Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001337

ASUNTO : TP01-S-2010-001337

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida al ciudadano: G.R.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.914.267, nacido en fecha 28/05/1971, natural de Valera de 39 años de edad, grado de instrucción Tercer Año, ocupación comerciante, Divorciado, venezolano, hijo de J.d.G. y A.G., residenciado en la Urbanización la Beatriz, Bloque 17, Piso 01, apartamento 01-04, Municipio Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima I.D.C.F.D., este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO

Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado: G.R.G.R., solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima I.D.C.F.D., aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos. Es todo.

LA DEFENSA

La Defensa Privada informó que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, así mismo desistió del escrito de excepciones presentada por ante este Tribunal. es todo.

EL ACUSADO

Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identificó como: G.R.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.914.267, nacido en fecha 28/05/1971, natural de Valera de 39 años de edad, grado de instrucción Tercer Año, ocupación comerciante, Divorciado, venezolano, hijo de J.d.G. y A.G., residenciado en la Urbanización la Beatriz, Bloque 17, Piso 01, apartamento 01-04, Municipio Valera Estado Trujillo, expone: “no voy a declarar”, pero luego de admitida la acusación expuso: “ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE SE ME IMPONGAN” Es todo.

LA VICTIMA

La victima I.D.C.F.D., expuso: “estoy de acuerdo con que se le suspenda el proceso por un año, siempre y cuando le impongan las condiciones al señor de que no se meta mas conmigo ni con mi familia para agredirnos física o verbalmente”. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS

En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: G.R.G.R., con antelación identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de I.D.C.F.D. . Con respecto a la suspensión condicional del proceso: en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece en su artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el acusado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN

En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: R.G.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima I.D.C.F.D.. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: De conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a saber: prohibición para el acusado de acercarse a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, así mismo se le impone la obligación de participar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.

La Juez de Control N° 01

Abg. L.Y.H.

La Secretaria Judicial

Abg. A.C.M.

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