula de identidad No. V- 13.926.286, a través de su apoderado judicial abogado FALKNER G.T., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 86.087; por la parte demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A; se hizo presente el apoderado judicial demandado abogado A.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No 121.528. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar en este acto la suma de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTÍMOS Bs. F. 2.057, 40; mediante instrumento cambiario de gerencia a la orden del actor, girado contra la entidad HELM BANK DE VENEZUELA, de fecha 03-02-2009, el cuál se anexa en copia simple a la presente acta. Presente como se encuentra la parte actora debidamente asistido manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que en decir de la parte demandada son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; SALARIOS CAÍDOS; CESTA TICKET. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

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